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El pasado 30 de junio vencía
el plazo dado por la resolución 3815 del 5 de diciembre
de 2003, para realizar un saneamiento por parte de las direcciones
territoriales de salud y de las instituciones prestadoras
de servicios de salud (IPS) públicas, conducente a
detectar excedentes de aportes patronales girados por el Estado
del situado fiscal, por concepto de cesantías, pensiones,
salud y riesgos profesionales de los empleados de la salud.
Sin embargo, ese mismo día se expidió la circular
049 del Ministerio de la Protección Social, que amplió
el plazo bajo un término bastante ambiguo: Concluir
en el menor tiempo posible. Pese a esto, el proceso
aún no concluye y en muchos casos ni siquiera avanza.
La resolución 3815 busca que tras realizar un proceso
de ajuste entre las Empresas Sociales del Estado (ESE) y los
fondos de pensiones, cesantías y aseguradores de salud
y riesgos profesionales, y con una coordinación de
la dirección territorial de salud, puedan aparecer
excedentes a favor de las primeras y que tendrán como
destinación, por orden del articulo 58 de la Ley 715,
el pago de aportes patronales pendientes de sus empleados,
o en el mejor de los casos, ser utilizados para pago de atención
a vinculados.
Sin embargo, la ejecución de la resolución,
de obligatorio cumplimiento, no se ha realizado por diversas
razones, y la ampliación del plazo obedeció
al hecho de que el proceso no solo no se había cumplido,
sino que muchos funcionarios aún no comprenden los
trámites y acciones a efectuar. Además, varias
direcciones territoriales y muchas instituciones prestadoras
no cuentan con el personal disponible para efectuar el procedimiento,
más cuando no tienen motivación por desconocer
qué cantidad de recursos se recuperarían. Según
detectamos con varios directores seccionales entrevistados,
los procedimientos de la 3815 son excesivamente engorrosos
y llenos de tramitología, lo que ha impedido que se
cumpla oportunamente y que si bien se le está trabajando,
sea a un ritmo muy lento.
Colchón para los vinculados
Lo que pasa con la 3815 es que aún no se ha dimensionado
la importancia de su alcance. El doctor Elkin Hernán
Otálvaro, director ejecutivo de Cosesam, considera
que el nivel de recursos que se puede lograr utilizando esta
herramienta legal, podrían aliviar en parte el déficit
de dineros para atender la población vinculada, y pone
como ejemplo el caso del municipio Castilla la Nueva en el
Meta, donde con una nómina de 24 empleados y solo de
las vigencias 1999 al 2003, se recuperaron $58 millones. Puede
ser tan importante esta fuente de recursos, que Cosesam se
dedicó en las últimas semanas a asesorar a los
municipios e instituciones interesadas, para que cuenten con
recursos frescos en la atención de vinculados.
El galimatías de la
3815
La resolución 3815 tiene como origen la Ley 715 de
2001, cuando en su artículo 58 estableció que
los recursos que entidades territoriales y sus entes descentralizados
deben destinar como aportes patronales de los empleados del
sector salud y que se financiaban con dineros del situado
fiscal, deberían comenzar a ser pagadas con cargo a
los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP)
para salud, y ser girados directamente por la Nación
a fondos de pensiones y cesantías, administradoras
de riesgos profesionales y las entidades promotoras de salud
a las cuales se encontraran afiliados los trabajadores.
Este cambio en la forma de realizar los aportes generó
excedentes, ya que los giros continuaron dándose con
la misma base de datos que había desde 1994, o sea
que la Nación le giraba a municipios y entes territoriales
para que pagaran salud, pensiones, riesgos y cesantías
de sus funcionarios, coincidiendo con que la mayoría
de las instituciones prestadoras durante los últimos
años redujeron plantas de personal, aunque la base
de liquidación era la misma con la que contaba el Ministerio.
Por ende, los giros a aseguradoras y fondos eran mayores de
lo que en realidad se les debía a esas entidades.
Por ello, la resolución 3815 establece un plazo y los
parámetros para solucionar esta situación, y
así recuperar los dineros girados en exceso. El monto
del saneamiento se determina confrontando los valores girados
mensualmente por la Nación y la respectiva entidad
empleadora, teniendo en cuenta a cada funcionario; con cada
una de las entidades administradoras se deben hacer conciliaciones
de saldos, efectuar cruces de cuentas y suscribir actas de
conciliación; igualmente, se deben diligenciar formularios
determinados en la resolución 4047 y presentarlos a
la respectiva Dirección Departamental de Salud, y presentar
las autoliquidaciones a cada entidad a la que se encuentran
afiliados. Este procedimiento se aplica a todos los trabajadores
en cada uno de los períodos en los que se deba conciliar,
mes a mes y año por año, y es esto lo que hace
dispendioso el proceso.
Como resultado de esta conciliación pueden existir
dineros sobrantes, que deberán restituirse a la ESE
respectiva o a la entidad territorial; con estos recursos
existen dos alternativas: utilizarlos para cubrir faltantes
en pensiones, cesantías, riesgos y salud de otras ESE
de la misma seccional de salud, o aplicarlos para financiación
de la prestación de servicios de salud de vinculados.
Pero como también se podría presentar el caso
de dineros faltantes, de no cancelárselos oportunamente
a los fondos y administradoras se dejaría desprotegidos
a los funcionarios de la respectiva ESE o entidad territorial.
Según el doctor Otálvaro, estos recursos se
convierten en 'colchón' para atender vinculados y se
manejan bajo el concepto de subsidios a la oferta: Los
recursos que se giran sin situación de fondos para
pagar salud, pensiones, cesantías y riesgos, son subsidio
a la oferta; entonces es lógico que si sobraba dinero,
este seguía siendo subsidio a la oferta y se destinara
fundamentalmente a atender vinculados, siempre y cuando los
entes territoriales y ESE estén al día en el
pago de esas obligaciones.
En noviembre, Bogotá
terminaría ajustes
En la capital de la república es donde más avanzada
está la ejecución de la 3815, al dar a conocer
a cada jefe de personal los actos administrativos del Ministerio
de la Protección Social sobre el tema. Desde
la Secretaría les hacemos seguimiento continuo y se
comprometió tanto a jefaturas de personal como a directivos
de hospitales y personal de fondos de pensiones y cesantías
y EPS, a nombrar responsables dentro de estas entidades para
que junto con los hospitales se avance en el proceso,
informó el doctor Francisco Páez, encargado
en el distrito de la ejecución.
Actualmente hay algunas ESE firmando actas de conciliación
y se espera que en octubre o noviembre tengan resultados preliminares,
pero según proyecciones puede promediar los $8.000
millones el monto de lo recuperado gracias a los ajustes.
La utilización de estos recursos también está
determinada: En Bogotá existe un pasivo prestacional
por cesantías con los funcionarios del antiguo régimen
retroactivo; en principio estos recursos irían a apalancar
este pasivo, no sabemos en qué monto, pero creemos,
basados en las proyecciones sobre ese pasivo, que básicamente
se utilizaría en este pago, como lo ordena la misma
resolución 3815, confirmó el doctor Páez.
Una consideración final frente al ritmo en que avanzan
los procesos de saneamiento y que es de cuidado, es que si
estas conciliaciones no terminan oportunamente, podría
acarrear consecuencias administrativas a funcionarios responsabilizados
de llevarlas a cabo, por cuanto son dineros con destinación
fija ya asignados por ley a las direcciones de salud. El no
hacer el procedimiento para su consecución, genera
problemas en los balances contables y generales, con agravantes
como el de no conocer siquiera los montos exactos de los faltantes.
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