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La acción de tutela
en salud:
Por la conquista de la integralidad
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente y consultor
- elpulso@elhospital.org.co
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En la
Constitución de 1991, se consagran en Colombia mecanismos
de protección de derechos fundamentales de carácter
más expedito, como es el caso de la acción de
tutela (artículo 86) -inspirada en el artículo
18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre- creada para reclamar ante los jueces, en todo momento
y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por
sí mismo o por quien actúe a su nombre, la protección
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando
éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción
u omisión de cualquier autoridad pública o de
los particulares en los casos establecidos en la ley; también
puede utilizarse como mecanismo transitorio para evitar un daño
irremediable sobre las personas.
La Constitución también ampara en su artículo
23 el derecho de petición, a modo de réplica,
cuando autoridades o particulares que cumplen funciones públicas
no responden a las peticiones de los ciudadanos, dentro del
término de ley.
Según Arbeláez Rudas, dentro del sistema
jurídico colombiano, la realización del servicio
público de la seguridad social y el derecho a la salud
tienen como sustento un amplio sistema normativo integrado tanto
por los artículos 44, 48, 49 y 50 de la Constitución
como por otra serie de preceptos constitucionales -tales como
el artículo 11 que consagra el derecho a la vida-, el
artículo 13 inciso tercero -según el cual el Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental se
encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta- y el artículo
366 -en el cual se señalan el bienestar general, el mejoramiento
de la calidad de vida de la población y la solución
de las necesidades insatisfechas de salud, como finalidades
sociales del Estado-, entre otros, y por el conjunto de reglas
infra-constitucionales que los desarrollan.
Tutelas en salud
La salud es un derecho fundamental que le asiste a todo
ser humano, como en distintas sentencias lo reconoce la Corte
Constitucional. Según la sentencia 484 de 1994, el
derecho a la salud conforma en su naturaleza jurídica
un conjunto de elementos que pueden agruparse en dos grandes
bloques: el primero, que lo identifica como un predicado inmediato
del derecho a la vida, de manera que atentar contra la salud
de las personas equivale a atentar contra su propia vida. El
segundo bloque de elementos sitúa el derecho a la salud
con carácter asistencial ubicado en las referencias funcionales
del denominado Estado Social de Derecho.
La tutela en salud es reglamentada por los decretos 2591 de
1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, que tratan de la protección
del derecho a la salud bajo los lineamientos de la Ley 100/93
y su normatividad.
Muestra Rincón Perfetti que la Corte Constitucional mediante
sentencia 271 de junio de 1995, establece que (
)
no debe perderse de vista que la institución de seguridad
social ha asumido un compromiso con la salud del afiliado, entendida
en este caso, como un derecho conexo a la vida, y que la obligación
de proteger la vida es de naturaleza comprensiva pues no se
limita a eludir cualquier interferencia sino que impone, además,
una función activa que busque preservarla usando todos
los medios institucionales y legales a su alcance (Sentencia
T-067 de 1994). Esa obligación es más exigente
y seria en atención al lugar que corresponde al objeto
de protección en el sistema de valores que la Constitución
consagra, y la vida humana tal como se anotó, es un valor
supremo del ordenamiento jurídico colombiano y el punto
de partida de todos los derechos. En la sentencia T-165 de 1995,
la Corte expone que siempre que la vida humana se vea
afectada en su núcleo esencial mediante lesión
o amenaza inminente y grave, el Estado Social deberá
proteger de inmediato al afectado, a quien le reconoce su dimensión
inviolable. Así, el orden jurídico total se encuentra
al servicio de la persona que es el fin del derecho (
).
Es incuestionable [entonces] que la administración está
sujeta al principio de legalidad, pero la prevalencia de los
derechos fundamentales y la supremacía del texto constitucional
que los contiene y dispone su protección sugiere, en
el caso concreto, la impostergable observancia de la norma superior
cuya aplicación no debe supeditarse a criterios que,
al ser sopesados frente a valores y derechos como los implicados
en el presente asunto, no resisten comparación alguna.
Información sobre tutelas en
salud
La Organización Iberoamericana de la Seguridad
Social -OISS- (2005), reportaba que en Colombia se presentan
en promedio 50.000 a 60.000 tutelas al año, o sea que
cada 4 ó 5 minutos se instaura una tutela. El 80% de
las tutelas se radican contra instituciones públicas
y más del 75% afectan el régimen de prestación
de servicios de salud, 18% al régimen de pensiones y
7% al régimen de riesgos profesionales. El 25% del total
de tutelas invocan el derecho a la salud y el 71% de éstas
se sustenta en la violación del derecho a la atención
por la no prestación de servicios contenidos en el POS.
El 30% de las acciones de tutela en salud son por asuntos cubiertos
por el POS, el 60% para reclamar actividades No-POS y el 10%
es de pacientes que no cumplen los períodos mínimos
de cotización. El 80% de las tutelas instauradas son
concedidas en la primera instancia, más del 70% de ellas
son confirmadas por la Corte Constitucional y el 15% son impugnadas
y tramitadas en segunda instancia.
Según Gómez E. (2005), un estudio realizado por
la Defensoría del Pueblo revisó las 145.360 tutelas
relacionadas con salud, presentadas a la Corte entre 1999 y
2002. Del total de esas demandas, el organismo tomó una
muestra de 2.710 para establecer aspectos como causas de las
tutelas, exigencias en cotizaciones mínimas y si los
fallos correspondían a servicios contemplados por el
POS. Según los hallazgos, en un 95% de los casos los
afiliados cumplían con las semanas mínimas de
cotización. La negación de los exámenes
por parte de las aseguradoras es la principal causa de tutela
(20%). La segunda causa es la negación a aprobar cirugías
(17%) como las cardiovasculares, de oftalmología, ortopedia
y traumatología. La tercera es la reclamación
por tratamientos, especialmente para enfermedades de alto costo.
El 36,4% de las demandas fueron presentadas en Antioquia, seguidas
del Valle y Bogotá, y las EPS más afectadas por
las tutelas fueron las públicas (90%), sobre todo el
ISS.
Sobre las tutelas, la Supersalud precisó hace poco (2007)
que, después de analizar las cifras, casi un 20% de las
que llegan son por el régimen subsidiado, el 78% por
el régimen contributivo y el otro 2% por entes territoriales
de salud. Resulta preocupante que de ese 20%, el 70% sea por
no suministro de medicamentos POS. Y advirtió que, la
comparación de los dos regímenes puede obedecer
a factores tales como desconocimiento de las obligaciones de
las EPS del régimen subsidiado y de los derechos de los
usuarios o que, quizás, éstos no exijan de la
misma forma por no ser aportantes. |
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| Más
información... |
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¿Qué es exactamente
el POS? - El MAPIPOS - Manual de Medicamentos y terapéutica
Sin duda, el más relevante elemento modulador del Sistema
General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- es la unificación
de un plan de beneficios para todos los afiliados: el Plan
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de...
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El
paquete llamado POS-C / Plan Obligatorio de Salud para el régimen
subsidiado: POS-S
El régimen contributivo incluye, finalmente, dos tipos
de prestaciones: económicas y asistenciales.
Las prestaciones asistenciales son las que brinda el POS-C a
todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) y pueden ser
entendidas como la suma de los contenidos de... |
El
POS-S parcial: ¿Hasta cuándo, Dios mío?
A partir de la célebre experiencia de Pasto (Acuerdo
233/02), que se plantea un poco arbitrariamente como exitosa,
se expiden los Acuerdos 267 y 269 de 2004 sobre subsidios parciales.
La cobertura de este subsidio son las enfermedades de alto costo;
ortopedia, traumatología y rehabilitación física;
atención... |
Actualizaciones
al POS
Según la Ley 100 de 1993, los servicios de salud incluidos
en el POS deben ser actualizados de acuerdo con los cambios
en la estructura demográfica de la población,
el perfil epidemiológico nacional, la tecnología
apropiada disponible en el país y las condiciones financieras
del sistema. |
Exclusiones
y limitaciones del POS
Están excluidas de manera explícita en el MAPIPOS
las actividades, procedimientos e intervenciones que no tengan
por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
de la enfermedad; los considerados cosméticos, estéticos
o suntuarios, y los que expresamente defina el Consejo de Seguridad
Social... |
Alto
costo en el POS
Hace poco, Conrado Gómez Vélez expresaba con la
mayor gracia, en un artículo de El Pulso (edición
89, febrero de 2006), que en Colombia ya no es temible
ser leproso sino costoso. Todos los sentidos están puestos
sobre el control de los costos y la identificación de
las personas con enfermedades y tratamientos de alto costo... |
UEl
POS Plus - Comités Técnico Científicos
y tutelas. Y, recobros / Comité Técnico Científico
-CTC-
El Plan Obligatorio de Salud -POS- es la obligación formal
a la cual está limitada una Empresa Promotora de Salud
-EPS-. Al respecto, la Supersalud manifiesta en varios conceptos
que -como lo reconoce la jurisprudencia del caso- la prestación
de los servicios de salud por parte de las EPS no puede salirse
del POS... |
La
acción de tutela en salud: Por la conquista de la integralidad
En la Constitución de 1991, se consagran en Colombia
mecanismos de protección de derechos fundamentales de
carácter más expedito, como es el caso de la acción
de tutela (artículo 86) -inspirada en el artículo
18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre- creada para reclamar ante... |
Recobros
a Fosyga: Eso va palo arriba
El marco jurídico de este procedimiento está establecido
por el decreto 1281/02 (artículos 13 y 14), las resoluciones
2948/03, 2949/03, 3797/04, 2366/05, 3615/05 (Formatos), 4568/05
y 2933/06 del Ministerio de la Protección Social... |
Salud
mental: La “cenicienta” del POS
La Encuesta Nacional de Salud Mental de 2003 señala que
4 de cada 10 colombianos sufrieron en algún momento de
su vida un problema o trastorno mental: desde depresión
y estados de angustia hasta episodios sicóticos, pueblan
el panorama de la salud mental en el país, considerada
la cenicienta del... |
Un
ejemplo de desconocimiento
Las enfermedades cardiovasculares ocupan los primeros lugares
en las estadísticas de morbimortalidad del país,
y por la transición epidemiológica y demográfica
de la población, aumentarán exponencialmente en
próximos años; esto haría suponer que su
atención en los Planes Obligatorios de Salud... |
El
drama de los trasplantes: incluidos pero no aprobados
En el sistema de salud, la legislación sobre trasplantes
es relativamente completa; los trasplantes de córnea
y riñón están incluidos en el POS tanto
del régimen contributivo como del subsidiado desde 1994;
el de corazón aparece en el contributivo desde el mismo
año según la resolución 5261 y en el subsidiado... |
La
Nación da mal ejemplo al incumplir sus obligaciones con
el POS
Si aún se habla de la necesidad de ampliar el POS después
de tantos remiendos, es porque ese plan necesita un remezón
total. Analistas consultados coinciden en señalar que
la acción gubernamental ha sido coyuntural frente a problemas
muy de fondo. |
Dirección
Seccional de Salud de Antioquia: - ampliar el POS y los recursos
Martha Cecilia Osorio Díaz, directora de Seguridad Social
de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, es partidaria
de ampliar el POS, pero con recursos. Sobre las tutelas en Antioquia
indicó: Pasamos de recibir 70 al día a 36,
y se trata de impactar con una mejor prestación y oportunidad
en el servicio... |
Que
se cumpla la Ley y que se actualice el POS con criterio técnico
Gustavo Campillo, director de la Fundación Red de Apoyo
Social de Antioquia, abogó por una operatividad real
de los Comités Técnico Científicos, como
forma de evitar el comodín de la tutela... |
ACHC:
“La solución es actualizar oportunamente el POS”
Juan Carlos Giraldo Valencia, presidente de la Asociación
Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), propugnó
por la revisión total del POS: Toda la vida, las
EPS afiliadas de Acemi en el Consejo de Seguridad Social en
Salud, si no se han opuesto, sí han presentado resistencia
a nuevas inclusiones en.. |
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