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Ampliación de
cobertura en régimen subsidiado:
¿Burbuja a punto de estallar?
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente y consultor - Periodista
elpulso@elhospital.org.co
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El
régimen subsidiado ha pasado por tantas y tan variadas
etapas que es difícil hacer una sinopsis histórica
completa. De lo que trata esta reseña es simplemente
de dar un panorama de lo que ha sido el régimen durante
el actual gobierno, para analizar una política de gobierno
que tiende a consolidarse y que ha sido muy coherente en función
de la ampliación de cobertura, aunque no tanto en función
de otros aspectos relevantes.
Régimen subsidiado en inicios
del gobierno
Son los Acuerdos 77 de 1997 y el 225 de 2002, los primeros
que dan un cuadro legal al régimen subsidiado. En enero
de 2003, el actual gobierno entonces en sus inicios, dio forma
a un nuevo marco del régimen subsidiado con el Acuerdo
244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual
es tan vasto, que es inusualmente dividido en 9 capítulos
que tratan de asuntos vitales para el régimen subsidiado
en el nivel municipal, como los criterios de identificación
y selección de beneficiarios, afiliación, operación
regional del régimen, contratación, garantía
de afiliación en circunstancias excepcionales y retiro
voluntario de las Administradoras de Régimen Subsidiado
-ARS-. De hecho, en las direcciones locales de salud muchas
de las disposiciones tomadas allí provocaron suspiros
de alivio: Por fin se unificaban los períodos contractuales
a un año (abril 1º a marzo 31 del año siguiente),
además de ya no tener tres o cuatro contratos con cada
ARS. Se definieron, entre muchas otras cosas, unos criterios
de priorización de afiliados que resultaron providenciales
para organizar las ampliaciones de cobertura, se fijó
en cero el número de días que debían reconocerse
a la ARS antes de la carnetización, se definió
una permanencia mínima de tres años de los afiliados
en la ARS de su escogencia. Realmente, el 244 fue un buen trabajo.
Pero le está pasando lo mismo que a la Constitución
Política: Después de tantas reformas, no está
quedando nada.
Poco después se promulga el decreto 050 de 2003, que
reglamentaría algunos aspectos pendientes del decreto-ley
1281 de 2002 (del gobierno anterior) sobre flujo de recursos,
y que de paso le ayudaba a perder a éste algo de su fuerza
en aspectos relacionados con el pago de cuentas a las IPS. |
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Contratos 2004 - 2005
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ELa primera
rareza luego de iniciarse la contratación de abril 1º
de 2003 fue la medida de transición: se hizo por seis meses.
Pero una vez terminado este lapso no había recursos de
Fosyga para financiar el semestre siguiente, por lo que se ordenó
una de las más raras maniobras vistas hasta hoy en el régimen
subsidiado: Se trató de un período especial de contratación
de dos meses financiados con Sistema General de Participaciones
-SGP- y luego un período de cuatro meses para equilibrar
las fuentes de financiación. Fue un enredo de los mil demonios,
pero terminó el primer contrato unificado y
en abril 1º de 2004 se iniciaba un periodo de un año
que se preveía más calmado. ¡Se engañó
quien se lo haya creído!
Iniciando 2004, ya se había puesto en firme la fórmula
establecida en el decreto 3353 de 2003 según lo ordenado
en el Plan de Desarrollo, en que se juntaban en un paquete todos
los recursos remanentes de contratación y liquidación
de contratos que estaban represados en los municipios junto con
los excedentes financieros, todo en una cuenta llamada vigencias
anteriores. La sostenibilidad se debía garantizar
prorrateando los recursos a 5 años, fórmula que
se mantiene hasta hoy. El Acuerdo 253 ordenaba hacer la ampliación
con esta fuente, con fecha de iniciación de contratos en
abril 1º de 2004, aunque muchos municipios apenas lograron
ponerse al día en sus cálculos para fechas posteriores
de ampliación.
Por otra parte, en esta época se estaban sufriendo las
consecuencias del atraso en los resultados definitivos de la
colosal nueva encuesta Sisbén (véase El Pulso
No. 81 de junio de 2005), ya que el Acuerdo 244 exigía
para la contratación con la ARS la base de datos que
aún no estaba disponible, a pesar de haber sido puesta
en firme formalmente. El Acuerdo 258 formuló entonces
un régimen de transición para garantizar la continuidad
del aseguramiento, según la cual las mujeres en estado
de embarazo y lactancia, y los niños menores de un año
con su grupo familiar que modificaran su clasificación,
mantendrían la afiliación, mientras que a los
demás se les haría sustitución de subsidios
una vez puesto en firme el acto administrativo. Hace poco, los
Acuerdos 299 y 318 determinaron que los actuales afiliados al
régimen subsidiado que en la nueva encuesta Sisbén
se encuentren clasificados en el nivel 3, podrán conservar
su afiliación hasta el 30 de agosto de 2006, mientras
no se demuestre que pertenecen al régimen contributivo.
Otro aspecto clave del 258 que se mantiene hasta hoy, es la
suspensión de los traslados de usuarios entre ARS. |
Resulta evidente
el propósito delirante de aumentar cobertura en
la fastidiosa multiplicidad de normas que se contradicen,
aplazan, corrigen, reordenan
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En marzo
de 2004, la circular 26 del Ministerio de la Protección
Social da instrucciones para la contratación del
régimen subsidiado, llamando la atención
a alcaldes y gobernadores sobre la observancia de lo prescrito
en el Acuerdo 244 y el decreto 050, en el sentido de abstenerse
de celebrar o renovar contratos cuando las ARS hayan incurrido
en mora en el pago a los prestadores. Para la prórroga
de abril 1º de ese año, esto fue incumplido por
32 municipios, y por ello fueron sancionados quitándoles
el manejo del régimen subsidiado.
Sucesivas adiciones
Volviendo a las contrataciones anteriores, en mayo 1º
de 2004 se programa la primera adición por ampliación
de cobertura de los contratos de régimen subsidiado del
año por medio del Acuerdo 262 y la resolución
1038 del Ministerio de la Protección Social. De acuerdo
con éstos, con recursos de Fosyga se financia ampliación
de cobertura para que los municipios con déficit de cobertura
de 50% o más, alcancen un mínimo de 50% sobre
población NBI (con Necesidades Básicas Insatisfechas),
sin necesidad de cofinanciación del ente territorial,
y de paso se hace ampliación dirigida a población
desplazada, desmovilizados, zonas de rehabilitación y
gremios agrícolas. Y para incentivar la cofinanciación
en las ampliaciones de cobertura, se establece una matriz asignando
mayor porcentaje de cofinanciación del Fosyga a las entidades
territoriales con menor cobertura y de menor categoría.
Poco después, el Acuerdo 264 y la resolución 1451
asignan nuevos recursos y dan un plazo más a los entes
territoriales para acogerse a la ampliación, mientras
corrige algunos errores; se asigna entonces una nueva fecha
de adición de contratos para el 1º de junio. Y el
Acuerdo 266 corre otra vez la fecha hasta agosto 1º y adiciona
a la ampliación nuevos criterios de priorización:
población raizal del departamento de San Andrés
y Providencia, y municipios afectados por circunstancias excepcionales
relacionadas con hechos de violencia que han afectado a las
familias más pobres y vulnerables.
El Acuerdo 270 de 2004 volvería a dar una nueva prórroga
para las mencionadas adiciones hasta octubre 1º y hasta
septiembre 1º para la afiliación de la población
raizal de San Andrés y Providencia. Pero este Acuerdo
se promulgó sobre todo para un desatraso: El Conpes 77,
que había distribuido el Sistema General de Participaciones
-SGP- para 2004, no había asignado los recursos SGP para
ampliación de cobertura, una suma considerable por supuesto,
que fue distribuida por el Conpes 79. Esta contratación
no se hizo por medio de una adición a los contratos existentes
hasta marzo 31 de 2005, sino fijando un nuevo período
de contratación de octubre 1º de 2004 a septiembre
30 de 2005. Y, ahí sí, al carajo del todo los
contratos únicos entre ARS y municipio por un año.
El Acuerdo 275 a su vez, vuelve a retomar varios de los criterios
de ampliación con recursos de la resolución 3628
(que hace una especie de reaforo de lo no ejecutado de las otras
resoluciones mencionadas) y la 4064, y fija una nueva posible
fecha para adición en diciembre 1º.
Hasta aquí, resulta evidente el propósito delirante
de aumentar cobertura en la fastidiosa multiplicidad de normas
que se contradicen, aplazan, corrigen, reordenan
Finalmente, en el tema de flujo de recursos, el Ministerio de
la Protección Social expide el decreto 3260 de 2004 modificatorio
del 050 de 2003, fundamentalmente para darle más operatividad
al mecanismo de giro directo. Terminando el año 2005,
el mismo ministerio presentaba como balance de los efectos de
estas normas, que la deuda reportada por ARS es de $101.000
millones, con una reducción de $53.000 millones, y que
actualmente hay 19 municipios con giro directo, para un valor
anual de $9.700 millones. Pero no hay datos de ARS compelidas
a giro directo.
Llegan los subsidios parciales
Para el momento de este nuevo contrato, ya estaba planteado
uno de los tópicos más novedosos y controvertidos
del régimen subsidiado: Los subsidios parciales. El Acuerdo
267 (modificado por el 269), había dado pie a la institucionalización
de un proyecto piloto realizado en Pasto, que al decir del hoy
viceministro de salud, Eduardo Alvarado -alcalde de Pasto cuando
se realizó el experimento- había sido plenamente
exitoso.
Los subsidios parciales fueron establecidos por medio de contratos
nuevos (no adiciones) financiados con un aporte de Fosyga de
40 ó 50% según la categoría del municipio,
y lo restante es aportado por el municipio y el departamento
en una proporción no definida. Sólo se pueden
acoger municipios con acceso a servicios de alto costo, que
son el objeto del plan parcial. La selección de los beneficiarios
fue en orden de puntaje Sisbén del nivel 2 al 3 y allí
se dejaría un curioso hueco, pues hubo municipios en
los que, acogidos a esto, se cobijó población
nivel 2 y 3 sin haber cubierto toda la población nivel
1, algo a todas luces inequitativo. Las fechas de contratación
para esta ampliación fueron fijadas en sucesivos Acuerdos
en septiembre 1º, octubre1º, noviembre1º, diciembre1º
y diciembre 17 y en cada nueva adición de 2005.
En relación con la forma en que se afectan las ARS, según
Miguel Antonio Uprimny Yepes, MD, en el documento ¿Subsidio
parcial o plan parcial?, la selección adversa
por el municipio y el departamento, entendida como la afiliación
irregular de los beneficiarios de 'alto costo', la selección
de riesgo por algunas aseguradoras, la recomendación
de los prestadores y la selección por parte del afiliado
`enfermo de las mejores ARS, pueden hacer que éstas
en muy corto tiempo concentren el riesgo de tal forma que tengan
que salir del mercado. |
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Más
información... |
La administración
del régimen subsidiado: Un laberinto desquiciante /
Las herramientas del régimen subsidiado
El régimen subsidiado fue concebido en la Ley 100 de
1993 como un régimen transitorio, un puente entre los
participantes vinculados -los que no iban a contar
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que cubriría al total de la población en 2001...
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Financiación
del régimen subsidiado / El Plan de beneficios del régimen
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La financiación del régimen subsidiado es de una
complejidad casi demencial. Para simplificar, considérese
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Ampliación
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2005,
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chiquita las grandes novedades, pues además de fijar
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el año, en régimen subsidiado anunció una
UPC- Subcidiada especial para las 4 grandes ciudades del país
por su alta siniestralidad... |
Prórroga
de contratos de régimen subsidiado - En abril 1º,
ajustes sobre la marcha
La vastedad de la reglamentación del régimen subsidiado,
cada vez más indolente en su profusión, ofrece
un agradable desafío académico a quienes hacemos
el seguimiento al sistema de salud, pero sin duda se convierte
en un verdadero escollo para los actores reales del sistema,
aquellos a quienes corresponde la ordenación de gasto,
la toma de decisiones, la acción... |
Desesperadamente
buscando a la cobertura universal
Uno de los aspectos políticamente más valiosos
para un gobierno territorial o nacional en Colombia, es la entrega
de carnets de régimen subsidiado a personas de bajos
recursos. El debate sobre si eso representa o no acceso a servicios
de salud y si mejora la situación de salud de las personas,
es algo que excede los límites de este debate. |
Entre
logros y desaciertos
El doctor Enrique Peñaloza Quintero, director del Área
de Seguridad Social del Centro de Proyectos para el Desarrollo
-Cendex- de la Universidad Javeriana, presentó sus apreciaciones
respecto del impacto, beneficios y desventajas de los siguientes
procesos dentro del régimen subsidiado... |
Cobertura
no es sólo aseguramiento: falta garantía de acceso
a servicios y esfuerzos
en salud pública
El régimen subsidiado ha significado, en los últimos
diez años, el principal componente de la reforma al sistema
de salud. Durante este tiempo, se han evidenciado muchos conflictos
en torno de la implementación del régimen; se
ha visto que los recursos para la estrategia son cuantiosos... |
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