MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 73    OCTUBRE DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Esculcando, esculcando...
recursos extras para vinculados
Juan Carlos Arboleda Zapata Periodista elpulso@elhospital.org.co

El pasado 30 de junio vencía el plazo dado por la resolución 3815 del 5 de diciembre de 2003, para realizar un saneamiento por parte de las direcciones territoriales de salud y de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) públicas, conducente a detectar excedentes de aportes patronales girados por el Estado del situado fiscal, por concepto de cesantías, pensiones, salud y riesgos profesionales de los empleados de la salud. Sin embargo, ese mismo día se expidió la circular 049 del Ministerio de la Protección Social, que amplió el plazo bajo un término bastante ambiguo: “Concluir en el menor tiempo posible”. Pese a esto, el proceso aún no concluye y en muchos casos ni siquiera avanza.
La resolución 3815 busca que tras realizar un proceso de ajuste entre las Empresas Sociales del Estado (ESE) y los fondos de pensiones, cesantías y aseguradores de salud y riesgos profesionales, y con una coordinación de la dirección territorial de salud, puedan aparecer excedentes a favor de las primeras y que tendrán como destinación, por orden del articulo 58 de la Ley 715, el pago de aportes patronales pendientes de sus empleados, o en el mejor de los casos, ser utilizados para pago de atención a “vinculados”.
Sin embargo, la ejecución de la resolución, de obligatorio cumplimiento, no se ha realizado por diversas razones, y la ampliación del plazo obedeció al hecho de que el proceso no solo no se había cumplido, sino que muchos funcionarios aún no comprenden los trámites y acciones a efectuar. Además, varias direcciones territoriales y muchas instituciones prestadoras no cuentan con el personal disponible para efectuar el procedimiento, más cuando no tienen motivación por desconocer qué cantidad de recursos se recuperarían. Según detectamos con varios directores seccionales entrevistados, los procedimientos de la 3815 son excesivamente engorrosos y llenos de tramitología, lo que ha impedido que se cumpla oportunamente y que si bien se le está trabajando, sea a un ritmo muy lento.
Colchón para los “vinculados”
Lo que pasa con la 3815 es que aún no se ha dimensionado la importancia de su alcance. El doctor Elkin Hernán Otálvaro, director ejecutivo de Cosesam, considera que el nivel de recursos que se puede lograr utilizando esta herramienta legal, podrían aliviar en parte el déficit de dineros para atender la población vinculada, y pone como ejemplo el caso del municipio Castilla la Nueva en el Meta, donde con una nómina de 24 empleados y solo de las vigencias 1999 al 2003, se recuperaron $58 millones. Puede ser tan importante esta fuente de recursos, que Cosesam se dedicó en las últimas semanas a asesorar a los municipios e instituciones interesadas, para que cuenten con recursos frescos en la atención de vinculados.
El galimatías de la 3815
La resolución 3815 tiene como origen la Ley 715 de 2001, cuando en su artículo 58 estableció que los recursos que entidades territoriales y sus entes descentralizados deben destinar como aportes patronales de los empleados del sector salud y que se financiaban con dineros del situado fiscal, deberían comenzar a ser pagadas con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para salud, y ser girados directamente por la Nación a fondos de pensiones y cesantías, administradoras de riesgos profesionales y las entidades promotoras de salud a las cuales se encontraran afiliados los trabajadores.
Este cambio en la forma de realizar los aportes generó excedentes, ya que los giros continuaron dándose con la misma base de datos que había desde 1994, o sea que la Nación le giraba a municipios y entes territoriales para que pagaran salud, pensiones, riesgos y cesantías de sus funcionarios, coincidiendo con que la mayoría de las instituciones prestadoras durante los últimos años redujeron plantas de personal, aunque la base de liquidación era la misma con la que contaba el Ministerio. Por ende, los giros a aseguradoras y fondos eran mayores de lo que en realidad se les debía a esas entidades.
Por ello, la resolución 3815 establece un plazo y los parámetros para solucionar esta situación, y así recuperar los dineros girados en exceso. El monto del saneamiento se determina confrontando los valores girados mensualmente por la Nación y la respectiva entidad empleadora, teniendo en cuenta a cada funcionario; con cada una de las entidades administradoras se deben hacer conciliaciones de saldos, efectuar cruces de cuentas y suscribir actas de conciliación; igualmente, se deben diligenciar formularios determinados en la resolución 4047 y presentarlos a la respectiva Dirección Departamental de Salud, y presentar las autoliquidaciones a cada entidad a la que se encuentran afiliados. Este procedimiento se aplica a todos los trabajadores en cada uno de los períodos en los que se deba conciliar, mes a mes y año por año, y es esto lo que hace dispendioso el proceso.
Como resultado de esta conciliación pueden existir dineros sobrantes, que deberán restituirse a la ESE respectiva o a la entidad territorial; con estos recursos existen dos alternativas: utilizarlos para cubrir faltantes en pensiones, cesantías, riesgos y salud de otras ESE de la misma seccional de salud, o aplicarlos para financiación de la prestación de servicios de salud de “vinculados”. Pero como también se podría presentar el caso de dineros faltantes, de no cancelárselos oportunamente a los fondos y administradoras se dejaría desprotegidos a los funcionarios de la respectiva ESE o entidad territorial.
Según el doctor Otálvaro, estos recursos se convierten en 'colchón' para atender vinculados y se manejan bajo el concepto de subsidios a la oferta: “Los recursos que se giran sin situación de fondos para pagar salud, pensiones, cesantías y riesgos, son subsidio a la oferta; entonces es lógico que si sobraba dinero, este seguía siendo subsidio a la oferta y se destinara fundamentalmente a atender vinculados, siempre y cuando los entes territoriales y ESE estén al día en el pago de esas obligaciones”.
En noviembre, Bogotá terminaría ajustes
En la capital de la república es donde más avanzada está la ejecución de la 3815, al dar a conocer a cada jefe de personal los actos administrativos del Ministerio de la Protección Social sobre el tema. “Desde la Secretaría les hacemos seguimiento continuo y se comprometió tanto a jefaturas de personal como a directivos de hospitales y personal de fondos de pensiones y cesantías y EPS, a nombrar responsables dentro de estas entidades para que junto con los hospitales se avance en el proceso”, informó el doctor Francisco Páez, encargado en el distrito de la ejecución.
Actualmente hay algunas ESE firmando actas de conciliación y se espera que en octubre o noviembre tengan resultados preliminares, pero según proyecciones puede promediar los $8.000 millones el monto de lo recuperado gracias a los ajustes. La utilización de estos recursos también está determinada: “En Bogotá existe un pasivo prestacional por cesantías con los funcionarios del antiguo régimen retroactivo; en principio estos recursos irían a apalancar este pasivo, no sabemos en qué monto, pero creemos, basados en las proyecciones sobre ese pasivo, que básicamente se utilizaría en este pago, como lo ordena la misma resolución 3815”, confirmó el doctor Páez.
Una consideración final frente al ritmo en que avanzan los procesos de saneamiento y que es de cuidado, es que si estas conciliaciones no terminan oportunamente, podría acarrear consecuencias administrativas a funcionarios responsabilizados de llevarlas a cabo, por cuanto son dineros con destinación fija ya asignados por ley a las direcciones de salud. El no hacer el procedimiento para su consecución, genera problemas en los balances contables y generales, con agravantes como el de no conocer siquiera los montos exactos de los faltantes.

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