 |
|
|
 |
|
|
Declaraciones de Voluntad
Anticipada: la atención en
situaciones críticas del futuro
José
Humberto Duque Z.MD Filósofo, miembro del Comité de Ética
del Hospital Universitario y de Centros Especializados de
San Vicente Fundación - elpulso@elhospital.org.co
|
|
Quién
suscriba el documento de Voluntad Anticipada, indicará
sus decisiones en caso de estar atravesando una enfermedad
terminal, crónica, degenerativa e irreversible de alto
impacto en la calidad de vida, de no someterse a tratamientos
médicos innecesarios que eviten prolongar una vida
digna y en el caso de muerte su disposición o no de
donar órganos.
Ley 1733 - Cuidados Paliativos
|
Los avances de la
medicina hacen posible la supervivencia ante la inminencia de
una muerte probable. Esto es muy positivo y representa un progreso.
Sin embargo la utilización apropiada de dichos avances
se hace problemática para los médicos y en ocasiones
de difícil aceptación por parte de los pacientes
y sus familias. Esto suele suceder con pacientes en condiciones
muy precarias de vida o con intensos sufrimientos, y en aquellas
enfermedades que irremediablemente van a producir la muerte
en un corto plazo y sin alternativas terapéuticas exitosas.
Nuevas alternativas para supervivir
El ingreso a una Unidad de Cuidados Intensivos, el uso
de ciertas terapias como la reanimación cardio-pulmonar,
la diálisis, la quimioterapia, la nutrición parenteral,
entre muchas otras, pueden representar una inhumana prolongación
de la agonía y de muchos sufrimientos en aquellos casos
en que ya no quedan esperanzas de supervivencia. |
 |
También la posibilidad
futura de sufrir traumas con secuelas severas o enfermedades
invalidantes generan mucha angustia, ante el temor de las
personas a aquellos tratamientos que pueden prolongar el morir
humano y los sufrimientos en circunstancias en que ya no se
puedan tomar decisiones por el estado de inconsciencia.
Frente a estas circunstancias aparece la opción de
tomar anticipadamente decisiones que permitan a los médicos
mayor claridad moral ante la necesaria limitación o
reorientación de los esfuerzos terapéuticos.
Estas decisiones también se conocen como Testamentos
Vitales y como Declaración de Voluntades Anticipadas
(DVA).
|
Ley
1733 y Declaración de Voluntades Anticipadas
La reciente Ley 1733 del 8 de septiembre de 2014, conocida
como Ley de Cuidados Paliativos o Ley Consuelo Devis Saavedra,
en su artículo 5° numeral 4, expresa: Toda
persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso
de sus facultades legales y mentales, con total conocimiento
de las implicaciones que acarrea el presente derecho, podrá
suscribir el documento de Voluntad Anticipada. En éste,
quien lo suscriba indicará sus decisiones, en el caso
de estar atravesando una enfermedad terminal, crónica,
degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de
vida, de no someterse a tratamientos médicos innecesarios
que eviten prolongar una vida digna en el paciente y en el caso
de muerte su disposición o no de donar órganos.
La norma expresa el derecho a suscribir el documento de Voluntades
Anticipadas por parte de ciertos pacientes, pero no acarrea
obligación explícita de su aceptación por
parte de los médicos tratantes. Cobija este derecho a
pacientes que sufren de enfermedad terminal, crónica
y degenerativa cuyo impacto en la calidad de vida sea significativo.
Pero, ¿cómo valorar el impacto en la calidad de
vida? ¿Qué es calidad de vida? Si este derecho
no tiene un deber correlativo, ¿para qué habrá
de servir? |
|
La Declaración
de Voluntades
Anticipadas está motivada por el miedo a una
agonía extenuante y mecanizada, y a una alienación
al final de la vida. Pero sus múltiples interrogantes
éticos y jurídicos hacen todavía inviable
en
Colombia su adecuada implementación.
|
Este instrumento permite
promover y respetar el derecho del paciente a la autonomía
como un elemento central en la relación paciente-profesional
de la salud y paciente-administración sanitaria, y busca
mejorar las relaciones asistenciales todavía determinadas
por una cultura dominada por el paternalismo médico,
particularmente oneroso al final de la vida o en situaciones
límite. Por lo tanto busca legitimar el derecho a la
autonomía como un elemento central en la relación
paciente-profesional de la salud y paciente-seguridad social
en salud. Es pues una oportunidad para tomar en el presente
aquellas decisiones clínicas que se tomen el día
de mañana, cuando el paciente ya no pueda expresar su
voluntad. Cabe anotar que la Declaración de Voluntades
Anticipadas está motivada por el miedo a una agonía
extenuante y mecanizada, y a una alienación al final
de la vida (Couceiro, 1999).
Sin embargo, presenta múltiples interrogantes éticos
y jurídicos que hacen todavía inviable en el medio
colombiano su adecuada implementación. Se requiere además
de un cambio de mentalidades en pacientes, familias, médicos,
entidades aseguradoras y prestadoras de servicios de salud,
y sobre todo de una reglamentación antecedida del más
amplio debate nacional.
5 deseos en Declaración de Voluntades
Anticipadas
La experiencia de países europeos que han puesto
en ejecución la DVA, manifiestan que en este documento
el paciente debe tener la libertad para expresar sus deseos
en relación con: 1) La persona que quiere que tome decisiones
de atención médica cuando el paciente no pueda
hacerlo. 2) Los tipos de tratamiento médico que desea
o no desea se le apliquen bajo ciertas condiciones mórbidas.
3) El lugar donde quisiera pasar sus últimos días.
4) La gente que quiere que le rodee y la forma cómo quiere
ser tratado. 5) Los datos de su enfermedad que quiere sean conocidos
por sus seres queridos.
Además se recomienda que el paciente exprese si desea
o no recibir atención espiritual religiosa y si desea
donar sus órganos para beneficio de otros pacientes o
para la investigación científica.
En el documento de DVA deben escribirse con detalle y claridad:
los criterios (valores morales, religiosos y otros) que el paciente
requiere se tengan en cuenta para respetar sus deseos, las situaciones
clínicas que a su juicio pueden ser decisivas para tomar
decisiones, las instrucciones del paciente para utilizar determinadas
actuaciones y tecnologías médicas, y la designación
de un representante que sepa interpretar sus deseos cuando ante
los médicos surjan dudas o inquietudes.
Bibliografía
Consejo de Europa. Convenio relativo a los Derechos Humanos
y la biomedicina. En: Couceiro A, ed. Bioética para clínicos.
Madrid: Ed. Triacastela, 1999; 345-356 |
| |
 |
|
|
|
|