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El pasado 19 de abril recibió
sanción presidencial la Ley 1384, llamada Ley Sandra
Ceballos o Ley de Cáncer, que establece acciones para
la atención integral de los pacientes con cáncer,
procurando que tengan un acceso real al sistema de salud sin
tener que recurrir a acciones de tutela.
La iniciativa promovida por la representante a la Cámara,
Lucero Cortés, lleva el nombre de la congresista Sandra
Ceballos, por haber sido ella quién presentó
inicialmente el proyecto de ley, cuando libraba una intensa
lucha contra la enfermedad (falleció hace cerca de
2 años). Vale recordar que las muertes por cáncer
en Colombia sobrepasan las 40.000 al año y se conocen
70.000 casos nuevos diagnosticados anualmente.
Disposiciones de la nueva ley
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Se declara
el cáncer como enfermedad de interés en salud
pública y prioridad nacional. El Estado y todos los actores
que intervienen en el Sistema de Seguridad Social en Salud están
obligados a prestar todos los servicios requeridos para su prevención,
detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación
y cuidado paliativo. Los entes territoriales deberán
incluir en su Plan de Desarrollo el cáncer como prioridad.
Y deberán establecerse acciones destinadas a disminuir
la incidencia, morbilidad, mortalidad y mejorar la calidad de
vida de los pacientes con cáncer.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud están
obligadas a crear unidades integradas por profesionales especializados,
apoyados por profesionales complementarios de diferentes disciplinas
para la atención integral del cáncer. Su función
será evaluar la situación de salud del paciente
y definir su manejo, garantizando la calidad, oportunidad y
pertinencia del diagnóstico y el tratamiento También
debe siempre hacer parte del grupo, coordinarlo y hacer presencia
asistencial, un médico con especialidad clínica
y/o quirúrgica con sub-especialidad en oncología.
Todas las entidades y organizaciones que tengan competencia
para la administración y prestación de los servicios
de salud, están obligadas a adelantar programas de promoción
y prevención de cáncer, incluyendo además
la atención, sin importar el régimen al cual estén
vinculados los pacientes. Igualmente, están obligadas
a garantizar el acceso de los pacientes oncológicos a
programas de apoyo de rehabilitación integral, que incluyan
rehabilitación física en todos sus componentes,
sicológica y social, incluyendo prótesis.
Dentro de la reglamentación de la ley, el gobierno establecerá
los servicios de un Hogar de Paso, pago del costo de desplazamiento,
apoyo psicosocial y escolar, según sus necesidades, certificadas
por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención
a cargo del paciente. La ley se financiará con recursos
de la Subcuenta de enfermedades de alto costo del sistema de
salud, que se manejará a través del Fosyga.
En el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología se considerará
al cáncer como tema prioritario de investigación
y se establece el 4 de febrero como Día Nacional de Lucha
contra el Cáncer. El Gobierno tendrá 6 meses para
reglamentar la nueva ley. |
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