MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 15    No. 185  FEBRERO DEL AÑO 2014    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Resolución 4505: el reto de construir información en salud en IPS
Juan Carlos Arboleda Z. - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
Desde hace años, el sistema de salud colombiano requiere contar con indicadores e información válida en salud. Hasta ahora, otros factores han llenado las bases de datos: cifras de afiliados a cada régimen, vigencia de pagos para hacer efectivo un derecho que se renueva cada mes, nivel de pobreza para ser merecedor de subsidios, número de identificación para evitar multi-afiliación: es información esencial para manejar el negocio, pero que pocas luces arroja sobre la calidad de la salud y menos sobre las enfermedades que aquejan a los colombianos. Además, la práctica demostró la inoperancia de los RIPS (Registros Individuales de Prestación de Servicios), que parecían la herramienta idónea.
La Ley 1438/11 ordenó convertir las bases de datos del sistema de salud a una base nominal, y si bien la resolución 3384/11 permitía elaborar un registro administrativo estadístico (estructurado en números), la resolución 4505 retomó el ordenamiento de la Ley 1438 para convertir los datos en nominales o datos individualizados por persona. Hasta ahí el asunto parece meramente administrativo, pero sus alcances son mayores.
Norma permitiría el seguimiento a pacientes
Luz Amanda Morales, líder funcional de fuentes de información del Ministerio de Salud, indica que la resolución 4505/12 le permitirá al país dar el primer paso para llegar al sueño dorado de saber de qué se enferman los colombianos: “Sabremos las posibles enfermedades que padecen los ciudadanos y de personas a las que les identificaron un riesgo, la información de cómo los intervinieron, si les tomaron pruebas de laboratorio para identificar enfermedades, y lo más importante, podremos cruzar esa información con otras bases de datos que nos permitirán saber si fue atendido con oportunidad”. En plata blanca, la resolución 4505 permitiría saber por ejemplo, a qué mujeres les tomaron citologías en un período, cuál fue su resultado, y si este terminó en un examen como una colposcopia o biopsia para identificar la presencia de cáncer de cuello uterino; dicho diagnóstico se cruzará para saber si la usuaria fue atendida con un tratamiento de manera oportuna o si por el contrario hubo un lapso de tiempo excesivamente largo.
Facilitaría planeación, vigilancia y control
La importancia del tema, más allá del simple dato estadístico, radica en que la información recolectada sirva para tomar decisiones significativas para la salud de las personas, y como dice Luz Amanda Morales, esa es la intención del Ministerio en varias vías de acción. La primera, relacionada con planeación del sistema: “Estamos levantando el Plan Decenal de Salud Pública, que tiene alcances operativos en todos los actores del sector, y en el cual ellos tienen que hacer un proceso de gestión del riesgo y planeación en salud”.
Y en una segunda línea, la información servirá para ajustar procesos de vigilancia y control: “Los actores del sistema deben cumplir normas de tiempos mínimos de atención a los usuarios; cada vez que nos acerquemos a tener mejor información, podremos ajustar mucho más y visualizar a quienes dejan de cumplir su deber, porque infortunadamente las normas están hechas, pero el actor en salud siente que a él no lo miden y solo hace lo que cumple con sus conveniencias; de ahí que una tarea grande del Ministerio es sacar estos indicadores de resultados en salud, para medir la gestión de cada actor, sea IPS, EPS, ente territorial, y además sancionar, felicitar y hacer ajustes a las políticas de salud”.
Garantizaría derecho a la intimidad
Un elemento importante es que si bien la información obtenida permitirá tomar acciones sobre casos individuales, se protegerá la privacidad de las personas. Para garantizar este derecho, el Ministerio hizo ajustes en la base del Sispro (Sistema Integral de Información de la Protección Social), y no se retroalimentará a nadie con datos nominales. Aunque el Ministerio utilizará la información para obtener indicadores de resultados en salud e identificar usuarios que no son atendidos por el sistema, al retroalimentar a aseguradoras o direcciones territoriales de salud se entregarán datos estadísticos sin nombres, pero con información crucial; por ej.: usted tiene 500 mujeres en edad fértil de 15 a 49 años, de las cuales la mitad está en programas de planificación familiar, o tiene 500 mujeres mayores de 50 años y a 100 no les hicieron mamografías. El asegurador tendrá que buscar en sus bases de datos a quienes no atendió para intervenir con demanda inducida.
Y si bien las sanciones no las aplica el Ministerio, la intención es recopilar la información sobre quién infringe la ley, y remitirla a Supersalud, la cual exigirá los soportes de las acciones a los directos responsables. Sobre los soportes nominales generados por la resolución 4505 -historias clínicas-, se podrán establecer las sanciones correspondientes: en una mujer con cáncer no atendido oportunamente, se demostrará la demora en el tiempo y la gestión administrativa, qué hizo el asegurador para evitar el caso se presentara, o por qué dejó de hacerle control para que la detección temprana funcionara.
La gran pregunta para que el andamiaje funcione es: ¿se dará esa articulación? Luz Amanda Morales afirmó: “Nos tenemos que articular entre todos y lo hacemos con la Supersalud en el proceso de acompañamiento de la resolución 4505; ellos nos ayudan a mirar quien no reportó y cuáles fueron las causas, a futuro mediato miraremos quienes nos reportaron cosas de no calidad y luego vendrá el tema de infracciones a la atención”.
Una segunda fase prevista por el Ministerio en este proyecto, será ajustar otras fuentes de información como los RIPS, que pueden decir de qué se enferman los colombianos. Hoy, según indica la señora Morales, fallan porque los profesionales de la salud clasifican mal las enfermedades: “Vamos arrancando poco a poco, comenzamos con la 4505 y luego trabajaremos los RIPS para volver a educar a los médicos en codificaciones; esto nos permitirá en un mediano plazo, 2014-2015, tener datos más reales, de mucha calidad y mayor cobertura”. A fines del 2013 se obtuvieron unos 21 millones de registros cargados, de los 47 millones que espera tener el Ministerio a abril de 2014.
 
Reporte de actividades de protección específicay Guías en
enfermedades de interés en salud pública
La resolución 4505/12 en su artículo 7 define las responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas y privadas: 1) Recolectar y reportar a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y a las Direcciones Municipales y Distritales de Salud, el registro por persona de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral de las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento. 2) Capacitar a su personal en el registro y soporte clínico de dichas actividades y la aplicación de las Guías.
 
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