MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 130  JULIO DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


¿Máximo 30% de
integración vertical en salud?

Olga Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co

Cuando la Ley 100/93 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud y delegó la prestación del servicio de salud en nuevos actores como las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-, el servicio de salud quedó inmerso dentro de las leyes económicas del mercado.
De entrada, la oferta pública representada en el Seguro Social, cumplía ambas funciones: era EPS e IPS a la vez, era asegurador y prestador, en un modelo empresarial totalmente integrado.
Y pese a que la Ley 100 pretendía una clara diferenciación de funciones, tampoco prohibió expresamente que las empresas pudieran integrarlas; de ahí que la mayoría de las EPS, entraron a adquirir sedes administrativas y asistenciales, como parte de su estrategia para crecer dentro del nuevo mercado.
Este modelo de integración vertical hizo carrera al punto que 15 años después, ya desmontado el monopolio público del servicio de salud del Seguro Social, la más grande empresa privada del sistema, la EPS Saludcoop, reportó que su grado de contratación con IPS propias estaba alrededor del 58%. Y considerando que está respaldada por un grupo empresarial alrededor de toda la cadena de producción de bienes y servicios de salud, hoy representa el mejor ejemplo de monopolio privado en el sistema de salud.
Pero más allá de este ejemplo, el modelo de integración vertical en el sector salud es cuestionado por atentar contra la libre escogencia del usuario dentro del sistema y la libre competencia en el mercado de salud, por golpear a clínicas y hospitales públicos y privados, y por fomenta la presencia de monopolios dentro del sector salud.
Por eso, en las discusiones de la Ley 1122/07 se propuso prohibir la integración vertical en el sector salud, pero finalmente se aprobó un límite del 30%. El artículo 15 de esta ley, que fijaba ese límite, fue demandado, pero la Corte Constitucional en su Sentencia C-1041/07, lo declaró exequible. Luego de las notificaciones respectivas a todas las EPS, la Supersalud conceptuó que sólo 3 EPS superan ese tope: Saludcoop, Cruz Blanca y la Caja de Compensación Familiar de Boyacá (Comfaboy), y este mes de julio vence el plazo para demostrar que se ajustaron al máximo de 30% de integración vertical.
Sin embargo, buena parte de los prestadores cuestiona que la medición del grado de integración vertical debe incluir la contratación o el control de IPS bajo figuras como el leasing y el outsourcing, entre otras, bajo las cuales se esquiva o elude la ley, con “formas legales para disimular la ilegalidad”, pudiendo configurar incluso, cierta clase de testaferrato; además, piden que se incluya la contratación y/o compra de servicios de salud ambulatorios, porque sumándolos, todas las EPS sobrepasarían el límite.
 
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