MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 140  MAYO DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Sancionada Ley Sandra
Ceballos o Ley de Cáncer

Redacción el Pulso - elpulso@elhospital.org.co
El pasado 19 de abril recibió sanción presidencial la Ley 1384, llamada Ley Sandra Ceballos o Ley de Cáncer, que establece acciones para la atención integral de los pacientes con cáncer, procurando que tengan un acceso real al sistema de salud sin tener que recurrir a acciones de tutela.
La iniciativa promovida por la representante a la Cámara, Lucero Cortés, lleva el nombre de la congresista Sandra Ceballos, por haber sido ella quién presentó inicialmente el proyecto de ley, cuando libraba una intensa lucha contra la enfermedad (falleció hace cerca de 2 años). Vale recordar que las muertes por cáncer en Colombia sobrepasan las 40.000 al año y se conocen 70.000 casos nuevos diagnosticados anualmente.
Disposiciones de la nueva ley
Se declara el cáncer como enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional. El Estado y todos los actores que intervienen en el Sistema de Seguridad Social en Salud están obligados a prestar todos los servicios requeridos para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo. Los entes territoriales deberán incluir en su Plan de Desarrollo el cáncer como prioridad. Y deberán establecerse acciones destinadas a disminuir la incidencia, morbilidad, mortalidad y mejorar la calidad de vida de los pacientes con cáncer.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud están obligadas a crear unidades integradas por profesionales especializados, apoyados por profesionales complementarios de diferentes disciplinas para la atención integral del cáncer. Su función será evaluar la situación de salud del paciente y definir su manejo, garantizando la calidad, oportunidad y pertinencia del diagnóstico y el tratamiento También debe siempre hacer parte del grupo, coordinarlo y hacer presencia asistencial, un médico con especialidad clínica y/o quirúrgica con sub-especialidad en oncología.
Todas las entidades y organizaciones que tengan competencia para la administración y prestación de los servicios de salud, están obligadas a adelantar programas de promoción y prevención de cáncer, incluyendo además la atención, sin importar el régimen al cual estén vinculados los pacientes. Igualmente, están obligadas a garantizar el acceso de los pacientes oncológicos a programas de apoyo de rehabilitación integral, que incluyan rehabilitación física en todos sus componentes, sicológica y social, incluyendo prótesis.
Dentro de la reglamentación de la ley, el gobierno establecerá los servicios de un Hogar de Paso, pago del costo de desplazamiento, apoyo psicosocial y escolar, según sus necesidades, certificadas por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención a cargo del paciente. La ley se financiará con recursos de la Subcuenta de enfermedades de alto costo del sistema de salud, que se manejará a través del Fosyga.
En el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología se considerará al cáncer como tema prioritario de investigación y se establece el 4 de febrero como Día Nacional de Lucha contra el Cáncer. El Gobierno tendrá 6 meses para reglamentar la nueva ley.
 
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