MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 187  ABRIL DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

 
Hospitales piden revisar norma
del reporte de pacientes con cáncer

Redacción EL Pulso - elpulso@elhospital.org.co
Los directores del Grupo de Hospitales y Clínicas de Medellín, y la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas -ACHC-, solicitaron al Ministerio de Salud revisar las disposiciones de la resolución 247 que estableció el reporte obligatorio a la Cuenta de Alto Costo del registro de pacientes con cáncer, por parte de entes territoriales, EPS e IPS.
Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deben entregar ese registro bajo condiciones del anexo técnico a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y direcciones territoriales de Salud, a más tardar el 31 de marzo de cada año con corte al 1° de enero del año anterior. Para tal efecto, las IPS deben capacitar a su personal en el registro y soporte clínico de atención del cáncer.
Los directores advierten que el instructivo del Anexo Técnico tiene 43 páginas y el Anexo contiene 196 (210) variables, solicitando información minuciosa, de gran complejidad, que solo puede diligenciar un equipo especializado en oncología. En reunión de directores se concluyó que la logística para recolección de información y el recurso humano necesario, no les permitiría cumplir este año con la entrega oportuna de una información de calidad.
Además, las EAPB solicitaron les entregaran la información el 17 de marzo, recortando tiempos de recolección. Los directivos conocen la responsabilidad de la Cuenta de Alto Costo de entregar al Ministerio información de gestión de riesgo en cáncer por aseguradora, para mejorar la calidad de la atención, y reafirmaron su apoyo a esa gestión. Por ello solicitaron al Ministerio revisar la estructuración del Anexo Técnico, pues no tienen un aplicativo que permita extractar toda la información de manera automática y tendría que recolectarse manualmente de la historia clínica, algo demorado y que requiere participación de especialistas en el área, no disponibles para hacer registros médicos.
Asimismo, pidieron que la implementación de la norma no sea retroactiva y que se dé un espacio a los prestadores para presentar sus experiencias con sistemas de información, a fin de construir un modelo factible para registrar esta información. Los directores de IPS se mostraron confiados en que se acojan estas solicitudes, para satisfacer la necesidad del país de tener información unificada sobre la situación de pacientes con cáncer, de cómo se atienden y qué ajustes se requieren para cumplir políticas del sistema de salud.
Propuestas de la ACHC: La Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC) presentó un derecho de petición al Ministerio de Salud, solicitando un pronunciamiento sobre la política de reportes de información del sistema de salud y en especial de la resolución 247. La Asociación pide que se aclare que la aplicación de la resolución (de febrero 3/14) tiene efectos a partir de la fecha de publicación y con información futura, no retroactiva, tal como disponen los principios sobre vigencia y aplicación de las normas.
La ACHC propone que de necesitarse esta información de forma inmediata para nutrir los análisis de la Cuenta de Alto Costo sobre estos pacientes, se tome la información básica de los Registros Individuales de Prestación de Servicios (RIPS), fuente de fácil obtención y entregada periódicamente por las IPS a las EAPB; dice la ACHC, que para la información detallada se precisa un tiempo de transición para la adecuación técnica.
La Asociación solicitó al Ministerio que en próximas disposiciones se considere el pago y reconocimiento de gastos en que incurren las IPS para atender requerimientos de información, pues necesitan personal para su diligenciamiento y/o adecuación de sistemas informáticos.
 
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