MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 215  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Todos los colombianos somos potenciales donantes de órganos, por ley
María Carmenza Gómez Fernández, Periodista - elpulso@sanvicentefundacion.com
En enero de 2017 entrará en vigencia la presunción legal de donación de órganos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, que convierte a todos los colombianos al morir en donantes obligatorios, a menos que manifiesten expresamente en vida la negativa a la donación ante el Instituto Nacional de Salud: así lo dispuso la Ley 1805/16.
El objetivo de la ley es atender la demanda de miles de colombianos que están en lista de espera, al aumentar la presunción legal de donación a todas las personas que fallezcan.
Se presume que se es donante, cuando la persona durante su vida se abstuvo de ejercer el derecho a oponerse a la donación. Toda persona en vida puede oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento; la negativa en documento escrito deberá autenticarse ante Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud (INS). También podrá oponerse al momento de la afiliación a la EPS, la cual estará obligada a informar al INS.
Si no manifiesta su negativa a la donación en vida, todo colombiano al fallecer se convierte en donante, y ningún familiar podrá oponerse. En caso de duda o inconsistencia en la documentación, el médico tratante debe consultar el Registro Nacional de Donantes para verificar la condición de donante: ésta será la única prueba de obligatoria consulta. El Ministerio de Salud implementará el Sistema de Información Unificado de Componentes Anatómicos, que centralizará el consentimiento positivo o negativo de los ciudadanos.
Instituto Nacional de Salud: máxima autoridad. A partir de la Ley 1805/16, el Instituto Nacional de Salud (INS) asume funciones de máxima autoridad administrativa en la estructura y organización de la Red de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos. Los rescates de órganos y tejidos obedecerán a las necesidades nacionales de donación y trasplantes; los criterios únicos nacionales de distribución y asignación de órganos y tejidos deberán ser definidos por el Instituto, atendiendo la escala de severidad de la enfermedad del paciente y la compatibilidad.
IPS deben detectar potenciales donantes. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deberán tener el recurso humano y técnico idóneo para detectar en tiempo real a los potenciales donantes. Las IPS de Nivel II de complejidad que tengan Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y las IPS de Nivel III y IV, deberán contar con los recursos humanos y técnicos idóneos para el diagnóstico de la muerte encefálica, así como para el mantenimiento del donante hasta el momento del rescate. Estos recursos serán un requisito de habilitación.
Se prohíben trasplantes a extranjeros. La Ley 1805/16 prohíbe prestar servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, excepto si el receptor es cónyuge o compañero permanente (convivencia superior a 2 años tras celebrar matrimonio o reconocer sociedad de hecho), pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante. El Ministerio de Salud podrá autorizar el trasplante a extranjeros no residentes, cuando se compruebe que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna, pero nacionales y extranjeros residentes tendrán prelación.
Lista de Personas en Espera de Donación LED. Todo paciente con una enfermedad que afecte un órgano o tejido susceptible de trasplante, deberá ser evaluado por IPS habilitada en el servicio de trasplante de órganos e implante de tejidos, con el fin de saber si es apto o no para ingresar a la Lista de Personas en Espera de Donación (LED). La evaluación debe realizarse en los 3 meses siguientes al diagnóstico. Si la persona es apta, deberá ser ingresada inmediatamente a la Lista. Y si 2 personas en lista de espera son médicamente compatibles y tienen el mismo nivel de gravedad, el órgano o tejido será trasplantado a la persona que expresó su voluntad de ser donante.
Los menores de edad podrán ser donantes, siempre y cuando sus representantes legales expresen su consentimiento informado para la donación de órganos y/o tejidos dentro de las 8 horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral.
Información y promoción de trasplantes
En Colombia solo 2% de personas en espera logran un trasplante, por lo que la Ley 1805 incentiva la información y la promoción de la presunción legal de donación. El Ministerio de Salud implementará estrategias de información a la población que sean claras, objetivas, idóneas y oportunas sobre la presunción legal de donación; las implicaciones de la ablación de órganos o tejidos; el derecho de oposición a la presunción legal de donación y los mecanismos para manifestarlo. De estas actividades se presentará un informe anual a las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara para evaluar su eficacia.
Las instituciones médicas que realicen trasplantes y los entes territoriales, coadyuvarán en las campañas para difundir información y promover en los ciudadanos la voluntad de ser donante. Y por lo menos el 15% del presupuesto asignado a pauta oficial de entidades del sector salud de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental y municipal, como del sector descentralizado por servicios, se destinará a promocionar la donación de órganos y tejidos, y a explicar el alcance y naturaleza de la presunción legal de donación.
Comisión Intersectorial de Calidad. En los 12 meses siguientes a la promulgación de la Ley 1805 se creará una Comisión Intersectorial de Calidad, para actualizar la reglamentación vigente en materia de donación de órganos y tejidos.
 
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