MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 196  ENERO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Declaraciones de Voluntad
Anticipada: la atención en
situaciones críticas del futuro

José Humberto Duque Z.MD Filósofo, miembro del Comité de Ética del Hospital Universitario y de Centros Especializados de San Vicente Fundación - elpulso@elhospital.org.co

“Quién suscriba el documento de Voluntad Anticipada, indicará sus decisiones en caso de estar atravesando una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida digna y en el caso de muerte su disposición o no de donar órganos”.
Ley 1733 - Cuidados Paliativos
Los avances de la medicina hacen posible la supervivencia ante la inminencia de una muerte probable. Esto es muy positivo y representa un progreso. Sin embargo la utilización apropiada de dichos avances se hace problemática para los médicos y en ocasiones de difícil aceptación por parte de los pacientes y sus familias. Esto suele suceder con pacientes en condiciones muy precarias de vida o con intensos sufrimientos, y en aquellas enfermedades que irremediablemente van a producir la muerte en un corto plazo y sin alternativas terapéuticas exitosas.
Nuevas alternativas para supervivir
El ingreso a una Unidad de Cuidados Intensivos, el uso de ciertas terapias como la reanimación cardio-pulmonar, la diálisis, la quimioterapia, la nutrición parenteral, entre muchas otras, pueden representar una inhumana prolongación de la agonía y de muchos sufrimientos en aquellos casos en que ya no quedan esperanzas de supervivencia.
También la posibilidad futura de sufrir traumas con secuelas severas o enfermedades invalidantes generan mucha angustia, ante el temor de las personas a aquellos tratamientos que pueden prolongar el morir humano y los sufrimientos en circunstancias en que ya no se puedan tomar decisiones por el estado de inconsciencia.
Frente a estas circunstancias aparece la opción de tomar anticipadamente decisiones que permitan a los médicos mayor claridad moral ante la necesaria limitación o reorientación de los esfuerzos terapéuticos. Estas decisiones también se conocen como Testamentos Vitales y como Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA).
Ley 1733 y Declaración de Voluntades Anticipadas
La reciente Ley 1733 del 8 de septiembre de 2014, conocida como Ley de Cuidados Paliativos o Ley Consuelo Devis Saavedra, en su artículo 5° numeral 4, expresa: “Toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales, con total conocimiento de las implicaciones que acarrea el presente derecho, podrá suscribir el documento de Voluntad Anticipada. En éste, quien lo suscriba indicará sus decisiones, en el caso de estar atravesando una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de no someterse a tratamientos médicos innecesarios que eviten prolongar una vida digna en el paciente y en el caso de muerte su disposición o no de donar órganos”.
La norma expresa el derecho a suscribir el documento de Voluntades Anticipadas por parte de ciertos pacientes, pero no acarrea obligación explícita de su aceptación por parte de los médicos tratantes. Cobija este derecho a pacientes que sufren de enfermedad terminal, crónica y degenerativa cuyo impacto en la calidad de vida sea significativo. Pero, ¿cómo valorar el impacto en la calidad de vida? ¿Qué es calidad de vida? Si este derecho no tiene un deber correlativo, ¿para qué habrá de servir?
La Declaración de Voluntades
Anticipadas está motivada por el miedo a una
agonía extenuante y mecanizada, y a una alienación
al final de la vida. Pero sus múltiples interrogantes
éticos y jurídicos hacen todavía inviable en
Colombia su adecuada implementación.
Este instrumento permite promover y respetar el derecho del paciente a la autonomía como un elemento central en la relación paciente-profesional de la salud y paciente-administración sanitaria, y busca mejorar las relaciones asistenciales todavía determinadas por una cultura dominada por el paternalismo médico, particularmente oneroso al final de la vida o en situaciones límite. Por lo tanto busca legitimar el derecho a la autonomía como un elemento central en la relación paciente-profesional de la salud y paciente-seguridad social en salud. Es pues una oportunidad para tomar en el presente aquellas decisiones clínicas que se tomen el día de mañana, cuando el paciente ya no pueda expresar su voluntad. Cabe anotar que la Declaración de Voluntades Anticipadas está motivada por el miedo a una agonía extenuante y mecanizada, y a una alienación al final de la vida (Couceiro, 1999).
Sin embargo, presenta múltiples interrogantes éticos y jurídicos que hacen todavía inviable en el medio colombiano su adecuada implementación. Se requiere además de un cambio de mentalidades en pacientes, familias, médicos, entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud, y sobre todo de una reglamentación antecedida del más amplio debate nacional.
5 deseos en Declaración de Voluntades Anticipadas
La experiencia de países europeos que han puesto en ejecución la DVA, manifiestan que en este documento el paciente debe tener la libertad para expresar sus deseos en relación con: 1) La persona que quiere que tome decisiones de atención médica cuando el paciente no pueda hacerlo. 2) Los tipos de tratamiento médico que desea o no desea se le apliquen bajo ciertas condiciones mórbidas. 3) El lugar donde quisiera pasar sus últimos días. 4) La gente que quiere que le rodee y la forma cómo quiere ser tratado. 5) Los datos de su enfermedad que quiere sean conocidos por sus seres queridos.
Además se recomienda que el paciente exprese si desea o no recibir atención espiritual religiosa y si desea donar sus órganos para beneficio de otros pacientes o para la investigación científica.
En el documento de DVA deben escribirse con detalle y claridad: los criterios (valores morales, religiosos y otros) que el paciente requiere se tengan en cuenta para respetar sus deseos, las situaciones clínicas que a su juicio pueden ser decisivas para tomar decisiones, las instrucciones del paciente para utilizar determinadas actuaciones y tecnologías médicas, y la designación de un representante que sepa interpretar sus deseos cuando ante los médicos surjan dudas o inquietudes.
Bibliografía
Consejo de Europa. Convenio relativo a los Derechos Humanos y la biomedicina. En: Couceiro A, ed. Bioética para clínicos. Madrid: Ed. Triacastela, 1999; 345-356
 
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