MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 43   ABRIL DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Sí a sisbenizar en caliente

Es válido el Sisben posterior a la atención de vinculados, reitera Minsalud
Publicamos la respuesta del Ministerio de Salud a las inquietudes planteadas desde Antioquia, alrededor de la prohibición de la Dirección
Seccional del departamento de
sisbenizar en caliente.

Bogotá, D.C., 27 de febrero de 2002

Doctor
JUAN CARLOS GIRALDO SALINAS
Jefe de Contratación y Facturación
Hospital Universitario San Vicente de Paúl
Medellín Antioquia
Asunto: Rad. 12612 del 15 02 2002
Validez del Sisben

Respetado Doctor Giraldo:
En consideración a la consulta contenida en el oficio CF 151 02, de la comunicación del 13 de febrero del presente año y radicada en este Ministerio con el número de la referencia, mediante el cual solicita concepto en relación con la validez de la aplicación SISBEN expedido posteriormente a la atención de pacientes vinculados, para el reconocimiento del subsidio y consecuente pago de la Dirección Seccional de Salud, me permito manifestar previas las siguientes consideraciones de orden legal:
En relación con el SISBEN a la población vinculada, esta Oficina reitera dos conceptos emitidos y radicados con los números 46281, 48401 del 11 de julio de 2000 y 3658 del 4 de septiembre de 2001.
El Acuerdo 77 en el artículo 2° señala que los beneficiarios del régimen subsidiado son la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo y en consecuencia recibe subsidio total o parcial para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, de conformidad con los criterios de identificación, de los posibles beneficiarios que se hará en todos los municipios del país mediante la aplicación del Sistema de Selección de beneficiarios de Programas Sociales “SISBEN”.
El sistema de identificación de los potenciales beneficiarios, su implementación y administración, estará a cargo del Alcalde del respectivo municipio.
Toda la población afiliada al Régimen Subsidiado deberá identificarse mediante carnet que expida la respectiva Administración del Régimen Subsidiado, el cual será entregado de manera indelegable y la población beneficiaria deberá estar carnetizada completamente a más tardar treinta días calendario después de haberse suscrito el contrato.
Así las cosas es dable señalar que la encuesta no puede ser utilizada como impedimento para que a la población pobre y vulnerable no se le presten los servicios de salud que requieran.
La Dirección Seccional de Salud debe reconocer a las IPS los servicios de salud prestados a los usuarios, de conformidad con la clasificación socioeconómica con que figuren en la encuesta SISBEN en el momento de su atención. Si posteriormente la persona es reclasificada en un nivel superior, los servicios que llegaren a prestársele se conocerán por parte de la Dirección Seccional de Salud conforme a la nueva situación.
Finalmente, es procedente señalar que el reconocimiento por la Dirección Seccional de Salud de la atención prestada a la población vinculada, esto es la población pobre y vulnerable sin ninguna capacidad de pago, no puede estar supeditada a que la persona tenga o no el carnet de la encuesta SISBEN.
Cordial saludo.

GUSTAVO GÓMEZ MATEUS
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo
Legislativo
Ministerio de Salud.

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