 |
|
|
 |
Derecho a la salud y
sostenibilidad
del sistema: dos retos para conciliar
|
 |
|
¿Con
derecho a todo?
Redacción
EL PULSO - elpulso@sanvicentefundacion.com |
La sentencia T-760
del 2008 de la Corte Constitucional y la Ley Estatutaria consagran
la salud como derecho fundamental, ¿pero, cuál
es el límite? |
 |
Con apenas 24 años
de existencia, el Sistema General de Seguridad Social en Salud
ha tenido que pasar por una serie de cirugías profundas.
Una de ellas fue la sentencia T-760 del 2008 en la que la Corte
Constitucional intervino diversas características del
sistema.
De una parte, ordenó unir las coberturas de los planes
obligatorios de salud entre el régimen contributivo y
subsidiado. Esta medida, que el Gobierno venía aplazando
hasta que se lo ordenó el alto tribunal, fue implementada
por el Ministerio de Salud mediante los acuerdos 04 de 2009,
011 de 2010, 027 de 2011 y 032 de 2012. |
La
unificación, que le garantizó a 22,5 millones
de colombianos afiliados al régimen subsidiado acceder
a los mismos servicios de los del régimen contributivo,
estuvo fundamentada en un esfuerzo de la Corte por eliminar
las inequidades del sistema. Pero esa incorporación de
nuevos usuarios con más beneficios implicó unos
costos que encendieron las alarmas en algunos sectores de la
salud.
Derecho a la salud vs. estabilidad del sistema
La unificación del POS requirió de una inversión
cercana a los 120.000 millones de pesos mensuales, según
cuentas de la época reveladas por la Comisión
de Regulación en Salud (CRES). |
 |
Pero no son las únicas cifras: cálculos de
Gilberto Barón, miembro de la Asociación Colombiana
de Economía de la Salud, indicaban que la unificación
del POS ascendería a unos 5.5 billones de pesos, más
1.1 billones por concepto de pago por servicios no POS, para
un total de 6.6 billones de pesos.
De acuerdo con un estudio de Fedesarrollo, las prestaciones,
medicamentos y servicios no POS tuvieron un incremento casi
exponencial a partir de la sentencia T-760 de la Corte Constitucional,
a través principalmente de Comités Técnicos
Científicos (CTC), con el agravante de que la financiación
de dichos servicios no fue prevista. Así, los
recobros por servicios no incluidos en el POS pasaron de 600.000
millones en 2007 a 2.4 billones en 2010.
A este respecto, una investigación de la Procuraduría
General de la Nación y la Universidad Javeriana señala
que los recobros por procedimientos y medicamentos del POS
al Fosyga pasaron entre 2005 y 2010 de 200.000 millones a
3.1 billones de pesos.
De otra parte, la Ley 1751 de 2015 o Ley Estatutaria de salud,
consagró a esta como derecho fundamental en condiciones
de integralidad y equidad. Con ella se ratificó la
prohibición de negarles el servicio a los usuarios
y de exigirles autorizaciones para acceder a urgencias, y
se les devolvió a los profesionales del sistema su
autonomía médica.
Pero todos estos logros han sido cuestionados por los costos
que representan. Desde el Ministerio de Salud hasta los representantes
de las EPS, han sido frecuentes las alarmas frente al elevado
nivel de gasto y los limitados ingresos del sistema. Al Ministro
Alejandro Gaviria, quien ha expresado a lo largo de su gestión
que el sistema se encuentra desfinanciado, todavía
se le recuerda por su frase La Corte Constitucional
quiere que todos los colombianos coman langosta, con
la que expresaba su inconformidad con la manera en la que
las altas cortes han extendido los beneficios para los pacientes.
|
Los problemas en
materia
de financiación de la salud no obedecen a
una excesiva generosidad del aparato
judicial sino a las ineficiencias
propias del sistema.
|
Por
su parte, Jaime Arias, presidente de la Asociación Colombiana
de Empresas de Medicina Integral (Acemi), entidad que agremia
a la mayoría de las EPS del régimen contributivo,
ha insistido que los beneficios de la ley estatutaria estarían
en riesgo con la baja inversión del Estado en la salud.
La implementación de la ley estatutaria podría
representar un fiasco para las esperanzas de los ciudadanos
puesto que, a su juicio, el sistema se encuentra en un creciente
desequilibrio financiero. Inclusive calcula que los costos adicionales
del sistema podrían superar los 2 billones de pesos.
Para él, la garantía del derecho a la salud puede
implicar costos mayores de los que el Estado, en una compleja
situación fiscal, puede sufragar. Un país
que gasta menos de 300 dólares al año por ciudadano
no puede satisfacer la creciente demanda de servicios y tecnologías,
concluye.
¿Quién paga?
Cuando los críticos de una oferta amplia de servicios
buscan responsables, señalan a los jueces y magistrados
de la Corte Constitucional. Haber extendido los servicios por
encima de lo que es responsable financieramente, según
las posiciones de Arias y el ministro Gaviria, pone en riesgo
a todo el sistema.
Pero Jonhattan García, ýasesor jurídico
de la Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública
(Masp) de la Universidad de los Andes y quien ha participado
en el debate y las audiencias públicas sobre el sistema
ante el alto tribunal, considera que la Corte Constitucional
ha tratado de garantizar el derecho sin arriesgar la estabilidad
del sistema, mientras que, en el caso de los los jueces, han
resuelto en derecho a partir de los casos específicos
que llegan a sus despachos.
Respecto a la Corte, García considera que ha tratado
de ser garante con sus sentencias y conceptos de los derechos
consagrados por la carta del 91. Añade que, contrario
a lo que consideran otros actores del sector salud, el debate
no está entre el derecho a la salud versus la sostenibilidad
del sistema sino entre el derecho individual y el derecho colectivo.
Así, los problemas en materia de financiación
de la salud no obedecen a una excesiva generosidad del aparato
judicial sino a las ineficiencias propias del sistema. Una muestra
de ello es el departamento del Vaupés. Según cuenta
el asesor de la Clínica Masp, en una visita con los magistrados
de la Corte se pudo constatar que uno de los motivos de los
sobrecostos para el sistema en esta región es consecuencia
de la falta de centros especializados. Esto lleva a que los
pacientes deban ser remitidos a Villavicencio en aerolíneas
que cobran 1.5 millones por vuelo.
Para el presidente en Antioquia de la Asociación Médica
Sindical Colombiana (Asmedas), Germán Reyes Forero, la
Corte Constitucional resolvió ese debate declarando exequible
a la ley estatutaria bajo una condición: declarar el
derecho a la salud superior a la sostenibilidad financiera del
sistema. Con esto, aunque termina el debate por vías
legales, sigue haciendo falta concretar este derecho en la realidad.
|
 |
|
|
Más
información... |
Sentencia T-760
del 2008, un revolcón que reorientó al sistema
Unas 22 acciones de tutela en salud de las 344.468 que fueron
interpuestas a lo largo del 2008, le dieron un vuelco al Sistema
General de Seguridad Social en Salud del país.
|
¿Con
derecho a todo?
Con apenas 24 años de existencia, el Sistema General de Seguridad
Social en Salud ha tenido que pasar por una serie de cirugías
profundas. Una de ellas fue la sentencia T-760 del 2008 en la
que la Corte ... |
Una
mayor cobertura, mayores recursos
La satisfacción del derecho fundamental a la salud, no
debe estar supeditada a la sostenibilidad fiscal del sistema.
Así lo estableció la Corte Constitucional con
su sentencia C-313 del 2014, en la que declaró ... |
|
|
|
|
|