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Reflexión
del mes
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La
salud resulta demasiado crucial para dejarla en manos del
mercado. Un paciente constituye un ser humano particular y
vulnerable: hay que proporcionarle un bien físico y
espiritual, y no puede recibir el trato de un artículo
de supermercado o una pieza asegurada".
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Edmund
Pellegrino (1920). Médico y profesor universitario
norteamericano, especialista en bioética, con más
de 40 doctorados Honoris Causa. Director del Consejo Presidencial
de Bioética de los Estados Unidos; en 2004 fue nombrado
para el Comité Internacional de Bioética de
la Unesco, único órgano consultivo en Naciones
Unidas que participa en la reflexión sobre implicaciones
éticas de los avances en las ciencias de la vida. A
lo largo de su carrera siguió viendo pacientes en su
consulta clínica, enseñando a estudiantes de
medicina, internos y residentes, y haciendo investigación.
Desde su jubilación en el año 2000, continúa
escribiendo, enseñando medicina y bioética,
y participando en los servicios clínicos regulares.
Es autor o coautor de 24 libros y tiene más de 550
artículos publicados. Es editor-fundador de Journal
of Medicine and Philosophy.
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La
Emergencia Social ante
la Corte: No pero Sí, Aunque...
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La Corte Constitucional
produjo el pasado 16 de abril una de las sentencias más
esperadas de los últimos tiempos, tal vez comparable
solamente con la que falló sobre la constitucionalidad
de la ley que convocaba a referendo para permitir una nueva
reelección del presidente Uribe. Se trata de la Sentencia
C-252/10, por la cual se resuelve la constitucionalidad de
la declaratoria de la emergencia social que decretó
el gobierno a finales del año anterior.
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La trascendencia de esta sentencia radica en las implicaciones
que tendrá en materia de reforma al Sistema de Seguridad
Social en Salud, bien sea a partir de las pretensiones del
gobierno actual o como base para el programa del gobierno
que se posesione el 7 de agosto próximo.
La decisión de la Corte, según la Sentencia
252, en principio parece categórica y fue adoptada
por unanimidad entre los 9 magistrados que conforman el organismo.
La Corte ha dicho que la emergencia social NO es constitucional,
pues si bien el país enfrenta una problemática
en su sistema de salud, ésta es estructural y anunciada
de tiempos atrás, así que debería ser
resuelta mediante los mecanismos ordinarios que ofrece el
ordenamiento jurídico e institucional, como el trámite
de proyectos de ley y el ejercicio pleno de la vigilancia
y el control, entre otros. Llama la atención que la
Corte se queja de la falta de estudios que aborden y
propongan soluciones sustanciales e integrales a las distintas
problemáticas que expone el decreto.
Ahora bien, para un lego en materia constitucional era de
esperarse que la declaratoria de inconstitucionalidad de la
emergencia social tumbara ipso facto los decretos expedidos
al amparo de ésta. Sin embargo, la Corte dijo SÍ
a las normas que establecen fuentes tributarias de financiación,
permitiendo la vigencia del decreto 127 de 2010. Esto significa,
que pese a negar la existencia de hechos sobrevinientes que
amenazaren el orden social, la Corte admitió que era
necesario disponer de recursos de manera urgente y por vías
alternas a las permitidas en la propia Constitución,
pues se legitimaba así la orden presidencial de incrementar
los impuestos. Es importante resaltar que esta decisión
tan peculiar fue adoptada con el acuerdo de 5 magistrados
y la negativa de 4 de ellos, quienes precisamente hicieron
salvamento de voto destacando su preocupación por no
haber mantenido la inexequibilidad integral y sin condicionamientos,
a diferencia de la adoptada que recoge una tesis de inexequibilidad
diferida en el tiempo. Así las cosas, para efectos
tributarios realmente la Corte le dijo SÍ a la emergencia
social, de modo que los hechos más concretos del estado
de excepción, como es el recaudo de ingresos adicionales,
fueron salvados pese a que se percibe allí un tema
de discusión que compete a los juristas y analistas
políticos.
Al permitir más ingresos para el sistema de salud,
por encima de los $500 mil millones en 2010, podría
pensarse que la Corte daría vía libre para el
destino de estos recursos conforme lo pretendía el
gobierno, principalmente para financiar los servicios no cubiertos
por el Plan Obligatorio de Salud -POS-. Sin embargo, AUNQUE
la Corte declaró constitucional el aumento de impuestos,
condicionó el destino de su recaudo: Deberán
ser dirigidos en su totalidad a la red hospitalaria pública
y a garantizar el derecho a acceder a los servicios de salud
de aquellas personas que se encuentran en el régimen
subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud.
De este modo, se despeja favorablemente una de las principales
críticas que merecía la propuesta del gobierno,
pues no tenía sentido buscar más recursos para
lo menos prioritario y que en parte cuenta con financiamiento
a través del Fosyga.
La Corte ha dado así un margen de acción al
gobierno, y a la sociedad colombiana le ha hecho un llamado
de atención para tomar en serio una reforma al sistema
de salud. Por el momento, se contará con más
recursos para atender la demanda de atención de población
no afiliada, para cubrir los servicios de la población
del régimen subsidiado que no estén cubiertos
por su plan de beneficios, y eventualmente para disponer la
igualación de este plan con el del régimen contributivo.
Se sigue encontrar fórmulas para asignar con mayor
racionalidad los servicios y medicamentos no cubiertos por
el POS, lo cual requiere de un gran consenso y compromiso
de muchos actores, pues se trata de plantear mecanismos que
superen el trabajo adelantado por los Comités Técnico-Científicos
-CTC-, y establecer un sistema de tarifas y pagos más
acorde a los postulados del sistema de seguridad social como
instancia de carácter público. Por supuesto,
con mayor alcance y ambición, es un momento oportuno
para adelantar la discusión sobre el sistema de salud
que queremos los colombianos para el futuro, pero si éste
se asume con responsabilidad, necesariamente debe reconocer
la adopción de reglas de asignación prioritaria
para los servicios que no queden cubiertos explícitamente
en el plan de beneficios.
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Bioética
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Aunque
parezca paradójico, la misión primordial del médico
no es el cuidado de la salud, su recuperación cuando
ésta se ha perdido, la normalización si se presentan
alteraciones, la rehabilitación de las secuelas ni la
prevención de la enfermedad. La misión esencial
del médico, desde los tiempos más primitivos hasta
la época actual -y seguramente para siempre-, es la de
contribuir con todo su conocimiento y todos los recursos a su
alcance al óptimo desarrollo del ser humano que le confía
su existencia, teniendo en cuenta su condición clínico-patológica. |
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Es evidente, verdad de Perogrullo, que para lograr el mejor
desarrollo humano de cada persona no se requiere la salud
pero sí la existencia, la vida. La historia nos presenta
sorprendentes ejemplos en todas las épocas.
« [
] La labor del médico, su privilegio
es ayudar a una persona; malgasta mucho de su oportunidad
cuando limita su atención a la enfermedad de su paciente»,
enseña James Roswell Gallagher. Y la certeza de esta
afirmación es evidente, si reflexionamos un poco sobre
lo que a diario podemos observar. El órgano o el sistema
de la fisiología humana presentan el síntoma
o el signo que le indica al paciente un mal funcionamiento,
una alteración en su salud, pero es la persona en su
integridad la que según el temple de su ánimo
y la concepción que tenga sobre salud-enfermedad asume
este episodio y lo inscribe consciente o inconscientemente
en su biografía. Por esta simplísima razón,
«no hay enfermedades sino enfermos»; mejor aún,
«hay enfermedades en enfermos».
« [
] Un buen diagnóstico médico
conlleva el conocimiento del paciente como persona»,
como bien lo enseña James F. Drane. La verdadera medicina
es, según Laín Entralgo, una antropología
médica que ineludiblemente, además del conocimiento
básico de la patología y de la clínica,
debe escudriñar y tratar de comprender en cada paciente
«lo que en la realización individual de ella
(de la enfermedad) hayan puesto la edad, el sexo, la raza,
el biotipo y sus variedades individuales, el personal modo
de vivir que ante todo es la enfermedad humana, y por consiguiente
la incardinación de aquél en la biografía
del enfermo». Esto es lo que nos distingue de los médicos
de animales irracionales, de plantas, etc., pues en estos
seres la patología no constituye un episodio biográfico.
Si olvidamos este principio esencial de la medicina para los
humanos nos convertimos, infortunadamente, en técnicos
en tejidos, órganos, enfermedades, tratamientos, etc.,
y para infortunio de nuestros semejantes, dejamos de ser médicos.
«Ser médico es diferente de saber medicina»,
afirma Félix Martí Ibáñez. Realmente,
tanto la teoría que conforma el conocimiento médico
como las habilidades prácticas no exigen inteligencias
privilegiadas, pero ser médico sí
exige una actitud, una vocación de servicio a la persona
humana. Más aún, la acción del médico
y de todos los profesionales del área de la salud,
debe tener como primordial propósito al paciente
mismo, en cuanto titular y beneficiario de la salud porque
se lucha, no en la sociedad, ni en el Estado, ni en el buen
orden de la naturaleza, sino en el bien personal del sujeto
a quien se diagnostica y trata, y por lo tanto el sujeto mismo»,
enseña Laín Entralgo.
Infortunadamente, tanto para los pacientes como para el personal
del área de la salud la Ley 100, ley absurda desde
el punto de vista de la verdadera atención médica,
ley cruelmente mercantilista, desconoce todo lo anterior,
todo lo esencial de la medicina y convierte a la salud, peor
aún, a la persona humana, en objeto de explotación
comercial, en simple objeto al que se le pone precio y se
desconoce su valor intrínseco e incondicional. Y todo
esto a ciencia y conciencia de nuestros legisladores, de nuestras
asociaciones médicas, de los defensores de los derechos
humanos, etc. ¿Hasta cuándo?
Recuperemos nuestra misión: «Curar con frecuencia;
aliviar siempre; consolar aliviando no pocas veces; consolar
acompañando, en todo caso [...] como en la época
de Bérard y Gluber -más aún como siempre-,
allá donde no puede llegar la técnica debe llegar
la misericordia», como efectiva terapia médica,
afirma el tantas veces citado Pedro Laín Entralgo.
Sí, volvamos a ser médicos.
NOTA: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano
de Bioética -Cecolbe-.
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