MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 86   NOVIEMBRE DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Financiación del Sistema
de Seguridad Social en Salud
Iván Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor elpulso@elhospital.org.co

Cotizaciones al Fosyga
La nueva distribución del 12% de la contribución obrero-patronal quedaría así:
10.30% para compensación del régimen contributivo.
1.20% para la subcuenta de Régimen subsidiado (actualmente es el 1% de “Solidaridad”).
0.25% para la subcuenta de Salud Pública Colectiva (actualmente es 0,3% por disposición del CNSSS, según Ley 100 es hasta el 1%).
0.25% para incapacidades por enfermedad general.
Nuevo SGP salud: Más régimen subsidiado
A su vez, la nueva distribución del Sistema General de Participaciones -SGP- Salud, evidencia el interés de acelerar a fondo el proceso de conversión de recursos de oferta a demanda. Para notar esto, compárense las cifras del proyecto con las que se encuentran entre paréntesis, de los valores porcentuales de lo programado por SGP Salud en 2005.
65% para la financiación del régimen subsidiado (50,4%).
25% para la financiación de la atención a población pobre no asegurada (léase “oferta” o “vinculados”, 38,8% en 2005).
10% para Salud Pública Colectiva (10,8%).
Y todavía más para régimen subsidiado
Para el régimen subsidiado, además de prometer impuesto de remesas petroleras ¡cuando aparezca petróleo!, se impone para cobertura el 30% de las rentas cedidas departamentales (actualmente financia II y III nivel de los hospitales) y se fija un 93% de los recursos de Etesa -Empresa Territorial para la Salud- (actualmente oferta). Y, como noticia bomba, desde 2007 “el gravamen a los movimientos financieros (“4 x 1000”) se destinaría al mejoramiento de la cobertura del régimen subsidiado”. Evidente: Ampliación de cobertura como sea.
El paripassu, a su vez, se convierte en un aporte progresivo anual del Presupuesto Nacional, que para 2006 será de $544.000 millones y se incrementará anualmente en un 10% hasta igualar el monto de los recursos de “solidaridad”. Es obvio que no se quiere repetir la declaratoria de inexequibilidad de lo previsto en este aspecto, como ocurrió con las leyes 344 de 1998 y 715 de 2001.
 
Aseguramiento en salud
Los subsidios parciales aplicables al nivel 3 no podrán ser inferiores al 50% de la UPC-S (actualmente es el 36%) y se aplicarán tanto al régimen contributivo como al subsidiado total o parcial, según defina el beneficiario.
En régimen contributivo, el recaudo de las cotizaciones se podrá hacer en EPS o se podrá establecer una Central Única de Recaudo. También, todo recién nacido quedará como beneficiario de la EPS de la madre, y cuando se trate de hijo de beneficiario y nieto de cotizante, el niño conservará la calidad de afiliado hasta el primer año de edad.
Régimen subsidiado
Se ordena el manejo, mediante encargo fiduciario, de los recursos del régimen subsidiado bajo la modalidad de convenio interadministrativo. O sea que los municipios siguen perdiendo el control en el manejo de estos fondos. ¿Justificada desconfianza?
Además, a partir de la ley sólo podrán habilitarse para operar como EPS-S, entidades sin ánimo de lucro, y las actuales EPS-S privadas no podrán aumentar sus afiliados.
Y para el caso de las personas naturales afiliadas al régimen subsidiado que deseen permanecer en él, el empleador deberá realizar el pago de los aportes a la subcuenta del régimen subsidiado del Fosyga.
 
Nuevas reglas para los prestadores
Para las EPS con IPS de su propiedad, la suma de la contratación con su red propia no podrá ser superior al 30% del total de la contratación, con lo que se pretende -según el gobierno- no obligar a la desintegración vertical, sino más bien contenerla. A su vez, la creación de nuevas IPS que pretendan prestar servicios de mediana y alta complejidad, deberán ser aprobadas por el Ministerio de la Protección Social, controlando la explosión de tecnología y costos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-.
Al rescate de la red pública
Las Direcciones Territoriales de Salud -DTS-, estarán obligadas a contratar con las ESE la prestación de servicios de oferta y las actividades del plan de salud colectiva; además, las ESE propiciarán los servicios de oferta sólo hasta el monto del contrato. Esto y las fuentes de recursos para la red pública, parecen mostrar que su fortalecimiento es uno de los pilares de esta norma, aunque por otro lado hay una drástica reducción en los recursos de oferta ($475.000 millones según Cosesam), o sea la liquidez de la red pública. En fin, se tiene que concurrirán en la financiación de la red pública hospitalaria:
- 25% del total del SGP Salud.
- Contratación mínima obligatoria del 65% con la red pública por parte de las EPS-S (actualmente es un 40%). Valga aclarar que los servicios de baja complejidad (los únicos que se podrían capitar) del POS-S, se delimitan entre el 45% y el 52% de la UPC-S.
- 70% de las rentas cedidas pa-ra salud.
- 65% de los excedentes de la Subcuenta ECAT-AC, esto con énfasis en los hospitales universitarios, la docencia y la investigación.
- Recursos propios de las entidades territoriales, venta de servicios al régimen contributivo y otros conceptos.
Por otra parte, la EPS-ISS contratará por otros tres años un porcentaje con sus ESE escindidas: 65% el primer año, 60% el segundo y 55% el tercero.
Alto Costo
Para la subcuenta ECAT-AC se adicionan aportes de todas las EPS sobre el 2% de la UPC para financiar el exceso de gasto en el componente de enfermedades de alto costo (lo que se ha intentado reglamentar infructuosamente sobre “desviación de perfil epidemiológico”). Y a su vez, se destinará un 10% de esta subcuenta para el pago a hospitales públicos por excedentes de facturación en la atención de alto costo en pacientes no asegurados. Más garantías a la red pública.
Y al no establecer la obligatoriedad de que las EPS adquieran un reaseguro para enfermedades de alto costo, quedaría Fosyga asumiendo esta función.
Gerentes de ESE con su alcalde
Unificando los períodos de gobierno, los gerentes de las ESE serán nombrados por períodos de 4 años en los primeros 6 meses del período del jefe de la entidad territorial (alcalde, gobernador, presidente). Durante su período, podrán ser removidos a solicitud de la Junta Directiva con mayoría calificada.
Finalmente, un desafío grande para las ESE, es que se reglamentará su creación y transformación, y se trazan de entrada unos exigentes parámetros de reorganización, cuyos alcances son difíciles de asimilar.
 
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