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Prórroga de
contratos de régimen subsidiado
En abril 1º,
ajustes sobre la marcha
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente y consultor - Periodista
elpulso@elhospital.org.co
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La vastedad de la reglamentación del régimen subsidiado,
cada vez más indolente en su profusión, ofrece
un agradable desafío académico a quienes hacemos
el seguimiento al sistema de salud, pero sin duda se convierte
en un verdadero escollo para los actores reales del sistema,
aquellos a quienes corresponde la ordenación de gasto,
la toma de decisiones, la acción. Y el problema de base
es que el Sistema General de Seguridad Social en Salud se habituó
-casi como política de Estado-, a formular permanentemente
una normatividad reactiva, y no sólo en régimen
subsidiado: Se promulga una norma para corregir una disfunción,
se crean nuevos estímulos perversos, estos generan nuevas
anomalías, y entonces se formula otra norma más,
en un círculo vicioso interminable.
He aquí entonces una pincelada de lo más reciente
en régimen subsidiado, salvo detalles anotados en páginas
anteriores. Pero no se vaya a creer que esto es todo. Durante
este mes de marzo viene lo más divertido: el consabido
juego de las marchas y contramarchas y de las carreras de última
hora que van a dejar a los |
funcionarios
de alcaldías y Administradoras del Régimen Subsidiado
-ARS-. como para sacar vacaciones apenas se formalice la prórroga
de abril 1º. Ya verán.
Otra prórroga y otra suspensión
de traslados
El Acuerdo 297 fijaba a fines del año pasado
un período de traslados para los períodos de contratación
que debían empezar en abril 1º de 2006. Pero por
quinta vez en los últimos tres años, se dio contramarcha
a esta disposición. Según el Acuerdo 320 no hay
traslados aún, ni nuevos contratos, y todo se aplaza
para septiembre 1º, por ahora, excepto el período
de contratación de julio 1º (usuarios de ampliación
con SGP) que se mantiene sin unificar.
Seguir especulando con las razones de tan insólita reiteración
es llover sobre mojado. Pero a grandes rasgos, lo que puede
concluirse es que no habrán traslados hasta que no salgan
los resultados de la habilitación que se están
esperando hace dos años y que pueden estar detenidos
por ser políticamente muy costosos, pues existen ARS
que parecen tener fuertes vínculos con el poder político
a la vez que con ciertos grupos non sanctos, según se
deduce de las recientes informaciones de algunos medios de prensa.
Otro aspecto a destacar de esta medida, es que el proceso de
libre elección fue llevado a cabo por última vez
en abril de 2003, o sea que los alcaldes que están en
período regular no conocen en campo el difícil
y resbaladizo proceso. Y como se han hecho sucesivas adiciones
a los contratos sin terminar ninguno, tampoco conocen la liquidación
de contratos de régimen subsidiado (también de
sí muy compleja), que a la hora de darse se hará
dificilísima, teniendo los municipios y ARS que cotejar
y conciliar varios contratos con fechas de iniciación
distintas, parámetros diversos (como subsidio total y
pleno) y guarismos de hasta más de dos años.
Haciendo de oráculo, podría uno atreverse a asegurar
que la unificación de períodos de contratación,
la nueva contratación y el traslado de usuarios se harán
en abril 1º de 2007 a lo sumo, y no en septiembre de 2006,
como dice el Acuerdo 320. Amanecerá y veremos.
'Le guardamos el cupito por un año'
Por medio del Acuerdo 304 se eliminó un obstáculo
que llevaba incluso a que afiliados al régimen subsidiado
rechazaran ofertas para un empleo temporal, por temor a perder
su cupo al afiliarse al régimen contributivo. La norma
amplió de tres meses a un año el tiempo durante
el cual se le guarda el cupo en el régimen subsidiado
al afiliado que deba trasladarse al contributivo, eso sí,
siempre que se cumplan ciertos requisitos consistentes en reportar
por escrito a la entidad territorial el paso de régimen
en un plazo máximo de 15 días desde el momento
en que se afiliaron al contributivo y, al momento de recuperar
el cupo, informar también por escrito la pérdida
del vínculo laboral y mantener los requisitos para pertenecer
al régimen subsidiado. Todo esto pretende comprometer
a los usuarios a reportar por sí mismos el cambio de
estado y castiga el ocultamiento de la información con
la pérdida del cupo. Muy ingenioso, la verdad.
Si el usuario continúa afiliado al régimen contributivo
pasado el año, se cancelará su afiliación
al régimen subsidiado, pero los recursos liberados por
este concepto se utilizarán exclusivamente para re-afiliar
a otras personas desvinculadas del régimen contributivo
que cumplan los requisitos para regresar al subsidiado con su
grupo familiar.
La movilidad entre regímenes implica también que
la EPS elegida por el usuario, continuará cobijando al
grupo familiar sin interrupción por el traslado de régimen.
Según la versión de prensa oficial, esta medida
beneficiará especialmente a los empleados de bajos ingresos
y que encuentran oportunidades laborales de corta duración,
como los trabajadores de la construcción.
Fondos de Salud para recursos del régimen
subsidiado: A cuidar la platica
El decreto 4693 de diciembre 22 de 2005 del Ministerio
de la Protección Social, reglamenta parcialmente
el funcionamiento de los Fondos de Salud para los recursos del
régimen subsidiado, en una medida que -no deja
duda- pretende mejorar la vigilancia de estos recursos para
que no se pierdan en su largo trasegar.
A partir de ahora, los recursos del Sistema General de Participaciones
-SGP-, los recursos de solidaridad de Fosyga y los demás
recursos que se destinen a financiar el régimen subsidiado,
no podrán hacer unidad de caja con ningún otro
recurso y deberán manejarse por las entidades territoriales
en los Fondos de Salud mediante una cuenta maestra; dicha cuenta
sólo acepta como débitos aquellos que se destinen
a otra cuenta bancaria que pertenece a una ARS -salvo que ésta
sea objeto de la medida giro directo- y excepto en caso del
4,01% de promoción y prevención que se paga directamente
a una Institución Prestadora de Salud -IPS-. A su vez,
las ARS tendrán una sola cuenta bancaria por departamento. |
El problema de base
es que el sistema de salud se habituó -casi como
política de Estado-, a formular permanentemente una
normatividad reactiva, y no sólo en régimen
subsidiado: Se promulga una norma para corregir una disfunción,
se crean nuevos estímulos perversos, estos generan
nuevas anomalías, y entonces se formula otra norma
más, en un círculo vicioso interminable.
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Las entidades
territoriales deberán suscribir los convenios con entidades
bancarias vigiladas por Superfinanciera y acreditar las cuentas
ante los ministerios de la Protección Social y Hacienda.
Además, toda transacción proveniente de la cuenta
maestra deberá hacerse por transferencia electrónica.
Revisión al plan de beneficios
El Acuerdo 306 aclara el Plan Obligatorio de Salud del
Régimen Subsidiado (POS-S), sobre todo lo relacionado
con actividades de mayor complejidad, partiendo de las fuentes
de derecho originales, el llamado Mapipos (Manual de Actividades,
Procedimientos e Intervenciones del Plan Obligatorio de Salud
-POS-) o sea la Resolución 5261 de 1994, el Manual de
Medicamentos y Terapéutica (Acuerdos 228, 236, 263 y
282), y con relación a salud pública, las Normas
Técnicas y Guías de Atención adoptadas
mediante Acuerdo 117 de 1998 y la resolución 412 de 2000,
teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 229 y en las
resoluciones 3384 de 2000 y 968 de 2002.
En salud pública, se dilucida que la cobertura de servicios
incluye colposcopia con biopsia y estudio anatomo-patológico
para la detección precoz del cáncer cérvico-uterino.
Se precisa también, acerca del primer nivel de atención,
que debe ser prestado por profesionales de la salud no especializados,
y la atención incluye interconsultas debidamente referidas
y contrarreferidas.
Se define explícitamente el alcance de ciertas coberturas
de acuerdo con la edad y se precisa la cobertura de la mujer
gestante. Se fija el alcance de cobertura de las fases pre-quirúrgica
y post-quirúrgica. En la parte cardiovascular solamente
se incluye lo quirúrgico (la hemodinamia se cataloga
como quirúrgico), además de la atención
del infarto agudo de miocardio. En patología de Sistema
Nervioso Central (SNC) se incluye lo craneal dentro de lo intracraneal.
En alto costo se puntualiza: En los servicios de cáncer
se compulsa a la ARS a atender sin previa autorización
e igualmente a reconocer el pago del examen si resulta positivo,
pues de lo contrario se debe facturar por oferta. En insuficiencia
renal se deben cubrir todas las complicaciones. Se incluye gran
quemado. Se explica que se incluye la Unidad de Cuidados Intensivos,
pero si el paciente tiene que salir, no lo cubre el POS-S.
Y entre otras muchas aclaraciones que los responsables de facturación
y cartera están estudiando juiciosamente, se reitera
que la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para zonas
especiales, incluye transporte y remisión del usuario.
Colofón
Con tanta norma y ajuste, claro, el sistema se llenó
de leguleyos -no necesariamente abogados-, metidos a ejecutivos
de los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social
en Salud y especializados en estudiar juiciosamente cada nueva
norma, para saber por dónde hacerle el esguince y dejar
las cosas como antes.
Claro que esto obedece sobre todo a una cultura estructural,
lo que el historiador Germán Arciniegas llamaba en sus
sesudos análisis acatar pero no obedecer,
muy propio de nuestros pueblos. Pero eso no impide que existan
técnicas refinadas de planeación y prospectiva
que podrían ayudar a formular posibles escenarios de
aplicación de normas, para adelantarse a los avivatos
y tratar de presuponer qué maniobra utilizarían
para eludir el espíritu de la norma. Porque la verdad,
el asunto ya se está poniendo cansón. |
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Más
información... |
La administración
del régimen subsidiado: Un laberinto desquiciante /
Las herramientas del régimen subsidiado
El régimen subsidiado fue concebido en la Ley 100 de
1993 como un régimen transitorio, un puente entre los
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con aseguramiento en los inicios del sistema, según
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Financiación
del régimen subsidiado / El Plan de beneficios del régimen
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La financiación del régimen subsidiado es de una
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de entrada que hay dos fuentes principales que se verán
primero: i) las transferencias a los municipios o Sistema General
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Ampliación
de cobertura en régimen subsidiado: ¿Burbuja a
punto de estallar? / Contratos 2004 - 2005
El régimen subsidiado ha pasado por tantas y tan variadas
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completa. De lo que trata esta reseña es simplemente
de dar un panorama de lo que ha sido el régimen durante
el actual gobierno... |
2005,
Odisea del sistema
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chiquita las grandes novedades, pues además de fijar
el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para
el año, en régimen subsidiado anunció una
UPC- Subcidiada especial para las 4 grandes ciudades del país
por su alta siniestralidad... |
Prórroga
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ajustes sobre la marcha
La vastedad de la reglamentación del régimen subsidiado,
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Desesperadamente
buscando a la cobertura universal
Uno de los aspectos políticamente más valiosos
para un gobierno territorial o nacional en Colombia, es la entrega
de carnets de régimen subsidiado a personas de bajos
recursos. El debate sobre si eso representa o no acceso a servicios
de salud y si mejora la situación de salud de las personas,
es algo que excede los límites de este debate. |
Entre
logros y desaciertos
El doctor Enrique Peñaloza Quintero, director del Área
de Seguridad Social del Centro de Proyectos para el Desarrollo
-Cendex- de la Universidad Javeriana, presentó sus apreciaciones
respecto del impacto, beneficios y desventajas de los siguientes
procesos dentro del régimen subsidiado... |
Cobertura
no es sólo aseguramiento: falta garantía de acceso
a servicios y esfuerzos
en salud pública
El régimen subsidiado ha significado, en los últimos
diez años, el principal componente de la reforma al sistema
de salud. Durante este tiempo, se han evidenciado muchos conflictos
en torno de la implementación del régimen; se
ha visto que los recursos para la estrategia son cuantiosos... |
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