MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 196  ENERO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Requisitos a considerar en la
Declaración de Voluntad Anticipada

José Humberto Duque Z.MD Filósofo, miembro del Comité de Ética del Hospital Universitario y de Centros Especializados de San Vicente Fundación - elpulso@elhospital.org.co

Ante un documento de Voluntades Anticipadas los médicos podrán hacer uso de la objeción de conciencia, si consideran que una terapia indicada indeseable por el paciente por su desconocimiento de los avances de la medicina o desconocimiento de su utilidad, pueda significar un rescate y una supervivencia digna del paciente.
Es éticamente necesario que el paciente pueda expresar sus Voluntades Anticipadas libre de toda coerción, miedo o ignorancia ante sus médicos tratantes, en un ambiente de cordialidad, confianza y respeto, en un clima de estrecha relación, teniendo en cuenta que solamente en este ambiente puede abordarse un asunto trascendental que toca con el sufrimiento, el morir y el ejercicio responsable y humanitario de la medicina.
Es recomendable que el documento se suscriba ante notario y con la firma de dos testigos y del representante elegido por el paciente. Posteriormente el paciente debe hacer llegar copia a sus médicos tratantes, a su aseguradora, al representante elegido y a su historia clínica. Es importante que este documento sea renovado al menos cada 3 años, teniendo en cuenta la evolución de la medicina y los cambios en las condiciones socio-familiares y en la evolución inherente a la enfermedad. De todas maneras, debe recomendarse la renovación del documento cuando, en caso de haberlo redactado con antelación, una enfermedad nos muestre ya situaciones más concretas y quizá distintas de las previstas, o innovaciones tecnológicas resolutivas y eficaces.
Ante un documento de Voluntades Anticipadas los médicos podrán hacer uso de la objeción de conciencia, si consideran que una terapia indicada como indeseable por el paciente por su desconocimiento de los avances de la medicina o por su desconocimiento de su utilidad, pueda significar un rescate y una supervivencia digna del paciente, no sea que la aplicación mecanicista, imprudente o superficial de la Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA) por los médicos se convierta en un acto que precipite la muerte, cuando todavía el paciente puede tener oportunidades de seguir disfrutando de la vida.
La Ley 1733 merece ser
prontamente reglamentada y considerar el
aporte de Comités de Ética Hospitalaria, la Academia
de Medicina y asociaciones científicas, previo
un amplio debate nacional.
El médico debe considerar reflexivamente que la voluntad del paciente ciertamente va dirigida a la limitación de esfuerzos terapéuticos desproporcionados y no propiamente a una precipitación de la muerte. Los Comités de Ética deben servir de entes consultivos y asesores para aquellos médicos que presenten incertidumbres morales ante la decisión de reconocer o no la Declaración de Voluntades Anticipadas de los pacientes, ante circunstancias específicas de disponibilidad tecnológica y evolución de la enfermedad.
También es recomendable conocer a fondo experiencias de otros países que hace años implementaron esta forma de actuación anticipada de los pacientes. En tal sentido, se debe revisar el SUPPORT (The Study to Understand Prognoses and Preferences for Outcomes and Risks of Treatments). Este estudio realizado con objetividad y confiabilidad, financiado con 27 millones de dólares, supone hasta hoy el mayor esfuerzo de investigación sobre el final de la vida, realizado entre 1989-1994 en 9.105 enfermos hospitalizados en 5 hospitales docentes de nivel terciario, con patrocinio de la Robert Wood Johnson Foundation. Sus resultados se publicaron en noviembre de 1995 y estudios posteriores confirmaron la vigencia de sus conclusiones, entre las cuales se destacan: sólo 12% de los pacientes había comentado con su médico la existencia de directivas anticipadas, de los 4.804 pacientes graves que participaron en el estudio sólo 688 había redactado algún documento de las directivas anticipadas, de éstas sólo 90 afirmaban algo específico sobre tratamientos y sólo 22 se referían a técnicas de soporte vital, que se supone son la mayor preocupación de los enfermos.
Los Comités de Ética deben servir de entes consultivos
y asesores para los médicos que presenten incertidumbres
morales ante la decisión de reconocer o no la Declaración
de Voluntades Anticipadas de los pacientes, ante circunstancias
específicas de disponibilidad tecnológica y
evolución de la enfermedad.
En tal sentido, afirma Thomasma, en 1999 apenas 10% de los pacientes usaban la Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA) en los Estados Unidos, después de dos décadas de implementadas.
Todo lo anterior nos debe hacer pensar que la Ley 1733 de 2014 merece ser prontamente reglamentada en todos sus aspectos y que se tenga en consideración el aporte de los diferentes Comités de Ética Hospitalaria, de la Academia de Medicina y de las asociaciones científicas, particularmente de aquellas especializaciones médicas más directamente implicadas, previo un amplio debate nacional. En este artículo apenas nos hemos referido a uno de tantos y muy importantes asuntos a que se refiere dicha ley, pero el debate apenas comienza.
Bibliografía
- The SUPPORT, A controlled trial to improved care of seriously ill hospitalized patients: the study to understand prognoses and preferences for outcomes and risk of treatments SUPPORT.
- JAMA, 1995; 274: 1591-8
 
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