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Habilitación de
Administradoras del Régimen Subsidiado: solo operará
al 100% en el año 2005
Juan
Carlos Arboleda Zapata - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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El pasado 20 de febrero
se expidió el decreto 515, que define las condiciones
y procedimientos de habilitación y revocatoria de habilitación
para las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS).
Básicamente, es una recopilación de las normas
existentes para establecer las condiciones de viabilidad de
las aseguradoras, y hasta el momento, si bien ha tenido buena
aceptación por parte de los involucrados en el tema,
también se advierte que algunas medidas claves fueron
dejadas por fuera.
El decreto establece que para garantizar la administración
del riesgo en salud de sus afiliados y la organización
de la prestación de los servicios de salud, las ARS
deberán cumplir condiciones de operación y de
permanencia, y que éstas últimas deberán
demostrarse durante todo el tiempo de operación.
Entre las condiciones de permanencia están el acreditar
como mínimo un número de 300.000 personas afiliadas
antes del 1º de abril de 2005 y 400.000 antes del 1º
de abril de 2006. Las entidades constituidas a partir de la
fecha, deberán acreditar un número mínimo
400.000 afiliados, sin excepción, vencido el segundo
año de operación, cumpliendo con los requisitos
financieros y de seguros que establezca para tal efecto la
Supersalud.

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De esta exigencia fueron excluidas las cajas de compensación
familiar, cuando afilien como límite los usuarios que
les corresponda en función a los recursos propios que
administran directamente, pero cuando administre como ARS recursos
distintos, no podrá tener menos de 200.000 afiliados.
Por su parte, el número mínimo de afiliados de
las ARS indígenas, será concertado entre el Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud y los pueblos indígenas,
teniendo en cuenta sus especiales condiciones de ubicación
geográfica y número de habitantes indígenas
en la región, de los cuales por lo menos el 60% deberá
pertenecer a pueblos indígenas tradicionalmente reconocidos.
El decreto 515 determina entonces las condiciones de operación
y de permanencia, que incluyen la capacidad técnico-administrativa,
financiera, tecnológica y científica de las ARS.
Igualmente, establece los procedimientos para la habilitación
y verificación de las condiciones de dicha habilitación,
además de otras medidas relacionadas con la operación
regional de las ARS, las prácticas no autorizadas, las
causales de revocatoria de la habilitación, los parámetros
para el retiro voluntario en la prestación del servicio
y un capitulo dirigido a las cajas de compensación. El
decreto también estableció que sus requisitos,
condiciones y estándares, serán definidos por
el Ministerio de la Protección Social a más tardar
dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia.
Según la oficina jurídica del Ministerio de la
Protección Social, la esencia fundamental del 515 es
cumplir el artículo 42 de la Ley 715, que estableció
la creación de un sistema de habilitación de aseguradoras
y prestadoras de servicios en salud, incluyendo parámetros
de permanencia en el sistema; en cumplimiento de esa norma,
se expidió para los prestadores el decreto 2302 y otras
resoluciones, y ahora llega el decreto para las ARS.
La doctora Blanca Elvira Cajigas, Directora de Calidad del Ministerio,
estima que no son demasiados los cambios introducidos por el
decreto 515 frente al 1804 de 1999, pues complementa actividades
que la Supersalud venia trabajando en paralelo y siendo el principal
cambio el establecimiento de condiciones de permanencia: "Se
tenían unas condiciones de entrada en términos
patrimoniales y números de usuarios, y ahora hay condiciones
de entrada y permanencia en términos de calidad, atención,
sistemas de información y contratación".
Anunció también que en unos dos meses estará
listo el decreto de habilitación para EPS, ya trabajado
y que venia integrado al de ARS, pero separados por la premura
de la contratación del pasado 1º de abril en régimen
subsidiado.
Inquietud por estándares de
calidad
El decreto 515 dejó pendiente de una resolución
posterior, el establecimiento de los estándares de calificación
necesarios para que las ARS permanezcan operando; esta situación
fue considerada preocupante por las aseguradoras, que al desconocer
los estándares se sintieron dando pasos ciegos ante la
contratación del 1º de abril. La gerente de Ecopsoos,
doctora María Magdalena Flores Ramos, resaltó
la situación como un elemento bastante vago en el decreto:
"Se exige tener unos estándares para calificar la
gestión de cada empresa y no están definidos,
dependen de otra norma; al salir el decreto quedamos en lo mismo,
porque hay que hacer cosas muy particulares sobre estándares
que no existen. No tenemos entonces los parámetros de
trabajo que permitirán a la Su-persalud calificar la
gestión en cada una de las condiciones de permanencia".
La importancia de establecer prontamente los estándares
de calificación era clara para el gobierno y el mismo
decreto estableció un plazo de 30 días para expedirlos,
confiando en que, según afirmó la doctora Cajigas,
"ese trabajo venia en paralelo con el decreto; obviamente
las condiciones no alcanzaban a ser cumplidas antes de la contratación
del 1º de abril, por lo que se dan unos tiempos dentro
del mismo decreto para adecuar las infraestructuras a los estándares
allí previstos. Esperamos que en la contratación
de abril de 2005 pueda utilizarse toda la estandarización".
El plazo de cumplimiento de los estándares por parte
de las ARS será de 6 meses contados desde el pasado 1º
de marzo, y 6 meses más para que la Supersalud profiera
los actos administrativos de habilitación.
En la Superintendencia Nacional de Salud se trabajó a
marchas forzadas para cumplir con el plazo de un mes dado en
el decreto para la definición de estándares de
habilitación; también se avanzó en el desarrollo
del articulo para la implementación del plan de cuentas
y se estudia la realización de un mapa de lo que será
la cobertura del proceso de habilitación, para optimizar
los recursos de la Supersalud. En lo que se tiene definición
y es una medida tranquilizadora para las ARS, es en el establecimiento
del monto de capital para las ARS, donde seguirá vigente
la exigencia del decreto 1804 de 10.000 salarios mínimos,
según información suministrada por las personas
encargadas de adelantar el proceso en la Supersalud y ratificada
por la doctora Cajigas, quien añadió que la decisión
de dejar el monto actual obedece a que una modificación
tendría que ser estudiada por el Ministerio de Hacienda,
ante razones macroeconómicas del país difíciles
de manejar.
Mayor cantidad de usuarios para menos
ARS
La exigencia de que las ARS aumenten los afiliados a mínimo
300.000 antes de abril de 2005 y a 400.000 para abril de 2006
como requisito para la permanencia, exceptuando a las cajas
de compensación y ARS indígenas, se analiza como
una estrategia tendiente a reducir la cantidad de ARS en el
mercado. Para el doctor Julio Mario Orozco Africano, gerente
encargado de Mutual Ser, "se está repitiendo el
error del año 99 con el decreto 1804, que forzó
a muchas empresas a hacer procesos de fusión y de incorporación,
con el agravante de que es muy difícil que detrás
de una fusión apresurada venga un proceso de desarrollo
institucional, que garantice buena calidad en la prestación
de los servicios". La doctora Flores Ramos de Ecopsoos,
si bien ve difícil la realización de nuevas fusiones,
considera que "la medida generará un mayor nivel
de competencia. Si no se reglamentan los procesos de afiliación,
habrá una rapiña por tratar de conseguir el mayor
número de afiliados y mayores conflictos en los procesos
de mercadeo".
El doctor Iván Jaramillo, reconocido consultor, considera
que la línea del decreto 515 es profundizar el 1804,
en el sentido de obligar a la fusión de pequeñas
y medianas ARS. Sin embargo, los voceros del gobierno no lo
consideran tan evidente, aunque con diferentes visiones; funcionarios
de la Supersalud manifestaron que "en la medida que se
amplíe la cobertura del régimen subsidiado hay
nuevo mercado", y de todas formas algunas instituciones
con las condiciones de habilitación y las nuevas exigencias
podrían no pasar el proceso; por su parte, la doctora
Cajigas del Ministerio no dudó en señalar: "Es
evidente que al aumentar el número de usuarios tienen
que aumentar los márgenes patrimoniales y de solvencia,
luego sí creemos que habrá una reducción
en el número de ARS. Después de la contratación
del pasado 1º de abril, veremos cuantas ARS quedarán
en el mercado". Enfatizó eso sí, que no pueden
volver a existir ARS de papel o de 5.000 afiliados.
Otras novedades
Dos novedades del decreto son el establecimiento de listados
de ARS con mora frente a las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud (IPS), y la consecuente penalización de no poder
contratar con entes territoriales hasta la cancelación
de la deuda. Esta medida busca aliviar la crisis hospitalaria
del país y si bien puede ser beneficiosa para las IPS,
surge la pregunta: ¿en el próximo decreto para
las EPS también existirá este listado de morosos?
La otra medida es la regulación de la forma como una
ARS se puede retirar, estableciendo un período previo
de aviso de 4 meses y reafirmando la sanción de 3 años
a quien se retira; medida simplista, por cuanto si bien trata
de garantizar que los usuarios no queden desprotegidos, considera
a las ARS como empresas comunes, sin una responsabilidad social
mayor, aunque tengan a su cargo un tema tan íntimamente
ligado a derechos fundamentales y vitales como la salud de los
más pobres del país, y peligrosamente abre la
puerta para que se presente una transferencia patrimonial de
los recursos del Estado hacia manos de particulares a través
de maniobras financieras a mediano plazo, como lo advierte el
doctor Iván Jaramillo.
Lo que falta
Aspectos considerados claves en el aseguramiento del régimen
subsidiado quedaron en el aire, según diversas opiniones;
para la doctora Maria Magdalena Flórez es preocupante
la falta de definición en regionalización, porque
si no se reglamenta la forma de selección de ARS en cada
región, se pueden generar problemas al entrar en juego
los intereses políticos locales, además de que
sin los estándares de medición se puede abrir
una peligrosa puerta a la manipulación política;
el doctor Iván Jaramillo también resalta el tema
de la regionalización como incompleto, más cuando
"la expectativa con este decreto es que se- ría
para regionalización. La pretensión de hacer ARS
regionales no se logra".
Una preocupación adicional manifestada por la presidencia
del gremio de ARS, Gestar Salud, es que el decreto no haya aclarado
el tema de las provisiones de dudoso recaudo: "La mayoría
de las ARS del país tenemos una cartera a más
de 360 días, aunque en reunión del Consejo de
Seguridad Social en Salud del pasado 5 de marzo quedó
un compromiso de revisar la circular 137 de la Supersalud; creemos
que es un tema de habilitación que debe verificarse,
porque muchas empresas temen que su patrimonio se vuelva negativo,
ya que 90% de los activos corrientes de varias de ellas están
en cuentas por cobrar y el 50% pasan de 360 días, lo
cual hace que muchas no se habiliten. Es un tema para revisar
con urgencia antes de las visitas de la Supersalud".
Finalmente, lo que se advierte al consultar algunas ARS sobre
el contenido del decreto, es incertidumbre por los aspectos
no directamente definidos, y nerviosismo por lo que pueda suceder
en su reglamentación, considerando la trascendencia de
las medidas pendientes. Quizás habría sido preferible
demorar un poco el decreto, considerando que la resolución
con los estándares no estaba lista; pero como dice el
Ministerio, venían en un trabajo paralelo y así
su expedición hubiera sido completa y más considerando
la contratación tan próxima del pasado 1º
de abril, de todas formas se habría generado incertidumbre
y expecta-tivas con medidas que no podrán ser consideradas
plenamente en la contratación de este año y que
solo quedaron para ser puestas en total vigencia a partir del
año 2005 . |

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