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Norma colombiana para
biotecnológicos:
pionera en el mundo
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Biotecnológicos...
Historia de un parto,
guías pendientes y el ejemplo del pato
Johnatan
Jesús Clavijo y Olga Lucia Muñoz López, Periodistas - elpulso@elhospital.org.co
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Farmacovigilancia
e inmunogenicidad cobran mucha relevancia en productos innovadores,
porque establecen los eventos adversos o reacciones que permiten
vigilar después a biotecnológicos similares
o bio-competidores; por eso en estos medicamentos habrá
especial énfasis en inmunogenicidad y farmacovigilancia.
Dra. Claudia Patricia Vaca
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La química
farmacéutica Claudia Patricia Vaca González, nombrada
y desnombrada en 2010 como directora del Invima
por fuertes presiones de algunos sectores de la industria farmacéutica,
docente de la Universidad Nacional y asesora del Ministerio
de Salud en Política Farmacéutica, presentó
a EL PULSO su visión del parto del decreto 1782 sobre
biotecnológicos como una de las normas sanitarias que
mayor alineación logró para su expedición,
pues los ministerios de Salud y de Comercio, la Presidencia
de la República, la Cancillería en pleno y demás
entidades vinculadas al tema, estuvieron completamente
alineadas y generaron un respaldo técnico que creo no
se había dado antes.
Reiteró que el proceso se inició con la
expedición de la Ley 1438/11, al establecer que el gobierno
debería expedir una reglamentación para la aprobación
y comercialización de los productos biológicos
y biotecnológicos acorde con estándares internacionales
de calidad, y dio un plazo de un año para expedir el
decreto; el proceso duró poco más de tres años,
fue un proceso un poco complejo porque no es un tema fácil
de discutir en el país. |
Todos los actores
involucrados (industria farmacéutica nacional y extranjera,
la academia, universidades, asociaciones de pacientes y de profesionales
de la salud, y organizaciones de la sociedad civil), fueron
invitados a participar en la construcción y revisión
de 5 borradores que se hicieron, hasta generar un último
borrador del decreto en 2013, el cual fue consultado ante la
Organización Mundial de Comercio. En 2014 se terminó
el texto final del decreto que, más que plasmar un consenso,
determinó la ruta que el Ministerio de Salud consideró
adecuada desde una perspectiva de salud pública, con
los más altos requisitos técnicos para registro
y vigilancia de estos productos, para definir la regulación
de biotecnológicos y biosimilares sin incorporar barreras
innecesarias a la competencia. |
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Esta
propuesta de regulación no es solamente para los medicamentos
bio-genéricos o bio-competidores que van a entrar al
mercado: se trata de una regulación que pone los requisitos
también para los productos innovadores biológicos
que van a entrar al país, con unas condiciones de rigurosidad
muy altas, y establece también aquellos requisitos para
la entrada de medicamentos bio-competido-res al mercado,
aclaró Claudia Patricia Vaca.
Inmunogenicidad y farmacovigilancia:
dos temas críticos
La asesora indicó que las tendencias internacionales
establecen que los dos temas más críticos y relevantes
en términos de eficacia y seguridad de medicamentos biológicos
-sin importar si son innovadores o competidores-, son inmunogenicidad
y farmacovigilancia. Señaló que la inmunogenicidad
(reacción del organismo ante sustancias exógenas,
sobre todo de origen proteico -todos los biológicos son
de origen proteico-, reacción del sistema inmune ante
sustancias de alto peso molecular y que simulan sustancias propias
en el organismo para sustituir las que están deficientes
o para fortalecer al sistema inmune), debe evaluarse muy rigurosamente
en medicamentos innovadores y biológicos: Las pruebas
de inmunogenicidad para demostrarla o evaluarla, van desde pruebas
in vitro hasta pruebas clínicas. De hecho, la inmunogenicidad
de un medicamento biológico no se puede establecer completamente
antes del registro sanitario, pero la batería de pruebas
van desde lo in vitro en animales e in vivo. El decreto establece
que para este criterio de evaluación de la eficacia y
la seguridad deben establecerse unas guías, para saber
en qué casos uno pide cierta prueba, en qué casos
pide otra, incluso, establece criterios para entender hasta
dónde deben ser necesarias o no pruebas clínicas
adicionales y la guía. |
Es una regulación
que pone los requisitos
a productos innovadores biológicos que van a entrar
al país, con unas condiciones de rigurosidad muy altas,
y establece también los requisitos para entrada de
medicamentos bio-competidores al mercado.
Dra. Claudia Patricia Vaca
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Agregó
que como en la fase de pre-comercialización no es posible
establecer todos los eventos adversos y problemas de seguridad
de un medicamento, sobre todo en biotecnológicos donde
el tema de inmunogenicidad es crítico, es necesario hacer
una vigilancia intensiva post-comercialización, sistemática
y ojalá activa, por cada producto, una vez el medicamento
se encuentra en el mercado: La farmacovigilancia y la
inmunogenicidad cobran mucha relevancia cuando se habla de productos
innovadores, porque van a establecer los eventos adversos o
reacciones que permiten vigilar después a los biotecnológicos
similares o bio-competidores; por eso en estos medicamentos
se va a poner un especial énfasis, tanto en inmunogenicidad
como en fármaco-vigilancia.
Un año para elaborar las guías
Aunque el decreto fue firmado aún no está
vigente, porque primero deben desarrollarse dos guías
fundamentales, además de algunas guías adicionales,
que buscan garantizar la seguridad, calidad y estabilidad de
los productos que entrarían al mercado. La asesora del
Ministerio de Salud explicó: El decreto no entrará
en vigor completamente hasta que no existan dos guías
indispensables: la guía de inmunogenicidad que evalúa
la seguridad y eficacia de estos productos antes de la comercialización
de acuerdo con algunos criterios, donde se va a definir hasta
dónde se necesitan pruebas clínicas y hasta dónde
no; y las guías de estabilidad que establecen que tanto
la formulación completa del producto, sus auxiliares
de formulación, la forma en cómo está empacado,
envasado y demás, conserva sus propiedades farmacéuticas,
sus especificaciones técnicas, durante todo el período
de comercialización. Estas dos guías deberán
ser expedidas en un año.
Asimismo se deberán desarrollar guías adicionales,
como una de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia y de
planes de gestión de riesgo, que también deben
estar en un año, pero que no son condición para
la entrada en vigencia del decreto. La entidad encargada del
desarrollo de las guías es el Invima, en un trabajo conjunto
con el Ministerio.
El Invima hizo un cronograma de actividades bastante bien
armado para responder a los retos que debe significar la implementación
de este decreto. El Ministerio ha asumido ese cronograma como
parte de la estrategia para la elaboración de las guías
y de manera conjunta este cronograma incorpora una primera fase
de discusión internacional, de foros académicos
y técnicos de discusión internacional, complementó
la química farmacéutica. |
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