MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 140  MAYO DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Informe Empresarial
 

Papel de la Personería
de Medellín en defensa
del derecho a la salud
Lady Maribel González Román - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
En Colombia, la salud es un bien jurídico exigible al Estado a través de la acción de tutela, en virtud de los acuerdos sobre protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), los cuales fueron suscritos y ratificados por el gobierno. Según la doctrina de la Corte Constitucional, la salud es un derecho fundamental autónomo en los casos de los adultos mayores, los niños, las personas con discapacidad y con la T-760 se amplía el derecho a todas las personas.
El Estado tiene la obligación de garantizar este derecho, antes que la rentabilidad económica de un determinado modelo de prestación del servicio, la eficiencia hoy es cuestionada por la gran mayoría de la población. Es importante resaltar que la sociedad colombiana no ha asumido los derechos humanos como una visión rectora de las relaciones del Estado con las personas, ni del valor de la dignidad individual. En este contexto, el reconocimiento y la aplicación del derecho a la salud, enfrentan en Colombia dificultades similares a las de otros derechos.
La Procuraduría General de la Nación concluyó en 2008 en su informe “El derecho a la salud en perspectiva de derechos humanos y el sistema de inspección, vigilancia y control del Estado colombiano”, que “en su formulación abstracta, el sistema diseñado por la Ley 100 es compatible con los estándares de derechos humanos, pero… presenta algunas tensiones significativas con dichos estándares, en especial en el tema de equidad y no discriminación”. La Procuraduría en escrito a la Corte Constitucional sobre la declaratoria de inexequibilidad del decreto que declaraba la emergencia social, también resalta la importancia de la defensa del derecho fundamental a la salud.
Aumento de tutelas indica vulneración al derecho a la salud
Según la investigación “Itinerarios burocráticos en Colombia”, de César Abadía y Diana Oviedo (2009), los constantes aumentos en el número de colombianos asegurados por el sistema de salud, contrastan con los cientos de miles de acciones legales interpuestas para garantizar el derecho ciudadano a la salud. Aunque la Constitución de 1991 no identificó en principio la salud como un derecho humano fundamental, sí incluyó mecanismos jurídicos que cualquier ciudadano puede utilizar cuando sienta que algún derecho cultural, social ó político haya sido violado. La tutela (recurso para la protección de los derechos fundamentales) es la acción jurídica más utilizada por los ciudadanos para exigir al sistema judicial la protección de sus derechos. De 1'067.070 tutelas instauradas entre 1999 y 2005 (datos más recientes), el 30,76% (328.191) pidió específicamente protección del derecho a la salud (Defensoría del Pueblo, 2007).
Las tutelas por el derecho a la salud aumentan cada año (21.301 en 1999, 42.734 en 2002, y 81.017 en 2005), tanto en número como en porcentaje del total de tutelas interpuestas. Este aumento puede reflejar que el sistema está basado en políticas que fracasaron, ya que profundizan las desigualdades y los problemas de acceso, tal como lo reportan investigaciones nacionales e internacionales, informes de la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, situación evidenciada en la Sentencia T-760/08; allí ponen de relieve los problemas de aumento en los gastos en salud, acceso a la atención y calidad de los servicios, así como la saturación de la rama judicial, debido a las fallas en el sistema de salud.
Según la Defensoría del Pueblo, los incrementos significativos en el número de tutelas que año tras año interponen los ciudadanos, son una muestra elocuente de la confianza en este mecanismo de protección: La tutela es vista como el medio más eficaz y expedito para hacer valer los derechos fundamentales. En lo que respecta al derecho a la salud, las cifras continúan demostrando que miles de colombianos siguen acudiendo a este medio para reclamar sus derechos.
Las continuas vulneraciones por las distintas entidades intervinientes en el aseguramiento, en la prestación de los servicios, en la responsabilidad en la atención de la población pobre no asegurada y otras especiales, así como el mayor conocimiento por parte de los usuarios de los derechos que tienen en materia de salud, llevan al ejercicio de las alternativas legales para lograr su protección. Las constantes vulneraciones a los usuarios en los servicios de salud han traído como consecuencia que estos acudan a la tutela como su principal medio de defensa. Por ello, más de la tercera parte de las tutelas que se interponen en el país son para solicitar servicios de salud. Desde el año 2000 se observa un incremento constante en dichas solicitudes, y es el año 2008 el que presenta una mayor concentración en estas, con un 41.5% (Ver tabla 1).
Vía tutela se reclama derecho a la salud en Medellín
Según los informes de la Defensoría del Pueblo, por departamentos Antioquia presenta el mayor número de tutelas en salud a nivel nacional: 16.947 en 2003, 24.374 en 2004, 27.133 en 2005, 30.106 en 2006, 30.374 en 2007 y 45.332 en 2008. La situación crítica de Antioquia se mantiene desde 2003, presentando el doble de tutelas que Bogotá, pese a que la capital tiene un 40% más de habitantes; los antioqueños no pasan del 13% del total de habitantes del país y aportan el 30,5% de tutelas en salud en el trienio 2006-2008 (ver Cuadro 1)

Un estudio de la Universidad Nacional en 2009, encontró que las negaciones más comunes de atención en Colombia se refieren a citas médicas, exámenes de laboratorio o tratamientos.
En la Personería de Medellín, en 2005 se realizaron 13.518 tutelas en salud, en 2006 fueron 15.616, en 2007 ascendieron a 16.298, en 2008 fueron 17.620 y en 2009 disminuyeron a 9.536. Allí se deben realizar varios análisis fuera de los efectos de la T-760/08, pues también influyó la demanda de atención de otros servicios ofrecidos por la Personería; entre ellos, se incrementó la demanda del servicio de recepción de declaración de desplazamiento forzado intra-urbano y departamental (lo cual requiere mayor tiempo de atención a los ciudadanos (ver gráfico 1).
Consultada la base de datos de la Personería de Medellín, se constató que durante 2009 se elaboraron 9.536 demandas de tutela y se elaboraron 859 incidentes de desacato, que equivalen al 9% del total de los escritos de acciones de tutela realizados en dicho período. Esta situación es preocupante, por cuanto según demostró la investigación “Itinerarios burocráticos” antes mencionada, “las acciones en salud son extremadamente sensibles al tiempo y no permiten esperar las demoras en los resultados de los procesos legales”.
Se detectó que los procedimientos más negados por las EPS son los de alto costo, cirugías, medicamentos, dermatologías, fertilidad. Los insumos más negados por las EPS son Nutrifibra, Proteína purificada, soya, leche, pañales desechables, sondas naso-gástricas, bolsas e implementos de colostomía, sillas de rueda, ortesis y oxígeno domiciliario. Y los medicamentos más negados por las EPS, son todos los de tratamiento de enfermedades de alto costo, los dermatológicos, psiquiátricos y para la obesidad.
 
Vulneración al derecho a la salud
en Medellín: problemática en aumento
Situación en 2008
En 2008, el informe de la Personería de Medellín señalaba que si bien teóricamente en la ciudad de Medellín existía cobertura universal, se constataba que una franja de la población debe afrontar barreras al momento de ingresar al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del régimen subsidiado, dificultando notoriamente su posibilidad de acceder en forma oportuna a la prestación de servicios de salud de segundo y tercer nivel. Algunas de las poblaciones más vulnerables en este escenario, son las personas que se encuentran en situación de calle y la población indocumentada.
Durante 2008, se percibió un aumento significativo de las acciones de tutela que buscaban amparar el derecho a la salud. De una muestra total de 6.259 acciones tramitadas en materia de salud, un 35% (2.190) buscaban garantizar el acceso del usuario a servicios de segundo y tercer nivel de atención.
Y anotaba el informe, que aunque no se puede establecer con certeza la causa directa del evento, entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2008, murieron 317 personas en espera de una remisión al segundo y tercer nivel de atención. En promedio, una persona debe esperar entre 2 y 4 días para lograr una remisión a estos niveles de atención y entre 2 y 3 meses cuando se trata de procedimientos electivos.
Situación en 2009
Según la encuesta Sisbén, a agosto de 2009 había en Medellín 748.793 personas no cubiertas por la seguridad social (45,58% de la población encuestada). La Secretaría de Salud de la ciudad reporta una cobertura del 86.5% en relación con los 736.108 cupos contratados para la afiliación y 681.545 personas registradas en la base de datos de cobertura. No obstante constituir el aseguramiento un factor protector para el acceso a los servicios en salud, no es equiparable al real acceso a los servicios, pues en la dinámica social de la atención en salud existen factores que vulneran o fortalecen este hecho.
Las quejas recibidas en Metrosalud en el primer semestre de 2009, indican que 230 casos, el 41%, se refiere al acceso oportuno. Las dificultades en el acceso se dan en diferentes planos, siendo el de urgencias el que presenta mayores quejas con 51%, seguido de la asignación de citas para consulta externa con 22%.
Las barreras para el acceso a servicios de salud son evidentes en el servicio de urgencias, como en el caso de la referencia a una institución de un nivel de complejidad medio o alto. Dicho acceso se hace difícil en muchos casos, así como la asignación de citas, exámenes y procedimientos en niveles de mayor complejidad. En la Personería de Medellín hasta octubre 31 de 2009 se registraron 14.801 tutelas, de las cuales por lo menos 8.275, el 56%, corresponden a temáticas relacionadas con salud; de éstas, el 53.56% se instauran contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia (DSSA), encargada de los servicios de salud de los niveles de complejidad 2 y 3. El desgaste administrativo y protocolario de la referencia, incide en la falta de oportunidad para el acceso, lo que mina el estado de salud y disminuye potencialmente la calidad de vida.
El caso de pacientes de trasplante
Medellín es ciudad líder en el estudio y la realización de trasplantes de componentes anatómicos. Sin embargo, pese a estos avances y al desarrollo normativo en materia de trasplantes en el país, la garantía y goce efectivo de los derechos de estos pacientes son aún metas por alcanzar. La Personería de Medellín tuvo como fuente primaria un conjunto de 123 atenciones prestadas: 47 asesorías, 5 derechos de petición, 58 acciones de tutela y 13 incidentes de desacato. Los principales hallazgos indican que las necesidades médicas y sociales de esta población, son continuamente invisibilizadas y desconocidas por actores del sistema de salud y en diversos espacios de la vida en comunidad.
Evolución de la situación 2008-2009
En 2008 se presentaron 657 tutelas contra EPS subsidiadas; en 2009 aumentaron a 992.
Contra EPS del régimen contributivo, en 2008 se presentaron 8.692 tutelas; y en 2009, descendió a 3.516, al parecer por efecto del cumplimiento de la Sentencia T-760 de la Corte Constitucional, que obligó la atención y el suministro de medicamentos e insumos que ordene el médico tratante, lo que al parecer evitó que muchos pacientes acudieran a la tutela.
En 2008 se instauraron 24 tutelas contra IPS y en 2009 aumentaron a 28.
 
Acciones de la Personería de Medellín
Ante las falencias y hallazgos en materia de vulneración al derecho a la salud en 2009, la Personería de Medellín realizó un cuerpo de recomendaciones a los diferentes actores sociales y políticos, a los administradores y prestadores de servicios de salud, y a los entes de control, para que en el menor tiempo posible realicen los ajustes necesarios que favorezcan el goce efectivo de los derechos que deben garantizarse a los pacientes en proceso de trasplante.
También solicitó al gobierno nacional un ajuste de la normativa interna a las directrices internacionales.
A las aseguradoras en salud, la Personería les exigió suministrar de manera oportuna, continua e integral los servicios, procedimientos y medicamentos incluidos en los planes de beneficios y brindar la información necesaria para acceder efectivamente a los no cubiertos.
Finalmente, la Personería de Medellín continúa en su tarea de promover el conocimiento y el ejercicio del derecho constitucional de asociación a los pacientes en proceso de trasplante e invitó al Concejo de la ciudad a analizar en detalle la situación de Derechos Humanos de esta población.
 
 
 
Otros artículos...
17 Foro Farmaceutico Internacional - ANDI - Las expectativas de los Agentes del Sistema de Salud Las realidades de la Ley de Competencia
Como se esperaba, la Corte tumbó la emergencia social
¿Por qué se siguen haciendo trasplantes a extranjeros en Colombia?
ACHC propone reforma al sistema de salud
En el Hospital Universitario San Vicente de Paúl - Con cirugía plástica reconstructiva recuperan funciones vitales
Papel de la Personería de Medellín en defensa del derecho a la salud
Comportamiento de la acción de tutela en salud en Bogotá
De una emergencia social fantasma, a la crisis real
Sancionada Ley Sandra Ceballos o Ley de Cáncer
Colombia tendrá 20 nuevas Guías de Atención Integral
Autorizan importaciones paralelas de medicamentos y dispositivos médicos
Galardón “Hospital Seguro” a Imbanaco y Fundación Santa Fe
Mundo del medicamento - Altos precios de medicamentos: problema global asociado a propiedad intelectual
Los ECAES y la medicina
 

 

 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved