Y la asistencia social
se define como el conjunto de intervenciones estatales
orientadas a reducir la pobreza.
El Sispro funcionará bajo 4 grandes componentes: Salud,
Pensiones, Riesgos Laborales y Promoción Social (trabajo,
empleo y asistencia social). Hoy se tiene consolidado el módulo
de información epidemiológica, uno de los 4 módulos
del componente Salud. Su propósito principal es permitir
que todos los actores del Sistema de Salud y Protección
Social como el gobierno nacional, entes territoriales, EPS,
IPS, centros de investigación, entes de control y público
en general, accedan a información epidemiológica
y estadística, y a herramientas de análisis, para
facilitar y focalizar la gestión y la toma de decisiones.
Estructura de SISPRO- Módulo
de información epidemiológica
Este módulo del Sispro fue desarrollado bajo
el liderazgo de la Dirección de Epidemiología
y Demografía del Ministerio de Salud, explicó
su directora Martha Lucia Ospina, en entrevista de consultorsalud.com
a propósito del lanzamiento del Sistema. Para su construcción
se identificaron 38 bases de datos, tipo registro administrativo
provenientes de diferentes agentes primarios generadores de
datos (EPS, IPS, ARL, ET, agencias presidenciales, otros ministerios
etc.), de las cuales 26 están ya llegando al Ministerio;
de éstas, 17 se encuentran integradas, 9 en proceso de
integración y de las 12 restantes, 8 están en
proceso administrativo para asegurar su reporte periódico
al Ministerio y 4 están en construcción por los
agentes primarios generadores responsables.
Según la experta, la normatividad está siendo
ajustada para que estas 38 bases de datos lleguen al Ministerio
máximo 30 días después de su generación,
de tal forma que para las salidas de información (por
ejemplo los observatorios o cubos), se miran cortes o 'fotos'
mientras la base de datos verdadera sigue siendo actualizada
todo el tiempo. Esto con el fin de mantener estabilidad en los
resultados de las consultas o las salidas, al igual que lo hacen
los bancos. Con horas y fechas de actualización del corte,
claramente publicadas.
En este módulo los usuarios cuentan con dos servicios
de información específicos que pueden ser usados
o consumidos únicamente a través del portal web:
observatorios temáticos que contienen indicadores de
salud organizados por tema que pueden ser desagregados por departamento,
municipio y aseguradora, y en un futuro hasta nivel de IPS;
y el acceso a bases de datos y cruces entre ellas por medio
de cubos, que generan salidas presentadas en tablas dinámicas,
gráficas o mapas.
Protección y seguridad de los
datos
Afirma la doctora Martha Lucía Ospina, que Sispro
cumple estrictos protocolos de seguridad según lo establecido
en el artículo 15 de la Constitución Política
y de las leyes 1266/08 y 1581/12 que dictan parámetros
claros en protección de datos personales, razón
por la cual los servicios ofrecidos muestran información
epidemiológica -no información de cada persona-,
y no permite descarga de los bases de datos o registros administrativos.
Añade que SISPRO es considerado como repositorio
único, pues tiene un aplicativo denominado PISIS como
sistema de transporte, como la estrategia definida por el Estado
para garantizar la seguridad, reserva e intimidad de los datos
de las personas, motivo por el cual no deben existir repositorios
alternativos en otras entidades ni lugares del país,
ni remisiones de información vía correo electrónico
o CD.
En este sentido, el proceso de entradas de información
al sistema se ha ido ordenando de tal forma que se impidan fugas
de información, flujos alternativos y repositorios paralelos
que pongan en riesgo la seguridad de los datos. Igualmente,
está próxima a ser expedida una resolución
que detalla el mapa de quiénes son los agentes primarios
generadores de datos, qué registros producen, hacia qué
agente gestor o consolidador se envían, y cómo
este agente y con qué periodicidad la envía al
Ministerio.
Indicó la funcionaria que está pendiente la operativización
del componente transaccional que permita la consulta de datos
de una persona en la atención en salud, para garantizar
la portabilidad de los datos clínicos en todo el territorio
nacional, con la debida seguridad.
El reto es que el sector use el SISPRO
La directora de Epidemiología y Demografía
del Ministerio de Salud es clara en afirmar que el Sispro en
su componente salud, módulo de información epidemiológica,
es una herramienta que rompe el paradigma de que no hay información
disponible, y que los entes territoriales y demás agentes
del Sistema deben centrar sus esfuerzos y la mayoría
del tiempo en recolectar y procesar datos. Sostiene que esto
implica un cambio profundo para muchas personas y muchas entidades,
que deben disminuir los requerimientos de información
y pasar al uso efectivo de la información existente para
la gestión.
Esperamos que los entes territoriales incorporen a su
operación diaria el uso de Sispro, y usen la información
y las herramientas disponibles para analizar su situación
de salud, identificar, cualificar y cuantificar los problemas,
para que los proyectos que formule un territorio se enfoquen
a soluciones prioritarias y evite duplicar desarrollos ya existentes.
Contexto histórico normativo
Según la doctora Martha Lucia Ospina, la base
para la construcción del sistema de información
la puso la Ley 9 de 1979 en su artículo 480: éste
especifica que el Ministerio de Salud debía definir y
reglamentar los términos de responsabilidad, clasificación,
periodicidad, destino y claridad de la información epidemiológica
del país, y que ésta es obligatoria para todas
las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas
aquí.
Sin embargo, sólo hasta 2001 bajo la Ley 715 se ratifica
esta competencia del Ministerio en definir, diseñar,
reglamentar, implantar y administrar el sistema integral de
información en salud y el sistema de vigilancia en salud
pública, con participación de los entes territoriales.
Un año importante en la gestación del sistema
es 2007, cuando la Ley 1122 menciona por primera vez el nombre
Sispro (Sistema Integrado de Información de la Protección
Social) e indica que el Ministerio de la Protección Social
definirá un plan para su implementación. Y por
último en 2011 en el artículo 112 de la Ley 1438,
se decreta que el Ministerio de la Protección Social
directamente será el responsable de articular la información
y administrarla a través del Sistema Integrado de Información
de la Protección Social (Sispro). Bajo este contexto
normativo se ha construido Sispro a través del tiempo,
teniendo años de mayor desarrollo como 2003, 2008 y 2012,
concluyó la doctora Ospina. |