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¿Actualización
y aclaración del POS?
Un paso adelante y dos atrás
Olga
Lucia Muñoz López Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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En
julio de 2008, la Corte Constitucional en su Sentencia T-760,
ordenó al gobierno adoptar medidas para garantizar el
cumplimiento progresivo del derecho a la salud. La Sentencia
reconoció la salud como un derecho humano fundamental
y dejó en evidencia graves problemas y barreras de acceso
al servicio, que se traducen en el cúmulo de tutelas
que crecieron de forma exponencial en los últimos años. |
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La sentencia enfatiza la noción
de mínimo vital, según la cual la
salud no solo tiene el carácter de derecho fundamental
en casos en que se relaciona de manera directa y grave
con el derecho a la vida, sino también
en aquellas situaciones en las cuales se afecte de manera
directa y grave el mínimo vital necesario para el desempeño
físico y social en condiciones normales. Esto
significa que la salud puede ser reclamada por toda persona
de forma inmediata al Estado, como la protección al
mínimo vital, cuyo deterioro orgánico
impide una vida normal.

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De
ahí que la Corte reconoce que las consideraciones en
torno del mínimo vital y vida digna, hacen entender que
prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud -POS-,
hacen parte del núcleo esencial del derecho a la salud.
La Corte aclara que no todos los aspectos de un derecho
fundamental son tutelables ni absolutos, por lo que pueden limitarse
según criterios de razonabilidad y proporcionalidad,
siempre y cuando se garantice un núcleo esencial de servicios
a todas las personas; estos mínimos en salud
no pueden ser restringidos por una norma en el Congreso o alegando
escasez de recursos. De ahí que la discusión sobre
un nuevo POS, involucra un debate en torno de esos mínimos;
además, la Corte aclaró que la progresividad del
derecho a la salud, implica que no puede haber medidas regresivas
en prestaciones.
La Sentencia T-760 fijó un cronograma de órdenes
de obligatorio cumplimiento entre 2008 y 2010; algunas de ellas
(17, 21 y 22), se refieren a la reforma, actualización,
adaptación y unificación de planes de beneficios
de salud de los regímenes contributivo y subsidiado,
que para el caso de los niños debía empezar a
regir el pasado 1º de octubre. Asimismo, la Corte ordenó
precisar de manera clara, actualizar integralmente y unificar
los planes de beneficios para los regímenes contributivo
y subsidiado, de manera que esta regulación incentivara
a las EPS y entes territoriales a garantizar a las personas
el acceso a los servicios de salud a los que tienen derecho
y desincentive su denegación; en suma, pidió transparencia
en la determinación del contenidos del POS de ambos regímenes.
En la orden decimoséptima (17), la Corte ordena actualizar
el POS; en la vigésima primera (21), ordena unificar
los planes de beneficios para niños; y en la vigésima
segunda (22), ordena unificar los planes de beneficios de ambos
regímenes.
El objetivo de la Sentencia T-760 es proteger el derecho a la
salud en Colombia y procurar que el Estado garantice el acceso
equitativo y oportuno de todos los colombianos al servicio de
salud, para que no tengan que reclamarlos por vía judicial
al amparo de una tutela, y así éstas disminuyeran.
Sin embargo, los plazos dados por la Corte se han ido cumpliendo,
y los destinatarios de las órdenes las han acatado en
el papel, pero no han asumido acciones contundentes, realmente
orientadas a cumplir el mandato de la Corte.
Aclaración y actualización del POS
La Ley 100/93 estableció la obligación de unificar
los planes de salud contributivo y subsidiado de manera progresiva
en 7 años, plazo que se venció en 2001; ni la
orden ni el plazo se cumplieron y a 2008 todavía no se
habían unificado. Esto se convirtió en barrera
al acceso a los servicios de las personas más necesitadas
en términos económicos, que empezaron a reclamar
los servicios que necesitaban vía tutela; la situación
se deterioró aún más, con la existencia
de zonas grises, por falta de claridad sobre lo
incluido o no en dichos planes. Según datos oficiales,
en 2008 se reconocieron $1,2 billones en servicios y medicamentos
no incluidos en el POS, reclamados en su mayoría por
tutela.
En cumplimiento de la orden de la Corte, la Comisión
de Regulación en Salud -CRES-, expidió el pasado
30 de julio su Acuerdo 03, por el cual se aclaran y se
actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de
los regímenes contributivo y subsidiado. La Comisión
cumplió la orden con base en estudios que le entregara
el Ministerio de la Protección Social: en el Acuerdo
03, la CRES excluyó del POS alrededor de 33 procedimientos
e incluyó algo más de 300, con base en el criterio
frecuencia de uso. En medicamentos no hubo cambios
sustanciales y las zonas grises quedaron intactas.
EL PULSO abre entonces el debate acerca de los contenidos del
Acuerdo 03 de la CRES, con el propósito de analizar sus
alcances, logros y limitaciones. |
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