En un
fallo trascendente por su importancia para los hospitales públicos
del país, el Consejo de Estado declaró nulos los
apartes del decreto 1020 del 30 de marzo de 2007, que determinaban
que la contratación mínima del 60% de las aseguradoras
del régimen subsidiado con la red pública de hospitales,
se entendía para toda la región donde
operaba cada EPS subsidiada (EPS-S). Con la declaratoria de
nulidad se retoma el espíritu inicial de la Ley 1122/07,
que ordenaba ese mínimo de contratación, pero
para cada municipio.
La decisión fue tomada en instancia única por
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Consejo de Estado, el pasado 2 de septiembre, y acoge de
manera integral las pretensiones de la demanda presentada por
la Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia
-Aesa-. La Asociación instauró la acción
judicial, argumentando que el gobierno a través del Ministerio
de la Protección Social se había excedido en la
facultad reglamentaria, al ampliar la cobertura territorial
establecida para la contratación de servicios de salud
con las Empresas Sociales del Estado (ESE), al cambiar la expresión
municipio de residencia del usuario consignada en
la Ley 1122, por el de región donde opera la EPS-S.
La Ley 1122 de 2007 en el artículo 16, estableció
que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen
subsidiado, contratarán obligatoria y efectivamente
un mínimo porcentual del gasto en salud con las Empresas
Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio
de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí
la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será,
como mínimo, el sesenta por ciento (60%). No obstante,
el decreto 1020 de 2007 modificó completamente su sentido,
al decir que el porcentaje mínimo de contratación
del 60% del gasto en salud, podía cumplirse mediante
la contratación de servicios de alta, baja y mediana
complejidad en toda la región donde operaba
la EPS-S. Este cambio perjudicó de manera grave la sostenibilidad
financiera de los hospitales públicos, que vieron cómo
las aseguradoras comenzaron a disminuir los porcentajes de contratación
con ellos, aduciendo que cumplían la cuota mínima
al sumar la contratación en toda la región.
El fallo del Consejo de Estado ratifica la posición que
siempre defendieron tanto Aesa como Acesi (Asociación
Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos),
pero además establece un nuevo escenario para los nuevos
contratos entre las ESE y las EPS-S, y que deberían firmarse
al 1º de abril de 2011. Lo curioso de la situación
es que la medida podría tener un cierto efecto retroactivo,
ya que en el país aún faltan muchos contratos
por firmar entre aseguradoras del subsidiado y los hospitales
públicos, aunque la actual vigencia comenzó desde
abril pasado; la causa es que en muchos casos no se logró
concertación entre las partes, debido en gran medida
a las presiones ejercidas por las EPS-S para obtener mejores
condiciones.
Con la decisión del Consejo de Estado, la estrategia
les habría resultado contraria, pues lo más posible
es que en todos los contratos pendientes de firma, se incluya
ahora una cláusula como colofón, que haga efectiva
la contratación por el 60% como mínimo, acción
que ya están emprendiendo todos los gerentes de las ESE
del país que aún no habían finiquitado
la contratación.
Para el doctor Luis Alberto Martínez, director de Aesa,
entidad que interpuso la demanda, el fallo sienta un precedente
importante: que el Consejo de Estado reitera que las leyes que
hace el Congreso no las puede modificar el Ejecutivo. Pero además,
señala que para los hospitales públicos
representa la posibilidad de acceder a unos recursos justos
que sufraguen los altos costos que se tienen en la prestación
de servicios a los afiliados al régimen subsidiado, y
por ende poder prestar mejores servicios, con mejor oportunidad,
calidad y más efectivos, que satisfagan las necesidades
de salud de las comunidades.
Durante el tiempo que estuvo en vigencia el cambio del concepto
de municipio por el de región,
ordenado en el decreto 1020, fue evidente la caída sustancial
en los porcentajes de contratación; según señala
el doctor Martínez, en algunas zonas del país
cayó a un promedio entre 42 a 48 puntos, y en Antioquia
se redujo aproximadamente al 46% del gasto en salud de la UPC-S
(UPC subsidiada), lo que llevó a una pérdida del
poder adquisitivo de los hospitales y aumentó los problemas
para sufragar los altos costos de operación. Para Aesa,
el fallo del Consejo de Estado no sólo beneficia al conglomerado
de hospitales públicos del país, sino a la población
en general que podrá recibir mejores servicios de salud
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