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Financiación del
Sistema
de Seguridad Social en Salud
Iván
Darío Arroyave Zuluaga Docente y consultor elpulso@elhospital.org.co
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Cotizaciones
al Fosyga
La nueva distribución del 12% de la contribución
obrero-patronal quedaría así:
10.30% para compensación del régimen contributivo.
1.20% para la subcuenta de Régimen subsidiado (actualmente
es el 1% de Solidaridad).
0.25% para la subcuenta de Salud Pública Colectiva (actualmente
es 0,3% por disposición del CNSSS, según Ley 100
es hasta el 1%).
0.25% para incapacidades por enfermedad general.
Nuevo SGP salud: Más régimen
subsidiado
A su vez, la nueva distribución del Sistema General
de Participaciones -SGP- Salud, evidencia el interés
de acelerar a fondo el proceso de conversión de recursos
de oferta a demanda. Para notar esto, compárense las
cifras del proyecto con las que se encuentran entre paréntesis,
de los valores porcentuales de lo programado por SGP Salud en
2005.
65% para la financiación del régimen subsidiado
(50,4%).
25% para la financiación de la atención a población
pobre no asegurada (léase oferta o vinculados,
38,8% en 2005).
10% para Salud Pública Colectiva (10,8%).
Y todavía más para régimen
subsidiado
Para el régimen subsidiado, además de
prometer impuesto de remesas petroleras ¡cuando aparezca
petróleo!, se impone para cobertura el 30% de las rentas
cedidas departamentales (actualmente financia II y III nivel
de los hospitales) y se fija un 93% de los recursos de Etesa
-Empresa Territorial para la Salud- (actualmente oferta). Y,
como noticia bomba, desde 2007 el gravamen a los movimientos
financieros (4 x 1000) se destinaría al mejoramiento
de la cobertura del régimen subsidiado. Evidente:
Ampliación de cobertura como sea.
El paripassu, a su vez, se convierte en un aporte progresivo
anual del Presupuesto Nacional, que para 2006 será de
$544.000 millones y se incrementará anualmente en un
10% hasta igualar el monto de los recursos de solidaridad.
Es obvio que no se quiere repetir la declaratoria de inexequibilidad
de lo previsto en este aspecto, como ocurrió con las
leyes 344 de 1998 y 715 de 2001. |
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Aseguramiento en salud
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Los
subsidios parciales aplicables al nivel 3 no podrán ser
inferiores al 50% de la UPC-S (actualmente es el 36%) y se aplicarán
tanto al régimen contributivo como al subsidiado total
o parcial, según defina el beneficiario.
En régimen contributivo, el recaudo de las cotizaciones
se podrá hacer en EPS o se podrá establecer una
Central Única de Recaudo. También, todo recién
nacido quedará como beneficiario de la EPS de la madre,
y cuando se trate de hijo de beneficiario y nieto de cotizante,
el niño conservará la calidad de afiliado hasta
el primer año de edad.
Régimen subsidiado
Se ordena el manejo, mediante encargo fiduciario, de
los recursos del régimen subsidiado bajo la modalidad
de convenio interadministrativo. O sea que los municipios siguen
perdiendo el control en el manejo de estos fondos. ¿Justificada
desconfianza?
Además, a partir de la ley sólo podrán
habilitarse para operar como EPS-S, entidades sin ánimo
de lucro, y las actuales EPS-S privadas no podrán aumentar
sus afiliados.
Y para el caso de las personas naturales afiliadas al régimen
subsidiado que deseen permanecer en él, el empleador
deberá realizar el pago de los aportes a la subcuenta
del régimen subsidiado del Fosyga. |
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Nuevas reglas para los prestadores
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Para las EPS con IPS de su propiedad, la suma
de la contratación con su red propia no podrá
ser superior al 30% del total de la contratación, con
lo que se pretende -según el gobierno- no obligar a la
desintegración vertical, sino más bien contenerla.
A su vez, la creación de nuevas IPS que pretendan prestar
servicios de mediana y alta complejidad, deberán ser
aprobadas por el Ministerio de la Protección Social,
controlando la explosión de tecnología y costos
en el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-.
Al rescate de la red pública
Las Direcciones Territoriales de Salud -DTS-, estarán
obligadas a contratar con las ESE la prestación de servicios
de oferta y las actividades del plan de salud colectiva; además,
las ESE propiciarán los servicios de oferta sólo
hasta el monto del contrato. Esto y las fuentes de recursos
para la red pública, parecen mostrar que su fortalecimiento
es uno de los pilares de esta norma, aunque por otro lado hay
una drástica reducción en los recursos de oferta
($475.000 millones según Cosesam), o sea la liquidez
de la red pública. En fin, se tiene que concurrirán
en la financiación de la red pública hospitalaria:
- 25% del total del SGP Salud.
- Contratación mínima obligatoria del 65% con
la red pública por parte de las EPS-S (actualmente es
un 40%). Valga aclarar que los servicios de baja complejidad
(los únicos que se podrían capitar) del POS-S,
se delimitan entre el 45% y el 52% de la UPC-S.
- 70% de las rentas cedidas pa-ra salud.
- 65% de los excedentes de la Subcuenta ECAT-AC, esto con énfasis
en los hospitales universitarios, la docencia y la investigación.
- Recursos propios de las entidades territoriales, venta de
servicios al régimen contributivo y otros conceptos.
Por otra parte, la EPS-ISS contratará por otros tres
años un porcentaje con sus ESE escindidas: 65% el primer
año, 60% el segundo y 55% el tercero.
Alto Costo
Para la subcuenta ECAT-AC se adicionan aportes de todas
las EPS sobre el 2% de la UPC para financiar el exceso de gasto
en el componente de enfermedades de alto costo (lo que se ha
intentado reglamentar infructuosamente sobre desviación
de perfil epidemiológico). Y a su vez, se destinará
un 10% de esta subcuenta para el pago a hospitales públicos
por excedentes de facturación en la atención de
alto costo en pacientes no asegurados. Más garantías
a la red pública.
Y al no establecer la obligatoriedad de que las EPS adquieran
un reaseguro para enfermedades de alto costo, quedaría
Fosyga asumiendo esta función.
Gerentes de ESE con su alcalde
Unificando los períodos de gobierno, los gerentes
de las ESE serán nombrados por períodos de 4 años
en los primeros 6 meses del período del jefe de la entidad
territorial (alcalde, gobernador, presidente). Durante su período,
podrán ser removidos a solicitud de la Junta Directiva
con mayoría calificada.
Finalmente, un desafío grande para las ESE, es que se
reglamentará su creación y transformación,
y se trazan de entrada unos exigentes parámetros de reorganización,
cuyos alcances son difíciles de asimilar. |
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| Más
información... |
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Proyecto de ley
para reordenar el sistema de salud - Alcanzando la mayoría
de edad
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en segundo debate en el Senado de la República, empieza
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Financiación
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Otras
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y deberán garantizar un modelo de atención familiar
y comunitaria... |
ACHC:
Los prestadores respaldan el proyecto en curso / Facultad Nacional
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052 es un paso atrás
Ante plenaria del Senado en agosto pasado, el doctor Juan Carlos
Giraldo Valencia, director de la Asociación Colombiana
de Hospitales y Clínicas -ACHC-, expuso los que considera
los diez aspectos por los cuales se debería llevar a
buen fin el proyecto 052... |
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Reacciones al
proyecto de ajuste al sistema de salud - Un tema que levanta
roncha // CUT: Rechazo al sistema y al proyecto de reforma
// Assosalud: Propone artículos para el proyecto
En estos dos años,
desde que se formuló en el Congreso la necesidad de
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ha corrido mucha agua bajo el puente si de opiniones se trata,
y no es para menos...
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Nueva
ley debe frenar corrupción en el sistema de salud - Cobertura
universal y transparencia financiera, objetivos del ajuste a
Ley 100 a
Garantizar plena cobertura de salud en un plazo máximo
de tres años y asegurar una verdadera transparencia en
la gestión del Sistema General de Seguridad Social en
Salud (SGSSS), son los retos que, según el presidente
Álvaro Uribe Vélez, tiene el proyecto de ley 052
que modifica la Ley 100 de 1993... |
Ministerio
espera mejoría en flujo de recursos - Nadie va
a encontrar la ley perfecta que solucione todo // Reforma
a la salud busca un sistema más pulcro
No obstante estar satisfecho con lo aprobado del proyecto de
ley 052 en el Senado de la República, el ministro Diego
Palacio Betancourt dejó claro en el Consejo Comunal 115
Temático de Salud que la nueva Ley, aunque traerá
cambios positivos para el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, no solucionará todos los problemas del sector... |
Salud
Pública no se convierte en eje del sistema
Frente al proyecto de ley 052, el médico y director del
doctorado de Salud Pública de la Universidad Nacional,
Saúl Franco, afirma: Infortunadamente, la salud
pública no se convierte todavía en el eje principal
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino que se
constituye o trata de tomar fuerza como un aspecto particular
del modelo... |
Fasecolda - Es improvisación que Fosyga sea reasegurador
de alto costo / Ia
Tanto en el debate del proyecto de ley 052 como de otros proyectos
donde se abordó el aseguramiento de las enfermedades
de alto costo, Fasecolda siempre se ha opuesto rotundamente
a la constitución de fondos estatales que asuman el costo
de enfermedades catastróficas... |
Faltan
sanciones ejemplares
Este proyecto de ley 052 es importante y bien intencionado,
pero carece de 'dientes', porque todavía no se ha reglamentado
por parte de las entidades competentes. Tendremos que esperar
su reglamentación para proponer los cambios necesarios
para que estas intenciones se conviertan en realidad... |
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