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¿Máximo
30% de
integración vertical en salud?
Olga
Lucia Muñoz López - Periodista -
elpulso@elhospital.org.co
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la Ley 100/93 creó el Sistema de Seguridad Social en
Salud y delegó la prestación del servicio de salud
en nuevos actores como las Entidades Promotoras de Salud -EPS-
y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-,
el servicio de salud quedó inmerso dentro de las leyes
económicas del mercado. |
De entrada, la oferta
pública representada en el Seguro Social, cumplía
ambas funciones: era EPS e IPS a la vez, era asegurador y prestador,
en un modelo empresarial totalmente integrado.
Y pese a que la Ley 100 pretendía una clara diferenciación
de funciones, tampoco prohibió expresamente que las empresas
pudieran integrarlas; de ahí que la mayoría de
las EPS, entraron a adquirir sedes administrativas y asistenciales,
como parte de su estrategia para crecer dentro del nuevo mercado.
Este modelo de integración vertical hizo carrera al punto
que 15 años después, ya desmontado el monopolio
público del servicio de salud del Seguro Social, la más
grande empresa privada del sistema, la EPS Saludcoop, reportó
que su grado de contratación con IPS propias estaba alrededor
del 58%. Y considerando que está respaldada por un grupo
empresarial alrededor de toda la cadena de producción
de bienes y servicios de salud, hoy representa el mejor ejemplo
de monopolio privado en el sistema de salud.
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Pero
más allá de este ejemplo, el modelo de integración
vertical en el sector salud es cuestionado por atentar contra
la libre escogencia del usuario dentro del sistema y la libre
competencia en el mercado de salud, por golpear a clínicas
y hospitales públicos y privados, y por fomenta la presencia
de monopolios dentro del sector salud.
Por eso, en las discusiones de la Ley 1122/07 se propuso prohibir
la integración vertical en el sector salud, pero finalmente
se aprobó un límite del 30%. El artículo
15 de esta ley, que fijaba ese límite, fue demandado,
pero la Corte Constitucional en su Sentencia C-1041/07, lo declaró
exequible. Luego de las notificaciones respectivas a todas las
EPS, la Supersalud conceptuó que sólo 3 EPS superan
ese tope: Saludcoop, Cruz Blanca y la Caja de Compensación
Familiar de Boyacá (Comfaboy), y este mes de julio vence
el plazo para demostrar que se ajustaron al máximo de
30% de integración vertical.
Sin embargo, buena parte de los prestadores cuestiona que la
medición del grado de integración vertical debe
incluir la contratación o el control de IPS bajo figuras
como el leasing y el outsourcing, entre otras, bajo las cuales
se esquiva o elude la ley, con formas legales para disimular
la ilegalidad, pudiendo configurar incluso, cierta clase
de testaferrato; además, piden que se incluya la contratación
y/o compra de servicios de salud ambulatorios, porque sumándolos,
todas las EPS sobrepasarían el límite. |
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