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Primera actualización
del POS en 18 años
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Afidro reclama exigencias
sanitarias rigurosas a bio-terapéuticos similares
Redacción
El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
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| Afidro
quiere llamar la atención sobre los riesgos para la salud
pública en general con el ingreso al mercado de medicamentos
biotecnológicos sin la comprobación real de seguridad
y eficacia, y para la salud financiera del sistema en la medida
que los costos que pueden generarse por las consecuencias del
uso de estos productos son impredecibles desde la perspectiva
de años de vida perdidos y calidad de vida. Así
se pronunció la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos
de Investigación y Desarrollo -Afidro- por intermedio
de su presidente, Francisco de Paula Gómez, en sus observaciones
a la reglamentación del artículo 89 de la Ley
1438/11. |
| Señala que
el proyecto de decreto al permitir ingreso de fármacos
con diferentes niveles de exigencia sanitaria pero iguales indicaciones
terapéuticas, introduce serias distorsiones al mercado
farmacéutico y afecta su adecuada competencia. Advirtió,
que las exigencias sanitarias no pueden ser interpretadas
como barreras al comercio o al acceso si buscan la protección
y las garantías necesarias para los ciudadanos,
y que la permisividad sanitaria para productos que no
garanticen calidad, seguridad y eficacia demostrada, antes que
disminuir costos para el sistema de salud y para la población,
los incrementa. |
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Faltan
controles y definiciones precisas
Afidro dice que el borrador reduce los elementos
de control y de raciocinio técnico para los medicamentos
biotecnológicos aplicados hoy y que no distingue
tipos de productos biotecnológicos, biológicos
y biosimilares, como recomiendan estándares internacionales.
Por ello, sería fundamental que en Colombia también
se consideren las características de cada tipo de producto
para establecer los requisitos de obtención del registro
sanitario. En igual sentido, Afidro plantea que es necesario
definir y diferenciar claramente el medicamento biotecnológico
innovador de todos aquellos de entrada subsecuente que tienen
la misma Denominación Común Internacional (DCI),
así como los requerimientos mínimos para el análisis
previo a su aprobación para comercialización.
Éstos se conocen como productos biosimilares, biológicos
seguidores, bioterapéutico similar, bioterapéutico
de entrada subsecuente, etc., para señalar las diferencias
con productos innovadores que servirán de referencia
para la información que deben presentar en el proceso
de registro.
La Asociación propone definir claramente que el medicamento
a usar como de referencia, debe ser sólo un producto
innovador autorizado, con información técnica
que sustente la calidad, estudios no-clínicos y clínicos
que demuestren seguridad (incluyendo inmunogenicidad) y eficacia.
Por ello recomienda reemplazar la definición propuesta,
por la contenida en las Recomendaciones para la evaluación
de Productos Bioterapéuticos Similares (PBS), del
documento adoptado por el Comité de Expertos en Estandarización
Biológica de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en octubre de 2009.
Exigencias a PBS no pueden ser menores
Afidro considera inapropiado y limitado el concepto
de seguridad en referencia a Buenas Prácticas
de Manufactura (BPM), induciendo su mal entendimiento: No
se entiende que las características presentadas en el
parágrafo 1 del artículo 7 (en especial los enunciados
a) eficacia, b) seguridad, g) inmunogenicidad), sean propuestos
como información adicional, ya que estos no deben estar
condicionadas a interpretación de uso. El documento induce
a entender que el ejercicio de comparabilidad y el de solicitud
de registro pueden tener menores exigencias frente a estándares
internacionales aceptados.
Y dice que según las Recomendaciones para evaluación
de PBS, la toma de decisiones para autorización
de comercialización (registro sanitario) de PBS, debería
estar basada en evidencias científicas
La caracterización
completa y la comparación a nivel de calidad constituyen
la base para posible reducción de datos en el desarrollo
no-clínico y clínico
Resulta claramente
necesario un enfoque de caso por caso para cada clase de producto.
Se deben minimizar riesgos
En farmacovigilancia, un plan de manejo del riesgo pretende
disminuir el riesgo que puede causar un determinado medicamento
en una población, por razón de determinadas características
de seguridad y eficacia definidas durante la realización
de estudios clínicos y pre-clínicos, manteniendo
al mismo tiempo la eficacia comprobada en los mismos. Afidro
advierte que si un producto no realiza estudios no-clínicos
ni clínicos, no tiene cómo presentar un plan de
gestión de riesgos como pretende el artículo 5
del proyecto de decreto. |
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Hacer claridad sobre registro
sanitario
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Afidro
estima que no se necesita el Registro Sanitario Condicionado,
porque hay normas vigentes que permiten al paciente acceder
a medicamentos sin registro sanitario, de forma excepcional
y a condición de proteger su salud e interés,
por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito (productos
del PAI, urgencias clínicas, medicamentos indispensables
e irremplazables para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento
del paciente o grupo de pacientes -medicamentos vitales no disponibles-).
También indica que no es clara la modificación
al procedimiento para obtener el registro sanitario de medicamentos
de origen biológico, en cuanto a las etapas establecidas
para medicamentos nuevos (evaluación farmacológica,
farmacéutica y legal) y los incluidos en Normas Farmacológicas,
Io cual causa ambigüedad y no acoge la norma anti-trámites.
Por ello, Afidro sugiere especificar, que en todos los casos
para estos medicamentos, se aplicará el proceso establecido
en el decreto-ley 019/12 para medicamentos nuevos.
Por último, Afidro considera pertinente que el Invima
adopte en el nuevo decreto los criterios y procedimientos de
evaluación aplicados por su Comisión Revisora
de Medicamentos y Productos Biológicos desde 2003, realizando
el estudio de cada solicitud de registro para cualquier biofármaco
-original o similar-. Esta consideración se basa en un
análisis sobre la especificidad de estos productos, la
necesidad de estandarizar su forma de evaluación y la
obligación que tienen de demostrar vez por vez sus características
terapéuticas y su seguridad mediante estudios con el
propio producto, todo ello a tono con reglamentaciones
ya existentes en el mundo y consensos de OMS. |
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