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| El numeral vigésimo
octavo de las decisiones de la Corte Constitucional en su Sentencia
T-760/08, ordenó al Ministerio de la Protección
Social la adopción de medidas necesarias para asegurar
que al momento de afiliarse a una EPS, contributiva o subsidiada,
le entreguen a toda persona, en términos sencillos y
accesibles, la siguiente información: (i) Una Carta con
los derechos del paciente, que deberá contener, por lo
menos, los derechos contemplados en la Declaración de
Lisboa de la Asociación Médica Mundial (34ª
Asam- |
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blea,
1981) y los contemplados en la parte motiva de esa providencia
(en especial, en capítulos 4 y 8). Esta Carta deberá
incluir indicaciones sobre instituciones que prestan ayuda para
exigir el cumplimiento de los derechos y los recursos para solicitar
y acceder a dicha ayuda. (ii) Una Carta de desempeño
de las EPS, que deberá contener información básica
acerca del desempeño y calidad de las EPS a las que se
puede afiliar en el respectivo régimen, así como
también de IPS que pertenecen a la red de cada EPS, e
información para ejercer adecuadamente la libertad de
escogencia.
Agrega la disposición, que el Ministerio de la Protección
Social y el Consejo de Seguridad Social en Salud deberán
adoptar las medidas adecuadas y necesarias para proteger a las
personas a las que se les desproteja el derecho de acceder a
información adecuada y suficiente, que les permita ejercer
su libertad de elección de la entidad encargada de garantizarles
el acceso a los servicios de salud.
La Corte ordenó al Ministerio que estas medidas debían
adoptarse antes del 1° de junio de 2009 y remitir un informe.
Acatando la orden, el Ministerio de la Protección Social
expidió el 29 de mayo pasado (dos días antes del
término del plazo), la resolución 1817/09, en
la cual definió los lineamientos de la Carta de derechos
de los afiliados y los pacientes en el Sistema de Seguridad
Social en Salud y de la Carta de desempeño de las Entidades
Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo
y subsidiado.
En la resolución, el Ministerio recuerda que la obligación
de las EPS de informar a los afiliados sobre sus derechos y
deberes, está regulada en los artículos 153, 159
y 160 de la Ley 100/93; 14 del decreto 1485/94; 2º y 3º
del decreto 1757/94; 45 del decreto 1011/06; en el parágrafo
2 del artículo 5º del decreto 4747/07 y en la resolución
13437/91, todo lo cual deja claro que la Corte en su Sentencia
T-760, lo único que hizo fue recordar al Ministerio de
la Protección Social y a las EPS la norma respectiva
y ordenar su cumplimiento, respecto del derecho a la información
de afiliados y pacientes. |
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Las EPS deberán
entregar la Carta
de derechos de los afiliados y los pacientes,
y la Carta de desempeño a los nuevos afiliados
a partir del 1º de diciembre de 2009, y a los
afiliados antes de esa fecha, dentro de
los dos meses siguientes.
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Asimismo,
en la resolución el Ministerio reconoce que la orden
de la Corte se enmarca en los propósitos del Sistema
de Información para la Calidad (decreto 1011/06), que
busca estimular la competencia por calidad entre los agentes
del sector salud y orientar a los afiliados en el conocimiento
de las características del sistema, en el ejercicio de
sus derechos y deberes, y en los niveles de calidad de los prestadores
de servicios de salud y de las EPS, para que los usuarios puedan
tomar decisiones informadas al momento de ejercer sus derechos
dentro del sistema de salud.
Además, y aunque la resolución 1817/09 no lo considere,
la Ley 1122/07 en su artículo 2º estableció
la Evaluación por resultados, determinando
que en los 6 meses posteriores a su vigencia (enero de 2007),
fijaría los mecanismos que permitan la evaluación
a través de indicadores de gestión y resultados
en salud y bienestar de todos los actores que operan en el sistema
de salud, exigir convenios de cumplimiento, y solicitar a la
Supersalud suspender en forma cautelar la administración
de recursos públicos hasta por un año de la respectiva
entidad.
Como puede concluirse, fue necesaria una orden de la Corte Constitucional
para recordarle al Ministerio de la Protección Social
y a las EPS, el cumplimiento de una norma consagrada desde la
Ley 100/93 y su normatividad, cuyo desacato generó múltiples
violaciones al derecho a la salud. Pero aunque tarde, la expectativa
está ahora en que tanto el Ministerio como las EPS cumplan
sus obligaciones en la entrega de información suficiente
a los usuarios del sistema, para beneficio de todos los actores
del mismo.
Carta de derechos del afiliado y del
paciente
Este documento permitirá a los afiliados a EPS
del régimen contributivo y subsidiado, tener información
sobre servicios a que tienen derecho de acuerdo con el plan
de beneficios respectivo, la red de prestación de servicios
que garantice dicho plan, mecanismos y procedimientos para acceder
a servicios e indicaciones sobre entidades que prestan ayuda
para exigir el cumplimiento de sus derechos como afiliado y
paciente.
La Carta deberá contener como mínimo: La identificación
de actividades, insumos y medicamentos incluidos en el plan
de beneficios según el régimen; descripción
y periodicidad de actividades de demanda inducida y obligatorias
en acciones de protección específica y detección
y atención temprana de enfermedades de interés
en salud pública; exclusiones y limitaciones del plan
de beneficios, según el régimen; descripción
y cuantificación de períodos de carencia, según
el régimen; valores, rangos, topes y servicios a los
que se aplican copagos y cuotas moderadoras según el
régimen, y servicios y afiliados que no los pagan; conformación
de la red de prestación de servicios, con identificación
del prestador, ubicación geográfica, servicios
contratados y complejidad.
La Carta también debe incluir: identificación
de prestadores de la red de urgencias; identificación
de dependencias y procedimientos para solicitud y autorización
de servicios electivos del plan de beneficios, y mecanismos
para acceder a servicios de urgencias; condiciones para obtener
transporte y financiación de estadía para acceso
a servicios; mecanismos para verificación de derechos;
oficinas de atención al usuario; condiciones para acceder
a la libre elección de prestador de servicios de salud
en la red definida por la EPS, y para trasladarse de EPS; información
sobre organizaciones ciudadanas y comunitarias a las que puede
acudir para exigir el cumplimiento de sus derechos, y mecanismos
de participación; información sobre posibilidad
de acudir a la Supersalud en conflictos por cobertura del plan
de beneficios, reconocimiento de gastos por el afiliado, multiafiliación,
libre elección y movilidad dentro del sistema de salud;
e información sobre entidades con facultades de inspección,
vigilancia y control sobre EPS e IPS.
Adicionalmente, la Carta deberá incluir los deberes de
los afiliados (artículo 160, Ley 100/93), con énfasis
en el cuidado integral de la salud y la de su comunidad, el
suministro de información veraz y completa sobre su estado
de salud, y nivel de ingreso económico.
Carta de desempeño de la EPS
Debe contener información suficiente y adecuada
para que los afiliados de los regímenes contributivo
y subsidiado puedan ejercer su derecho a la libre escogencia
de EPS e IPS en la red de prestación definida por la
EPS. Las EPS deberán entregar a sus afiliados la Carta
de desempeño con información aportada por el Ministerio
de la Protección Social, incluyendo: Indicadores de calidad
de la EPS en servicios de aseguramiento, comparados con la media
nacional; indicadores de calidad de las IPS que hacen parte
de su red, comparados con la media nacional; posición
en el ordenamiento (ranking) de la EPS e IPS de su red; situación
de la EPS y de IPS de su red frente al proceso de acreditación
en salud; indicadores financieros que reflejen el cumplimiento
de la EPS como pagador de servicios de salud prestados a sus
afiliados; y sanciones impuestas en el último año.
El Ministerio de la Protección Social suministrará
a más tardar el 30 de octubre de 2009 en su página
web, la información requerida para cumplir lo dispuesto
en esta Carta.
Aspectos operativos
En la elaboración y entrega de ambos documentos,
debe tenerse en cuenta: que estén escritos en lenguaje
sencillo y accesible, organizados con información nacional
o regional según su cobertura geográfica; contener
información veraz y publicarse permanentemente en la
web de cada entidad; entregarse impresos a los afiliados al
afiliarse; la Carta de desempeño de la EPS y la información
sobre su red de prestadores, se difundirán cada año
en un periódico de amplia circulación en su área
de influencia, permanentemente en su página web o entregada
a sus afiliados mínimo una vez al año; y la Carta
de derechos de afiliados y pacientes debe actualizarse cuando
se modifiquen dichos derechos.
El Ministerio de la Protección Social debe mantener permanentemente
en su página web, información que permita a los
afiliados de ambos regímenes ejercer su derecho a la
libre escogencia de EPS e IPS, y conocer los servicios a que
tiene derecho a través de mecanismos como el Observatorio
de calidad de servicios y el Registro especial de Prestadores
de servicios de salud, entre otros. La Supersalud vigilará
el cumplimiento de la resolución 1817/09 y en caso de
incumplimiento adelantará las acciones pertinentes.
Las EPS deberán entregar la Carta de derechos de los
afiliados y los pacientes, y la Carta de desempeño a
los nuevos afiliados a partir del 1º de diciembre de 2009,
y a los afiliados antes de esa fecha, dentro de los dos meses
siguientes . |
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