MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 185  FEBRERO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Regulación de precios de
medicamentos no reconoce a hospitales los reales costos de la dispensación

Juan Carlos Giraldo Salinas Profesor Universitario - elpulso@elhospital.org.co
La circular 7 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMDM- del 20 de diciembre de 2013, incorporó más medicamentos al régimen de control de precios en Colombia para llegar a más de 300 y estableció para las IPS un reconocimiento adicional, así: “Para los medicamentos con valor menor o igual a $430.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 7%” y “Para los medicamentos con valor mayor a $430.000, podrán adicionar un valor fijo hasta de $30.000 por presentación comercial”.
Para todos es claro, consecuente y necesario que el gobierno mediante normas controle el sistema de salud y proteja la estabilidad financiera del mismo, y que era necesario actuar ante la realidad del precio alto de los medicamentos en Colombia comparado con los precios de otros países.
La circular 7, como se dijo, trata de aliviar a las IPS el valor de dispensación que había sido desconocido hasta la fecha por la CNPMDM, pero la franja entre el valor de la casa farmacéutica y el precio regulado más el valor adicional no cubre en la actualidad los altos costos de dispensación en que incurren las IPS, generando un desequilibrio financiero para el actor del sistema que presta el servicio de salud.
La fijación de precios, cualquiera sea la actividad comercial, parte de un margen comercial entre el precio de compra y de venta que permita cubrir un sinnúmero de aspectos generales de los establecimientos, como son: pago de energía, agua, aseo, vigilancia, costos de administración (papelería, controles, dirección, contabilidad, etc.), impuestos o estampillas, gastos de almacenaje, tiempo de recuperación del valor invertido, gastos generales de personal, transporte o fletes según la ubicación, entre otros, que de acuerdo con el mundo comercial está identificado entre 25% a 35% sobre el valor de compra.
Margen adicional del 7% o $30.000 es insuficiente para cubrir gastos administrativos de la dispensación de medicamentos en las IPS. En la foto, adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos oncológicos en una IPS de alta complejidad, labor que no se cubre con ese margen. Foto: Rodrigo Peláez
Costos de dispensación y valor agregado de la misma
Además se deben considerar dos aspectos adicionales en relación con el costo de dispensación. Primero: la labor de los hospitales, que no son simples droguerías que expenden medicamentos, pues las IPS son un cúmulo de conocimiento y acciones interrelacionadas que conllevan a la aplicación de un medicamento, con sus responsabilidades y consecuencias.
Y segundo: los altos costos específicos operativos de los hospitales, como son: 1) Costos de habilitación y acreditación. 2) Personal profesional y técnico para el manejo de insumos -con capacitación específica-. 3) Tener Comité de Vigilancia Farmacológica. 4) Costo financiero de pago a plazos -y moroso- de los servicios de salud. 5) Funcionamiento 24 horas. 6) Manejo de gran cantidad de productos con vencimiento. 7) Manejo de productos de muy alto valor con baja rotación. 8) Manejo de productos que requieren esterilización y/o refrigeración. 9) Costos de envío hasta la habitación del paciente, su aplicación y posterior desecho en cumplimiento de normas de disposición de material biológico. 10) Adecuaciones para garantizar la seguridad de medicamentos e insumos. 11) Gastos jurídicos por posibles demandas por reacciones o efectos adversos de medicamentos.
Con el control de precios
de medicamentos se disminuye el costo
del sistema de salud, pero si con estas soluciones
desaparecen los hospitales, cabe preguntar:
¿A dónde van a ir los pacientes?

12) Certificación del Invima del Servicio Farmacéutico en Buenas Prácticas de Elaboración -BPE- para adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos oncológicos, reenvase y reempaque de medicamentos, y certificado de buenas prácticas de gases medicinales. 13) Costos de trámite y en ocasiones no pago por dispensación de medicamentos No-POS, derivados de justificaciones, respuestas, negaciones, etc. 14) Productos acondicionados -reempaque dentro de la IPS en cualquiera de sus formas y según las normas-. 15) Sometimiento a glosas por fraccionamiento de productos. 16) A mayor complejidad de atención de la IPS, mayores costos y gastos generales.
Ya otros sectores como el del transporte en el tema de fletes, plantearon fórmulas para las múltiples variables que permitan obtener mediante una metodología la tarifa adecuada para un gasto operativo de distribución, partiendo de conocer la realidad del mercado, las características específicas del sector y una estructura de costos eficiente, lo cual puede servir de ejemplo para el diseño de una ruta metodológica que requiere el sector salud.
Margen adicional para las IPS: insuficiente
No se conoce la metodología con la cual la CNPMDM definió el margen adicional para las IPS del 7% y $30.000, cuando por ejemplo el trámite administrativo de un solo medicamento No-POS en una IPS de alta complejidad, se estima en $20.000 por justificación. A todas luces, ese margen adicional es absolutamente insuficiente para cubrir los costos de dispensación en las IPS.
Cuestionamientos
Son muchos más los interrogantes que la regulación de precios de medicamentos genera a las IPS, como: 1) Si esto aplica para todas las coberturas y se impacta positivamente a los intermediarios disminuyéndole los costos, cabe preguntar: ¿será entonces que las pólizas, prepagadas y el SOAT van a bajar de precio? 2) ¿Es posible que el Ministerio haga un estudio para encontrar el valor que se paga por la consulta y la estancia en los mismos países de referencia de la regulación de precios y que se determine igualmente un precio mínimo de estos dos ítems a reconocer a las IPS? 3) ¿Es posible que se obligue a las empresas farmacéuticas o a la EPS a que entregue los productos fraccionados en la cama del paciente, para que ellos incurran en los costos de dispensación y adecuación?
Por último cabe reiterar que estas medidas ponen en riesgo el funcionamiento de hospitales públicos y privados, y amenaza seriamente su viabilidad financiera por varios factores: 1) Las tarifas de servicios de salud perdieron mucho valor frente al crecimiento de indicadores económicos. 2) Los hospitales reciben cada día más exigencias normativas que implican mayores costos de operación. 3) La regulación de precios de medicamentos deja a los hospitales entre la espada (la casa farmacéutica) y la pared (el precio regulado más el adicional), debiendo operar por debajo del costo de producción.
Es prudente que el Ministerio tome cartas en el asunto y haga estudios que consideren la serie de factores que influyen en costos administrativos de la dispensación de medicamentos, y que por ahora controle el problema principal que es el sobreprecio de medicamentos en Colombia desde el fabricante, y busque alternativas razonables de control para la comercialización y dispensación de medicamentos. Atrevidamente se puede decir que se está disminuyendo de manera efectiva el costo del sistema de salud, pero si con estas soluciones desaparecen los hospitales, cabe preguntar: ¿A donde van a ir los pacientes?.

 
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