Es válido el Sisben posterior a
la atención de vinculados, reitera Minsalud
Publicamos la respuesta del Ministerio de Salud a las inquietudes
planteadas desde Antioquia, alrededor de la prohibición
de la Dirección
Seccional del departamento de
sisbenizar en caliente.
Bogotá, D.C., 27 de febrero de 2002
Doctor
JUAN CARLOS GIRALDO SALINAS
Jefe de Contratación y Facturación
Hospital Universitario San Vicente de Paúl
Medellín Antioquia
Asunto: Rad. 12612 del 15 02 2002
Validez del Sisben
Respetado Doctor Giraldo:
En consideración a la consulta contenida en el oficio
CF 151 02, de la comunicación del 13 de febrero del
presente año y radicada en este Ministerio con el
número de la referencia, mediante el cual solicita
concepto en relación con la validez de la aplicación
SISBEN expedido posteriormente a la atención de pacientes
vinculados, para el reconocimiento del subsidio y consecuente
pago de la Dirección Seccional de Salud, me permito
manifestar previas las siguientes consideraciones de orden
legal:
En relación con el SISBEN a la población vinculada,
esta Oficina reitera dos conceptos emitidos y radicados
con los números 46281, 48401 del 11 de julio de 2000
y 3658 del 4 de septiembre de 2001.
El Acuerdo 77 en el artículo 2° señala
que los beneficiarios del régimen subsidiado son
la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad
de pago para cotizar al régimen contributivo y en
consecuencia recibe subsidio total o parcial para completar
el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada,
de conformidad con los criterios de identificación,
de los posibles beneficiarios que se hará en todos
los municipios del país mediante la aplicación
del Sistema de Selección de beneficiarios de Programas
Sociales SISBEN.
El sistema de identificación de los potenciales beneficiarios,
su implementación y administración, estará
a cargo del Alcalde del respectivo municipio.
Toda la población afiliada al Régimen Subsidiado
deberá identificarse mediante carnet que expida la
respectiva Administración del Régimen Subsidiado,
el cual será entregado de manera indelegable y la
población beneficiaria deberá estar carnetizada
completamente a más tardar treinta días calendario
después de haberse suscrito el contrato.
Así las cosas es dable señalar que la encuesta
no puede ser utilizada como impedimento para que a la población
pobre y vulnerable no se le presten los servicios de salud
que requieran.
La Dirección Seccional de Salud debe reconocer a
las IPS los servicios de salud prestados a los usuarios,
de conformidad con la clasificación socioeconómica
con que figuren en la encuesta SISBEN en el momento de su
atención. Si posteriormente la persona es reclasificada
en un nivel superior, los servicios que llegaren a prestársele
se conocerán por parte de la Dirección Seccional
de Salud conforme a la nueva situación.
Finalmente, es procedente señalar que el reconocimiento
por la Dirección Seccional de Salud de la atención
prestada a la población vinculada, esto es la población
pobre y vulnerable sin ninguna capacidad de pago, no puede
estar supeditada a que la persona tenga o no el carnet de
la encuesta SISBEN.
Cordial saludo.
GUSTAVO GÓMEZ MATEUS
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo
Legislativo
Ministerio de Salud.