MEDELLÍN, COLOMBIA, SURAMERICA No. 242 NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 ISNN 0124-4388 elpulso@sanvicentefundacion.com
A casi dos años de su entrada en operación para el régimen contributivo, el Ministerio de Salud y Protección social dio vía libre a la utilización del aplicativo Mipres para el subsidiado, con lo cual, por lo menos en teoría, se facilita el acceso de las personas pertenecientes a este régimen al acceso a medicamentos no incluidos en el Plan de Beneficios. El aplicativo permite que los profesionales de la salud realicen la prescripción y reporte de las tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC del régimen subsidiado y de los servicios complementarios, eliminando así el trámite por parte del comité técnico científico de las entidades promotoras de salud (EPS) y garantizando una entrega más oportuna de las mismas.
Según el ministerio, Mipres tiene como pilares la autonomía de los profesionales de la salud para la adopción de decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes a su cargo, en el marco de los esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica, y además, la eliminación de barreras administrativas que dificulten el acceso oportuno a los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado, así como el manejo veraz, oportuno, pertinente y trasparente de los datos generados en sus diferentes niveles y su transformación para la toma de decisiones.
Si bien la operatividad de la herramienta para el subsidiado no difiere mucho de la utilizada por el régimen contributivo, la Resolución 2438 fue la oportunidad para ratificar desde el Minsalud su postura frente a la responsabilidad en la financiación de los contenidos NO PBS para este régimen al señalar: “Que las entidades territoriales de conformidad con la Ley 715 de 2001, tienen la obligación de gestionar los servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con calidad, concurriendo en la financiación de las tecnologías en salud no financiadas en el plan de beneficios con cargo a la UPC del régimen subsidiado que requieran sus afiliados”. Esta situación podría sin embargo cambiar en los próximos meses dependiendo de la actualización normativa que tendrá la Ley 715 y que ya cursa en el Congreso.
Para la operación del Mipres en el subsidiado la Resolución determinó una serie de responsabilidades según el tipo de actor. Es así como los profesionales de la salud deberán prescribir las tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, así como los servicios complementarios que deberán aprobarse por junta de profesionales; es su obligación también reportar la prescripción de forma oportuna, clara, justificada con información pertinente y útil de acuerdo con el estado clínico, el diagnóstico y la necesidad del usuario; complementar o corregir la información relacionada con la prescripción en caso de ser necesario; utilizar formularios de contingencia y diligenciar correctamente la herramienta tecnológica.
Por su parte las EPS deberán garantizar a través de la red de prestadores o proveedores el suministro oportuno de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o de los servicios complementarios prescritos; cumplir con los requisitos y procedimientos definidos para la presentación de las solicitudes de cobro definidos por las entidades territoriales que hayan optado por el modelo de garantía de suministro a través de su red contratada; disponer de la infraestructura tecnológica y de las condiciones técnicas y administrativas requeridas para que el reporte de prescripción funcione oportuna y eficientemente; realizar las validaciones administrativas, y en caso de encontrar inconsistencias relacionadas con identificación y afiliación, resolverlas dentro de las doce horas siguientes sin que se ponga en riesgo la prestación del servicio; realizar la transcripción de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, o servicios complementarios ordenadas mediante fallos de tutela en la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin; reportar al ministerio; establecer canales de comunicación eficientes y brindar información adecuada y veraz, que permita dar trámite oportuno a las solicitudes efectuadas por los profesionales de la salud y usuarios.
En cuanto a las IPS es su responsabilidad suministrar, dispensar o realizar las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, así como servicios complementarios prescritos por los profesionales de la salud en el marco de las obligaciones contractuales con las EPS; utilizar la herramienta tecnológica dispuesta por este ministerio para que sus profesionales prescriban, recaudar los dineros pagados por concepto de cuotas de recuperación; brindar las condiciones técnicas y administrativas requeridas para que el reporte de prescripción funcione oportuna y eficientemente; entregar a las EPS y a la autoridad competente toda la información relacionada con el suministro efectivo de las tecnologías en salud o servicios complementarios; gestionar la conformación de las juntas de profesionales de la salud y velar por el cargue oportuno de sus decisiones cuando aplique; establecer canales de comunicación eficientes que permitan dar trámite oportuno a las solicitudes efectuadas por los profesionales de la salud y usuarios, propendiendo por la garantía de la prestación de los servicios de salud; garantizar la capacitación e idoneidad del personal, cumplir con los requisitos y procedimientos definidos para la presentación de las solicitudes de cobro definidos por las entidades territoriales que hayan optado por el modelo de garantía de suministro centralizado.
Finalmente el grupo grueso de responsabilidades y carga financiera recae sobre los entes territoriales, los cuales según la resolución deben: garantizar el suministro de las tecnologías en salud no financiadas con los recursos de la UPC del régimen subsidiado y de los servicios complementarios; en el evento en el que se haya adoptado el modelo centralizado, la entidad territorial deberá reportar al ministerio la información relacionada con el suministro efectivo de las tecnologías en salud no financiadas con los recursos de la UPC del régimen subsidiado; disponer de las condiciones técnicas y administrativas así como de la infraestructura tecnológica para que el reporte de prescripción sea oportuno y eficiente; realizar la verificación y control de las solicitudes de cobro, garantizando el adecuado uso de los recursos; garantizar el adecuado flujo de los recursos en relación con los pagos de las solicitudes de cobro y realizar el análisis de su territorio, con fundamento en la información registrada en la herramienta tecnológica, el cual podrá ser publicado por la entidad territorial o remitido a las sociedades científicas.
Por su parte al Ministerio de Salud y Protección Social le corresponde facilitar la disponibilidad, accesibilidad y actualización de la herramienta así como analizar la información para realizar a través de la dirección de financiamiento sectorial los análisis de los datos.
Tel: (4) 516 74 43
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Tel: (4) 313 25 23, Medellín