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Los directores del
Grupo de Hospitales y Clínicas de Medellín, y
la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas
-ACHC-, solicitaron al Ministerio de Salud revisar las disposiciones
de la resolución 247 que estableció el reporte
obligatorio a la Cuenta de Alto Costo del registro de pacientes
con cáncer, por parte de entes territoriales, EPS e IPS.
Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
deben entregar ese registro bajo condiciones del anexo técnico
a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y
direcciones territoriales de Salud, a más tardar el 31
de marzo de cada año con corte al 1° de enero del
año anterior. Para tal efecto, las IPS deben capacitar
a su personal en el registro y soporte clínico de atención
del cáncer. |
| Los directores advierten que el
instructivo del Anexo Técnico tiene 43 páginas
y el Anexo contiene 196 (210) variables, solicitando información
minuciosa, de gran complejidad, que solo puede diligenciar un
equipo especializado en oncología. En reunión
de directores se concluyó que la logística para
recolección de información y el recurso humano
necesario, no les permitiría cumplir este año
con la entrega oportuna de una información de calidad. |
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Además, las
EAPB solicitaron les entregaran la información el 17
de marzo, recortando tiempos de recolección. Los directivos
conocen la responsabilidad de la Cuenta de Alto Costo de entregar
al Ministerio información de gestión de riesgo
en cáncer por aseguradora, para mejorar la calidad de
la atención, y reafirmaron su apoyo a esa gestión.
Por ello solicitaron al Ministerio revisar la estructuración
del Anexo Técnico, pues no tienen un aplicativo que permita
extractar toda la información de manera automática
y tendría que recolectarse manualmente de la historia
clínica, algo demorado y que requiere participación
de especialistas en el área, no disponibles para hacer
registros médicos.
Asimismo, pidieron que la implementación de la norma
no sea retroactiva y que se dé un espacio a los prestadores
para presentar sus experiencias con sistemas de información,
a fin de construir un modelo factible para registrar esta información.
Los directores de IPS se mostraron confiados en que se acojan
estas solicitudes, para satisfacer la necesidad del país
de tener información unificada sobre la situación
de pacientes con cáncer, de cómo se atienden y
qué ajustes se requieren para cumplir políticas
del sistema de salud.
Propuestas de la ACHC: La Asociación Colombiana de Hospitales
y Clínicas (ACHC) presentó un derecho de petición
al Ministerio de Salud, solicitando un pronunciamiento sobre
la política de reportes de información del sistema
de salud y en especial de la resolución 247. La Asociación
pide que se aclare que la aplicación de la resolución
(de febrero 3/14) tiene efectos a partir de la fecha de publicación
y con información futura, no retroactiva, tal como disponen
los principios sobre vigencia y aplicación de las normas.
La ACHC propone que de necesitarse esta información de
forma inmediata para nutrir los análisis de la Cuenta
de Alto Costo sobre estos pacientes, se tome la información
básica de los Registros Individuales de Prestación
de Servicios (RIPS), fuente de fácil obtención
y entregada periódicamente por las IPS a las EAPB; dice
la ACHC, que para la información detallada se precisa
un tiempo de transición para la adecuación técnica.
La Asociación solicitó al Ministerio que en próximas
disposiciones se considere el pago y reconocimiento de gastos
en que incurren las IPS para atender requerimientos de información,
pues necesitan personal para su diligenciamiento y/o adecuación
de sistemas informáticos. |
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