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En el
momento más grave de la crisis del sistema de salud tras
18 años, la nueva legislatura del Congreso de la República
iniciada el pasado 20 de julio tiene prioridad otra vez en la
discusión sobre el modelo, funcionamiento, corrupción,
y en general, la caótica situación del sector
que no aguanta un paño de agua tibia más.
No pasaron 20 meses de expedida la Ley 1438/11 que buscaba fortalecer
el sistema, y ya los legisladores piensan que una nueva norma
puede torcerle el cuello a una crisis a la cual le sobran diagnósticos
y le faltan soluciones. |
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Según el procurador
general de la Nación, Alejandro Ordoñez, el
sistema de salud atraviesa una de las mayores crisis en toda
su historia, y la causa argumentada por el gobierno y las
EPS de una aparente insuficiencia de recursos, llevó
a que las acciones se concentraron en la búsqueda
de nuevos recursos financieros para el sector.
Que los congresistas quieran meterle el diente
para solucionar la crisis de la salud puede ser positivo,
pero el meollo del asunto radica en otro lugar, en la estructura
de un modelo macro-económico que privilegia la rentabilidad
financiera por sobre todas las demás consideraciones,
incluidos los derechos fundamentales de los ciudadanos. Luis
Alberto Martínez, director de Aesa, lo aclara al afirmar
ante los anuncios de nuevas reformas: El asunto es quién
maneja los recursos. Y hay tantos interesados, que el
trámite de cualquier reforma enfrentará a un
batallón de lobbistas y múltiples jugadas bajo
la mesa.
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Los
colombianos de a pie, lo mínimo que esperarían
de una nueva reforma al sistema es el cumplimiento del objetivo
final de todo sistema de salud: la optimización del bienestar
de la población, definido por el Procurador en los términos
del Pacto Internacional de los derechos sociales y culturales
(de diciembre 16/1966 y ratificado en 1976, y del cual Colombia
es signatario), que dispone el derecho de todas las personas
a gozar del máximo nivel de salud física y mental
(artículo 12), y ratificado en nuestro país por
los artículos 44, 48 y 49 de la Constitución.
Este derecho tiene contenidos especificados en la jurisprudencia
y que implican obligaciones para las autoridades de respetar,
proteger y realizar dicho derecho, señaló
el Procurador en Medellín en julio pasado.
¿Otra vez oír sin escuchar?
Un temor frente a las intenciones del Congreso de reformar
el sistema de salud, es la posible radicación de una
cascada de proyectos que repita el fenómeno vivido en
el trámite de la Ley 1122/07, cuando 17 propuestas terminaron
subsumidas en una sola de carácter gubernamental, defendida
por la senadora Dilian Francisca Toro, y que en muy poco reflejaba
a las demás. Esta práctica se volvió costumbre,
aunque con distintos ropajes. En el trámite de la Ley
1438, representantes del Ministerio y del Congreso recorrieron
el país haciendo foros para recibir propuestas de los
ciudadanos, y según quienes le hicieron seguimiento al
tema, ni una sola fue incluida en los textos finales.
Proyecto de la U regula el derecho
a salud
Los senadores Roy Barreras y Jorge Ballesteros del Partido
de la U radicaron propuesta de ley estatutaria que pretende
regular el Derecho Constitucional Fundamental a la Salud,
prestado bajo dirección, supervisión, coordinación
y control del Estado. El objetivo principal del Sistema General
de Seguridad Social en Salud será la promoción
de la salud y prevención de la enfermedad (PyP) para
todos los residentes en el país durante todas las etapas
de sus vidas; la prestación de servicios se garantizará
según recursos dispuestos y disponibles por el gobierno,
en un proceso progresivo donde siempre procurará,
de manera gradual, la ampliación de servicios y la mejora
en la prestación de los mismos.
El proyecto retoma 10 principios de la Ley 1438 y establece
2 nuevos en la prioridad de garantía del derecho fundamental
a la salud y en el objetivo de PyP. También reitera 12
derechos ya establecidos desde la Ley 100 y otras normas, como
acceso, libre elección del asegurador y el prestador,
trato digno, comunicación con el profesional tratante,
reserva de la historia clínica (incluye copia gratuita
de la misma), asistencia de calidad, menores costos en copagos,
explicación de costos de procedimientos, respeto a la
autorización o negación de donación de
órganos, atención de urgencia en cualquier IPS,
prestación de servicios según la ley, y participación
en decisiones referidas a salud.
Insiste en deberes de los usuarios contemplados en la 1438,
pero establece que en ningún caso, el incumplimiento
de procurar el cuidado integral de su salud o de su familia
implicará la negación o disminución de
los servicios de salud. |
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En últimas,
el asunto es quién maneja los recursos.
Y hay tantos interesados, que el trámite de cualquier
reforma enfrentará a un batallón de lobbistas
y
múltiples jugadas bajo la mesa.
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Establece
un Plan Único de Beneficios que se actualizará
cada 2 años, según parámetros técnicos
de perfil epidemiológico y demográfico, carga
de enfermedad, menor incidencia, prevalencia de alto costo,
evidencia científica bajo criterios de costo-efectividad,
progresiva inclusión o exclusión de beneficios,
y la infaltable muletilla de disponibilidad de recursos
del Estado, del SOAT y otros parafiscales, y cotizaciones
de las personas.
El Plan Único incluye prestaciones explícitas
que propenderán un enfoque promocional bajo la estrategia
de Atención Primaria en Salud (APS), sin excluir la atención
integral de la enfermedad; si dichas prestaciones no son pertinentes
para atender condiciones particulares del paciente, el profesional
tratante podrá prescribir aquellas probadas y disponibles
en el país, cuando sean estrictamente necesarias según
guías y protocolos. El Plan contendrá además
servicios excluidos y los no comprendidos pero que serán
incluidos gradualmente, indicando metas y fechas para la ampliación.
El Plan excluye prestaciones suntuarias, cosméticas,
tecnologías experimentales sin evidencia científica,
las ofrecidas fuera del país y las no propias del ámbito
de salud. Para acceder a prestaciones no incluidas, continúan
vigentes los Comité Técnico-Científico
de las EPS, y la financiación general del plan dependerá
de las mismas fuentes actuales (cotizaciones y aportes de la
Nación), pero en cualquier caso, no habrá
lugar a recobros.
Finalmente el proyecto plantea la creación de 3 figuras:
el Fondo Único Pagador Público (FUPP), con personería
jurídica propia, autonomía administrativa y financiera,
dedicado al reconocimiento y pago de prestaciones en salud,
financiado con recursos parafiscales de las cotizaciones a salud,
y fiscales provenientes de impuestos generales y específicos
para salud; la Central Única de Recaudo en Salud, adscrita
al FUPP, que recaudaría las cotizaciones y giraría
los recursos al Fondo. Y la Acción de protección
a la Salud, figura jurídica basada en el artículo
89 de la Constitución, una especie de tutela con mayor
velocidad de respuesta (5 días hábiles y 3 días
en tribunales superiores en casos de apelación), para
resolver conflictos o controversias entre usuarios y entidades
prestadoras o administradoras del sistema, cuando se vea amenazado
o vulnerado el derecho fundamental a la salud (de este mecanismo
conocerían los Jueces Civiles del Circuito). |
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Nuevos roles para actores
del sistema
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Jorge
Ballesteros radicó un segundo proyecto con el también
senador Edinson Delgado, para modificar roles de los actores
del sistema de salud, ante todo de los aseguradores. Bajo el
modelo de un Esquema de Administración Regulada, no desaparecen
las EPS (pueden continuar si cumplen los requisitos de habilitación),
pero crea las Entidades Especializadas en Gestión de
la Salud, con 22 funciones como: promover afiliación;
organizar Redes Integradas de Atención; auditoría
médica y de cuentas; autorizar pagos a prestadores, redes
y a entes territoriales; acciones de promoción y prevención;
estudios epidemiológicos y de resultados en salud; velar
por el funcionamiento de la referencia y la contrarreferencia;
facilitar movilidad de afiliados entre regímenes; cuidar
el cumplimiento de los derechos de los afiliados; evaluar resultados
en salud así como de programas de prevención y
promoción; estudios para facilitar la comparación
de resultados en salud; propuestas para el ajuste del plan de
beneficios; y actualizar y custodiar la historia clínica
del afiliado.
Más estas EPS recargadas no manejarían los recursos
del sistema, sino el gobierno a través del fondo central
de salud que pagará a prestadores y a Entidades Especializadas
en Gestión de la Salud, que solo recibirían por
su labor tarifas estándar fijadas por norma posterior,
con incentivos por cumplir metas.
Personas cercanas al senador Ballesteros señalan que
este aparente fortalecimiento de las EPS al asignarle importantes
funciones, pero quitándole el manejo de recursos, busca
desmotivar a aquellas que sólo ven en el sistema una
fuente de utilidades por gestión financiera con dineros
de la salud, y sólo quedarían aquellas que acepten
las nuevas condiciones, que implican ganancias mucho más
limitadas. |
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