La circular
004/12 de Procuraduría, Ministerio de Salud y Departamento
Administrativo de la Gestión Pública, le recordó
a gobernadores, alcaldes, miembros de juntas directivas de ESE
y directores territoriales de salud, que deben proceder con
los concursos de méritos para selección de gerentes
o directores de Empresas Sociales del Estado -ESE-.
El artículo 28 de la Ley 1122/07 determinó que
los gerentes de ESE del nivel territorial, serán nombrados
por periodos de 4 años mediante concurso de méritos
que deberán realizarse dentro de los 3 meses siguientes
al inicio del período del Presidente de la República
o del jefe del ente territorial según el caso, período
que inició para los jefes de entidades territoriales
el pasado 1° de enero. La junta directiva conformará
una terna, previo proceso de selección, de la cual el
nominador según estatutos, tendrá que nombrar
al respectivo gerente; la terna deberá estar conformada
por los concursantes que, en orden de mérito, obtengan
las 3 mejores calificaciones en el concurso.
Según alcance dado por la Corte Constitucional en la
Sentencia C-181/10, deberá ser nombrado quien obtenga
el más alto puntaje y el resto de la terna operará
como lista de elegibles, en caso de no poder designar al candidato
que obtuvo la mejor calificación. La Procuraduría
realizará una especial vigilancia sobre los concursos
y en caso de incumplimiento, aplicará previo el debido
proceso, las sanciones disciplinarias respectivas. |