 |
|
|
 |
|
|
|
En enero de 2017 entrará
en vigencia la presunción legal de donación de
órganos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos,
que convierte a todos los colombianos al morir en donantes obligatorios,
a menos que manifiesten expresamente en vida la negativa a la
donación ante el Instituto Nacional de Salud: así
lo dispuso la Ley 1805/16.
El objetivo de la ley es atender la demanda de miles de colombianos
que están en lista de espera, al aumentar la presunción
legal de donación a todas las personas que fallezcan.
|
Se presume que se es donante,
cuando la persona durante su vida se abstuvo de ejercer el derecho
a oponerse a la donación. Toda persona en vida puede
oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos
o componentes anatómicos después de su fallecimiento;
la negativa en documento escrito deberá autenticarse
ante Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional
de Salud (INS). También podrá oponerse al momento
de la afiliación a la EPS, la cual estará obligada
a informar al INS. |
 |
Si no manifiesta su
negativa a la donación en vida, todo colombiano al fallecer
se convierte en donante, y ningún familiar podrá
oponerse. En caso de duda o inconsistencia en la documentación,
el médico tratante debe consultar el Registro Nacional
de Donantes para verificar la condición de donante: ésta
será la única prueba de obligatoria consulta.
El Ministerio de Salud implementará el Sistema de Información
Unificado de Componentes Anatómicos, que centralizará
el consentimiento positivo o negativo de los ciudadanos.
Instituto Nacional de Salud: máxima autoridad. A partir
de la Ley 1805/16, el Instituto Nacional de Salud (INS) asume
funciones de máxima autoridad administrativa en la estructura
y organización de la Red de Donación y Trasplantes
de Órganos y Tejidos. Los rescates de órganos
y tejidos obedecerán a las necesidades nacionales de
donación y trasplantes; los criterios únicos nacionales
de distribución y asignación de órganos
y tejidos deberán ser definidos por el Instituto, atendiendo
la escala de severidad de la enfermedad del paciente y la compatibilidad.
IPS deben detectar potenciales donantes. Las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (IPS) deberán tener el recurso
humano y técnico idóneo para detectar en tiempo
real a los potenciales donantes. Las IPS de Nivel II de complejidad
que tengan Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y las IPS de
Nivel III y IV, deberán contar con los recursos humanos
y técnicos idóneos para el diagnóstico
de la muerte encefálica, así como para el mantenimiento
del donante hasta el momento del rescate. Estos recursos serán
un requisito de habilitación.
Se prohíben trasplantes a extranjeros. La Ley 1805/16
prohíbe prestar servicios de trasplante de órganos
y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional,
excepto si el receptor es cónyuge o compañero
permanente (convivencia superior a 2 años tras celebrar
matrimonio o reconocer sociedad de hecho), pariente en cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil,
del donante. El Ministerio de Salud podrá autorizar el
trasplante a extranjeros no residentes, cuando se compruebe
que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda
interna, pero nacionales y extranjeros residentes tendrán
prelación.
Lista de Personas en Espera de Donación LED. Todo paciente
con una enfermedad que afecte un órgano o tejido susceptible
de trasplante, deberá ser evaluado por IPS habilitada
en el servicio de trasplante de órganos e implante de
tejidos, con el fin de saber si es apto o no para ingresar a
la Lista de Personas en Espera de Donación (LED). La
evaluación debe realizarse en los 3 meses siguientes
al diagnóstico. Si la persona es apta, deberá
ser ingresada inmediatamente a la Lista. Y si 2 personas en
lista de espera son médicamente compatibles y tienen
el mismo nivel de gravedad, el órgano o tejido será
trasplantado a la persona que expresó su voluntad de
ser donante.
Los menores de edad podrán ser donantes, siempre y cuando
sus representantes legales expresen su consentimiento informado
para la donación de órganos y/o tejidos dentro
de las 8 horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral.
Información y promoción
de trasplantes
En Colombia solo 2% de personas en espera logran un
trasplante, por lo que la Ley 1805 incentiva la información
y la promoción de la presunción legal de donación.
El Ministerio de Salud implementará estrategias de información
a la población que sean claras, objetivas, idóneas
y oportunas sobre la presunción legal de donación;
las implicaciones de la ablación de órganos o
tejidos; el derecho de oposición a la presunción
legal de donación y los mecanismos para manifestarlo.
De estas actividades se presentará un informe anual a
las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara para
evaluar su eficacia.
Las instituciones médicas que realicen trasplantes y
los entes territoriales, coadyuvarán en las campañas
para difundir información y promover en los ciudadanos
la voluntad de ser donante. Y por lo menos el 15% del presupuesto
asignado a pauta oficial de entidades del sector salud de la
Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental y municipal,
como del sector descentralizado por servicios, se destinará
a promocionar la donación de órganos y tejidos,
y a explicar el alcance y naturaleza de la presunción
legal de donación.
Comisión Intersectorial de Calidad. En los 12 meses siguientes
a la promulgación de la Ley 1805 se creará una
Comisión Intersectorial de Calidad, para actualizar la
reglamentación vigente en materia de donación
de órganos y tejidos. |
 |
|

|
|
|