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| Reflexión
del mes |
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"Hemos
construido un sistema
que
nos persuade a gastar el dinero que no tenemos
para comprar cosas que no necesitamos
para crear impresiones que no durarán
en personas que no nos importan.
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| Emile
H. Gauvreay. Periodista canadiense.
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La salud sí
necesita reformarse
Jorge
E. Ballesteros Bernier baljorge@gmail.com - elpulso@elhospital.org.co
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Por cuenta de
las crisis del sistema de salud, el país quedó
dividido en dos grupos: en aquellos que creen que el sistema
no necesita una reforma más y en quienes consideramos
que, luego de ver las billonarias deudas que ahogan al sector
y los abusos que prestadores y aseguradores siguen cometiendo
contra los usuarios, la reforma estructural es una verdadera
urgencia.
Basta echar un repaso al último informe de la Defensoría
del Pueblo, el cual señala que, a 2011, el total de
acciones de tutela interpuestas fue de 405.359 y de éstas,
105.947 están |
relacionadas con el derecho
fundamental a la salud. Pero, lo más sorprendente,
acaso indignante, que el 67% de dichas tutelas tienen que
ver con servicios incluidos en el POS (Qué paradoja:
recordemos que POS significa Plan OBLIGATORIO de Salud). Por
eso, muy a pesar de que el gobierno anunció que no
habrá reforma, el Congreso piensa todo lo contrario;
de hecho, empezaron ya su trámite varios proyectos
de ley que buscan garantizar un Sistema de Salud eficiente,
oportuno y de calidad para los colombianos.
Un primer proyecto de ley, el número 51/2012 Senado,
es el relacionado con el que le asigna un nuevo rol a las
EPS dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS). Esta iniciativa, de la cual soy autor, conjuntamente
con el senador liberal Edinson Delgado Ruiz, busca quitarles
a estas entidades intermediarias el manejo financiero y que
sólo cumplan funciones de administradoras, ya no más
de aseguramiento. |
La atribución del
manejo financiero a dichas entidades ha sido el elemento perverso,
que las ha llevado por rumbos distintos al de satisfacer el
interés general. Y no lo decimos únicamente
nosotros. El país ve cada día pruebas fehacientes
de cómo se mercadea la salud en Colombia y, peor aún,
sin que los organismos competentes hagan mayor cosa para impedirlo.
En esta iniciativa se regulan las funciones que tendrían
las EPS, en adelante se llamadas Entidades Especializadas
en Gestión de la |
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Salud, tales
como promover la afiliación; efectuar auditoría
médica y de cuentas; autorizar los pagos a Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud por prestación de
servicios o atención de urgencias; realizar estudios
epidemiológicos; velar porque los derechos de los usuarios
se cumplan, entre otras.
Se crea, además, a través del esquema de administración
regulada, un Fondo Central de Salud, que se encargará
del recaudo, la administración y el giro de recursos
que financian el SGSSS; con ello, se garantizará el
flujo oportuno de los recursos a las instituciones prestadoras. |
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A pesar de que el gobierno
anuncióque no habrá reforma, el Congreso
piensatodo lo contrario; de hecho, empezaron ya
su trámite varios proyectos de ley que buscan
garantizar un Sistema de Salud eficiente,
oportuno y de calidad.
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Por otra parte, de manera conjunta
con el senador Roy Barreras -actual Presidente del Congreso-,
hemos presentado un proyecto de ley estatutaria, que regula
el derecho fundamental a la salud. Dicha iniciativa (la número
48/2012 Senado), tiene como objeto proteger, garantizar y
materializar el derecho fundamental a la salud. Se propone
que el actual Sistema de Salud transite de un sistema que
brinda servicios para atender una enfermedad, a uno cuyo principal
objetivo sea la promoción y prevención, que
impulse estilos de vida saludables en la población.
Además se establecen los criterios que deben tenerse
en cuenta para fijar el Plan Único de Beneficios, la
naturaleza de las prestaciones y servicios que lo integran
y las que estarán excluidas, como aquéllas suntuarias
o meramente cosméticas. Pero, a propósito de
tutelas, esta iniciativa establece una acción especial
para resolver los conflictos de esta naturaleza, llamada Acción
de protección a la salud, la cual tendrá un
término mucho más corto que el dispuesto para
la tutela y será resuelta por jueces especializados
en salud, los cuales se crearían para dichos efectos. |
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Inconsistencias en afiliación
al sistema de salud: otra forma de exclusión
Yuly
Andrea Marín Ospina, MD. Docente universitaria - elpulso@elhospital.org.co
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| A partir de la implementación
de la Ley 100/93 que crea el sistema de salud en Colombia,
los ciudadanos que tienen algún tipo de relación
laboral están en la obligación de afiliarse
al régimen contributivo, ya sea pagando como independientes
o en concurrencia con su empleador. Sin embargo, el derecho
de los pacientes para acceder a los planes de beneficios que
ofertan las aseguradoras del régimen contributivo,
está determinado por el momento de la vinculación
a la EPS, el tiempo de antigüedad y la regularidad con
que se realizan los aportes. Dada la situación actual,
en un contexto de desempleo, subempleo e informalidad, se
generan relaciones laborales inestables, con la consecuente
fluctuación de la afiliación al sistema de salud,
dejando al paciente con problemas administrativos que implican
una barrera para el acceso y la atención integral.
Como agravante de esta situación, la normatividad que
soporta la atención para éste tipo de pacientes
tiene vacíos que favorecen la vulneración del
derecho a la salud. |
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La contribución al sistema de salud
que hace la población trabajadora a través de
sus aportes, se argumenta en uno de los principios rectores
del sistema: la solidaridad, según el cual esta contribución
tiene como finalidad aportar al Estado para subsidiar la población
desempleada y de bajos recursos. Pero este mecanismo de afiliación
tiene una cara negativa, puesto que una vez el empleado tiene
inconsistencias en la afiliación, el sistema de salud
no se comporta solidariamente con él, sino que por
el contrario establece todo tipo de barreras para dificultar
su acceso a los servicios de salud. |
Causales
de inconsistencia
Las inconsistencias en afiliación al sistema
incluyen diversas situaciones administrativas, en las cuales
una persona que aparece en la base de datos en el régimen
contributivo, no puede acceder a la totalidad de servicios
ofertados en el POS. Un paciente tiene inconsistencias por
varias razones: Afiliaciones recientes: pacientes con menos
de 1 mes de afiliación; mora: pacientes que no realizaron
los aportes esperados en fechas acordadas por la aseguradora;
suspensión: moras de más de 1 mes; desafiliación:
moras de más de 3 meses; doble afiliación: personas
que aparecen en bases de datos en ambos regímenes o
con 2 aseguradoras; protección laboral: pacientes que
se quedan sin empleo, con antigüedad en el sistema mayor
de 1 año. Los que se trasladaron de EPS y los que sin
tener inconsistencias no aparecen en bases de datos de aseguradores
o prestadores.
La inconsistencia en la afiliación es determinada por
la información que aportan las bases de datos de EPS,
IPS o sistemas de información gubernamentales. Ya se
sabe que nuestro sistema de salud carece de un sistema de
información eficiente; en primer lugar no está
unificado, lo que implica que existan varias bases de datos
e información no congruente; y en segunda término,
éstos sistemas se actualizan de manera tardía,
pudiendo pasar varios días desde el momento de pago
hasta el registro en las bases de las EPS, o meses desde el
cambio de aseguradora o régimen, para la actualización
en la BDUA (Base de Datos Única de Afiliados). Todo
ello implica la discriminación del paciente con problemas
administrativos, sustentada en una información no confiable.
Inconsistencias: limitante del servicio
Para este grupo de pacientes la legislación
determina que tienen derecho únicamente a la atención
inicial de urgencias, descrita como la estabilización
de signos vitales, realización de una impresión
diagnóstica y definir el destino del paciente. Las
IPS donde ingresan los pacientes deben informar a las EPS
en las primeras 24 horas, sobre la situación clínica
y administrativa del paciente, y los servicios que requiere.
La atención de los pacientes con inconsistencias en
la afiliación después de las primeras 24 horas,
queda entonces a merced de las autorizaciones que generan
las EPS. Si la aseguradora se niega a autorizar la atención
del paciente, ello implica que se le preste la atención
como particular, que sea trasladado al sector público,
o que se termine la atención sin dar solución
a la problemática del paciente. Por esta razón
los pacientes con inconsistencias en la afiliación
al sistema aún en contextos urgentes, están
expuestos a negación de servicios y atenciones fragmentadas,
pues la legislación que soporta la prestación
en estos casos tiene fallas que son interpretadas según
conveniencia de prestadores y aseguradores. |
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La vinculación
de
las personas al sistema de salud
según su capacidad de pago y sus
relaciones laborales, generará siempre
inconsistencias en la afiliación.
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La legislación desconoce
que el proceso salud-enfermedad aún en contextos urgentes
no puede estar limitado por el tiempo, puesto que cada persona
y cada caso clínico tienen particularidades que impiden
resolver en 24 horas la estabilización, el diagnóstico
y la conducta a seguir; por otro lado, el restablecimiento
de la salud de un paciente requiere continuidad entre los
servicios ofrecidos en urgencias, los servicios hospitalarios
y el seguimiento por consulta ambulatoria. Por lo tanto, el
concepto de atención inicial de urgencias es insuficiente
para garantizar el abordaje integral de los pacientes.
Un agravante más para estos pacientes, es la no existencia
de mecanismos para acceder a servicios de consulta externa,
mientras persista la inconsistencia en la afiliación.
Esto impide el control ambulatorio de patologías, acceso
a servicios de prevención y rehabilitación,
todo lo que deriva en agudización de patologías
crónicas, rápida progresión de la enfermedad
y deterioro de la calidad de vida de los pacientes. Las inconsistencias
en afiliación se constituyen así en barrera
que impide la prestación de atención integral,
no solo en contextos urgentes, sino a lo largo del ciclo vital
de las personas.
Riesgos por intermitencia en afiliación
Si se analiza la situación laboral en Colombia
desde la perspectiva del aseguramiento en salud, se observa
que para un grueso de la población el trabajo no implicaría
beneficios en términos de seguridad social, sino que
por el contrario puede representar riesgos. Para ejemplificar
esta situación, supongamos que persona que se encuentre
sin empleo y que tenga bajos recursos económicos en
el mejor de los casos, está cubierta por el régimen
subsidiado; pero una vez consiga empleo, por inestable y precario
que sea, tiene obligación de afiliarse al régimen
contributivo, quedando este primer mes en período de
urgencias; si su empleador no hace los aportes a tiempo, pasa
a estar en mora o suspendido según los días
de mora; una vez se termine la relación laboral la
persona queda en protección laboral o desafiliada según
su antigüedad en el sistema y debe buscar afiliarse de
nuevo al subsidiado, lo cual toma un tiempo. Si esta situación
le acontece varias veces a lo largo de su ciclo vital, no
le es posible acceder a atenciones integrales. Por esto muchas
personas que trabajan prefieren continuar en el subsidiado,
puesto que afiliarse al contributivo más que mejorar
su atención representa un riesgo.
Discriminación por inconsistencias
es la constante
Desde esta óptica, la vinculación de
las personas al sistema de salud según su capacidad
de pago y sus relaciones laborales, generará siempre
inconsistencias en la afiliación. La discriminación
de los pacientes al ser nombrados como subsidiados, contributivos,
vinculados, inconsistentes, población especial, es
una discriminación que tiene como sustento razones
económicas, que en nada favorecen ni cualifican la
atención en salud, ni la calidad de vida de las personas.
Colombia requiere un sistema en el cual la condición
de ciudadanía sea suficiente para hacer parte del sistema
de salud, con legislaciones que garanticen una prestación
integral de los servicios, y no se conviertan en laberintos
sin salida en donde los pacientes se pierden como si se tratara
de un juego macabro. Así las cosas, nos urge un cambio
de sistema en el que la salud sea un punto de encuentro como
iguales, en una sociedad en la que grandes desigualdades nos
discriminan y excluyen. |
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Bioética
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La nueva Danza de los
millones
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Ramón
Córdoba Palacio, MD - elpulso@elhospital.org.co
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| Es
bueno recordar lo que fue en la década de 1920 el auge
proveniente del crecimiento de la economía cafetera y
de la vergonzosa indemnización que el gobierno de los
Estados Unidos de Norteamérica entregó a Colombia
por la separación de Panamá. |
Denominamos
«La nueva Danza de los millones» la
corrupción en el área de prestación de
servicios de salud, en la cual el voraz e insaciable apetito
de instituciones creadas por la malhadada Ley 100 les permite
negociar impunemente, como tantas veces lo hemos afirmado, la
vida de seres humanos con un mínimo de costos y un enorme
margen de beneficio privado que acrecienta sus arcas y no se
emplea en beneficio de los pacientes sanos ni enfermos.
Ante el ingente presupuesto del presente año ($46,2 billones
de pesos), surge un interrogante: ¿Cuánto de ese
dinero se invertirá en verdadero beneficio del paciente?
¿Cuánto bajo engañosos pretextos de mayor
cobertura, mejor atención, etc., engrosará las
arcas de instituciones creadas al amparo de la Ley 100 y cuya
finalidad no es la salud sino el apetito comercial sin importar
qué se vende?
Mientras nuestros legisladores sean indiferentes a las múltiples
y diarias quejas acerca de la pésima atención
que se presta a las necesidades de los colombianos en el cuidado
de su salud -es decir, de su existencia-, no es posible recuperar
la dignidad y los deberes y derechos de éstos en esta
especifica área de la vida social. Pero esto no constituye
sino un signo y síntoma del deterioro ético de
una sociedad, la punta del iceberg de una corrupción
abismal que destruye la Patria impunemente.
Y estos legisladores y los dirigentes del Estado conocen -al
menos debieran conocer- la Constitución vigente de nuestra
República, la de 1991, que en el artículo 17 proclama:
«Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la
trata de seres humanos en todas sus formas». ¿Y
no es trata de seres humanos la venta de malos servicios de
salud con peligro muchas veces de muerte o de discapacidades
más o menos graves, y más o menos limitantes?
La dignidad intrínseca del ser, inherente a la condición
de ente humano a la cual no puede por ningún motivo renunciar,
no tiene graduación: es total. Y el respeto que merece
es incondicional o no es respeto. Las instituciones creadas
por la Ley 100 para el comercio, para el enriquecimiento de
particulares -aunque sus lemas digan lo contrario-, instituyeron
para su propio beneficio graduaciones de atención según
los beneficios que aporten a sus arcas el cuidado de la vida
humana. ¿Qué han hecho nuestros legisladores,
nuestros políticos, los responsables del Estado al respecto?
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| NOTA:
Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética
-Cecolbe-. |
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Maestro, ¿qué es eterno?
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La
santidad en Colombia.
Tenemos santos en la Independencia:
San-tander, Simón de la Santísima Trinidad,
Antonia Santos; en la República: Santos Acosta, Santos
Gutiérrez, Eduardo Santos
el campeón del
fútbol es Santa Fe, hay santos en los periódicos
y noticieros, en el empresariado (Santo-Domingo) y hasta vírgenes
y mártires como Santo-Fimio, San- Per
Santo-Yo,
Santo-Tú, Santo-Él, Santos -Nosotros
¿Qué
vamos a hacer con tantos santos? Por el momento, declarar
como Día Clásico de Colombia el 1 de noviembre,
fiesta de todos los santos.
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