MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 133  OCTUBRE DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Observaciones a consulta ciudadana sobre el POS
Olga Lucia Muñoz López Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Con el ánimo de contribuir al debate público sobre las propuestas del Ministerio de la Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud (CRES), la comunidad académica de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, presentó observaciones y propuestas sobre la “Consulta participativa de la ciudadanía sobre criterios de inclusión y exclusión del Plan Obligatorio de Salud, POS”, realizada a través de la Internet entre el 23 de julio al 23 de agosto pasados.

La sentencia enfatiza la noción de “mínimo vital”, según la cual la salud no solo tiene el carácter de derecho fundamental en casos en que “se relaciona de manera directa y grave con el derecho a la vida”, “sino también en aquellas situaciones en las cuales se afecte de manera directa y grave el mínimo vital necesario para el desempeño físico y social en condiciones normales”. Esto significa que la salud puede ser reclamada por toda persona de forma inmediata al Estado, como la protección al “mínimo vital”, cuyo deterioro orgánico impide una vida normal”.
Señalan por ejemplo, un planteamiento formulado a quienes respondían: “Es importante que en sus respuestas prevalezca la condición de ciudadano que vela por el bien colectivo sobre sus experiencias particulares”.

Al respecto, los académicos señalaron que es el Estado el que tiene la obligación de velar por el interés colectivo y que la encuesta pide al ciudadano asumir una responsabilidad excesiva y poco realista.
Respecto de la afirmación: “Los servicios y medicamentos cuyos costos puedan ser asumidos por el usuario, por ejemplo, medicamentos de venta libre como analgésicos o antiácidos”, se indica que a priori se afirma explícitamente en la pregunta que algunos medicamentos comunes deben ser asumidos por el usuario sin tener en cuenta su capacidad de pago, por lo que excluirlos afectaría la población más pobre y vulnerable.
La academia consideró improcedente la pregunta sobre exclusión o no en el POS de “los servicios y medicamentos cuya necesidad se origine por conductas riesgosas asumidas libremente por la persona y que se sabe pueden cambiar negativamente su estado de salud. Por ejemplo, deportes extremos, actividades recreativas de alto riesgo, tratamientos de embellecimiento y sus complicaciones”. La Facultad aclara que en estos casos se debe enfatizar en promoción, educación para la salud y prevención, pero si ocurriese un accidente en esas actividades, no existe sustento ético para negar o excluir de la atención en salud a quien transgreda normas de moral y conveniencia pública.
Sobre la pregunta de excluir o no del POS, “los servicios y medicamentos que no tengan por objeto contribuir al mejoramiento y mantenimiento de la salud…por ejemplo, prótesis, medicamentos para la memoria, medicamentos para la impotencia sexual, implementos de aseo, fajas, toallas”…, se estimó que no es pertinente, puesto que no se deben poner en el mismo rango servicios dirigidos a la rehabilitación funcional como son las prótesis, con tratamientos de embellecimiento, excluidos del POS.
La Facultad indicó además que el enfoque de la encuesta electrónica estaba muy dirigido a la selección de patologías prioritarias: “Respecto a la pregunta sobre si se deben excluir o no del POS, 'los servicios y medicamentos que estén dirigidos a la atención de las enfermedades menos frecuentes en el país', la consideramos improcedente, porque se plantea la posibilidad de excluir de una atención integral a las personas que padezcan enfermedades de baja prevalencia, además sin tener en cuenta su capacidad de pago”.
Finalmente, la academia presentó recomendaciones: Consideró pertinente tener en cuenta experiencias de otros países para fortalecer en Colombia el proceso de toma de decisiones prioritarias en salud, pero recalcó que en ese proceso “es de vital importancia un mayor diálogo con el sector académico, así como la creación de una institución nacional de excelencia que trabaje en red con centros reconocidos a nivel nacional e internacional y que se encargue de desarrollar procesos de evaluación de tecnologías en salud, así como elaborar recomendaciones para la actualización permanente del POS y el desarrollo de guías de prácticas en salud, de acuerdo con las necesidades del país”. Igualmente, sugirió evitar la adopción acelerada y descontextualizada de modelos de priorización de conjuntos de prestaciones de salud de otros países y la elaboración de un 'POS por patologías', porque ello agravaría aún más el estado de cosas descrito en la Sentencia T-760. Por último, señaló que las metodologías definidas para elaborar guías de práctica en salud, deben tener criterios que permitan seleccionar progresivamente diferentes problemas de salud sin cerrar la inclusión a ninguno de ellos.
 
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