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En Colombia,
la salud es un bien jurídico exigible al Estado a través
de la acción de tutela, en virtud de los acuerdos sobre
protección de los derechos económicos, sociales
y culturales (DESC), los cuales fueron suscritos y ratificados
por el gobierno. Según la doctrina de la Corte Constitucional,
la salud es un derecho fundamental autónomo en los casos
de los adultos mayores, los niños, las personas con discapacidad
y con la T-760 se amplía el derecho a todas las personas.
El Estado tiene la obligación de garantizar este derecho,
antes que la rentabilidad económica de un determinado
modelo de prestación del servicio, la eficiencia hoy
es cuestionada por la gran mayoría de la población.
Es importante resaltar que la sociedad colombiana no ha asumido
los derechos humanos como una visión rectora de las relaciones
del Estado con las personas, ni del valor de la dignidad individual.
En este contexto, el reconocimiento y la aplicación del
derecho a la salud, enfrentan en Colombia dificultades similares
a las de otros derechos.
La Procuraduría General de la Nación concluyó
en 2008 en su informe El derecho a la salud en perspectiva
de derechos humanos y el sistema de inspección, vigilancia
y control del Estado colombiano, que en su formulación
abstracta, el sistema diseñado por la Ley 100 es compatible
con los estándares de derechos humanos, pero
presenta
algunas tensiones significativas con dichos estándares,
en especial en el tema de equidad y no discriminación.
La Procuraduría en escrito a la Corte Constitucional
sobre la declaratoria de inexequibilidad del decreto que declaraba
la emergencia social, también resalta la importancia
de la defensa del derecho fundamental a la salud.
Aumento de tutelas indica vulneración
al derecho a la salud
Según la investigación Itinerarios
burocráticos en Colombia, de César Abadía
y Diana Oviedo (2009), los constantes aumentos en el número
de colombianos asegurados por el sistema de salud, contrastan
con los cientos de miles de acciones legales interpuestas para
garantizar el derecho ciudadano a la salud. Aunque la Constitución
de 1991 no identificó en principio la salud como un derecho
humano fundamental, sí incluyó mecanismos jurídicos
que cualquier ciudadano puede utilizar cuando sienta que algún
derecho cultural, social ó político haya sido
violado. La tutela (recurso para la protección de los
derechos fundamentales) es la acción jurídica
más utilizada por los ciudadanos para exigir al sistema
judicial la protección de sus derechos. De 1'067.070
tutelas instauradas entre 1999 y 2005 (datos más recientes),
el 30,76% (328.191) pidió específicamente protección
del derecho a la salud (Defensoría del Pueblo, 2007).
Las tutelas por el derecho a la salud aumentan cada año
(21.301 en 1999, 42.734 en 2002, y 81.017 en 2005), tanto en
número como en porcentaje del total de tutelas interpuestas.
Este aumento puede reflejar que el sistema está basado
en políticas que fracasaron, ya que profundizan las desigualdades
y los problemas de acceso, tal como lo reportan investigaciones
nacionales e internacionales, informes de la Fiscalía
General de la Nación, la Defensoría del Pueblo,
la Procuraduría General de la Nación, situación
evidenciada en la Sentencia T-760/08; allí ponen de relieve
los problemas de aumento en los gastos en salud, acceso a la
atención y calidad de los servicios, así como
la saturación de la rama judicial, debido a las fallas
en el sistema de salud.
Según la Defensoría del Pueblo, los incrementos
significativos en el número de tutelas que año
tras año interponen los ciudadanos, son una muestra elocuente
de la confianza en este mecanismo de protección: La tutela
es vista como el medio más eficaz y expedito para hacer
valer los derechos fundamentales. En lo que respecta al derecho
a la salud, las cifras continúan demostrando que miles
de colombianos siguen acudiendo a este medio para reclamar sus
derechos.
Las continuas vulneraciones por las distintas entidades intervinientes
en el aseguramiento, en la prestación de los servicios,
en la responsabilidad en la atención de la población
pobre no asegurada y otras especiales, así como el mayor
conocimiento por parte de los usuarios de los derechos que tienen
en materia de salud, llevan al ejercicio de las alternativas
legales para lograr su protección. Las constantes vulneraciones
a los usuarios en los servicios de salud han traído como
consecuencia que estos acudan a la tutela como su principal
medio de defensa. Por ello, más de la tercera parte de
las tutelas que se interponen en el país son para solicitar
servicios de salud. Desde el año 2000 se observa un incremento
constante en dichas solicitudes, y es el año 2008 el
que presenta una mayor concentración en estas, con un
41.5% (Ver tabla 1). |
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Vía
tutela se reclama derecho a la salud en Medellín
Según los informes de la Defensoría del
Pueblo, por departamentos Antioquia presenta el mayor número
de tutelas en salud a nivel nacional: 16.947 en 2003, 24.374
en 2004, 27.133 en 2005, 30.106 en 2006, 30.374 en 2007 y 45.332
en 2008. La situación crítica de Antioquia se
mantiene desde 2003, presentando el doble de tutelas que Bogotá,
pese a que la capital tiene un 40% más de habitantes;
los antioqueños no pasan del 13% del total de habitantes
del país y aportan el 30,5% de tutelas en salud en el
trienio 2006-2008 (ver Cuadro 1) |

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Un estudio
de la Universidad Nacional en 2009, encontró que las
negaciones más comunes de atención en Colombia
se refieren a citas médicas, exámenes de laboratorio
o tratamientos.
En la Personería de Medellín, en 2005 se realizaron
13.518 tutelas en salud, en 2006 fueron 15.616, en 2007 ascendieron
a 16.298, en 2008 fueron 17.620 y en 2009 disminuyeron a 9.536.
Allí se deben realizar varios análisis fuera de
los efectos de la T-760/08, pues también influyó
la demanda de atención de otros servicios ofrecidos por
la Personería; entre ellos, se incrementó la demanda
del servicio de recepción de declaración de desplazamiento
forzado intra-urbano y departamental (lo cual requiere mayor
tiempo de atención a los ciudadanos (ver gráfico
1). |
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Consultada
la base de datos de la Personería de Medellín,
se constató que durante 2009 se elaboraron 9.536 demandas
de tutela y se elaboraron 859 incidentes de desacato, que equivalen
al 9% del total de los escritos de acciones de tutela realizados
en dicho período. Esta situación es preocupante,
por cuanto según demostró la investigación
Itinerarios burocráticos antes mencionada,
las acciones en salud son extremadamente sensibles al
tiempo y no permiten esperar las demoras en los resultados de
los procesos legales.
Se detectó que los procedimientos más negados
por las EPS son los de alto costo, cirugías, medicamentos,
dermatologías, fertilidad. Los insumos más negados
por las EPS son Nutrifibra, Proteína purificada, soya,
leche, pañales desechables, sondas naso-gástricas,
bolsas e implementos de colostomía, sillas de rueda,
ortesis y oxígeno domiciliario. Y los medicamentos más
negados por las EPS, son todos los de tratamiento de enfermedades
de alto costo, los dermatológicos, psiquiátricos
y para la obesidad. |
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Vulneración
al derecho a la salud
en Medellín: problemática en aumento |
Situación
en 2008
En 2008, el informe de la Personería de Medellín
señalaba que si bien teóricamente en la ciudad
de Medellín existía cobertura universal, se constataba
que una franja de la población debe afrontar barreras
al momento de ingresar al Sistema General de Seguridad Social
en Salud a través del régimen subsidiado, dificultando
notoriamente su posibilidad de acceder en forma oportuna a la
prestación de servicios de salud de segundo y tercer
nivel. Algunas de las poblaciones más vulnerables en
este escenario, son las personas que se encuentran en situación
de calle y la población indocumentada.
Durante 2008, se percibió un aumento significativo de
las acciones de tutela que buscaban amparar el derecho a la
salud. De una muestra total de 6.259 acciones tramitadas en
materia de salud, un 35% (2.190) buscaban garantizar el acceso
del usuario a servicios de segundo y tercer nivel de atención.
Y anotaba el informe, que aunque no se puede establecer con
certeza la causa directa del evento, entre el 1 de enero y el
31 de octubre de 2008, murieron 317 personas en espera de una
remisión al segundo y tercer nivel de atención.
En promedio, una persona debe esperar entre 2 y 4 días
para lograr una remisión a estos niveles de atención
y entre 2 y 3 meses cuando se trata de procedimientos electivos.
Situación en 2009
Según la encuesta Sisbén, a agosto de
2009 había en Medellín 748.793 personas no cubiertas
por la seguridad social (45,58% de la población encuestada).
La Secretaría de Salud de la ciudad reporta una cobertura
del 86.5% en relación con los 736.108 cupos contratados
para la afiliación y 681.545 personas registradas en
la base de datos de cobertura. No obstante constituir el aseguramiento
un factor protector para el acceso a los servicios en salud,
no es equiparable al real acceso a los servicios, pues en la
dinámica social de la atención en salud existen
factores que vulneran o fortalecen este hecho.
Las quejas recibidas en Metrosalud en el primer semestre de
2009, indican que 230 casos, el 41%, se refiere al acceso oportuno.
Las dificultades en el acceso se dan en diferentes planos, siendo
el de urgencias el que presenta mayores quejas con 51%, seguido
de la asignación de citas para consulta externa con 22%.
Las barreras para el acceso a servicios de salud son evidentes
en el servicio de urgencias, como en el caso de la referencia
a una institución de un nivel de complejidad medio o
alto. Dicho acceso se hace difícil en muchos casos, así
como la asignación de citas, exámenes y procedimientos
en niveles de mayor complejidad. En la Personería de
Medellín hasta octubre 31 de 2009 se registraron 14.801
tutelas, de las cuales por lo menos 8.275, el 56%, corresponden
a temáticas relacionadas con salud; de éstas,
el 53.56% se instauran contra la Dirección Seccional
de Salud de Antioquia (DSSA), encargada de los servicios de
salud de los niveles de complejidad 2 y 3. El desgaste administrativo
y protocolario de la referencia, incide en la falta de oportunidad
para el acceso, lo que mina el estado de salud y disminuye potencialmente
la calidad de vida.
El caso de pacientes de trasplante
Medellín es ciudad líder en el estudio
y la realización de trasplantes de componentes anatómicos.
Sin embargo, pese a estos avances y al desarrollo normativo
en materia de trasplantes en el país, la garantía
y goce efectivo de los derechos de estos pacientes son aún
metas por alcanzar. La Personería de Medellín
tuvo como fuente primaria un conjunto de 123 atenciones prestadas:
47 asesorías, 5 derechos de petición, 58 acciones
de tutela y 13 incidentes de desacato. Los principales hallazgos
indican que las necesidades médicas y sociales de esta
población, son continuamente invisibilizadas y desconocidas
por actores del sistema de salud y en diversos espacios de la
vida en comunidad.
Evolución de la situación
2008-2009
En 2008 se presentaron 657 tutelas contra EPS subsidiadas;
en 2009 aumentaron a 992.
Contra EPS del régimen contributivo, en 2008 se presentaron
8.692 tutelas; y en 2009, descendió a 3.516, al parecer
por efecto del cumplimiento de la Sentencia T-760 de la Corte
Constitucional, que obligó la atención y el suministro
de medicamentos e insumos que ordene el médico tratante,
lo que al parecer evitó que muchos pacientes acudieran
a la tutela.
En 2008 se instauraron 24 tutelas contra IPS y en 2009 aumentaron
a 28. |
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Acciones de la Personería
de Medellín
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Ante
las falencias y hallazgos en materia de vulneración al
derecho a la salud en 2009, la Personería de Medellín
realizó un cuerpo de recomendaciones a los diferentes
actores sociales y políticos, a los administradores y
prestadores de servicios de salud, y a los entes de control,
para que en el menor tiempo posible realicen los ajustes necesarios
que favorezcan el goce efectivo de los derechos que deben garantizarse
a los pacientes en proceso de trasplante.
También solicitó al gobierno nacional un ajuste
de la normativa interna a las directrices internacionales.
A las aseguradoras en salud, la Personería les exigió
suministrar de manera oportuna, continua e integral los servicios,
procedimientos y medicamentos incluidos en los planes de beneficios
y brindar la información necesaria para acceder efectivamente
a los no cubiertos.
Finalmente, la Personería de Medellín continúa
en su tarea de promover el conocimiento y el ejercicio del derecho
constitucional de asociación a los pacientes en proceso
de trasplante e invitó al Concejo de la ciudad a analizar
en detalle la situación de Derechos Humanos de esta población. |
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