MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 133  OCTUBRE DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


¿Actualización y aclaración del POS?
Un paso adelante y dos atrás

Olga Lucia Muñoz López Periodista - elpulso@elhospital.org.co

En julio de 2008, la Corte Constitucional en su Sentencia T-760, ordenó al gobierno adoptar medidas para garantizar el cumplimiento progresivo del derecho a la salud. La Sentencia reconoció la salud como un derecho humano fundamental y dejó en evidencia graves problemas y barreras de acceso al servicio, que se traducen en el cúmulo de tutelas que crecieron de forma exponencial en los últimos años.

La sentencia enfatiza la noción de “mínimo vital”, según la cual la salud no solo tiene el carácter de derecho fundamental en casos en que “se relaciona de manera directa y grave con el derecho a la vida”, “sino también en aquellas situaciones en las cuales se afecte de manera directa y grave el mínimo vital necesario para el desempeño físico y social en condiciones normales”. Esto significa que la salud puede ser reclamada por toda persona de forma inmediata al Estado, como la protección al “mínimo vital”, cuyo deterioro orgánico impide una vida normal”.

De ahí que la Corte reconoce que las consideraciones en torno del mínimo vital y vida digna, hacen entender que prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud -POS-, hacen parte del núcleo esencial del derecho a la salud.
La Corte aclara que no todos los aspectos de un derecho fundamental son tutelables ni absolutos, por lo que pueden limitarse según criterios de razonabilidad y proporcionalidad, siempre y cuando se garantice un núcleo esencial de servicios a todas las personas; estos “mínimos en salud” no pueden ser restringidos por una norma en el Congreso o alegando escasez de recursos. De ahí que la discusión sobre un nuevo POS, involucra un debate en torno de esos mínimos; además, la Corte aclaró que la progresividad del derecho a la salud, implica que no puede haber medidas regresivas en prestaciones.
La Sentencia T-760 fijó un cronograma de órdenes de obligatorio cumplimiento entre 2008 y 2010; algunas de ellas (17, 21 y 22), se refieren a la reforma, actualización, adaptación y unificación de planes de beneficios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, que para el caso de los niños debía empezar a regir el pasado 1º de octubre. Asimismo, la Corte ordenó “precisar de manera clara, actualizar integralmente y unificar los planes de beneficios para los regímenes contributivo y subsidiado”, de manera que esta regulación incentivara a las EPS y entes territoriales a garantizar a las personas el acceso a los servicios de salud a los que tienen derecho y desincentive su denegación; en suma, pidió transparencia en la determinación del contenidos del POS de ambos regímenes. En la orden decimoséptima (17), la Corte ordena actualizar el POS; en la vigésima primera (21), ordena unificar los planes de beneficios para niños; y en la vigésima segunda (22), ordena unificar los planes de beneficios de ambos regímenes.
El objetivo de la Sentencia T-760 es proteger el derecho a la salud en Colombia y procurar que el Estado garantice el acceso equitativo y oportuno de todos los colombianos al servicio de salud, para que no tengan que reclamarlos por vía judicial al amparo de una tutela, y así éstas disminuyeran. Sin embargo, los plazos dados por la Corte se han ido cumpliendo, y los destinatarios de las órdenes las han acatado en el papel, pero no han asumido acciones contundentes, realmente orientadas a cumplir el mandato de la Corte.
Aclaración y actualización del POS
La Ley 100/93 estableció la obligación de unificar los planes de salud contributivo y subsidiado de manera progresiva en 7 años, plazo que se venció en 2001; ni la orden ni el plazo se cumplieron y a 2008 todavía no se habían unificado. Esto se convirtió en barrera al acceso a los servicios de las personas más necesitadas en términos económicos, que empezaron a reclamar los servicios que necesitaban vía tutela; la situación se deterioró aún más, con la existencia de “zonas grises”, por falta de claridad sobre lo incluido o no en dichos planes. Según datos oficiales, en 2008 se reconocieron $1,2 billones en servicios y medicamentos no incluidos en el POS, reclamados en su mayoría por tutela.
En cumplimiento de la orden de la Corte, la Comisión de Regulación en Salud -CRES-, expidió el pasado 30 de julio su Acuerdo 03, “por el cual se aclaran y se actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado”. La Comisión cumplió la orden con base en estudios que le entregara el Ministerio de la Protección Social: en el Acuerdo 03, la CRES excluyó del POS alrededor de 33 procedimientos e incluyó algo más de 300, con base en el criterio “frecuencia de uso”. En medicamentos no hubo cambios sustanciales y las “zonas grises” quedaron intactas. EL PULSO abre entonces el debate acerca de los contenidos del Acuerdo 03 de la CRES, con el propósito de analizar sus alcances, logros y limitaciones.
 
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