MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 193  OCTUBRE DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Glosas: ¿trabas jurídicas y administrativas
de EPS para no pagar a IPS?


“No se puede aplaudir glosas extemporáneas de algunos pagadores”: Supersalud
Hernando Guzmán Paniagua - Periodista elpulso@elhospital.org.co

“Más que conminar a los revisores fiscales y otros funcionarios, abrimos procesos sancionatorios, porque las conminaciones no dieron resultado”.
Dr. Gustavo Morales, superintendente de Salud
“A $3.000 millones aproximadamente llegó el valor de las glosas de cuentas médicas en Colombia, entre 2013 y agosto de 2014”, informó a EL PULSO el superintendente nacional de Salud, Gustavo Morales Cobo. Precisó que de ese valor ya se conciliaron $1.200 millones y se esperan de fallos de conciliación por los restantes $1.800 millones.
Y precisó: “La función jurisdiccional de la Supersalud impacta positivamente el flujo de los recursos de la salud, al resolver los conflictos de glosas o devoluciones en la facturación por la prestación de servicios.
Las glosas o devoluciones infundadas dan lugar a investigación administrativa dentro de la inspección, vigilancia y control que ejerce el ente de control. Y, a solicitud de parte, se resuelven ante la Superintendencia Delegada en sus funciones jurisdiccionales y en breve tiempo, cuyos fallos son en derecho y pueden ser objeto de recurso de apelación ante los Tribunales Superiores del Distrito Judicial (Sala laboral)”.
Explicó Morales Cobo: “Las glosas tienen un régimen de tiempos muy rigurosos y miramos posibles violaciones en tal sentido. Hay gran diferencia entre las glosas iniciales y las definitivas; por ejemplo, en Antioquia se dice que las iniciales son 20% de la facturación y las definitivas no superan el 2%. Eso no debería suceder. Más que conminar a los revisores fiscales y otros funcionarios, abrimos procesos sancionatorios, porque las conminaciones no dieron resultado. La Supersalud no recibe quejas de los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino solicitudes para iniciar procesos jurisdiccionales. La máxima sanción pecuniaria que podemos imponer es de $2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)”.
“No puede este Despacho aplaudir la posición
dealgunos pagadores en el sentido, descabellado
a todas luces, de que es posible glosar en cualquier
tiempo, pues el funcionamiento del sistema de salud
no se puede castigar ni parar, por la mora en auditoría
de cuentas por entidades obligadas al pago”.
Dra. Virginia Suárez
La Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, Virginia Suárez Niño, precisó a EL PULSO: “En 2013 y lo corrido de 2014, se han recibido 212 solicitudes por conflictos de glosas y/o devoluciones. En esas 212 solicitudes, son diversas las EPS demandadas y los asuntos de las pretensiones: administrativas, por pertinencia y por tarifas de prestación de servicios. Con los pronunciamientos de fondo proferidos se pretende normalizar el flujo de los recursos de la salud y, en algunos casos, evitar dilación de pagos o evasión de obligaciones por prestación de servicios de salud ante glosas infundadas. En 2013, el listado de demandadas lo encabezó Nueva EPS, seguida de Cafesalud EPS y Caprecom EPS-S. En 2014, la tendencia se inclinó en contra del Ministerio de Salud - Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), seguido de Caprecom EPS-S y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá”.
La funcionaria recalcó que los términos del decreto 4747/2007 y la Ley 1438/2011, son imperativos, perentorios e improrrogables; sino, no tendría razón su consagración, y advirtió que las glosas deben sustentarse en los códigos y causales que fijan esas normas, dirigidas a proteger el debido flujo de los recursos y a regular las relaciones entre pagadores y prestadores.
EPS más demandadas por glosas en 2013 La funcionaria recalcó que los términos del decreto 4747/2007 y la Ley 1438/2011, son imperativos, perentorios e improrrogables; sino, no tendría razón su consagración, y advirtió que las glosas deben sustentarse en los códigos y causales que fijan esas normas, dirigidas a proteger el debido flujo de los recursos y a regular las relaciones entre pagadores y prestadores. Y reiteró su advertencia: “No puede este Despacho aplaudir la posición de algunos pagadores en el sentido, descabellado a todas luces, de que es posible glosar en cualquier tiempo, pues el funcionamiento del sistema de salud no se puede castigar ni parar, por la mora en la auditoría de cuentas por parte de las entidades obligadas al pago”.
Indicó que el estudio de la Supersalud sobre cada solicitud, determina si la glosa es o no fundada, en referencia a la pertinencia de los servicios, con un firme sustento médico, técnico y científico, a cargo de un equipo interdisciplinario junto con la Superintendencia Delegada, y con base en las guías, protocolos y demás parámetros profesionales.
Sobre esto puntualizó: “Con base en el material probatorio que obra en el expediente, este Despacho está en capacidad técnica de definir la pertinencia médica, eventos adversos y demás aspectos de la prestación de servicios de salud, para evitar que figuras y conceptos médicos como el 'evento adverso' y demás asuntos de pertinencia médica, se conviertan en causales injustificadas de glosa”. Además señaló que la trazabilidad de la factura se verifica desde su expedición por el Prestador hasta la verificación final por las Entidades Responsables del Pago.
EPS más demandadas por glosas en 2014
Glosas recibidas por Supersalud
en 2013 y en 2014 hasta agosto 30
 
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