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Requisitos a considerar en la
Declaración de Voluntad Anticipada
José
Humberto Duque Z.MD Filósofo, miembro del Comité de Ética
del Hospital Universitario y de Centros Especializados de
San Vicente Fundación - elpulso@elhospital.org.co
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Ante un documento
de Voluntades Anticipadas los médicos podrán
hacer uso de la objeción de conciencia, si consideran
que una terapia indicada indeseable por el paciente por su
desconocimiento de los avances de la medicina o desconocimiento
de su utilidad, pueda significar un rescate y una supervivencia
digna del paciente.
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| Es éticamente
necesario que el paciente pueda expresar sus Voluntades Anticipadas
libre de toda coerción, miedo o ignorancia ante sus médicos
tratantes, en un ambiente de cordialidad, confianza y respeto,
en un clima de estrecha relación, teniendo en cuenta
que solamente en este ambiente puede abordarse un asunto trascendental
que toca con el sufrimiento, el morir y el ejercicio responsable
y humanitario de la medicina. |
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Es recomendable que el documento
se suscriba ante notario y con la firma de dos testigos y
del representante elegido por el paciente. Posteriormente
el paciente debe hacer llegar copia a sus médicos tratantes,
a su aseguradora, al representante elegido y a su historia
clínica. Es importante que este documento sea renovado
al menos cada 3 años, teniendo en cuenta la evolución
de la medicina y los cambios en las condiciones socio-familiares
y en la evolución inherente a la enfermedad. De todas
maneras, debe recomendarse la renovación del documento
cuando, en caso de haberlo redactado con antelación,
una enfermedad nos muestre ya situaciones más concretas
y quizá distintas de las previstas, o innovaciones
tecnológicas resolutivas y eficaces.
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| Ante un documento
de Voluntades Anticipadas los médicos podrán hacer
uso de la objeción de conciencia, si consideran que una
terapia indicada como indeseable por el paciente por su desconocimiento
de los avances de la medicina o por su desconocimiento de su
utilidad, pueda significar un rescate y una supervivencia digna
del paciente, no sea que la aplicación mecanicista, imprudente
o superficial de la Declaración de Voluntades Anticipadas
(DVA) por los médicos se convierta en un acto que precipite
la muerte, cuando todavía el paciente puede tener oportunidades
de seguir disfrutando de la vida. |
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La Ley 1733 merece ser
prontamente reglamentada y considerar el
aporte de Comités de Ética Hospitalaria, la
Academia
de Medicina y asociaciones científicas, previo
un amplio debate nacional.
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El médico debe
considerar reflexivamente que la voluntad del paciente ciertamente
va dirigida a la limitación de esfuerzos terapéuticos
desproporcionados y no propiamente a una precipitación
de la muerte. Los Comités de Ética deben servir
de entes consultivos y asesores para aquellos médicos
que presenten incertidumbres morales ante la decisión
de reconocer o no la Declaración de Voluntades Anticipadas
de los pacientes, ante circunstancias específicas de
disponibilidad tecnológica y evolución de la enfermedad.
También es recomendable conocer a fondo experiencias
de otros países que hace años implementaron esta
forma de actuación anticipada de los pacientes. En tal
sentido, se debe revisar el SUPPORT (The Study to Understand
Prognoses and Preferences for Outcomes and Risks of Treatments).
Este estudio realizado con objetividad y confiabilidad, financiado
con 27 millones de dólares, supone hasta hoy el mayor
esfuerzo de investigación sobre el final de la vida,
realizado entre 1989-1994 en 9.105 enfermos hospitalizados en
5 hospitales docentes de nivel terciario, con patrocinio de
la Robert Wood Johnson Foundation. Sus resultados se publicaron
en noviembre de 1995 y estudios posteriores confirmaron la vigencia
de sus conclusiones, entre las cuales se destacan: sólo
12% de los pacientes había comentado con su médico
la existencia de directivas anticipadas, de los 4.804 pacientes
graves que participaron en el estudio sólo 688 había
redactado algún documento de las directivas anticipadas,
de éstas sólo 90 afirmaban algo específico
sobre tratamientos y sólo 22 se referían a técnicas
de soporte vital, que se supone son la mayor preocupación
de los enfermos. |
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Los Comités de
Ética deben servir de entes consultivos
y asesores para los médicos que presenten incertidumbres
morales ante la decisión de reconocer o no la Declaración
de Voluntades Anticipadas de los pacientes, ante circunstancias
específicas de disponibilidad tecnológica y
evolución de la enfermedad.
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En tal sentido, afirma
Thomasma, en 1999 apenas 10% de los pacientes usaban la Declaración
de Voluntades Anticipadas (DVA) en los Estados Unidos, después
de dos décadas de implementadas.
Todo lo anterior nos debe hacer pensar que la Ley 1733 de 2014
merece ser prontamente reglamentada en todos sus aspectos y
que se tenga en consideración el aporte de los diferentes
Comités de Ética Hospitalaria, de la Academia
de Medicina y de las asociaciones científicas, particularmente
de aquellas especializaciones médicas más directamente
implicadas, previo un amplio debate nacional. En este artículo
apenas nos hemos referido a uno de tantos y muy importantes
asuntos a que se refiere dicha ley, pero el debate apenas comienza.
Bibliografía
- The SUPPORT, A controlled trial to improved care of
seriously ill hospitalized patients: the study to understand
prognoses and preferences for outcomes and risk of treatments
SUPPORT.
- JAMA, 1995; 274: 1591-8 |
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