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| Desde hace años,
el sistema de salud colombiano requiere contar con indicadores
e información válida en salud. Hasta ahora, otros
factores han llenado las bases de datos: cifras de afiliados
a cada régimen, vigencia de pagos para hacer efectivo
un derecho que se renueva cada mes, nivel de pobreza para ser
merecedor de subsidios, número de identificación
para evitar multi-afiliación: es información esencial
para manejar el negocio, pero que pocas luces arroja sobre la
calidad de la salud y menos sobre las enfermedades que aquejan
a los colombianos. Además, la práctica demostró
la inoperancia de los RIPS (Registros Individuales de Prestación
de Servicios), que parecían la herramienta idónea.
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La Ley 1438/11 ordenó
convertir las bases de datos del sistema de salud a una base
nominal, y si bien la resolución 3384/11 permitía
elaborar un registro administrativo estadístico (estructurado
en números), la resolución 4505 retomó
el ordenamiento de la Ley 1438 para convertir los datos en
nominales o datos individualizados por persona. Hasta ahí
el asunto parece meramente administrativo, pero sus alcances
son mayores.
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Norma
permitiría el seguimiento a pacientes
Luz Amanda Morales, líder funcional de fuentes
de información del Ministerio de Salud, indica que la
resolución 4505/12 le permitirá al país
dar el primer paso para llegar al sueño dorado de saber
de qué se enferman los colombianos: Sabremos las
posibles enfermedades que padecen los ciudadanos y de personas
a las que les identificaron un riesgo, la información
de cómo los intervinieron, si les tomaron pruebas de
laboratorio para identificar enfermedades, y lo más importante,
podremos cruzar esa información con otras bases de datos
que nos permitirán saber si fue atendido con oportunidad.
En plata blanca, la resolución 4505 permitiría
saber por ejemplo, a qué mujeres les tomaron citologías
en un período, cuál fue su resultado, y si este
terminó en un examen como una colposcopia o biopsia para
identificar la presencia de cáncer de cuello uterino;
dicho diagnóstico se cruzará para saber si la
usuaria fue atendida con un tratamiento de manera oportuna o
si por el contrario hubo un lapso de tiempo excesivamente largo.
Facilitaría planeación,
vigilancia y control
La importancia del tema, más allá del
simple dato estadístico, radica en que la información
recolectada sirva para tomar decisiones significativas para
la salud de las personas, y como dice Luz Amanda Morales, esa
es la intención del Ministerio en varias vías
de acción. La primera, relacionada con planeación
del sistema: Estamos levantando el Plan Decenal de Salud
Pública, que tiene alcances operativos en todos los actores
del sector, y en el cual ellos tienen que hacer un proceso de
gestión del riesgo y planeación en salud.
Y en una segunda línea, la información servirá
para ajustar procesos de vigilancia y control: Los actores
del sistema deben cumplir normas de tiempos mínimos de
atención a los usuarios; cada vez que nos acerquemos
a tener mejor información, podremos ajustar mucho más
y visualizar a quienes dejan de cumplir su deber, porque infortunadamente
las normas están hechas, pero el actor en salud siente
que a él no lo miden y solo hace lo que cumple con sus
conveniencias; de ahí que una tarea grande del Ministerio
es sacar estos indicadores de resultados en salud, para medir
la gestión de cada actor, sea IPS, EPS, ente territorial,
y además sancionar, felicitar y hacer ajustes a las políticas
de salud.
Garantizaría derecho a la intimidad
Un elemento importante es que si bien la información
obtenida permitirá tomar acciones sobre casos individuales,
se protegerá la privacidad de las personas. Para garantizar
este derecho, el Ministerio hizo ajustes en la base del Sispro
(Sistema Integral de Información de la Protección
Social), y no se retroalimentará a nadie con datos nominales.
Aunque el Ministerio utilizará la información
para obtener indicadores de resultados en salud e identificar
usuarios que no son atendidos por el sistema, al retroalimentar
a aseguradoras o direcciones territoriales de salud se entregarán
datos estadísticos sin nombres, pero con información
crucial; por ej.: usted tiene 500 mujeres en edad fértil
de 15 a 49 años, de las cuales la mitad está en
programas de planificación familiar, o tiene 500 mujeres
mayores de 50 años y a 100 no les hicieron mamografías.
El asegurador tendrá que buscar en sus bases de datos
a quienes no atendió para intervenir con demanda inducida.
Y si bien las sanciones no las aplica el Ministerio, la intención
es recopilar la información sobre quién infringe
la ley, y remitirla a Supersalud, la cual exigirá los
soportes de las acciones a los directos responsables. Sobre
los soportes nominales generados por la resolución 4505
-historias clínicas-, se podrán establecer las
sanciones correspondientes: en una mujer con cáncer no
atendido oportunamente, se demostrará la demora en el
tiempo y la gestión administrativa, qué hizo el
asegurador para evitar el caso se presentara, o por qué
dejó de hacerle control para que la detección
temprana funcionara.
La gran pregunta para que el andamiaje funcione es: ¿se
dará esa articulación? Luz Amanda Morales afirmó:
Nos tenemos que articular entre todos y lo hacemos con
la Supersalud en el proceso de acompañamiento de la resolución
4505; ellos nos ayudan a mirar quien no reportó y cuáles
fueron las causas, a futuro mediato miraremos quienes nos reportaron
cosas de no calidad y luego vendrá el tema de infracciones
a la atención.
Una segunda fase prevista por el Ministerio en este proyecto,
será ajustar otras fuentes de información como
los RIPS, que pueden decir de qué se enferman los colombianos.
Hoy, según indica la señora Morales, fallan porque
los profesionales de la salud clasifican mal las enfermedades:
Vamos arrancando poco a poco, comenzamos con la 4505 y
luego trabajaremos los RIPS para volver a educar a los médicos
en codificaciones; esto nos permitirá en un mediano plazo,
2014-2015, tener datos más reales, de mucha calidad y
mayor cobertura. A fines del 2013 se obtuvieron unos 21
millones de registros cargados, de los 47 millones que espera
tener el Ministerio a abril de 2014. |
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Reporte de actividades
de protección específicay Guías en
enfermedades de interés en salud pública
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| La
resolución 4505/12 en su artículo 7 define las
responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud (IPS), públicas y privadas: 1) Recolectar y
reportar a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios
(EAPB) y a las Direcciones Municipales y Distritales de Salud,
el registro por persona de las actividades de Protección
Específica, Detección Temprana y la aplicación
de las Guías de Atención Integral de las enfermedades
de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento.
2) Capacitar a su personal en el registro y soporte clínico
de dichas actividades y la aplicación de las Guías.
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