MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 73    OCTUBRE DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

Por fallo de la Corte Constitucional
Vuelve la
incertidumbre con el paripassu

Iván Darío Arroyave Zuluaga Odontólogo y especialista en gerencia social elpulso@elhospital.org.co

Acaba de ser publicada una providencia de la Corte Constitucional que afecta de manera rotunda el monto de los recursos que se destinarán en los próximos años a la ampliación de cobertura del régimen subsidiado. Es una de esas disposiciones que emocionan cuando se leen, decepcionan cuando se releen y dejan dudas cuando se analizan.
La sentencia C-040/04 declara inexequible la expresión "con un cuarto de punto (0.25) de lo aportado por los afiliados al régimen contributivo", contenida en el artículo 42.20 de la Ley 715 de 2001. Dicho en cristiano: barre con el que se ha denominado en tono sarcástico, cuartipassu. El problema es qué significa ese fallo en términos prácticos.
Machete al paripassu
Como suele ocurrir con todos los compromisos fiscales de índole social, el paripassu (galicismo que significa “peso a peso”: entrega de un punto por parte del gobierno a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, por cada punto que aporte un afiliado del régimen contributivo a la misma Subcuenta, para ampliación del régimen subsidiado), concebido en la Ley 100/93, se volvió un estorbo del que los gobiernos han tratado de desembarazarse por vía legislativa. El artículo 34 de la Ley 344 de 1996 lo modificaba reduciendo el aporte de la Nación a medio punto de la cotización del régimen contributivo a partir de 1997, y como mínimo a un cuarto de punto a partir de 1998, pero este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1165-00 del 6 de septiembre de 2000.
El doctor Germán Enrique Reyes Forero, miembro de la Junta Nacional de Asmedas, recuerda bastante esta circunstancia, cuando su organización en unión con la Escuela Nacional Sindical y el doctor Carlos Ballesteros impulsaron la demanda ante la Corte. El caso es que ante el fallo adverso, el gobierno de entonces tuvo que acordar un plan de pagos a 5 años para cancelar $581.000 millones a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, lo que se está haciendo, según el doctor Reyes, con los mismos excedentes generados por el Fondo.
El segundo envión para deshacerse del paripassu se hizo en la Ley 715/01, norma demandada por Jesús Alfonso Angarita Ávila, que terminó en la sentencia C-040/04. Lo cierto es que, como dice el doctor Reyes, “la tesis constitucional es que el gobierno debe hacer esfuerzos para aumentar la cobertura de salud entre los más pobres y no le es dable reducir los recursos para ello”.
Puntos de vista distantes
Pero hay quienes entienden el fallo de otro modo. El doctor Jairo Humberto Restrepo Zea, del Grupo de Economía de la Salud de la Universidad de Antioquia, opina que “francamente no hay mecanismo que obligue al gobierno a realizar algún aporte”.
¿Cómo se explicaría esta apreciación? Al ser declarada inexequible una norma, recobra su vigencia la fuente de derecho anterior. Al caer en el año 2000 el articulo 34 de la Ley 344 y ahora el artículo 24 de la Ley 715, queda en pie el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 sobre financiación de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, que prevé un aporte del presupuesto nacional que en los años 1994 a 1996 “no deberá ser inferior a los recursos generados” por el punto de la cotización de solidaridad del régimen contributivo, y que “a partir de 1997 podrá llegar a ser igual a los recursos generados por tal concepto”. Eso “parece sugerir que el aporte obligatorio del Estado desde 1997 queda entre cero y uno por ciento, explica el doctor Restrepo.
Y en ese sentido parece orientarse la posición del gobierno. El doctor José Fernando Arias, Subdirector de Salud de la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, opina que el fallo “deja una incertidumbre frente al piso de aporte del Estado, pero en el anteproyecto de Presupuesto 2005 se tiene previsto un aporte dentro de lo que es viable en las actuales condiciones fiscales; la política del presente gobierno es no generar deuda respecto del aporte de paripassu correspondiente en cada vigencia frente al recaudo”. Frente a la ampliación de cobertura, opina que “se viene dando con recursos disponibles de diferentes fuentes (SGP o Sistema General de Participaciones, Fosyga, recursos propios de entes territoriales); la sentencia C-040 no desconoce el carácter de la progresividad en la ampliación de coberturas de acuerdo con la disponibilidad de recursos”, sugiriendo entonces que se está cumpliendo con lo ordenado en la citada providencia. Y sucintamente, el funcionario aclara: “el recaudo de solidaridad de cada vigencia, será el que se contemple en la apropiación presupuestal”.
¿Cuánto es eso en plata?
El doctor Restrepo considera que “si llega a prosperar y hacerse mandato la tesis del paripassu”, significaría un descuadre importante para las finanzas públicas, y calcula que “desde el año 1997 [la disposición] podría significar por lo menos 3 billones de pesos”. El doctor Reyes agrega que “a eso hay que sumarle los 1.4 billones de la Subcuenta de Solidaridad que el Ministerio tiene invertidos en títulos de deuda pública (TES), haciendo un manejo irregular de los dineros de la salud, lo cual será también demandado por el doctor Ballesteros y Asmedas”.
La posibilidad de que el gobierno se acoja a otra interpretación no deja, por supuesto, satisfechos a los gremios de la salud. El doctor Reyes es enfático en advertir al respecto que si no se cumple con el pago del aporte completo, “se seguiría un proceso administrativo de desacato al ministerio de Hacienda”. Y la idea no parece del todo descabellada. Si bien la resolución final del fallo no es categórica sobre la obligatoriedad del mínimo aporte del Estado, la exposición de motivos da meridiana claridad sobre el propósito final del dictamen: “La competencia de la Nación de concurrir en la afiliación de la población pobre al régimen subsidiado mediante apropiaciones al presupuesto nacional deberá ser progresiva y efectuarse por lo menos en el porcentaje establecido en las disposiciones legales anteriores a la citada ley”.
¿Cuál concepción prevalecerá? No se puede decir con certeza. Pareciera que los grupos de interés miran estrictamente lo que la sentencia dice y el gobierno se concentra en lo que deja de decir. Lo que sí es claro es que con este fallo empieza un tire y afloje en el que todas las partes agotarán las instancias antes de dar su brazo a torcer: El Ejecutivo, por lo que significa, en medio de semejante crisis fiscal, aumentar una deuda con la salud, que ya de por sí es grande. Y los dolientes del sistema, porque con estas sumas habría margen para muchas cosas, como consolidar la ampliación de cobertura, enfrentar la crisis hospitalaria, pagar tutelas, mejorar la relación entre Unidad de Pago por Capitación (UPC) y planes de beneficios, e inclusive, hasta enriquecer más a los privilegiados del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El asunto se va a poner como para alquilar balcón.

 
Otros artículos...
¿Cobertura universal con subsidios parciales?
Programa de atención especializada para trastornos del sueño
Sistema de Información Clínica con reconocimiento internacional
Tomógrafo con tecnología y aplicaciones de avanzada en el Hospital
Por fallo de la Corte Constitucional - Vuelve la incertidumbre con el paripassu
Posible exclusión de mamografía del POS exige debate nacional
Desviación de recursos de ARS a autodefensas en la Guajira
Salud ¿pública?
Sistema de Vigilancia en Salud Pública: ¿Un reto para el país?
Seguimiento a proyectos de reforma al sistema de salud - Reformar la Ley 100/93, ¿a favor de quién o de qué?
Esculcando, esculcando... recursos extras para vinculados
Desaparecerían las cooperativas de hospitales / Cámara de la Salud Acopi Antioquia
Soy amigo del Hospital / II Jornada de humanización
Miembros del Hospital exaltados por la Cámara Junior / CES lanza el libro “Mercadeo integral de servicios de salud” / Certificación para pronta
Aplisalud Auditoría de servicios de salud certificada
 

 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved