MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 224 MAYO DEL AÑO 2017    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Derecho a la salud y sostenibilidad
del sistema: dos retos para conciliar
 
¿Con derecho a todo?
Redacción EL PULSO - elpulso@sanvicentefundacion.com
La sentencia T-760 del 2008 de la Corte Constitucional y la Ley Estatutaria consagran la salud como derecho fundamental, ¿pero, cuál es el límite?
Con apenas 24 años de existencia, el Sistema General de Seguridad Social en Salud ha tenido que pasar por una serie de cirugías profundas. Una de ellas fue la sentencia T-760 del 2008 en la que la Corte Constitucional intervino diversas características del sistema.
De una parte, ordenó unir las coberturas de los planes obligatorios de salud entre el régimen contributivo y subsidiado. Esta medida, que el Gobierno venía aplazando hasta que se lo ordenó el alto tribunal, fue implementada por el Ministerio de Salud mediante los acuerdos 04 de 2009, 011 de 2010, 027 de 2011 y 032 de 2012.
La unificación, que le garantizó a 22,5 millones de colombianos afiliados al régimen subsidiado acceder a los mismos servicios de los del régimen contributivo, estuvo fundamentada en un esfuerzo de la Corte por eliminar las inequidades del sistema. Pero esa incorporación de nuevos usuarios con más beneficios implicó unos costos que encendieron las alarmas en algunos sectores de la salud.
Derecho a la salud vs. estabilidad del sistema
La unificación del POS requirió de una inversión cercana a los 120.000 millones de pesos mensuales, según cuentas de la época reveladas por la Comisión de Regulación en Salud (CRES).

Pero no son las únicas cifras: cálculos de Gilberto Barón, miembro de la Asociación Colombiana de Economía de la Salud, indicaban que la unificación del POS ascendería a unos 5.5 billones de pesos, más 1.1 billones por concepto de pago por servicios no POS, para un total de 6.6 billones de pesos.
De acuerdo con un estudio de Fedesarrollo, “las prestaciones, medicamentos y servicios no POS tuvieron un incremento casi exponencial a partir de la sentencia T-760 de la Corte Constitucional, a través principalmente de Comités Técnicos Científicos (CTC), con el agravante de que la financiación de dichos servicios no fue prevista”. Así, los recobros por servicios no incluidos en el POS pasaron de 600.000 millones en 2007 a 2.4 billones en 2010.
A este respecto, una investigación de la Procuraduría General de la Nación y la Universidad Javeriana señala que los recobros por procedimientos y medicamentos del POS al Fosyga pasaron entre 2005 y 2010 de 200.000 millones a 3.1 billones de pesos.
De otra parte, la Ley 1751 de 2015 o Ley Estatutaria de salud, consagró a esta como derecho fundamental en condiciones de integralidad y equidad. Con ella se ratificó la prohibición de negarles el servicio a los usuarios y de exigirles autorizaciones para acceder a urgencias, y se les devolvió a los profesionales del sistema su autonomía médica.
Pero todos estos logros han sido cuestionados por los costos que representan. Desde el Ministerio de Salud hasta los representantes de las EPS, han sido frecuentes las alarmas frente al elevado nivel de gasto y los limitados ingresos del sistema. Al Ministro Alejandro Gaviria, quien ha expresado a lo largo de su gestión que el sistema se encuentra desfinanciado, todavía se le recuerda por su frase “La Corte Constitucional quiere que todos los colombianos coman langosta”, con la que expresaba su inconformidad con la manera en la que las altas cortes han extendido los beneficios para los pacientes.

“Los problemas en materia
de financiación de la salud no obedecen a
una excesiva generosidad del aparato
judicial sino a las ineficiencias
propias del sistema”.
Por su parte, Jaime Arias, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), entidad que agremia a la mayoría de las EPS del régimen contributivo, ha insistido que los beneficios de la ley estatutaria estarían en riesgo con la baja inversión del Estado en la salud. La implementación de la ley estatutaria podría representar un fiasco para las esperanzas de los ciudadanos puesto que, a su juicio, el sistema se encuentra en un creciente desequilibrio financiero. Inclusive calcula que los costos adicionales del sistema podrían superar los 2 billones de pesos.
Para él, la garantía del derecho a la salud puede implicar costos mayores de los que el Estado, en una compleja situación fiscal, puede sufragar. “Un país que gasta menos de 300 dólares al año por ciudadano no puede satisfacer la creciente demanda de servicios y tecnologías”, concluye.
¿Quién paga?
Cuando los críticos de una oferta amplia de servicios buscan responsables, señalan a los jueces y magistrados de la Corte Constitucional. Haber extendido los servicios por encima de lo que es responsable financieramente, según las posiciones de Arias y el ministro Gaviria, pone en riesgo a todo el sistema.
Pero Jonhattan García, ýasesor jurídico de la Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública (Masp) de la Universidad de los Andes y quien ha participado en el debate y las audiencias públicas sobre el sistema ante el alto tribunal, considera que la Corte Constitucional ha tratado de garantizar el derecho sin arriesgar la estabilidad del sistema, mientras que, en el caso de los los jueces, han resuelto en derecho a partir de los casos específicos que llegan a sus despachos.
Respecto a la Corte, García considera que ha tratado de ser garante con sus sentencias y conceptos de los derechos consagrados por la carta del 91. Añade que, contrario a lo que consideran otros actores del sector salud, el debate no está entre el derecho a la salud versus la sostenibilidad del sistema sino entre el derecho individual y el derecho colectivo.
Así, los problemas en materia de financiación de la salud no obedecen a una excesiva generosidad del aparato judicial sino a las ineficiencias propias del sistema. Una muestra de ello es el departamento del Vaupés. Según cuenta el asesor de la Clínica Masp, en una visita con los magistrados de la Corte se pudo constatar que uno de los motivos de los sobrecostos para el sistema en esta región es consecuencia de la falta de centros especializados. Esto lleva a que los pacientes deban ser remitidos a Villavicencio en aerolíneas que cobran 1.5 millones por vuelo.
Para el presidente en Antioquia de la Asociación Médica Sindical Colombiana (Asmedas), Germán Reyes Forero, la Corte Constitucional resolvió ese debate declarando exequible a la ley estatutaria bajo una condición: declarar el derecho a la salud superior a la sostenibilidad financiera del sistema. Con esto, aunque termina el debate por vías legales, sigue haciendo falta concretar este derecho en la realidad.
 
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