MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 130  JULIO DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Con Carta de derechos de afiliados
y pacientes, y de desempeño de EPS
Ministerio y EPS:
a cumplir derecho de
información de los usuarios

Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
El numeral vigésimo octavo de las decisiones de la Corte Constitucional en su Sentencia T-760/08, ordenó al Ministerio de la Protección Social la adopción de medidas necesarias para asegurar que al momento de afiliarse a una EPS, contributiva o subsidiada, le entreguen a toda persona, en términos sencillos y accesibles, la siguiente información: (i) Una Carta con los derechos del paciente, que deberá contener, por lo menos, los derechos contemplados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial (34ª Asam-
blea, 1981) y los contemplados en la parte motiva de esa providencia (en especial, en capítulos 4 y 8). Esta Carta deberá incluir indicaciones sobre instituciones que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos y los recursos para solicitar y acceder a dicha ayuda. (ii) Una Carta de desempeño de las EPS, que deberá contener información básica acerca del desempeño y calidad de las EPS a las que se puede afiliar en el respectivo régimen, así como también de IPS que pertenecen a la red de cada EPS, e información para ejercer adecuadamente la libertad de escogencia.
Agrega la disposición, que el Ministerio de la Protección Social y el Consejo de Seguridad Social en Salud deberán adoptar las medidas adecuadas y necesarias para proteger a las personas a las que se les desproteja el derecho de acceder a información adecuada y suficiente, que les permita ejercer su libertad de elección de la entidad encargada de garantizarles el acceso a los servicios de salud.
La Corte ordenó al Ministerio que estas medidas debían adoptarse antes del 1° de junio de 2009 y remitir un informe. Acatando la orden, el Ministerio de la Protección Social expidió el 29 de mayo pasado (dos días antes del término del plazo), la resolución 1817/09, en la cual definió los lineamientos de la Carta de derechos de los afiliados y los pacientes en el Sistema de Seguridad Social en Salud y de la Carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado.
En la resolución, el Ministerio recuerda que la obligación de las EPS de informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes, está regulada en los artículos 153, 159 y 160 de la Ley 100/93; 14 del decreto 1485/94; 2º y 3º del decreto 1757/94; 45 del decreto 1011/06; en el parágrafo 2 del artículo 5º del decreto 4747/07 y en la resolución 13437/91, todo lo cual deja claro que la Corte en su Sentencia T-760, lo único que hizo fue recordar al Ministerio de la Protección Social y a las EPS la norma respectiva y ordenar su cumplimiento, respecto del derecho a la información de afiliados y pacientes.
Las EPS deberán entregar la Carta
de derechos de los afiliados y los pacientes,
y la Carta de desempeño a los nuevos afiliados
a partir del 1º de diciembre de 2009, y a los
afiliados antes de esa fecha, dentro de
los dos meses siguientes.
Asimismo, en la resolución el Ministerio reconoce que la orden de la Corte se enmarca en los propósitos del Sistema de Información para la Calidad (decreto 1011/06), que busca estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector salud y orientar a los afiliados en el conocimiento de las características del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes, y en los niveles de calidad de los prestadores de servicios de salud y de las EPS, para que los usuarios puedan tomar decisiones informadas al momento de ejercer sus derechos dentro del sistema de salud.
Además, y aunque la resolución 1817/09 no lo considere, la Ley 1122/07 en su artículo 2º estableció la “Evaluación por resultados”, determinando que en los 6 meses posteriores a su vigencia (enero de 2007), fijaría los mecanismos que permitan la evaluación a través de indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores que operan en el sistema de salud, exigir convenios de cumplimiento, y solicitar a la Supersalud suspender en forma cautelar la administración de recursos públicos hasta por un año de la respectiva entidad.
Como puede concluirse, fue necesaria una orden de la Corte Constitucional para recordarle al Ministerio de la Protección Social y a las EPS, el cumplimiento de una norma consagrada desde la Ley 100/93 y su normatividad, cuyo desacato generó múltiples violaciones al derecho a la salud. Pero aunque tarde, la expectativa está ahora en que tanto el Ministerio como las EPS cumplan sus obligaciones en la entrega de información suficiente a los usuarios del sistema, para beneficio de todos los actores del mismo.
Carta de derechos del afiliado y del paciente
Este documento permitirá a los afiliados a EPS del régimen contributivo y subsidiado, tener información sobre servicios a que tienen derecho de acuerdo con el plan de beneficios respectivo, la red de prestación de servicios que garantice dicho plan, mecanismos y procedimientos para acceder a servicios e indicaciones sobre entidades que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de sus derechos como afiliado y paciente.
La Carta deberá contener como mínimo: La identificación de actividades, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios según el régimen; descripción y periodicidad de actividades de demanda inducida y obligatorias en acciones de protección específica y detección y atención temprana de enfermedades de interés en salud pública; exclusiones y limitaciones del plan de beneficios, según el régimen; descripción y cuantificación de períodos de carencia, según el régimen; valores, rangos, topes y servicios a los que se aplican copagos y cuotas moderadoras según el régimen, y servicios y afiliados que no los pagan; conformación de la red de prestación de servicios, con identificación del prestador, ubicación geográfica, servicios contratados y complejidad.
La Carta también debe incluir: identificación de prestadores de la red de urgencias; identificación de dependencias y procedimientos para solicitud y autorización de servicios electivos del plan de beneficios, y mecanismos para acceder a servicios de urgencias; condiciones para obtener transporte y financiación de estadía para acceso a servicios; mecanismos para verificación de derechos; oficinas de atención al usuario; condiciones para acceder a la libre elección de prestador de servicios de salud en la red definida por la EPS, y para trasladarse de EPS; información sobre organizaciones ciudadanas y comunitarias a las que puede acudir para exigir el cumplimiento de sus derechos, y mecanismos de participación; información sobre posibilidad de acudir a la Supersalud en conflictos por cobertura del plan de beneficios, reconocimiento de gastos por el afiliado, multiafiliación, libre elección y movilidad dentro del sistema de salud; e información sobre entidades con facultades de inspección, vigilancia y control sobre EPS e IPS.
Adicionalmente, la Carta deberá incluir los deberes de los afiliados (artículo 160, Ley 100/93), con énfasis en el cuidado integral de la salud y la de su comunidad, el suministro de información veraz y completa sobre su estado de salud, y nivel de ingreso económico.
Carta de desempeño de la EPS
Debe contener información suficiente y adecuada para que los afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado puedan ejercer su derecho a la libre escogencia de EPS e IPS en la red de prestación definida por la EPS. Las EPS deberán entregar a sus afiliados la Carta de desempeño con información aportada por el Ministerio de la Protección Social, incluyendo: Indicadores de calidad de la EPS en servicios de aseguramiento, comparados con la media nacional; indicadores de calidad de las IPS que hacen parte de su red, comparados con la media nacional; posición en el ordenamiento (ranking) de la EPS e IPS de su red; situación de la EPS y de IPS de su red frente al proceso de acreditación en salud; indicadores financieros que reflejen el cumplimiento de la EPS como pagador de servicios de salud prestados a sus afiliados; y sanciones impuestas en el último año.
El Ministerio de la Protección Social suministrará a más tardar el 30 de octubre de 2009 en su página web, la información requerida para cumplir lo dispuesto en esta Carta.
Aspectos operativos
En la elaboración y entrega de ambos documentos, debe tenerse en cuenta: que estén escritos en lenguaje sencillo y accesible, organizados con información nacional o regional según su cobertura geográfica; contener información veraz y publicarse permanentemente en la web de cada entidad; entregarse impresos a los afiliados al afiliarse; la Carta de desempeño de la EPS y la información sobre su red de prestadores, se difundirán cada año en un periódico de amplia circulación en su área de influencia, permanentemente en su página web o entregada a sus afiliados mínimo una vez al año; y la Carta de derechos de afiliados y pacientes debe actualizarse cuando se modifiquen dichos derechos.
El Ministerio de la Protección Social debe mantener permanentemente en su página web, información que permita a los afiliados de ambos regímenes ejercer su derecho a la libre escogencia de EPS e IPS, y conocer los servicios a que tiene derecho a través de mecanismos como el Observatorio de calidad de servicios y el Registro especial de Prestadores de servicios de salud, entre otros. La Supersalud vigilará el cumplimiento de la resolución 1817/09 y en caso de incumplimiento adelantará las acciones pertinentes.
Las EPS deberán entregar la Carta de derechos de los afiliados y los pacientes, y la Carta de desempeño a los nuevos afiliados a partir del 1º de diciembre de 2009, y a los afiliados antes de esa fecha, dentro de los dos meses siguientes .
 
Otros artículos...
Seguimiento a la Sentencia T-760 - “Un llamado a la equidad en el país de la inequidad”
Cumplir la Sentencia T-760, tarea más compleja de lo aparente
San Vicente de Paúl: Hospital rehabilitador Nuevas obras y espacios para la rehabilitación de los pacientes
Ecos de la 62ª Asamblea Mundial de la Salud
APS: Cuestión de justicia social Atención Primaria en Salud: necesidad mundial y no utopía
Sigue avanzando Influenza A (H1N1) en Colombia
ESE Hospital del Sur: certificación internacional ISQua y Premio Calidad en Salud
Apoyo a los pacientes que sufren porfiria en Colombia
Por “insostenible”, gobierno ordenó liquidar a Cajanal
Ley declara la obesidad como problema de salud pública
Intervenida EPS Humana Vivir por no cumplir margen de solvencia
Con Carta de derechos de afiliados y pacientes, y de desempeño de EPS Ministerio y EPS: a cumplir derecho de información de los usuarios
 

 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved