MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMÉRICA No. 336 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 ISNN 0124-4388
La Resolución 1780 de 2026 amplía la compra centralizada de dolutegravir, lamivudina y tenofovir. El desafío ahora es que esta medida se traduzca en disponibilidad, entrega oportuna y continuidad del tratamiento.
Colombia amplió el alcance de la compra centralizada de medicamentos para el tratamiento del VIH. La Resolución 1780 de 2026, expedida el 5 de agosto, reemplaza la Resolución 2164 de 2024 y establece nuevas condiciones para la adquisición del esquema compuesto por dolutegravir, lamivudina y tenofovir disoproxil fumarato (DLT).
El principal cambio está en la población que puede acceder al medicamento mediante este mecanismo. A partir de la nueva regulación, el DLT podrá suministrarse a las personas que lo requieran cuando sea formulado por el médico tratante, de acuerdo con los criterios clínicos y técnicos vigentes.
La regulación mantiene, además, la atención de grupos que ya estaban contemplados, como personas migrantes venezolanas regulares que viven con VIH, pacientes recién diagnosticados, personas con falla virológica y quienes requieren profilaxis posexposición.
La modificación se produce después del vencimiento, el 28 de abril de 2026, de la patente relacionada con dolutegravir, lo que modificó las condiciones que sustentaban el esquema establecido en 2024.
La adquisición se realizará a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública de la OPS/OMS, mecanismo al que Colombia pertenece desde 2010.
Las cantidades serán definidas de acuerdo con la información epidemiológica y demográfica sobre VIH, las necesidades de prevención y los recursos financieros disponibles. La financiación se ejecutará con recursos No UPC administrados por la ADRES.
Una vez disponibles, los medicamentos serán distribuidos a través de las redes de las EPS y entidades adaptadas, que deberán garantizar su entrega y el seguimiento integral de los pacientes.
La prescripción se realizará mediante MIPRES, herramienta que permitirá hacer trazabilidad desde la formulación hasta la entrega efectiva, incluyendo direccionamiento, programación, dispensación y suministro.
La resolución establece condiciones específicas para la profilaxis posexposición. El tratamiento debe iniciarse idealmente dentro de las primeras dos horas posteriores a la exposición; si esto no es posible, dentro de las primeras 24 horas y nunca después de 72 horas.
Por esta razón, las EPS, entidades adaptadas e IPS deberán garantizar disponibilidad permanente de estos medicamentos, 24 horas al día, siete días a la semana y durante todo el año.
El Ministerio tendrá 90 días desde la publicación de la resolución para actualizar las rutas operativas relacionadas con la distribución y el suministro. Mientras tanto, continuarán vigentes las instrucciones establecidas previamente.
La Cuenta de Alto Costo participará en el seguimiento mediante indicadores e informes, mientras que la Superintendencia Nacional de Salud y las autoridades competentes ejercerán las funciones de inspección, vigilancia y control.
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