MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 3    NO 43   ABRIL DEL AÑO 2002    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co

Responsabilidad por seguridad de hospitalizados

Con alguna frecuencia se presenta para los administradores la necesidad de resolver la siguiente pregunta: ¿hasta donde llega la responsabilidad del hospital en relación con la seguridad del paciente?
Sobre este aspecto debemos identificar varias situaciones:
1- Obligación de seguridad personal del enfermo
En desarrollo de esta obligación, corresponde a las instituciones de salud por intermedio del personal asistencial, velar porque el paciente no sufra ningún accidente durante su permanencia en la institución de salud, y podemos enmarcar dentro de estas responsabilidades, la necesidad de generar todos los medios para que el paciente por ejemplo, no sufra una caída de su cama durante su hospitalización, o que los procedimientos que han de realizarse correspondan efectivamente a los que el paciente requiere para la recuperación de su salud.
Dentro de esta misma categoría de obligación, podemos incluir la necesidad de vigilancia de aquellos pacientes que padecen enfermedades mentales, que obligan a extremar la diligencia y cuidado a fin de evitar que estos "escapen " de la institución de salud; cosa bien distinta es cuando el paciente en pleno uso de sus facultades mentales se evade de los hospitales, caso en el cual es de su exclusiva responsabilidad lo que le suceda por fuera del hospital.
2- Obligación de protección por agresiones de terceros
Las instituciones de salud tienen la obligación de poner a disposición del paciente todos los elementos a su alcance y todo el conocimiento médico-científico disponible en nuestro medio, en procura de la recuperación de la salud perdida por el enfermo. Y en nuestro medio, es bien común que los ingresos por las urgencias se generen por la violencia y que en no pocas veces acuden los victimarios a las instituciones de salud a rematar a los heridos.
La ley dispone la obligación a los directores de hospitales y clínicas o sus representantes, de informar a las autoridades competentes sobre la presencia de lesionados donde se presuma la comisión de un delito, con el fin de que se inicien las investigaciones y pensamos que de ser necesario, genere las pertinentes medidas de seguridad para la pro-
tección de estas personas.
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 741 de 1997, con el fin de garantizar la seguridad, vigilancia, custodia, protección y cuidado de los usuarios de los servicios de salud, y dispone la obligación de generar medios que garanticen o que por lo menos minimicen las agresiones a los pacientes, y el "robo" de menores, y ordena además el establecer medidas que restrinjan el ingreso de armas a los hospitales
Cosas que aparentemente fáciles en el papel, no siempre lo son en la realidad.
Así las cosas, podemos afirmar que si bien existe una responsabilidad en la institución de salud de avisar a las autoridades sobre la presencia de alguna persona que requiera protección, también es deber del paciente y de su familia, informarlo a la institución de salud y a la autoridad estatal que deba cumplir con el deber de vigilancia, pues es absolutamente imposible para los hospitales garantizar seguridad física en este aspecto.

 

 









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