MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 14    No. 168  SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

En el momento más grave de la crisis del sistema de salud tras 18 años, la nueva legislatura del Congreso de la República iniciada el pasado 20 de julio tiene prioridad otra vez en la discusión sobre el modelo, funcionamiento, corrupción, y en general, la caótica situación del sector que no aguanta un paño de agua tibia más.
No pasaron 20 meses de expedida la Ley 1438/11 que buscaba fortalecer el sistema, y ya los legisladores piensan que una nueva norma puede torcerle el cuello a una crisis a la cual le sobran diagnósticos y le faltan soluciones.
Según el procurador general de la Nación, Alejandro Ordoñez, el sistema de salud atraviesa una de las mayores crisis en toda su historia, y la causa argumentada por el gobierno y las EPS de una aparente insuficiencia de recursos, llevó a que las acciones “se concentraron en la búsqueda de nuevos recursos financieros para el sector”.
Que los congresistas quieran “meterle el diente” para solucionar la crisis de la salud puede ser positivo, pero el meollo del asunto radica en otro lugar, en la estructura de un modelo macro-económico que privilegia la rentabilidad financiera por sobre todas las demás consideraciones, incluidos los derechos fundamentales de los ciudadanos. Luis Alberto Martínez, director de Aesa, lo aclara al afirmar ante los anuncios de nuevas reformas: “El asunto es quién maneja los recursos”. Y hay tantos interesados, que el trámite de cualquier reforma enfrentará a un batallón de lobbistas y múltiples jugadas bajo la mesa.
Los colombianos de a pie, lo mínimo que esperarían de una nueva reforma al sistema es el cumplimiento del objetivo final de todo sistema de salud: la optimización del bienestar de la población, definido por el Procurador en los términos del “Pacto Internacional de los derechos sociales y culturales” (de diciembre 16/1966 y ratificado en 1976, y del cual Colombia es signatario), que dispone el derecho de todas las personas a gozar del máximo nivel de salud física y mental (artículo 12), y ratificado en nuestro país por los artículos 44, 48 y 49 de la Constitución. “Este derecho tiene contenidos especificados en la jurisprudencia y que implican obligaciones para las autoridades de respetar, proteger y realizar dicho derecho”, señaló el Procurador en Medellín en julio pasado.
¿Otra vez oír sin escuchar?
Un temor frente a las intenciones del Congreso de reformar el sistema de salud, es la posible radicación de una cascada de proyectos que repita el fenómeno vivido en el trámite de la Ley 1122/07, cuando 17 propuestas terminaron subsumidas en una sola de carácter gubernamental, defendida por la senadora Dilian Francisca Toro, y que en muy poco reflejaba a las demás. Esta práctica se volvió costumbre, aunque con distintos ropajes. En el trámite de la Ley 1438, representantes del Ministerio y del Congreso recorrieron el país haciendo foros para recibir propuestas de los ciudadanos, y según quienes le hicieron seguimiento al tema, ni una sola fue incluida en los textos finales.
Proyecto de la U regula el derecho a salud
Los senadores Roy Barreras y Jorge Ballesteros del Partido de la U radicaron propuesta de ley estatutaria que pretende regular “el Derecho Constitucional Fundamental a la Salud”, prestado bajo dirección, supervisión, coordinación y control del Estado. El objetivo principal del Sistema General de Seguridad Social en Salud será la promoción de la salud y prevención de la enfermedad (PyP) para todos los residentes en el país durante todas las etapas de sus vidas; la prestación de servicios se garantizará según recursos dispuestos y disponibles por el gobierno, en un proceso progresivo donde “siempre procurará, de manera gradual, la ampliación de servicios y la mejora en la prestación de los mismos”.
El proyecto retoma 10 principios de la Ley 1438 y establece 2 nuevos en la prioridad de garantía del derecho fundamental a la salud y en el objetivo de PyP. También reitera 12 derechos ya establecidos desde la Ley 100 y otras normas, como acceso, libre elección del asegurador y el prestador, trato digno, comunicación con el profesional tratante, reserva de la historia clínica (incluye copia gratuita de la misma), asistencia de calidad, menores costos en copagos, explicación de costos de procedimientos, respeto a la autorización o negación de donación de órganos, atención de urgencia en cualquier IPS, prestación de servicios según la ley, y participación en decisiones referidas a salud.
Insiste en deberes de los usuarios contemplados en la 1438, pero establece que en ningún caso, el incumplimiento de procurar el cuidado integral de su salud o de su familia implicará la negación o disminución de los servicios de salud.
En últimas, el asunto es quién maneja los recursos.
Y hay tantos interesados, que el trámite de cualquier
reforma enfrentará a un batallón de lobbistas y
múltiples jugadas bajo la mesa.
Establece un Plan Único de Beneficios que se actualizará cada 2 años, según parámetros técnicos de perfil epidemiológico y demográfico, carga de enfermedad, menor incidencia, prevalencia de alto costo, evidencia científica bajo criterios de costo-efectividad, progresiva inclusión o exclusión de beneficios, y la infaltable muletilla de “disponibilidad de recursos del Estado”, del SOAT y otros parafiscales, y cotizaciones de las personas.
El Plan Único incluye prestaciones explícitas que propenderán un enfoque promocional bajo la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), sin excluir la atención integral de la enfermedad; si dichas prestaciones no son pertinentes para atender condiciones particulares del paciente, el profesional tratante podrá prescribir aquellas probadas y disponibles en el país, cuando sean estrictamente necesarias según guías y protocolos. El Plan contendrá además servicios excluidos y los no comprendidos pero que serán incluidos gradualmente, indicando metas y fechas para la ampliación.
El Plan excluye prestaciones suntuarias, cosméticas, tecnologías experimentales sin evidencia científica, las ofrecidas fuera del país y las no propias del ámbito de salud. Para acceder a prestaciones no incluidas, continúan vigentes los Comité Técnico-Científico de las EPS, y la financiación general del plan dependerá de las mismas fuentes actuales (cotizaciones y aportes de la Nación), pero “en cualquier caso, no habrá lugar a recobros”.
Finalmente el proyecto plantea la creación de 3 figuras: el Fondo Único Pagador Público (FUPP), con personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera, dedicado al reconocimiento y pago de prestaciones en salud, financiado con recursos parafiscales de las cotizaciones a salud, y fiscales provenientes de impuestos generales y específicos para salud; la Central Única de Recaudo en Salud, adscrita al FUPP, que recaudaría las cotizaciones y giraría los recursos al Fondo. Y la Acción de protección a la Salud, figura jurídica basada en el artículo 89 de la Constitución, una especie de tutela con mayor velocidad de respuesta (5 días hábiles y 3 días en tribunales superiores en casos de apelación), para resolver conflictos o controversias entre usuarios y entidades prestadoras o administradoras del sistema, cuando se vea amenazado o vulnerado el derecho fundamental a la salud (de este mecanismo conocerían los Jueces Civiles del Circuito).
 
Nuevos roles para actores del sistema
Jorge Ballesteros radicó un segundo proyecto con el también senador Edinson Delgado, para modificar roles de los actores del sistema de salud, ante todo de los aseguradores. Bajo el modelo de un Esquema de Administración Regulada, no desaparecen las EPS (pueden continuar si cumplen los requisitos de habilitación), pero crea las Entidades Especializadas en Gestión de la Salud, con 22 funciones como: promover afiliación; organizar Redes Integradas de Atención; auditoría médica y de cuentas; autorizar pagos a prestadores, redes y a entes territoriales; acciones de promoción y prevención; estudios epidemiológicos y de resultados en salud; velar por el funcionamiento de la referencia y la contrarreferencia; facilitar movilidad de afiliados entre regímenes; cuidar el cumplimiento de los derechos de los afiliados; evaluar resultados en salud así como de programas de prevención y promoción; estudios para facilitar la comparación de resultados en salud; propuestas para el ajuste del plan de beneficios; y actualizar y custodiar la historia clínica del afiliado.
Más estas EPS recargadas no manejarían los recursos del sistema, sino el gobierno a través del fondo central de salud que pagará a prestadores y a Entidades Especializadas en Gestión de la Salud, que solo recibirían por su labor tarifas estándar fijadas por norma posterior, con incentivos por cumplir metas.
Personas cercanas al senador Ballesteros señalan que este aparente fortalecimiento de las EPS al asignarle importantes funciones, pero quitándole el manejo de recursos, busca desmotivar a aquellas que sólo ven en el sistema una fuente de utilidades por gestión financiera con dineros de la salud, y sólo quedarían aquellas que acepten las nuevas condiciones, que implican ganancias mucho más limitadas.
 
 
Otros artículos...
Problema estructural que suma muchos años de desajustes y errores
Ante crisis en salud hay que pensar y actuar más, y legislar menos
Nuevas leyes para viejos males - Nuevos roles para actores del sistema
Proyecto de ley revive propuestas de emergencia social - Vienen más proyectos… de ley
Hospital - En el Hospital Universitario de San Vicente Fundación: Garantía de calidad en busca de la excelencia en la atención / Un trabajo continuado por la “Garantía de Calidad”
Garantía de la calidad: programa transversal / Programas para garantizar calidad en la atención
¿Por qué falla nuestro sistema de salud?
480.000 niñas estarán vacunadas contra VPH
Habilidades para la vida: Cultivar la felicidad requiere cambiar forma de pensar (II)
“Operación acordeón” y Fondo de Garantías del Sector Salud
El Vigía: Hacia la cura del sida, ¿verdad o utopía?
100 años del último constructor vivo de la Catedral de Manizales
Tutela y derecho a la salud 2011: El 67% de solicitudes por tutela está en el POS
Ya son 20 años de la tutela: uso efectivo en salud
¿Centros de consumo controlado de drogas?
Ciencia Tecnología y Salud
Universalizar SOAT con sobretasa a la gasolina: beneficios para todos
 

 

 



Arriba

[ Editorial | Debate | Opinión | Monitoreo | Generales | Columna Jurídica | Cultural | Breves ]

COPYRIGHT © 2001 Periódico El PULSO
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular
. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved