MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 7    NO 86   NOVIEMBRE AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

¿Clínicas y hospitales
pueden cumplir
Código eléctrico?

Dentro de la reglamentación que corresponde dictar al Estado, se encuentra obviamente todo aquello que hace referencia al tema de la seguridad, y tratándose del sector salud, con mayor razón ha de intervenirse, pues las condiciones de quienes permanecen en las instituciones, llámense trabajadores o pacientes, así lo requieren. Éstos últimos no siempre están en posibilidades de defenderse ante un siniestro, bien sea movimiento telúrico, incendio, etc., lo que hace entonces que estas medidas sean vitales. Ahora bien, es claro para todos que las leyes se hacen para cumplirlas y por ello no deben ser expedidas para hacer esto imposible, bien por su alto costo, bien por la no disponibilidad de elementos en el mercado.
El Ministerio de Minas y Energía expidió la resolución 18-0398, por la cual se adopta el reglamento técnico de instalaciones eléctricas, reglamento éste que fija las condiciones técnicas de seguridad en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica en Colombia
Esta resolución en los considerandos, define que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se deben regir por los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad, principios estos cuya bondad nadie discute, pero, ¿sí será conveniente como se ha vuelto costumbre, el importar exigencias que económicamente no podemos cubrir?
Esta norma adopta el Código Eléctrico Colombiano norma NTC 2050, cuya validez técnica no discutimos, y la hace aplicable a las instituciones de salud de todos los niveles de complejidad, y trae entre otras, estas exigencias: La clínicas y hospitales que cuenten con acometida eléctrica de media tensión, preferiblemente deben disponer de transferencia automática que conecte a dos alimentadores, entendemos como tal doble planta de emergencia. Los médicos en quirófano deben usar calzado conductor, los equipos deben dotarse de carcazas y ruedas de material conductor, los camisones de los pacientes deben ser de material antiestático. Los circuitos de la red de emergencia deben protegerse mediante canalización metálica no flexible. En las áreas de seguridad de pacientes psiquiátricos no debe haber tomacorriente. En pediatría, los tomacorrientes deben ser a prueba de abuso.
No hay duda de la bondad de estas disposiciones, pero, ¿sí estamos en condiciones económicas para cumplir a cabalidad con las exigencias del Código?
jljr@elhospital.org.co

 

 









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