MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 139  ABRIL DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


¿Caída anunciada
de la emergencia social?
Olga Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org
Al cierre de edición, el sector salud y el país en general estaba a la expectativa de la decisión de la Corte Constitucional, en torno de la inexequibilidad o no de la emergencia social declarada en diciembre pasado para salvar las finanzas de la salud. El concepto de la Procuraduría General de la Nación pidió declararla inexequible, por considerar que no se reunían los requisitos constitucionales para declarar el estado de excepción y expedir los decretos; la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio fue presentada en igual sentido, señalando que los decretos de la emergencia social son inconstitucionales. En tanto, el gobierno confía en que la emergencia social y sus decretos queden en firme, y el Ministerio de la Protección Social avanzaba en la reglamentación de dichos decretos, que hasta tanto no se pronuncie la Corte, están vigentes con todas sus implicaciones.
Procuraduría pidió declarar inexequibilidad
El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, presentó su concepto a la Corte Constitucional el pasado 2 de marzo, en el cual solicita declarar la inexequibilidad del decreto 4975/09 por el cual se declaró la emergencia social, debido a que los hechos que la sustentan no tienen el carácter de sobrevinientes, ni constituyen una perturbación inminente del orden social del país. Para el Procurador, la crisis de la salud no es producto de hechos que sobrevengan de manera repentina e imprevista o que no se hayan podido advertir; además, el gobierno puede utilizar vías ordinarias para proponer y construir las soluciones necesarias para el sistema de salud, lo cual “excluye la vía extraordinaria de la declaratoria del estado de emergencia social", precisó.
El Procurador sostuvo que "en sus motivaciones, no define cómo las medidas decretadas son suficientes para que con ellas se conjure la crisis a remediar y no justifica que con los recursos adicionales se logren enderezar las deficiencias estructurales del sistema". Respecto del decreto 127/10, que aumenta impuestos para bebidas alcohólicas, juegos de suerte y azar, y cigarrillos, indicó que no consulta los criterios de equidad, pues sólo establece cargas a cierto grupo de consumidores y no distingue su capacidad de pago.

Para el Procurador, la crisis en la salud no está en los recursos sino en el flujo de los mismos, en la falta de actualización del POS, en la afiliación estancada en el régimen contributivo, en la falta de mayor inspección, vigilancia y control, en fallas de la intervención estatal en el sistema de salud y en problemas de corrupción, entre otros aspectos. También reiteró que dos estudios de la Procuraduría (“El Derecho a la Salud en perspectiva de derechos humanos” en 2008, y “Dilemas en las decisiones en la atención en salud” en 2009, “ponen de presente el reiterado incumplimiento de los derechos fundamentales de la salud de los colombianos y las fallas estructurales del mismo”, que demuestran que no es inminente ni sobreviniente las falencias del sistema.
Ponencia negativa
La principal conclusión de la ponencia presentada el 17 de marzo por el magistrado Jorge Iván Palacio a la Corte Constitucional, señala que la agudización del problema estructural de la salud, producto de un débil empleo de los mecanismos ordinarios a disposición del Estado, debe y puede solucionarse por el camino de la democracia constitucional, específicamente a través de una ley expedida por el Congreso de la República. Por eso, constituye un contrasentido pretender la solución de problemas recurrentes como el suministro de medicamentos o tratamientos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) por conducto de un estado de excepción como la emergencia social.
Además, señala que los recobros por medicamentos y prestaciones No-POS se evidencian de tiempo atrás e incluso mantienen una línea constante; agrega que el gobierno no concreta ni explica las situaciones de abuso en que presuntamente incurren los médicos tratantes o los jueces de tutela para autorizar servicios de salud. Sobre este último aspecto, el magistrado fue contundente al decir que es una obligación resguardar los derechos fundamentales de todos los colombianos, entre ellos el de la salud.
Indicó que la Constitución en su artículo 49, advierte que la salud como un componente básico de la seguridad social es un servicio público a cargo del Estado, por lo cual éste tiene el compromiso inmediato para aportar las medidas y recursos a fin de garantizar este derecho; incluso, otras instancias del Poder Judicial recalcan esta obligación estatal.
La ponencia aclara que aparte de los argumentos que fallidamente invoca el gobierno para justificar la emergencia, otros factores agravan la estabilidad financiera del sistema de salud, como elusión, evasión, malversación de fondos, indebida contratación, traslado grupal de afiliados del régimen subsidiado, alto costo de intermediación, inexactitud en bases de datos e ineficiencia administrativa. El magistrado advirtió que la Corte echa de menos la realización de investigaciones sobre el deterioro de la situación económica del sistema de salud y una debida planificación del Ejecutivo.
La Corte admite que como garante de la Carta Política no fue creada para suplir las competencias de otros órganos del Poder Público, por lo cual se abstiene de proponer o establecer una política pública en el manejo de la salud. No obstante, destaca que en algunos países se crean fondos de reserva para garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema de salud y disponer de una salvaguarda para períodos de dificultad, lo cual puede ser clave para fortalecer una protección accesible en seguridad social.
El magistrado indica que instancias del gobierno u organismos privados, reconocen que creció enormemente la demanda de medicamentos No-POS, las situaciones de abuso para desangrar el sistema, los riesgos de solidez financiera y el deterioro de liquidez de EPS e IPS, pero que en estricto examen jurídico no puede aceptarse que la solución se busque declarando un Estado de Emergencia, porque el caos de la salud nada de nuevo tiene y ha sido ignorado.
Por todo lo expuesto, el magistrado Palacio propuso que la Corte declare inexequibilidad de la emergencia social y todos los decretos expedidos a su amparo. Adicionalmente, exhortó al gobierno y al Congreso de la República a presentar proyectos que aborden de inmediato y a profundidad toda la problemática estructural del sistema de salud.
Gobierno urge que la emergencia social quede en firme
El 3 de marzo pasado, luego de conocer el concepto de Procuraduría, el presidente Álvaro Uribe sostuvo que la emergencia social evitó un hecho sobreviniente grave: la parálisis de la salud por falta de recursos: “El hecho sobreviniente no tiene que ser súbito. Tiene que ser grave. Y aquí lo que estábamos enfrentando era una grave crisis de falta de recursos para atender el No-POS del régimen contributivo. Y esa grave crisis anticipaba algo muy grave, que era una parálisis de la salud”. También dijo que se trató de una amenaza inminente que no daba tiempo de utilizar la legislación ordinaria para afrontarla.
Y el 17 de marzo, tras conocer la ponencia negativa del magistrado Palacio, el presidente Uribe se mostró preocupado y dijo que de manera diligente y respetuosa, el gobierno hará llegar a la Corte todos los argumentos que condujeron a la declaratoria del estado de excepción; agregó que la emergencia social es “un tema de la salud de los colombianos, un tema que debe ponerse por encima de cualquier debate político”. Un día después, el presidente expresó que el mejor argumento para demostrar la necesidad de la emergencia son los resultados del gobierno en salud, como pasar de 23 a 43 millones de colombianos asegurados, la reforma del Seguro Social y la creación de la Nueva EPS.
Entretanto, el Ministerio de la Protección Social expidió y puso en marcha medidas reglamentarias de los decretos de emergencia, ya que mientras la Corte no se pronuncie sobre su constitucionalidad, la emergencia y todos sus decretos están vigentes.
Plan “B” o reforma del sistema de salud
Así las cosas, a fines de marzo pasado se empezaron a ventilar propuestas sobre qué hacer en caso de que la Corte declare inexequible la emergencia social. Las EPS agremiadas en Acemi, pidieron al actual gobierno y a los candidatos presidenciales que estructuren un plan B que garantice la sostenibilidad del sector, porque habría menos recursos para cubrir los tratamientos y medicamentos No-POS, y se agravaría la situación del Fosyga que podría quedarse sin recursos en los próximos meses, poniendo en riesgo la viabilidad del sistema. Igualmente, Acemi considera que el gobierno debería tramitar de urgencia una reforma tributaria, para mantener las nuevas fuentes de financiación del sistema de salud y cubrir el gasto médico que ha tenido un alto crecimiento.
De otro lado, la emergencia generó un debate nacional en torno de la necesidad de formular cambios profundos y concertados en el modelo de salud creado por la Ley 100/93 y la política sanitaria, y se empiezan a ventilar propuestas de reforma al sistema: el ex vicepresidente, Humberto De La Calle, afirmó que de no pasar la emergencia, "el Congreso tendría que entrar muy rápidamente a replantear a fondo el sistema de salud". El director de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, Juan Carlos Giraldo, dijo que lo positivo de la turbulencia desatada con la emergencia social, es el "consenso en que se necesita una reestructuración de fondo del sistema de salud, por lo que no puede ser una reforma acelerada o hecha a medianoche". También se inició la “Ronda Medellín”, que promoverá una reforma del sector acorde con la situación actual, por iniciativa de la academia. Y el senador Luis Carlos Avellaneda, afirmó que los cambios de la emergencia se pueden realizar en el Congreso por medio de una reforma estructural y darle viabilidad al sistema no con nuevos recursos, sino con optimización de su ejecución, como reducir de 30 al 3% la tasa de intermediación sin aumentar impuestos a la gente del común.
En suma, el sector salud está pendiente de qué hacer luego del fallo de la Corte, con el ánimo de contribuir a conjurar la crisis estructural del sistema de salud.

 
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