MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 108  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


La acción de tutela en salud:
Por la conquista de la integralidad

Iván Darío Arroyave Zuluaga - Docente y consultor - elpulso@elhospital.org.co

En la Constitución de 1991, se consagran en Colombia mecanismos de protección de derechos fundamentales de carácter más expedito, como es el caso de la acción de tutela (artículo 86) -inspirada en el artículo 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre- creada para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley; también puede utilizarse como mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable sobre las personas.
La Constitución también ampara en su artículo 23 el derecho de petición, a modo de réplica, cuando autoridades o particulares que cumplen funciones públicas no responden a las peticiones de los ciudadanos, dentro del término de ley.
Según Arbeláez Rudas, “dentro del sistema jurídico colombiano, la realización del servicio público de la seguridad social y el derecho a la salud tienen como sustento un amplio sistema normativo integrado tanto por los artículos 44, 48, 49 y 50 de la Constitución como por otra serie de preceptos constitucionales -tales como el artículo 11 que consagra el derecho a la vida-, el artículo 13 inciso tercero -según el cual el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta- y el artículo 366 -en el cual se señalan el bienestar general, el mejoramiento de la calidad de vida de la población y la solución de las necesidades insatisfechas de salud, como finalidades sociales del Estado-, entre otros, y por el conjunto de reglas infra-constitucionales que los desarrollan”.
Tutelas en salud
La salud es un derecho fundamental que le asiste a todo ser humano, como en distintas sentencias lo reconoce la Corte Constitucional. Según la sentencia 484 de 1994, “el derecho a la salud conforma en su naturaleza jurídica un conjunto de elementos que pueden agruparse en dos grandes bloques: el primero, que lo identifica como un predicado inmediato del derecho a la vida, de manera que atentar contra la salud de las personas equivale a atentar contra su propia vida. El segundo bloque de elementos sitúa el derecho a la salud con carácter asistencial ubicado en las referencias funcionales del denominado Estado Social de Derecho”.
La tutela en salud es reglamentada por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, que tratan de la protección del derecho a la salud bajo los lineamientos de la Ley 100/93 y su normatividad.
Muestra Rincón Perfetti que la Corte Constitucional mediante sentencia 271 de junio de 1995, establece que “(…) no debe perderse de vista que la institución de seguridad social ha asumido un compromiso con la salud del afiliado, entendida en este caso, como un derecho conexo a la vida, y que la obligación de proteger la vida es de naturaleza comprensiva pues no se limita a eludir cualquier interferencia sino que impone, además, una función activa que busque preservarla usando todos los medios institucionales y legales a su alcance” (Sentencia T-067 de 1994). Esa obligación es más exigente y seria en atención al lugar que corresponde al objeto de protección en el sistema de valores que la Constitución consagra, y la vida humana tal como se anotó, es un valor supremo del ordenamiento jurídico colombiano y el punto de partida de todos los derechos. En la sentencia T-165 de 1995, la Corte expone que “siempre que la vida humana se vea afectada en su núcleo esencial mediante lesión o amenaza inminente y grave, el Estado Social deberá proteger de inmediato al afectado, a quien le reconoce su dimensión inviolable. Así, el orden jurídico total se encuentra al servicio de la persona que es el fin del derecho (…). Es incuestionable [entonces] que la administración está sujeta al principio de legalidad, pero la prevalencia de los derechos fundamentales y la supremacía del texto constitucional que los contiene y dispone su protección sugiere, en el caso concreto, la impostergable observancia de la norma superior cuya aplicación no debe supeditarse a criterios que, al ser sopesados frente a valores y derechos como los implicados en el presente asunto, no resisten comparación alguna”.
Información sobre tutelas en salud
La Organización Iberoamericana de la Seguridad Social -OISS- (2005), reportaba que en Colombia se presentan en promedio 50.000 a 60.000 tutelas al año, o sea que cada 4 ó 5 minutos se instaura una tutela. El 80% de las tutelas se radican contra instituciones públicas y más del 75% afectan el régimen de prestación de servicios de salud, 18% al régimen de pensiones y 7% al régimen de riesgos profesionales. El 25% del total de tutelas invocan el derecho a la salud y el 71% de éstas se sustenta en la violación del derecho a la atención por la no prestación de servicios contenidos en el POS. El 30% de las acciones de tutela en salud son por asuntos cubiertos por el POS, el 60% para reclamar actividades No-POS y el 10% es de pacientes que no cumplen los períodos mínimos de cotización. El 80% de las tutelas instauradas son concedidas en la primera instancia, más del 70% de ellas son confirmadas por la Corte Constitucional y el 15% son impugnadas y tramitadas en segunda instancia.
Según Gómez E. (2005), un estudio realizado por la Defensoría del Pueblo revisó las 145.360 tutelas relacionadas con salud, presentadas a la Corte entre 1999 y 2002. Del total de esas demandas, el organismo tomó una muestra de 2.710 para establecer aspectos como causas de las tutelas, exigencias en cotizaciones mínimas y si los fallos correspondían a servicios contemplados por el POS. Según los hallazgos, en un 95% de los casos los afiliados cumplían con las semanas mínimas de cotización. La negación de los exámenes por parte de las aseguradoras es la principal causa de tutela (20%). La segunda causa es la negación a aprobar cirugías (17%) como las cardiovasculares, de oftalmología, ortopedia y traumatología. La tercera es la reclamación por tratamientos, especialmente para enfermedades de alto costo. El 36,4% de las demandas fueron presentadas en Antioquia, seguidas del Valle y Bogotá, y las EPS más afectadas por las tutelas fueron las públicas (90%), sobre todo el ISS.
Sobre las tutelas, la Supersalud precisó hace poco (2007) que, después de analizar las cifras, casi un 20% de las que llegan son por el régimen subsidiado, el 78% por el régimen contributivo y el otro 2% por entes territoriales de salud. Resulta preocupante que de ese 20%, el 70% sea por no suministro de medicamentos POS. Y advirtió que, la comparación de los dos regímenes puede obedecer a factores tales como desconocimiento de las obligaciones de las EPS del régimen subsidiado y de los derechos de los usuarios o que, quizás, éstos no exijan de la misma forma por no ser aportantes.
 
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