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Necesidad del
consentimiento informado
Jorge
Luis Jiménez Ramírez - Abogado |

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El tema del consentimiento
informado presenta dudas en cuanto a la necesidad y el alcance
del mismo, cuando se trata de la atención a los enfermos.
Recordemos que las obligaciones nacen de varias fuentes y
una de ellas es por el concurso real de las voluntades
de dos o más personas, como en los contratos o convenciones,
según lo prescribe el artículo 1494 del Código
Civil. Éste define en su artículo 1495 el contrato
o convención como un acto por el cual una parte se
obliga para con otra, a hacer o no hacer una cosa, y aclara
el artículo que cada parte puede ser una o muchas personas.
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Consecuentes
con esto, al momento de la atención que el médico
presta al paciente, está implícito el nacimiento
de deberes y derechos para las partes, que tienen incidencia
en lo jurídico, pues hay la manifestación de voluntad
así sea de manera tácita, de que surjan obligaciones.
Ahora veamos lo que dice el Diccionario de la Real Academia
Española de la palabra consentimiento: Acción
o efecto de consentir. Manifestación de voluntad expresa
o tácita, por la cual un sujeto se vincula jurídicamente.
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En los contratos, significa conformidad
que sobre su contenido expresan las partes.
Informado: Consentimiento que ha de prestar el enfermo o, de
resultare imposible, sus allegados, antes de iniciarse un tratamiento
médico o quirúrgico, tras la información
que debe transmitirle el médico de las razones y riesgos
de dicho tratamiento.
El artículo 15 de la Ley 23 de 1981 (conocida como Código
de Ética Médica), ordena: El médico
pedirá -al paciente- su consentimiento para aplicar los
tratamientos médicos y quirúrgicos que considere
indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente,
salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará
al paciente o sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.
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El decreto 3380 de
1981 establece que el médico cumple la advertencia del
riesgo previsto con el aviso que en forma prudente haga a su
paciente o a sus familiares o allegados, respecto de los efectos
adversos que, en su concepto, dentro del campo de la práctica
médica, puedan producirse como consecuencia del tratamiento
o procedimiento médico. Y es obligación del profesional
dejar anotado en la historia clínica del paciente de
la advertencia del riesgo previsto, o de la imposibilidad de
hacerlo, como por ejemplo cuando el estado mental del paciente
y la ausencia de parientes o allegados se lo impidan, o cuando
exista urgencia para realizar el tratamiento o procedimiento
médico. |
El consentimiento informado
exime de
responsabilidad al médico en caso de reacciones
adversas previstas, pero no de las acciones u omisiones
en que se incurra durante el tratamiento, por error,
impericia, imprudencia o faltas a las normas o reglamentos,
y que como consecuencia generen un daño al enfermo.
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Todo esto concuerda
con el derecho del paciente a decidir sobre la aceptación
o no de un tratamiento, y de asumir el riesgo que ese tratamiento
o procedimiento conlleven, pues el médico no es responsable
por riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos
o tardíos, de imposible o difícil previsión
dentro del campo de la práctica médica. Pero es
mandatorio advertir al paciente o a sus familiares de esos riesgos
previsibles, pues la ausencia del conocimiento vicia el consentimiento.
La pregunta es: ¿El consentimiento informado exime de
responsabilidad al médico? Sí lo exime de aquellas
reacciones adversas previstas, pero no de las acciones u omisiones
en que se incurra durante el tratamiento, por error, impericia,
imprudencia o faltas a las normas o reglamentos, y que como
consecuencia generen un daño al enfermo.
Y, ¿hasta dónde informar? En mi opinión,
debe hacerse del conocimiento del paciente o de su familiar
o allegado que debe decidir, aquella información necesaria
para que conscientemente decida la aceptación o no del
tratamiento o procedimiento, en palabras sencillas, comprensibles
y acordes con la capacidad de entendimiento del enfermo.
jljr@sanvicentefundacion.com |
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