MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 73   OCTUBRE DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

 

Más trabas al pago a IPS

En el proyecto de ley presentado al Congreso de la República bajo el número 180 de 2004, que venimos comentando en esta columna, se faculta al Ejecutivo para que en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de publicación en el diario oficial de la presente Ley, previa revisión en todos los casos y concepto favorable del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), ordene al administrador fiduciario del Fosyga que una vez termine el último período de contratación vigente con las actuales Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), posterior a la publicación en el diario oficial de la presente Ley, gire los recursos de la Subcuenta de Solidaridad directamente a los prestadores públicos o privados, de acuerdo con los contratos realizados entre éstos y las Secretarías de Salud, incluida la contratación de prestación de servicios de salud a la población afiliada al régimen subsidiado. En adelante, esta contratación de servicios con la red pública no será inferior al 60% en cada Secretaría de Salud.
Hasta aquí las cosas parece van por buen camino, pero no tiene en cuenta el legislador que ha puesto como condición la existencia de contratos, los que no siempre existen, pues la ley de seguridad social vigente obliga a los prestadores a brindar la atención de urgencias aún sin contratos, y de manera obligatoria, norma ésta que hace crecer de manera importante las sumas que deben pagar las administradores de planes de beneficios, sea cual fuere su naturaleza, a los prestadores de servicios de salud.
Llama poderosamente la atención cómo, si estamos hablando de un sistema, su análisis, estudio y funcionamiento no se mira como tal, pues es evidente como los pro-yectos que se discuten solo miran aspectos puntuales que desarticulan el sistema, y como dice el viejo adagio “a río revuelto, ganancia de pescadores”, pues son estas las fisuras del sistema que permiten que quienes deben pagar no lo hagan.
En nuestra opinión, es indispensable generar mecanismos que obliguen al deudor a pagar lo que adeuda, con fundamento en los servicios prestados, y crear un mecanismo para la solución de los conflictos y discusiones sobre esas atenciones con carácter vinculante para las partes, que hagan obligatorio el cumplimiento de las decisiones y así dar transparencia y seguridad al sistema.

 

 









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