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Norma colombiana para
biotecnológicos:
pionera en el mundo
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Decreto 1782: requisitos
para evaluar medicamentos biológicos
Redacción
EL PULSO - elpulso@elhospital.org.co
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El decreto
1782 (de septiembre 18) establece los requisitos sanitarios
y el procedimiento para las evaluaciones farmacológica
y farmacéutica de medicamentos biológicos para
el trámite del registro sanitario, que deberán
cumplir quienes fabriquen, importen o comercialicen medicamentos
biológicos (derivados de organismos o células
vivas).
Evaluación farmacológica: La realiza la Sala Especializada
de Medicamentos y Productos Biológicos del Invima, requiriendo
información de calidad asociada a aspectos farmacéuticos,
para estudiar los atributos de eficacia y seguridad. |
Para demostrar ante
la Sala que el medicamento objeto de evaluación es de
calidad, seguro y eficaz, el solicitante podrá optar
por una de las siguientes rutas: 1) Ruta del expediente completo.
2) Ruta de la comparabilidad. 3) Ruta abreviada de comparabilidad.
El estándar de calidad, seguridad y eficacia para la
evaluación farmacológica no dependerá de
la ruta de presentación de la información. Además,
el solicitante deberá presentar la siguiente información,
común a las 3 rutas: Descripción detallada del
proceso y lugar de producción, sistema de expresión,
pruebas de identidad biológica, evaluación de
la potencia, propiedades fisico-químicas, evaluación
de la actividad biológica y de la pureza, pruebas de
inmunogenicidad y Plan de gestión de riesgo. |
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Para
la ruta del expediente completo, el solicitante deberá
presentar además estudios preclínicos (in-vivo
y/o in-vitral) y ensayos clínicos con el medicamento
biológico objeto de la evaluación en los desenlaces
clínicos relevantes. Y para la ruta de comparabilidad,
deberá presentar los resultados de un ejercicio de comparabilidad
entre el medicamento biológico objeto de la evaluación
y el medicamento biológico de referencia, desde la caracterización
del ingrediente farmacéutico activo hasta las fases pre-clínica
y clínica, para demostrar que el medicamento objeto de
evaluación es altamente similar al medicamento de referencia.
Mientras el Ministerio de Salud expide la guía para evaluar
el ejercicio de comparabilidad, la Sala utilizará el
documento "Recomendaciones para evaluación de productos
bioterapéuticos similares" adoptado por el Comité
de Expertos en Estandarización Biológica de la
OMS en su versión más actualizada.
Requisitos de información para la ruta abreviada de comparabilidad.
Un solicitante puede optar por la ruta abreviada si el ingrediente
farmacéutico activo del medicamento objeto de la solicitud
está suficientemente caracterizado, tiene un perfil de
seguridad y eficacia definido y altamente documentado, cuenta
con considerable experiencia clínica y dispone de información
de farmacovigilancia robusta. La evidencia global sobre estos
aspectos debe provenir de países y autoridades sanitarias
de referencia, y en caso de no existir podrá hacer referencia
únicamente a la información sobre el conjunto
de medicamentos que contengan un ingrediente farmacéutico
activo altamente similar.
Criterios para la evaluación farmacológica. En
todas las rutas, la Sala Especializada deberá considerar
los siguientes criterios: a) Evidencia global o perfil de eficacia
y seguridad, ensayos clínicos e información de
farmacovigilancia disponible en los países en que se
comercializa y el tiempo de comercialización, tanto del
medicamento objeto de evaluación como del conjunto de
medicamentos que contengan un ingrediente farmacéutico
activo altamente similar. b) Complejidad de la molécula,
asociada al número y secuencia de aminoácidos,
a su estructura espacial y a su nivel de caracterización.
Para la obtención del registro sanitario de medicamentos
biológicos se debe contar con la aprobación de
las evaluaciones farmacológica, farmacéutica y
legal.
Adaptación y adopción de guías. El Ministerio
de Salud adaptará y adoptará las últimas
versiones de las siguientes guías: 1) Recomendaciones
para evaluación de productos bio-terapéuticos
similares del Comité de Expertos de Estandarización
Biológica de OMS. 2) Serie de Informes Técnicos
de Buenas Prácticas de Manufactura de OMS en los aspectos
relacionados con medicamentos de origen biológico y producción
de ingredientes farmacéuticos activos de origen biológico.
3) Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas
de la Red PARF. 4) Guía de Estabilidad de Vacunas y Biológicos
de la OMS.
Guías de inmunogenicidad, plan de gestión de riesgo
y estabilidad. Considerando estándares internacionales,
el Ministerio de Salud expedirá en 12 meses la guía
de evaluación de la inmunogenicidad y de estabilidad.
El titular del registro sanitario de un medicamento biológico
deberá implementar un plan de gestión de riesgos
y un programa de farmacovigilancia activa; el plan deberá
permitir la optimización del perfil de efectividad y
seguridad (beneficios/eventos adversos) del tratamiento en la
práctica clínica habitual. |
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