 |
|
|
 |
|
|
7 años tendrán
las EPS para actualizar condiciones financieras de habilitación
Redacción
El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
|
| El decreto 2702 sancionado
el pasado 23 de diciembre por los ministros de Hacienda, Mauricio
Cárdenas, y de Salud, Alejandro Gaviria, actualizó
y unificó las condiciones financieras y de solvencia
de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en
salud en Colombia, exigibles para la habilitación y permanencia
de las EPS en el sistema. |
|
|
El decreto dio un plazo hasta
de 7 años para el cumplimiento de estas condiciones a
las EPS actualmente habilitadas para operar el aseguramiento
en salud y que no cumplan los requisitos financieros de capital
mínimo, patrimonio adecuado e inversión de reservas
técnicas, así: Al final del primer año
deberá cubrir al menos el 10% del defecto, al final del
segundo año el 20%, al final del tercero el 30%, al final
del cuarto el 50%, al final del quinto el 70%, al final del
sexto el 90% y al final del séptimo año el 100%
del defecto. |
Las normas aplican
a todas las EPS, organizaciones de economía solidaria
vigiladas por Supersalud, Entidades Adaptadas y cajas de compensación
familiar que operan en los regímenes contributivo y subsidiado;
se exceptúan las EPS indígenas, regidas por el
régimen de solvencia de la Ley 691/01. Las aseguradoras
deberán adecuar su contabilidad y sistemas de información
para distinguir las operaciones del aseguramiento en salud,
de las de prestación de servicios No-POS y planes complementarios.
Y EPS con red propia de servicios deberán presentar esa
información por separado de su red.
Las EPS deberán cumplir y acreditar para efectos de habilitación
y permanencia en el sistema de salud, las condiciones financieras
y de solvencia; se reitera que los recursos para salud no podrán
usarse para adquirir activos fijos en el país ni el exterior
(práctica insegura y no autorizada), ni en actividades
distintas a servicios de salud.
Las aseguradoras deberán acreditar ante Supersalud un
monto de capital mínimo de $8.788 millones para 2014;
y deberán cumplir con un capital adicional de $965 millones
por cada régimen de afiliación al sistema de salud
(contributivo, subsidiado y complementario). Estos montos se
ajustarán anualmente en forma automática según
la variación del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) del Dane: el primer ajuste se realizará en enero
de 2015, con base en la variación del IPC durante 2014.
Asimismo deberán acreditar en todo momento un patrimonio
técnico superior al nivel de patrimonio adecuado, resultante
de la suma del capital primario y el capital secundario. Y tienen
la obligación de calcular, constituir y mantener actualizadas
mensualmente las reservas técnicas para acreditarlas
ante Supersalud, y mantener inversiones de al menos el 100%
del saldo de sus reservaras técnicas del mes calendario
inmediatamente anterior.
Cuando las aseguradoras reciban afiliados por traslados masivos
generados por el retiro de EPS o su liquidación, presentarán
a Supersalud para su evaluación y aprobación un
plan de ajuste para cumplir con las condiciones financieras
requeridas. Para el trámite de autorización de
operación como EPS, Supersalud verificará el cumplimiento
de estas condiciones mínimas y sólo podrá
habilitar aseguradoras que cuenten con objeto social exclusivo
para operar el aseguramiento en salud. Supersalud podrá
ordenar la capitalización de las aseguradoras para que
enerven las insuficiencias de capital, fijando un plazo para
ello. Y la Superintendencia Financiera hará la inspección,
vigilancia y control de las aseguradoras. |
| |
 |
|
|
|

|