MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 196  ENERO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


7 años tendrán las EPS para actualizar condiciones financieras de habilitación
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co

El decreto 2702 sancionado el pasado 23 de diciembre por los ministros de Hacienda, Mauricio Cárdenas, y de Salud, Alejandro Gaviria, actualizó y unificó las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud en Colombia, exigibles para la habilitación y permanencia de las EPS en el sistema.
El decreto dio un plazo hasta de 7 años para el cumplimiento de estas condiciones a las EPS actualmente habilitadas para operar el aseguramiento en salud y que no cumplan los requisitos financieros de capital mínimo, patrimonio adecuado e inversión de reservas técnicas, así: Al final del primer año deberá cubrir al menos el 10% del defecto, al final del segundo año el 20%, al final del tercero el 30%, al final del cuarto el 50%, al final del quinto el 70%, al final del sexto el 90% y al final del séptimo año el 100% del defecto.
Las normas aplican a todas las EPS, organizaciones de economía solidaria vigiladas por Supersalud, Entidades Adaptadas y cajas de compensación familiar que operan en los regímenes contributivo y subsidiado; se exceptúan las EPS indígenas, regidas por el régimen de solvencia de la Ley 691/01. Las aseguradoras deberán adecuar su contabilidad y sistemas de información para distinguir las operaciones del aseguramiento en salud, de las de prestación de servicios No-POS y planes complementarios. Y EPS con red propia de servicios deberán presentar esa información por separado de su red.
Las EPS deberán cumplir y acreditar para efectos de habilitación y permanencia en el sistema de salud, las condiciones financieras y de solvencia; se reitera que los recursos para salud no podrán usarse para adquirir activos fijos en el país ni el exterior (práctica insegura y no autorizada), ni en actividades distintas a servicios de salud.
Las aseguradoras deberán acreditar ante Supersalud un monto de capital mínimo de $8.788 millones para 2014; y deberán cumplir con un capital adicional de $965 millones por cada régimen de afiliación al sistema de salud (contributivo, subsidiado y complementario). Estos montos se ajustarán anualmente en forma automática según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Dane: el primer ajuste se realizará en enero de 2015, con base en la variación del IPC durante 2014.
Asimismo deberán acreditar en todo momento un patrimonio técnico superior al nivel de patrimonio adecuado, resultante de la suma del capital primario y el capital secundario. Y tienen la obligación de calcular, constituir y mantener actualizadas mensualmente las reservas técnicas para acreditarlas ante Supersalud, y mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservaras técnicas del mes calendario inmediatamente anterior.
Cuando las aseguradoras reciban afiliados por traslados masivos generados por el retiro de EPS o su liquidación, presentarán a Supersalud para su evaluación y aprobación un plan de ajuste para cumplir con las condiciones financieras requeridas. Para el trámite de autorización de operación como EPS, Supersalud verificará el cumplimiento de estas condiciones mínimas y sólo podrá habilitar aseguradoras que cuenten con objeto social exclusivo para operar el aseguramiento en salud. Supersalud podrá ordenar la capitalización de las aseguradoras para que enerven las insuficiencias de capital, fijando un plazo para ello. Y la Superintendencia Financiera hará la inspección, vigilancia y control de las aseguradoras.
 
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