Dentro de la reglamentación que corresponde dictar
al Estado, se encuentra obviamente todo aquello que hace
referencia al tema de la seguridad, y tratándose
del sector salud, con mayor razón ha de intervenirse,
pues las condiciones de quienes permanecen en las instituciones,
llámense trabajadores o pacientes, así lo
requieren. Éstos últimos no siempre están
en posibilidades de defenderse ante un siniestro, bien sea
movimiento telúrico, incendio, etc., lo que hace
entonces que estas medidas sean vitales. Ahora bien, es
claro para todos que las leyes se hacen para cumplirlas
y por ello no deben ser expedidas para hacer esto imposible,
bien por su alto costo, bien por la no disponibilidad de
elementos en el mercado.
El Ministerio de Minas y Energía expidió la
resolución 18-0398, por la cual se adopta el reglamento
técnico de instalaciones eléctricas, reglamento
éste que fija las condiciones técnicas de
seguridad en los procesos de generación, transmisión,
transformación, distribución y utilización
de la energía eléctrica en Colombia
Esta resolución en los considerandos, define que
las actividades relacionadas con el servicio de electricidad
se deben regir por los principios de eficiencia, calidad,
continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad,
principios estos cuya bondad nadie discute, pero, ¿sí
será conveniente como se ha vuelto costumbre, el
importar exigencias que económicamente no podemos
cubrir?
Esta norma adopta el Código Eléctrico Colombiano
norma NTC 2050, cuya validez técnica no discutimos,
y la hace aplicable a las instituciones de salud de todos
los niveles de complejidad, y trae entre otras, estas exigencias:
La clínicas y hospitales que cuenten con acometida
eléctrica de media tensión, preferiblemente
deben disponer de transferencia automática que conecte
a dos alimentadores, entendemos como tal doble planta de
emergencia. Los médicos en quirófano deben
usar calzado conductor, los equipos deben dotarse de carcazas
y ruedas de material conductor, los camisones de los pacientes
deben ser de material antiestático. Los circuitos
de la red de emergencia deben protegerse mediante canalización
metálica no flexible. En las áreas de seguridad
de pacientes psiquiátricos no debe haber tomacorriente.
En pediatría, los tomacorrientes deben ser a prueba
de abuso.
No hay duda de la bondad de estas disposiciones, pero, ¿sí
estamos en condiciones económicas para cumplir a
cabalidad con las exigencias del Código?
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