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El POS Plus
Comités Técnico
Científicos y
tutelas. Y, recobros
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente y consultor
- elpulso@elhospital.org.co
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| El Plan
Obligatorio de Salud -POS- es la obligación formal a
la cual está limitada una Empresa Promotora de Salud
-EPS-. Al respecto, la Supersalud manifiesta en varios conceptos
que -como lo reconoce la jurisprudencia del caso- la prestación
de los servicios de salud por parte de las EPS no puede salirse
del POS. |
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Pero
si se trata de la protección del derecho fundamental
a la vida -el caso de la usual interposición de una acción
de tutela-, las EPS deben prestar la asistencia y podrán
repetir contra el Estado y recobrar a la subcuenta de Fosyga
según el régimen del usuario que reclama: compensación
para el régimen contributivo y solidaridad para el régimen
subsidiado.
El asunto es, entonces, si el medicamento, tratamiento o procedimiento
es indispensable para la vida del paciente, de tal suerte que
desatenderlo sería vulnerar un derecho fundamental consagrado
en la Carta Política.
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Otra
cosa muy distinta es que el servicio requerido y no prestado
esté contemplado en el POS, porque ahí sí
la tutela va contra la EPS que deberá pagarla, y que
queda de paso en deuda social grave, por no prestar aquellos
beneficios a que está comprometida.
Una figura intermedia de posterior consolidación en el
sistema de salud es el Comité Técnico Científico,
creado para analizar la autorización del suministro de
medicamentos por parte de la EPS, por fuera del listado del
Manual de Medicamentos y Terapéutica. |
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Comité Técnico
Científico -CTC-
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El artículo 188 de la Ley 100/93 sobre garantía
de atención a los usuarios, subrogado por el artículo
121 del decreto extraordinario 2150/95, reza que las
IPS no podrán discriminar en su atención a los
usuarios. Cuando ocurran hechos de naturaleza asistencial
que presuntamente afecten al afiliado respecto de la adecuada
prestación de los servicios del SGSSS, éstos
podrán solicitar reclamación ante el Comité
Técnico Científico integrado por la EPS a la
cual esté afiliado, conformado por un representante
de la EPS, uno de la IPS y uno del afiliado, quien podrá
concurrir directamente. Si persiste la inconformidad, ésta
será dirimida por un representante de la Dirección
Municipal de Salud; además, un integrante es delegado
de los Comités de Farmacia y Terapéutica de
las IPS.
Los Comités Técnico Científicos -CTC-
están reglamentados por el decreto 2496/06 y las resoluciones
5061/97, 2312/98, 2948/03 y 2933/06 (que a su vez derogaron
las resoluciones 3797 de 2004, 2366 y 3615 de 2005).
En estos actos administrativos consta que los CTC deberán
analizar las solicitudes de los médicos tratantes de
medicamentos No-POS en los casos en que se utilicen y agoten
las posibilidades terapéuticas del POS sin respuesta
clínica satisfactoria, reacciones adversas o indicaciones
expresas, siempre y cuando exista un riesgo inminente para
la vida y la salud. El monto a reconocer y pagar por recobro
de medicamentos es -con excepciones-, la diferencia entre
el valor facturado del medicamento suministrado y el valor
calculado para el medicamento incluido en el POS, que corresponda
al mismo grupo terapéutico que se reemplaza, descontando
el valor de la cuota moderadora o copago.
La prescripción sólo puede ser hecha por los
médicos de la EPS. El CTC deberá decidir sobre
la petición dentro de la semana siguiente a la presentación;
los tratamientos ambulatorios se prescribirán hasta
por 3 meses, en ningún caso por tiempo indefinido,
garantizando el suministro del medicamento, haciendo un recobro
del 50% a Fosyga. En caso de urgencia manifiesta, el médico
podrá decidir sobre el medicamento a utilizar.
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| Más
información... |
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¿Qué es exactamente
el POS? - El MAPIPOS - Manual de Medicamentos y terapéutica
Sin duda, el más relevante elemento modulador del Sistema
General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- es la unificación
de un plan de beneficios para todos los afiliados: el Plan
Obligatorio de Salud -POS- (y consecuentemente el diseño
de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- como factor
de...
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El
paquete llamado POS-C / Plan Obligatorio de Salud para el régimen
subsidiado: POS-S
El régimen contributivo incluye, finalmente, dos tipos
de prestaciones: económicas y asistenciales.
Las prestaciones asistenciales son las que brinda el POS-C a
todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) y pueden ser
entendidas como la suma de los contenidos de... |
El
POS-S parcial: ¿Hasta cuándo, Dios mío?
A partir de la célebre experiencia de Pasto (Acuerdo
233/02), que se plantea un poco arbitrariamente como exitosa,
se expiden los Acuerdos 267 y 269 de 2004 sobre subsidios parciales.
La cobertura de este subsidio son las enfermedades de alto costo;
ortopedia, traumatología y rehabilitación física;
atención... |
Actualizaciones
al POS
Según la Ley 100 de 1993, los servicios de salud incluidos
en el POS deben ser actualizados de acuerdo con los cambios
en la estructura demográfica de la población,
el perfil epidemiológico nacional, la tecnología
apropiada disponible en el país y las condiciones financieras
del sistema. |
Exclusiones
y limitaciones del POS
Están excluidas de manera explícita en el MAPIPOS
las actividades, procedimientos e intervenciones que no tengan
por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
de la enfermedad; los considerados cosméticos, estéticos
o suntuarios, y los que expresamente defina el Consejo de Seguridad
Social... |
Alto
costo en el POS
Hace poco, Conrado Gómez Vélez expresaba con la
mayor gracia, en un artículo de El Pulso (edición
89, febrero de 2006), que en Colombia ya no es temible
ser leproso sino costoso. Todos los sentidos están puestos
sobre el control de los costos y la identificación de
las personas con enfermedades y tratamientos de alto costo... |
UEl
POS Plus - Comités Técnico Científicos
y tutelas. Y, recobros / Comité Técnico Científico
-CTC-
El Plan Obligatorio de Salud -POS- es la obligación formal
a la cual está limitada una Empresa Promotora de Salud
-EPS-. Al respecto, la Supersalud manifiesta en varios conceptos
que -como lo reconoce la jurisprudencia del caso- la prestación
de los servicios de salud por parte de las EPS no puede salirse
del POS... |
La
acción de tutela en salud: Por la conquista de la integralidad
En la Constitución de 1991, se consagran en Colombia
mecanismos de protección de derechos fundamentales de
carácter más expedito, como es el caso de la acción
de tutela (artículo 86) -inspirada en el artículo
18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre- creada para reclamar ante... |
Recobros
a Fosyga: Eso va palo arriba
El marco jurídico de este procedimiento está establecido
por el decreto 1281/02 (artículos 13 y 14), las resoluciones
2948/03, 2949/03, 3797/04, 2366/05, 3615/05 (Formatos), 4568/05
y 2933/06 del Ministerio de la Protección Social... |
Salud
mental: La “cenicienta” del POS
La Encuesta Nacional de Salud Mental de 2003 señala que
4 de cada 10 colombianos sufrieron en algún momento de
su vida un problema o trastorno mental: desde depresión
y estados de angustia hasta episodios sicóticos, pueblan
el panorama de la salud mental en el país, considerada
la cenicienta del... |
Un
ejemplo de desconocimiento
Las enfermedades cardiovasculares ocupan los primeros lugares
en las estadísticas de morbimortalidad del país,
y por la transición epidemiológica y demográfica
de la población, aumentarán exponencialmente en
próximos años; esto haría suponer que su
atención en los Planes Obligatorios de Salud... |
El
drama de los trasplantes: incluidos pero no aprobados
En el sistema de salud, la legislación sobre trasplantes
es relativamente completa; los trasplantes de córnea
y riñón están incluidos en el POS tanto
del régimen contributivo como del subsidiado desde 1994;
el de corazón aparece en el contributivo desde el mismo
año según la resolución 5261 y en el subsidiado... |
La
Nación da mal ejemplo al incumplir sus obligaciones con
el POS
Si aún se habla de la necesidad de ampliar el POS después
de tantos remiendos, es porque ese plan necesita un remezón
total. Analistas consultados coinciden en señalar que
la acción gubernamental ha sido coyuntural frente a problemas
muy de fondo. |
Dirección
Seccional de Salud de Antioquia: - ampliar el POS y los recursos
Martha Cecilia Osorio Díaz, directora de Seguridad Social
de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, es partidaria
de ampliar el POS, pero con recursos. Sobre las tutelas en Antioquia
indicó: Pasamos de recibir 70 al día a 36,
y se trata de impactar con una mejor prestación y oportunidad
en el servicio... |
Que
se cumpla la Ley y que se actualice el POS con criterio técnico
Gustavo Campillo, director de la Fundación Red de Apoyo
Social de Antioquia, abogó por una operatividad real
de los Comités Técnico Científicos, como
forma de evitar el comodín de la tutela... |
ACHC:
“La solución es actualizar oportunamente el POS”
Juan Carlos Giraldo Valencia, presidente de la Asociación
Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), propugnó
por la revisión total del POS: Toda la vida, las
EPS afiliadas de Acemi en el Consejo de Seguridad Social en
Salud, si no se han opuesto, sí han presentado resistencia
a nuevas inclusiones en.. |
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