MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 140 MAYO DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Reflexión del mes

“La salud resulta demasiado crucial para dejarla en manos del mercado. Un paciente constituye un ser humano particular y vulnerable: hay que proporcionarle un bien físico y espiritual, y no puede recibir el trato de un artículo de supermercado o una pieza asegurada".
Edmund Pellegrino (1920). Médico y profesor universitario norteamericano, especialista en bioética, con más de 40 doctorados Honoris Causa. Director del Consejo Presidencial de Bioética de los Estados Unidos; en 2004 fue nombrado para el Comité Internacional de Bioética de la Unesco, único órgano consultivo en Naciones Unidas que participa en la reflexión sobre implicaciones éticas de los avances en las ciencias de la vida. A lo largo de su carrera siguió viendo pacientes en su consulta clínica, enseñando a estudiantes de medicina, internos y residentes, y haciendo investigación. Desde su jubilación en el año 2000, continúa escribiendo, enseñando medicina y bioética, y participando en los servicios clínicos regulares. Es autor o coautor de 24 libros y tiene más de 550 artículos publicados. Es editor-fundador de Journal of Medicine and Philosophy.
 
La Emergencia Social ante
la Corte: No pero Sí, Aunque...
La Corte Constitucional produjo el pasado 16 de abril una de las sentencias más esperadas de los últimos tiempos, tal vez comparable solamente con la que falló sobre la constitucionalidad de la ley que convocaba a referendo para permitir una nueva reelección del presidente Uribe. Se trata de la Sentencia C-252/10, por la cual se resuelve la constitucionalidad de la declaratoria de la emergencia social que decretó el gobierno a finales del año anterior.

La trascendencia de esta sentencia radica en las implicaciones que tendrá en materia de reforma al Sistema de Seguridad Social en Salud, bien sea a partir de las pretensiones del gobierno actual o como base para el programa del gobierno que se posesione el 7 de agosto próximo.
La decisión de la Corte, según la Sentencia 252, en principio parece categórica y fue adoptada por unanimidad entre los 9 magistrados que conforman el organismo. La Corte ha dicho que la emergencia social NO es constitucional, pues si bien el país enfrenta una problemática en su sistema de salud, ésta es estructural y anunciada de tiempos atrás, así que debería ser resuelta mediante los mecanismos ordinarios que ofrece el ordenamiento jurídico e institucional, como el trámite de proyectos de ley y el ejercicio pleno de la vigilancia y el control, entre otros. Llama la atención que la Corte se queja de “la falta de estudios que aborden y propongan soluciones sustanciales e integrales a las distintas problemáticas que expone el decreto.”
Ahora bien, para un lego en materia constitucional era de esperarse que la declaratoria de inconstitucionalidad de la emergencia social tumbara ipso facto los decretos expedidos al amparo de ésta. Sin embargo, la Corte dijo SÍ a las normas que establecen fuentes tributarias de financiación, permitiendo la vigencia del decreto 127 de 2010. Esto significa, que pese a negar la existencia de hechos sobrevinientes que amenazaren el orden social, la Corte admitió que era necesario disponer de recursos de manera urgente y por vías alternas a las permitidas en la propia Constitución, pues se legitimaba así la orden presidencial de incrementar los impuestos. Es importante resaltar que esta decisión tan peculiar fue adoptada con el acuerdo de 5 magistrados y la negativa de 4 de ellos, quienes precisamente hicieron salvamento de voto destacando su preocupación por no haber mantenido la inexequibilidad integral y sin condicionamientos, a diferencia de la adoptada que recoge una tesis de inexequibilidad diferida en el tiempo. Así las cosas, para efectos tributarios realmente la Corte le dijo SÍ a la emergencia social, de modo que los hechos más concretos del estado de excepción, como es el recaudo de ingresos adicionales, fueron salvados pese a que se percibe allí un tema de discusión que compete a los juristas y analistas políticos.
Al permitir más ingresos para el sistema de salud, por encima de los $500 mil millones en 2010, podría pensarse que la Corte daría vía libre para el destino de estos recursos conforme lo pretendía el gobierno, principalmente para financiar los servicios no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud -POS-. Sin embargo, AUNQUE la Corte declaró constitucional el aumento de impuestos, condicionó el destino de su recaudo: “Deberán ser dirigidos en su totalidad a la red hospitalaria pública y a garantizar el derecho a acceder a los servicios de salud de aquellas personas que se encuentran en el régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud.” De este modo, se despeja favorablemente una de las principales críticas que merecía la propuesta del gobierno, pues no tenía sentido buscar más recursos para lo menos prioritario y que en parte cuenta con financiamiento a través del Fosyga.
La Corte ha dado así un margen de acción al gobierno, y a la sociedad colombiana le ha hecho un llamado de atención para tomar en serio una reforma al sistema de salud. Por el momento, se contará con más recursos para atender la demanda de atención de población no afiliada, para cubrir los servicios de la población del régimen subsidiado que no estén cubiertos por su plan de beneficios, y eventualmente para disponer la igualación de este plan con el del régimen contributivo. Se sigue encontrar fórmulas para asignar con mayor racionalidad los servicios y medicamentos no cubiertos por el POS, lo cual requiere de un gran consenso y compromiso de muchos actores, pues se trata de plantear mecanismos que superen el trabajo adelantado por los Comités Técnico-Científicos -CTC-, y establecer un sistema de tarifas y pagos más acorde a los postulados del sistema de seguridad social como instancia de carácter público. Por supuesto, con mayor alcance y ambición, es un momento oportuno para adelantar la discusión sobre el sistema de salud que queremos los colombianos para el futuro, pero si éste se asume con responsabilidad, necesariamente debe reconocer la adopción de reglas de asignación prioritaria para los servicios que no queden cubiertos explícitamente en el plan de beneficios.

 
  Bioética
Aunque parezca paradójico, la misión primordial del médico no es el cuidado de la salud, su recuperación cuando ésta se ha perdido, la normalización si se presentan alteraciones, la rehabilitación de las secuelas ni la prevención de la enfermedad. La misión esencial del médico, desde los tiempos más primitivos hasta la época actual -y seguramente para siempre-, es la de contribuir con todo su conocimiento y todos los recursos a su alcance al óptimo desarrollo del ser humano que le confía su existencia, teniendo en cuenta su condición clínico-patológica.

Es evidente, verdad de Perogrullo, que para lograr el mejor desarrollo humano de cada persona no se requiere la salud pero sí la existencia, la vida. La historia nos presenta sorprendentes ejemplos en todas las épocas.
« […] La labor del médico, su privilegio es ayudar a una persona; malgasta mucho de su oportunidad cuando limita su atención a la enfermedad de su paciente», enseña James Roswell Gallagher. Y la certeza de esta afirmación es evidente, si reflexionamos un poco sobre lo que a diario podemos observar. El órgano o el sistema de la fisiología humana presentan el síntoma o el signo que le indica al paciente un mal funcionamiento, una alteración en su salud, pero es la persona en su integridad la que según el temple de su ánimo y la concepción que tenga sobre salud-enfermedad asume este episodio y lo inscribe consciente o inconscientemente en su biografía. Por esta simplísima razón, «no hay enfermedades sino enfermos»; mejor aún, «hay enfermedades en enfermos».
« […] Un buen diagnóstico médico conlleva el conocimiento del paciente como persona», como bien lo enseña James F. Drane. La verdadera medicina es, según Laín Entralgo, una antropología médica que ineludiblemente, además del conocimiento básico de la patología y de la clínica, debe escudriñar y tratar de comprender en cada paciente «lo que en la realización individual de ella (de la enfermedad) hayan puesto la edad, el sexo, la raza, el biotipo y sus variedades individuales, el personal modo de vivir que ante todo es la enfermedad humana, y por consiguiente la incardinación de aquél en la biografía del enfermo». Esto es lo que nos distingue de los médicos de animales irracionales, de plantas, etc., pues en estos seres la patología no constituye un episodio biográfico. Si olvidamos este principio esencial de la medicina para los humanos nos convertimos, infortunadamente, en técnicos en tejidos, órganos, enfermedades, tratamientos, etc., y para infortunio de nuestros semejantes, dejamos de ser médicos.
«Ser médico es diferente de saber medicina», afirma Félix Martí Ibáñez. Realmente, tanto la teoría que conforma el conocimiento médico como las habilidades prácticas no exigen “inteligencias privilegiadas”, pero “ser médico” sí exige una actitud, una vocación de servicio a la persona humana. Más aún, la acción del médico y de todos los profesionales del área de la salud, debe tener como primordial propósito al “paciente mismo, en cuanto titular y beneficiario de la salud porque se lucha, no en la sociedad, ni en el Estado, ni en el buen orden de la naturaleza, sino en el bien personal del sujeto a quien se diagnostica y trata, y por lo tanto el sujeto mismo», enseña Laín Entralgo.
Infortunadamente, tanto para los pacientes como para el personal del área de la salud la Ley 100, ley absurda desde el punto de vista de la verdadera atención médica, ley cruelmente mercantilista, desconoce todo lo anterior, todo lo esencial de la medicina y convierte a la salud, peor aún, a la persona humana, en objeto de explotación comercial, en simple objeto al que se le pone precio y se desconoce su valor intrínseco e incondicional. Y todo esto a ciencia y conciencia de nuestros legisladores, de nuestras asociaciones médicas, de los defensores de los derechos humanos, etc. ¿Hasta cuándo?
Recuperemos nuestra misión: «Curar con frecuencia; aliviar siempre; consolar aliviando no pocas veces; consolar acompañando, en todo caso [...] como en la época de Bérard y Gluber -más aún como siempre-, allá donde no puede llegar la técnica debe llegar la misericordia», como efectiva terapia médica, afirma el tantas veces citado Pedro Laín Entralgo. Sí, volvamos a ser médicos.
NOTA: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-.

 

 
 











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