ción
del régimen contributivo a la EPS Humana Vivir S.A.,
por no cumplir con el margen de solvencia exigido por la normatividad
vigente y por reclamos sobre la prestación de servicios
de salud. Y mediante la resolución 812 del pasado 17
de junio, la Supersalud determinó también la intervención
forzosa administrativa de la EPS, medida cuyo objeto es establecer
en un plazo máximo de dos meses, su viabilidad financiera
y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud,
en los términos definidos por la normatividad vigente.
Asimismo, otra de las causales de suspensión del certificado
de autorización de una Entidad Promotora de Salud, es,
como ocurrió en este caso, que se compruebe que la entidad
no presta efectivamente los servicios en el Plan Obligatorio
de Salud, conforme se estipula en el numeral 5 del artículo
230 de la Ley 100/93.
La Supersalud conceptuó que ante el incumplimiento por
parte de Humana Vivir S.A. EPS del margen de solvencia exigido
por la normatividad, y al no prestar efectivamente los servicios
del Plan de Salud Obligatorio, se genera un inminente riesgo
en la prestación de los servicios, situación que
no garantiza los derechos de los afiliados, motivo por el cual
lo que sigue, dada la vulnerabilidad financiera de Humana Vivir
S.A. EPS y los enormes riesgos inminentes que ello entraña
para la protección de los afiliados y su garantía
en recibir servicios de salud oportuna y cumplidamente, es ordenar
la suspensión del Certificado de Funcionamiento, y proceder
a la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes
y negocios, y a la intervención forzosa administrativa
a fin de tratar de colocar a Humana Vivir S.A. EPS en condiciones
de desarrollar adecuadamente su objeto social. |