MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 299 AGOSTO DEL AÑO 2023 ISNN 0124-4388
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En el marco del Plan Nacional de Desarrollo (PND), se perfilan importantes cambios que prometen revolucionar el sistema de salud en nuestro país. Estos cambios, reflejados en una serie de artículos clave, buscan fortalecer la atención médica, optimizar la gestión de recursos y fomentar una mayor participación de la sociedad en la construcción de un sistema más inclusivo y eficiente.
Uno de los primeros pasos hacia una mejora sustancial, según lo propone el Gobierno, es el artículo 97, que se enfoca en la afiliación de las entidades públicas al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). Este movimiento tiene el potencial de transformar la seguridad laboral, garantizando la protección y el bienestar de los empleados en sus entornos de trabajo.
Uno de los temas centrales que ha capturado la atención es si los artículos presentes en el plan realmente proponen un fortalecimiento genuino para el sistema de salud o si, por el contrario, podrían llevar a una forma de monopolio público en el sector.
El artículo en cuestión, que ha suscitado controversia, hace hincapié en la obligación de todos los sectores públicos de afiliarse a un sistema centralizado de atención médica. Esto ha despertado preocupaciones en relación con la posible restricción de la competencia y la formación de un monopolio público de afiliación. Dicha medida, si se implementa de manera unilateral, podría tener implicaciones profundas en el sistema de salud, sus operaciones y su capacidad para ofrecer atención médica de calidad.
Algunos defensores de esta iniciativa argumentan que la consolidación de la afiliación en un sistema único podría permitir una distribución más equitativa de los recursos de atención médica y una gestión más eficiente de los servicios. Esto, a su vez, podría mejorar el acceso a la atención médica para la población en general y garantizar un nivel básico de cobertura para todos los ciudadanos. Además, sostienen que una mayor centralización podría facilitar la coordinación entre los diferentes componentes del sistema y reducir la duplicación de esfuerzos y recursos.
No obstante, los críticos temen que esta medida podría conducir a una disminución de la calidad de la atención médica debido a la falta de competencia y a la falta de incentivos para mejorar constantemente los servicios. Además, argumentan que la imposición de la afiliación a un único sistema podría limitar la capacidad de elección de los ciudadanos en lo que respecta a sus proveedores de atención médica y los tratamientos que desean recibir. También existe la preocupación de que un sistema monopolizado pueda resultar ineficiente en la toma de decisiones y la adaptación a las necesidades cambiantes de la población.
En última instancia, el análisis introductorio de los artículos del Plan Nacional de Desarrollo relacionados con la salud sugiere que existe una tensión entre el objetivo de fortalecer el sistema de salud y las posibles implicaciones de una mayor centralización. Si bien la intención de mejorar el acceso y la calidad de la atención médica es loable, es crucial considerar cuidadosamente los pros y los contras de la restricción de la competencia y el riesgo de un monopolio público. El debate continuo en torno a estos artículos es un recordatorio de la complejidad inherente a la toma de decisiones en el ámbito de la política de salud y la importancia de encontrar un equilibrio entre la eficiencia y la diversidad de opciones para el bienestar de la población.
Uno de los primeros pasos hacia una mejora sustancial, según lo propone el Gobierno, es el artículo 97, que se enfoca en la afiliación de las entidades públicas al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). Este movimiento tiene el potencial de transformar la seguridad laboral, garantizando la protección y el bienestar de los empleados en sus entornos de trabajo.
Según el PND, “todas las entidades y corporaciones públicas se afiliarán a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A.”.
Según Eduardo Gómez, experto en salud laboral, “esta afiliación no solo garantiza la seguridad de los trabajadores, sino también la responsabilidad compartida entre empleadores y empleados en la prevención de riesgos laborales”.
En una búsqueda por una administración más transparente y efectiva de los recursos, el artículo 100 introduce la participación en contratación y compras públicas a través de asociaciones público-populares. El objetivo es que este enfoque sea innovador y permita impulsar la economía local, y también posibilite una distribución más equitativa de los beneficios generados por las adquisiciones públicas.
Es entonces que el PND también expone que “las Entidades Estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria. Estos contratos se denominarán Asociaciones Público Populares y podrán celebrarse para la ejecución de obras, o la adquisición de bienes y servicios”.
Para Laura Pérez, economista de políticas públicas, “este enfoque no solo empodera a la comunidad, sino que también puede impulsar la economía local al permitir que los beneficios se distribuyan de manera más equitativa”.
Asimismo, los artículos 101 y 102 abren la puerta a asociaciones de iniciativa público popular y a la implementación de un sistema dinámico de adquisición. Estas medidas podrían agilizar los procesos de obtención de bienes y servicios necesarios para el sector de la salud, reduciendo la burocracia y mejorando la disponibilidad de recursos médicos esenciales.
“Estas asociaciones son un instrumento contractual de vinculación entre entidades públicas y los diferentes instrumentos asociativos de origen comunitario, tales como las unidades de la economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social”, se evidencia en el PND.
El sociólogo Juan Carlos Martínez señaló que “estas asociaciones permiten a la sociedad tener un rol activo en la construcción de políticas de salud, lo que podría resultar en soluciones más adaptadas a las necesidades locales”.
De otro lado, y con relación al artículo 102, Andrés Ramírez, especialista en gestión de recursos, lo describe como “una estrategia para agilizar la obtención de insumos médicos, lo que podría llevar a una mejor disponibilidad de recursos esenciales en momentos críticos”.
Adicionalmente, en el artículo 102 se propone que “para el efecto, deberá presentar oferta a través de la plataforma Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), con el propósito de que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente la evalúe en los términos definidos en los documentos del proceso”.
La eficiencia en la administración de los recursos de salud es fundamental, y el artículo 73 aborda precisamente ese aspecto. Al establecer procesos claros para recobros, reclamaciones por, reconocimiento y giro de recursos del aseguramiento en salud, se busca garantizar que los fondos destinados a la atención médica sean utilizados de manera adecuada y transparente.
Según María Fernández, experta en administración de salud, “esto podría reducir la burocracia y asegurar que los recursos destinados a la atención médica sean utilizados de manera eficiente”.
De otro lado, el PND establece para el artículo 73 que “el término para efectuar reclamaciones o recobros que deban atenderse con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que administre la ADRES será de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de la prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente”.
En particular, el artículo 150 ha captado la atención debido a su propuesta de implementar un sistema de giro directo y sus implicaciones en la transformación del régimen contributivo. Este artículo no solo apunta a innovar la administración de la atención médica, sino que también refleja una tendencia en el camino hacia la materialización de cambios dentro del sistema de salud.
El artículo 150 emerge como un punto crítico dentro del Plan Nacional de Desarrollo, al presentar una visión que busca rediseñar la forma en que se canalizan los recursos en la atención médica. La implementación del sistema de giro directo, conlleva la posibilidad de agilizar los procesos y reducir la intermediación en la administración de fondos. A través de esta medida, se espera una mayor eficiencia en la asignación de recursos, lo que potencialmente podría traducirse en un fortalecimiento tangible para el sistema de salud.
Este artículo no se limita únicamente a un ámbito específico del sistema, ya que plantea cambios también en el régimen contributivo. Este es un aspecto importante, ya que el régimen contributivo abarca a una parte significativa de la población. La inclusión de estas medidas en el ámbito contributivo indica una voluntad de extender la transformación a todos los aspectos de la atención médica. Esto podría generar un impacto significativo, ya que implicaría una reestructuración profunda en la forma en que los ciudadanos interactúan con el sistema de salud y acceden a los servicios médicos.
Por otro lado, es importante mencionar que el artículo 73, aunque referenciado en la discusión, no es el que se modifica directamente. Sin embargo, su relevancia radica en su relación con el artículo 150 y la necesidad de comprender cómo estas modificaciones en conjunto pueden afectar la dinámica del sistema de salud en su conjunto.
En cuanto a las finanzas en el sector salud, el artículo 153° se centra en el saneamiento definitivo de los pasivos de la nación con el sector salud, eliminando deudas acumuladas que podrían haber obstaculizado el progreso. “Para efectos de lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, así como los pasivos en salud de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, las cuentas que cumplan con las condiciones señaladas serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación”, se enfatiza en el documento.
Además, el artículo 154 aboga por la cofinanciación de la atención en salud de la población migrante, subrayando un compromiso con la equidad y el acceso a la atención médica para todos, independientemente de su origen.
Para Patricia López, economista de políticas de salud: “La modificación de la destinación de excedentes de aportes patronales asegura una inversión más estratégica en el sector de la salud, maximizando el impacto de los recursos”.
También es importante destacar que el artículo 155 trae consigo una modificación clave en la Ley 1797 de 2016, alterando la destinación de los excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal y del Sistema General de Participaciones.
Según el PND, “los recursos excedentes que fueron saneados y que se encuentren en poder de las Empresas Sociales del Estado o de la Entidad Territorial, serán ejecutados por estas para el pago de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada y/o a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda”.
Además de estos puntos esenciales, el Plan Nacional de Desarrollo abarca una serie de disposiciones adicionales que van desde la creación de instituciones como Red Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos hasta políticas específicas en salud mental y formación continua del talento humano en salud.
Desde otro punto, el artículo 156 presenta una perspectiva innovadora al abordar la condonación o restitución de los recursos contemplados en la Ley 1608 de 2013. “Para garantizar la continuidad de los servicios de salud y fomentar la inversión en la red pública hospitalaria, condónese toda la obligación que las entidades territoriales tengan con la Nación a la entrada en vigencia de la presente Ley por concepto de los recursos que, en el marco del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, les hubieren asignado para el pago de deudas reconocidas y no pagadas en el régimen subsidiado, y que no hubieren reintegrado, cuando se presenten y aprueben proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros”, se puntualiza en el PND.
Además, la creación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), como establece el artículo 160, es un paso crucial hacia la adopción de tecnologías de vanguardia. Según Javier Martínez, experto en innovación médica, “un instituto de este tipo puede asegurar que las decisiones de adopción de tecnologías estén basadas en evidencia sólida, lo que podría llevar a tratamientos más efectivos y eficientes”.
A su vez, en busca de un proceso más fluido en la fabricación y distribución de medicamentos y tecnologías médicas, el artículo 161 propone un fortalecimiento en las autorizaciones de estos procesos. Laura Gómez, farmacéutica y reguladora de salud, comenta que “este enfoque podría acelerar la disponibilidad de tratamientos vitales, especialmente en situaciones de emergencia”.
El artículo 163 aborda emergencias de salud pública de importancia internacional, lo que es destacado por el doctor Carlos Sánchez, epidemiólogo: “Esta disposición refuerza la capacidad del país para responder de manera efectiva a amenazas globales para la salud, asegurando una coordinación eficiente y una respuesta oportuna”.
En cuanto a la Política Nacional de Salud Mental del artículo 166, esta refleja un paso adelante en la atención integral de la salud. Julia Fernández, psicóloga clínica, comenta que “esto destaca la importancia de la salud mental como un componente crucial del bienestar general y asegura que las personas tengan acceso a servicios de salud mental de calidad”.
En conjunto, estas disposiciones y las opiniones de los expertos revelan una visión integral y audaz para transformar el sistema de salud en un motor de innovación, bienestar y equidad para todos los ciudadanos.
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