MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 140  MAYO DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Comportamiento de la acción
de tutela en salud en Bogotá

Harold Cárdenas Herrera - Director Aseguramiento en Salud, Secretaría de Salud Bogotá - elpulso@elhospital.org.co
En los primeros 8 meses de 2009, la Secretaría Distrital de Salud conoció de 2.559 tutelas relacionadas con el derecho a la salud. Este artículo busca realizar un diagnóstico de la acción de tutela en Bogotá y proponer estrategias para garantizar la oportunidad en la prestación de servicios de salud por las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas o privadas, y así disminuir esta situación que desgasta el aparato estatal y el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Caracterización
La Secretaría Distrital de Salud tuvo conocimiento, por haber sido vinculada al proceso o porque fue notificada de una decisión de aproximadamente 2.150 tutelas (ver pretensiones de las tutelas en la gráfica 1). Y dentro del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva 2008-2012, la Secretaría de Salud desarrolla proyectos de inversión y estrategias que apuntan al objetivo de “Mejorar la calidad de vida de la población residente en Bogotá”, a través de los cuales se pretende garantizar el acceso a servicios de salud y minimizar barreras de acceso económicas y administrativas de mayor frecuencia identificadas.
Pretensiones en la acción de tutela
de salud en Bogotá. Enero-agosto de 2009
Entre dichos proyectos están “Gratuidad en Salud” y “Gestión de la atención en salud - Central Única de Referencia y Contrarreferencia -CURYC”, cuya finalidad es, en el primer caso, asumir los valores de las cuotas de recuperación y copagos de la población afiliada al régimen subsidiado de Sisbén 1 y 2; y en el segundo, propender por la oportunidad, accesibilidad, integralidad y continuidad en los servicios de salud requeridos por población del régimen subsidiado y no asegurada, a través de la atención en la línea gratuita 195.
A partir de la Sentencia T-760 se esperaba una disminución importante en el número de tutelas en Bogotá y el país, como consecuencia de la disminución en las barreras de acceso ordenada por la Corte y de la mayor eficiencia administrativa de los actores del Sistema; también se esperaba mayor esfuerzo fiscal del gobierno nacional para garantizar el acceso real a servicios de salud. En un contexto de destinación específica de recursos fiscales hacia la cobertura universal, primordialmente a través del régimen subsidiado, hasta ahora no se observa ni lo uno, ni lo otro; es decir: el incremento de afiliados al régimen subsidiado no se logró en la intensidad y magnitud esperada, es como si la dinámica del Sistema prolongara la vida del participante vinculado y ante la indefinición de un único paquete de beneficios el evento No-POS hace de las suyas, e incrementa la presión fiscal en este gasto hacia donde existen cada vez menos recursos financieros para garantizar dichas atenciones. La consecuencia es clara: las Empresas Sociales del Estado (ESE) ven cada vez mas comprometida su sostenibilidad financiera, al ser obligadas a garantizar el servicio pero sin el retorno económico de manera oportuna por estas prestaciones.
Problemática
Aunque se redujo el número de tutelas en salud de 2007 a 2008 en 14%, y se esperaba terminar 2009 con alrededor de 2.700 tutelas, éstas siguen siendo un número muy alto, con un desgaste administrativo inmenso. La reducción se evidencia en la gráfica 1:
Gráfica 1. Comportamiento de la acción de
tutela en Bogotá, 2007-2009
Estrategias adoptadas por la Secretaría de Salud
Esta última disminución se explica por las políticas y estrategias adoptadas en el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva para Vivir Mejor, en donde la Secretaría Distrital de Salud con el fin concretar la Ciudad de Derechos, adelantó acciones para minimizar las barreras de acceso generadas por el Sistema de Seguridad Social en Salud, como:
Central Única de Referencia y Contrareferencia -CURYC
La implementación del procedimiento de gestión de la atención en salud Central Única de Referencia y Contrareferencia-CURYC, busca garantizar la accesibilidad, integralidad y continuidad en los servicios de salud requeridos, con acceso gratuito para los ciudadanos a través de la línea gratuita 195, la cual gestiona ante el asegurador y/o IPS, alguna inconformidad en el acceso al servicio para los usuarios. Hay cifras que evidencian el efecto de las barreras de acceso sobre la cantidad de acciones de tutela interpuestas; de 5.204 casos que son motivos de barreras de acceso encontramos los siguientes:
El 85% de barreras son de tipo administrativo, en segundo orden están las barreras de tipo geográfico con el 10% y en tercer orden las de tipo económico con el 3%.
El principal atributo de calidad afectado en los 5.204 casos con barreras de acceso, es el de Accesibilidad, en donde se evidenciaron 2.091 casos (40% del total). En segundo lugar está el atributo de Continuidad, con 1.993 casos. Le sigue el atributo de Oportunidad con 753 casos, y en cuarto lugar el atributo de Seguridad y Pertinencia con 255 casos.
Las principales entidades en conexo con las barreras de acceso, fueron las EPS subsidiadas con 3.957 casos que representaron cerca del 75% del total. En segundo lugar están las ESE con 1.106 casos que equivalen al 20%. En tercer lugar, la Secretaría Distrital de Salud con 532 casos que corresponden al 10% del total.
La tasa de barreras de acceso del régimen subsidiado del Distrito Capital, en relación con los casos de barreras identificados a través del SIDBA, es de 156 casos por 100.000 afiliados. En cuanto al comportamiento de la tasa de barreras por EPS-S, se evidencia que las EPS-S con una tasa importante fueron: Salud Cóndor con 266, Solsalud de 249, Ecoopsos con 207, Caprecom con 180, Unicajas con 165 y Humana Vivir con 137.
Procesos de Aseguramiento
Actualización y depuración de la información en bases de datos, para mejorar la calidad de la información reportada por las fuentes, a través de novedades con las EPS-S, en la Secretaría de Salud y procesos de depuración internos, con la verificación de entidades fuentes, como: Sisbén, Registraduría, Contributivo Bogotá, Poblaciones Especiales, identificación de duplicidades y seguimiento a auditorías internas con EPS-S.
Actualización de datos y toma de huella a afiliados al régimen subsidiado: con corte a marzo 31 de 2009 fueron 38.085 mil registros y se incorporaron 541.335 huellas digitales.
Promoción de 64.944 subsidios a estudiantes de nivel 1 y 2 del Sisbén, para que 984.359 estudiantes de 370 colegios distritales tuvieran salud garantizada en 2009.
Desarrollo de 4 jornadas de afiliación en 2008 y 2009 al Sistema Integral de Seguridad Social (salud, pensiones, riesgos profesionales), de trabajadores dependientes e independientes, donde se promocionó la afiliación de 7.536 personas.
Entrega de subsidios en salud y orientación sobre Derechos Humanos, en coordinación con la Veeduría, dirigida a la población indígena Embera-Katíos.
Desarrollo en los 6 pabellones de la Cárcel Distrital, de charlas informativas para promocionar la afiliación de los internos y sus familias al régimen subsidiado.
En los documentos de contratación entre el Fondo Financiero Distrital de Salud con las EPS-S, se expresa la obligatoriedad que éstas tienen con la accesibilidad geográfica referida en el lineamiento administrativo para el primer nivel de atención, de contratar las IPS ubicadas en la misma localidad donde vive el usuario, y para segundo y tercer nivel en cada subred (Norte, Centro Oriente, Sur Occidente y Sur Oriente).
Acceso de los usuarios a diversos canales de información que permiten conocer de manera ágil su situación frente al SGSSS por Internet, línea Distrital 195, línea gratuita Institucional 018000 919551 y los puntos de atención al ciudadano en los CADE y SUPERCADE del Distrito y ferias de servicio al ciudadano a nivel de localidades.
Entrega del Instructivo de Comprobador de Derechos en CD a los 22 Hospitales de la Red Pública y las 9 EPS-S que funcionan en el Distrito, con el fin de unificar criterios de interpretación y dar correcta información a los funcionarios para que orienten al usuario.
Jornadas de capacitación y asesoría técnica a Hospitales, Red Complementaria, ESE y funcionarios de la Secretaría de Salud, para actualizarlos en normatividad, lineamientos y directrices de la Secretaría ante el SGSSS y el acceso a servicios de salud.
Afiliación al régimen subsidiado
En cumplimiento al Plan de Desarrollo Bogotá Positiva para Vivir Mejor, entre 2008 y 2012 se afiliarán 424.860 nuevas personas al régimen subsidiado mediante asignación directa y libre elección; la mayoría corresponden a reemplazos de cupos tras la depuración de la base de datos, en especial por personas multi-afiliadas con el régimen contributivo.
Gratuidad en Salud
La gratuidad cubre a personas de niveles 1 y 2 del Sisbén afiliadas al régimen subsidiado, menores de 5 años, mayores de 65 y en condición de discapacidad severa, con las cuotas de recuperación por prestación de servicios de salud.
Las facturas por servicios prestados a la población objeto del programa se cobran al Distrito y no implican trámites adicionales para los usuarios. La cartera acumulada de personas que no pueden pagar dichas cuentas, asciende a $40.000 millones. A octubre de 2009 y tras un año del programa, se atendieron 240.000 personas en la red pública hospitalaria y EPS subsidiadas, sin ningún tipo de copagos ni cuota de recuperación.
Propuestas
Pese a lo expuesto, la experiencia de la Secretaría de Salud de Bogotá muestra que si bien no es viable bajo las actuales circunstancias fiscales garantizar el 100% de servicios excluidos del POS hasta eliminar las acciones de tutela por servicios de salud, es posible disminuir las barreras de acceso y garantizar la oportunidad en la prestación de los servicios incluidos en los planes de beneficios, a través de estrategias como:
Brindar a la ciudadanía una completa información sobre los trámites, derechos y deberes de los usuarios, información sobre la red prestadora a la cual puede acudir y sobre el posicionamiento de cada EPS en cuanto a calidad y acceso a servicios
Solicitar la intervención de la Supersalud frente a la no atención oportuna o con calidad por parte de las EPS, EPS-S, IPS.
Ejercer el control y la vigilancia ciudadana rigurosa frente a la prestación del servicio, en aras de promover el acceso a los mismos con calidad y oportunidad.
Diseñar fórmulas de pago por las IPS con los usuarios, para conciliar los conceptos de cuotas de recuperación y copagos.
Vigilar y controlar a EPS e IPS por órganos competentes, con auditoría sobre el cumplimiento de requisitos para una adecuada operación y manejo, que garantice una atención con oportunidad, pertinencia y calidad.
Evitar la interpretación restrictiva del POS por las aseguradoras, para garantizar la prestación de atenciones que aunque no estén expresamente consagradas en la normatividad vigente, se sabe científicamente y por guías de manejo que forman parte de la integralidad del tratamiento requerido.
Cumplir con la realización del Comité Técnico Científico o Comité de Farmacia en las EPS, EPS-S, IPS, para determinar la pertinencia de eventos NO-PO-S en beneficio de la salud y una mejor calidad de vida del ciudadano.
Conclusiones
Este análisis permite concluir que si bien existen estrategias para disminuir barreras de acceso al goce efectivo de los residentes de Bogotá al derecho a la salud -en condiciones de universalidad, eficiencia, solidaridad y equidad, que dé paso a una política social preventiva-, ello no se logrará en su máximo nivel sólo con un esfuerzo normativo, si éste no se acompaña de un esfuerzo fiscal y económico que garantice estrategias sostenibles para garantizar el acceso a los servicios y el efectivo ejercicio de la inspección, vigilancia y control por cada órgano del Estado según sus competencias, como por ejemplo, frente a la no prestación o inoportuna prestación de servicios de salud a la población.
Los actores del SGSSS deben plantear alternativas viables de reorganización operativa e institucional, para el cumplimiento de la reciente normatividad expedida por el Ministerio de la Protección Social y la CRES, en aras de cumplir las órdenes de la Sentencia T-760.
Como país también se requiere optimizar los sistemas de información existentes y no tratar de inventar lo inventado: una única base de datos debe ser la fuente para los diferentes sistemas de información; por ejemplo, la Registraduría debe volcar su robustez institucional no sólo a la organización electoral, sino que debe ser fuente de identificación y acceso efectivo a la seguridad social, para demostrar quién es cada ciudadano ante el Estado, y que instrumentos como la cédula permitan acceder al servicio de salud, con información en línea y accesible para instituciones que acrediten necesitarla.
Son muchos los logros sociales en materia de acceso a la salud como un derecho; ahora lo importante es enfilar baterías para que la oportunidad y calidad de la atención se hagan efectivas en cada ciudadano.
 
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