En el proyecto de ley presentado al Congreso de la República
bajo el número 180 de 2004, que venimos comentando
en esta columna, se faculta al Ejecutivo para que en un
plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la fecha de
publicación en el diario oficial de la presente Ley,
previa revisión en todos los casos y concepto favorable
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS),
ordene al administrador fiduciario del Fosyga que una vez
termine el último período de contratación
vigente con las actuales Administradoras del Régimen
Subsidiado (ARS), posterior a la publicación en el
diario oficial de la presente Ley, gire los recursos de
la Subcuenta de Solidaridad directamente a los prestadores
públicos o privados, de acuerdo con los contratos
realizados entre éstos y las Secretarías de
Salud, incluida la contratación de prestación
de servicios de salud a la población afiliada al
régimen subsidiado. En adelante, esta contratación
de servicios con la red pública no será inferior
al 60% en cada Secretaría de Salud.
Hasta aquí las cosas parece van por buen camino,
pero no tiene en cuenta el legislador que ha puesto como
condición la existencia de contratos, los que no
siempre existen, pues la ley de seguridad social vigente
obliga a los prestadores a brindar la atención de
urgencias aún sin contratos, y de manera obligatoria,
norma ésta que hace crecer de manera importante las
sumas que deben pagar las administradores de planes de beneficios,
sea cual fuere su naturaleza, a los prestadores de servicios
de salud.
Llama poderosamente la atención cómo, si estamos
hablando de un sistema, su análisis, estudio y funcionamiento
no se mira como tal, pues es evidente como los pro-yectos
que se discuten solo miran aspectos puntuales que desarticulan
el sistema, y como dice el viejo adagio a río
revuelto, ganancia de pescadores, pues son estas las
fisuras del sistema que permiten que quienes deben pagar
no lo hagan.
En nuestra opinión, es indispensable generar mecanismos
que obliguen al deudor a pagar lo que adeuda, con fundamento
en los servicios prestados, y crear un mecanismo para la
solución de los conflictos y discusiones sobre esas
atenciones con carácter vinculante para las partes,
que hagan obligatorio el cumplimiento de las decisiones
y así dar transparencia y seguridad al sistema.