MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 145  OCTUBRE DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Por orden del Consejo de Estado
Contratación con red
pública tiene que ser del
60% en cada municipio

Redacción El Pulso - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
En un fallo trascendente por su importancia para los hospitales públicos del país, el Consejo de Estado declaró nulos los apartes del decreto 1020 del 30 de marzo de 2007, que determinaban que la contratación mínima del 60% de las aseguradoras del régimen subsidiado con la red pública de hospitales, se entendía para toda la “región” donde operaba cada EPS subsidiada (EPS-S). Con la declaratoria de nulidad se retoma el espíritu inicial de la Ley 1122/07, que ordenaba ese mínimo de contratación, pero para cada municipio.
La decisión fue tomada en instancia única por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el pasado 2 de septiembre, y acoge de manera integral las pretensiones de la demanda presentada por la Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia -Aesa-. La Asociación instauró la acción judicial, argumentando que el gobierno a través del Ministerio de la Protección Social se había excedido en la facultad reglamentaria, al ampliar la cobertura territorial establecida para la contratación de servicios de salud con las Empresas Sociales del Estado (ESE), al cambiar la expresión “municipio de residencia del usuario” consignada en la Ley 1122, por el de “región donde opera la EPS-S”.
La Ley 1122 de 2007 en el artículo 16, estableció que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen subsidiado, “contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como mínimo, el sesenta por ciento (60%)”. No obstante, el decreto 1020 de 2007 modificó completamente su sentido, al decir que el porcentaje mínimo de contratación del 60% del gasto en salud, podía cumplirse mediante la contratación de servicios de alta, baja y mediana complejidad en toda “la región” donde operaba la EPS-S. Este cambio perjudicó de manera grave la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos, que vieron cómo las aseguradoras comenzaron a disminuir los porcentajes de contratación con ellos, aduciendo que cumplían la cuota mínima al sumar la contratación en toda la región.
El fallo del Consejo de Estado ratifica la posición que siempre defendieron tanto Aesa como Acesi (Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos), pero además establece un nuevo escenario para los nuevos contratos entre las ESE y las EPS-S, y que deberían firmarse al 1º de abril de 2011. Lo curioso de la situación es que la medida podría tener un cierto efecto retroactivo, ya que en el país aún faltan muchos contratos por firmar entre aseguradoras del subsidiado y los hospitales públicos, aunque la actual vigencia comenzó desde abril pasado; la causa es que en muchos casos no se logró concertación entre las partes, debido en gran medida a las presiones ejercidas por las EPS-S para obtener mejores condiciones.
Con la decisión del Consejo de Estado, la estrategia les habría resultado contraria, pues lo más posible es que en todos los contratos pendientes de firma, se incluya ahora una cláusula como colofón, que haga efectiva la contratación por el 60% como mínimo, acción que ya están emprendiendo todos los gerentes de las ESE del país que aún no habían finiquitado la contratación.
Para el doctor Luis Alberto Martínez, director de Aesa, entidad que interpuso la demanda, el fallo sienta un precedente importante: que el Consejo de Estado reitera que las leyes que hace el Congreso no las puede modificar el Ejecutivo. Pero además, señala que “para los hospitales públicos representa la posibilidad de acceder a unos recursos justos que sufraguen los altos costos que se tienen en la prestación de servicios a los afiliados al régimen subsidiado, y por ende poder prestar mejores servicios, con mejor oportunidad, calidad y más efectivos, que satisfagan las necesidades de salud de las comunidades”.
Durante el tiempo que estuvo en vigencia el cambio del concepto de “municipio” por el de “región”, ordenado en el decreto 1020, fue evidente la caída sustancial en los porcentajes de contratación; según señala el doctor Martínez, en algunas zonas del país cayó a un promedio entre 42 a 48 puntos, y en Antioquia se redujo aproximadamente al 46% del gasto en salud de la UPC-S (UPC subsidiada), lo que llevó a una pérdida del poder adquisitivo de los hospitales y aumentó los problemas para sufragar los altos costos de operación. Para Aesa, el fallo del Consejo de Estado no sólo beneficia al conglomerado de hospitales públicos del país, sino a la población en general que podrá recibir mejores servicios de salud .
 
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