Con alguna frecuencia se presenta para
los administradores la necesidad de resolver la siguiente
pregunta: ¿hasta donde llega la responsabilidad del
hospital en relación con la seguridad del paciente?
Sobre este aspecto debemos identificar varias situaciones:
1- Obligación de seguridad personal del enfermo
En desarrollo de esta obligación, corresponde a las
instituciones de salud por intermedio del personal asistencial,
velar porque el paciente no sufra ningún accidente
durante su permanencia en la institución de salud,
y podemos enmarcar dentro de estas responsabilidades, la necesidad
de generar todos los medios para que el paciente por ejemplo,
no sufra una caída de su cama durante su hospitalización,
o que los procedimientos que han de realizarse correspondan
efectivamente a los que el paciente requiere para la recuperación
de su salud.
Dentro de esta misma categoría de obligación,
podemos incluir la necesidad de vigilancia de aquellos pacientes
que padecen enfermedades mentales, que obligan a extremar
la diligencia y cuidado a fin de evitar que estos "escapen
" de la institución de salud; cosa bien distinta
es cuando el paciente en pleno uso de sus facultades mentales
se evade de los hospitales, caso en el cual es de su exclusiva
responsabilidad lo que le suceda por fuera del hospital.
2- Obligación de protección por agresiones de
terceros
Las instituciones de salud tienen la obligación de
poner a disposición del paciente todos los elementos
a su alcance y todo el conocimiento médico-científico
disponible en nuestro medio, en procura de la recuperación
de la salud perdida por el enfermo. Y en nuestro medio, es
bien común que los ingresos por las urgencias se generen
por la violencia y que en no pocas veces acuden los victimarios
a las instituciones de salud a rematar a los heridos.
La ley dispone la obligación a los directores de hospitales
y clínicas o sus representantes, de informar a las
autoridades competentes sobre la presencia de lesionados donde
se presuma la comisión de un delito, con el fin de
que se inicien las investigaciones y pensamos que de ser necesario,
genere las pertinentes medidas de seguridad para la pro-
tección de estas personas.
El Ministerio de Salud expidió la Resolución
741 de 1997, con el fin de garantizar la seguridad, vigilancia,
custodia, protección y cuidado de los usuarios de los
servicios de salud, y dispone la obligación de generar
medios que garanticen o que por lo menos minimicen las agresiones
a los pacientes, y el "robo" de menores, y ordena
además el establecer medidas que restrinjan el ingreso
de armas a los hospitales
Cosas que aparentemente fáciles en el papel, no siempre
lo son en la realidad.
Así las cosas, podemos afirmar que si bien existe una
responsabilidad en la institución de salud de avisar
a las autoridades sobre la presencia de alguna persona que
requiera protección, también es deber del paciente
y de su familia, informarlo a la institución de salud
y a la autoridad estatal que deba cumplir con el deber de
vigilancia, pues es absolutamente imposible para los hospitales
garantizar seguridad física en este aspecto.
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