MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 145  OCTUBRE DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Prendió motores la
reforma al sistema de salud

Juan Carlos Arboleda Z. - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
Con un proyecto de ley estatutaria, varios proyectos de ley radicados en el Congreso y la discusión en 12 mesas de trabajo que buscan llegar a un consenso nacional, se emprendió el proceso de reformar la salud en Colombia. El ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María, dejó claro que el compromiso del gobierno nacional con la reforma es tener un sistema de salud con calidad y equidad, financieramente sostenible; afirmó que las reformas no serán cosméticas y las propuestas se centrarán en el usuario. La reforma estatutaria busca definir y regular el núcleo esencial del derecho a la salud.
El proyecto de ley estatutaria
El pasado 27 de septiembre, el Ministerio de la Protección Social publicó en su sitio web el borrador para comentarios del proyecto de ley estatutaria “por el cual se regula el derecho a la salud y a la igualdad, y los principios de equidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad, autocuidado y universalidad en el acceso a los servicios de seguridad social en salud, así como el deber de procurar el cuidado integral de la salud”.
POS amplio, incluyente y progresivo: Para proteger la vida y la salud de las personas, habrá un Plan Obligatorio de Salud -POS- amplio, incluyente y progresivo de prestaciones en los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Los afiliados y beneficiarios tienen acceso a la prestación de servicios a través del POS, en condiciones de igualdad, y con sujeción a los principios de solidaridad, equidad, universalidad, calidad, autocuidado, eficiencia, sostenibilidad y progresividad.
El contenido del POS se establecerá de acuerdo con los criterios técnicos de perfil demográfico y epidemiológico de la población, evidencia científica probada para uso de tecnologías, y recursos disponibles para financiar dichas actualizaciones o inclusiones, en términos de seguridad, integralidad, efectividad, racionalidad del costo y preferencias de los ciudadanos. El POS tendrá un componente de prestaciones explícitas, exigibles, necesarias para garantizar la salud de afiliados y beneficiarios, e incluirá prestaciones de salud para enfermedades graves, incurables, la realización de actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a grupos familiares. Si dichas prestaciones no son las pertinentes para atender las condiciones individuales, el médico tratante adscrito a la EPS podrá prescribir las necesarias, sometidas al Comité Técnico-Científico de la EPS, que deberá pronunciarse favorablemente en un plazo no superior a 2 días calendario.
El cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) incluirá el valor adicional esperado de estas prestaciones. No habrá lugar a recobros. Quedan excluidas prestaciones suntuarias, meramente cosméticas; los procedimientos, medicamentos y tecnologías experimentales sin evidencia científica; los ofrecidos por fuera del territorio colombiano; y prestaciones que no tienen un efecto sobre la salud. Las enfermedades huérfanas no estarán incluidas en el POS y se financiarán con recursos establecidos en la ley.
El POS deberá actualizarse integralmente una vez cada 2 años, sin perjuicio de realizar actualizaciones o ajustes parciales entretanto. Para exclusión o inclusión de actividades, intervenciones, procedimientos, medicamentos o insumos, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: 1) Perfil epidemiológico y demográfico de la población colombiana. 2) Disponibilidad de recursos y equilibrio financiero de la UPC. 3) Señalar la priorización, plazos y metas para la progresiva inclusión o exclusión. 4) Avances científicos probados acorde con criterios de costo-efectividad. 5) Amplia participación ciudadana. Las metodologías para definición y actualización del POS deben ser públicas y explícitas, y consultar la opinión de entidades que integran el SGSSS, organizaciones de profesionales de la salud, de afiliados y sociedades científicas, u otras que se consideren pertinentes. El POS deberá actualizarse de manera integral antes del 1º de diciembre de 2011.
Garantía de acceso a beneficios: Los afiliados del SGSSS podrán exigir la prestación oportuna de las prestaciones incluidas en el POS, atendiendo los estándares definidos. En caso que las EPS u otra entidad u organismo se nieguen a cumplir con prestaciones del POS o aquellas ordenadas por el médico tratante que niegue el Comité Técnico-Científico, los usuarios podrán acudir a la Supersalud para que en procedimiento ágil y expedito, conozca y falle en Derecho; la Supersalud podrá pedir informes a la entidad, médicos tratantes u otra persona, y resolverá, previo concepto de una Junta Técnico-Científica de pares del médico tratante y de otros técnicos, en los 10 días siguientes. La motivación de la decisión proferida por la Súper valorará la pertinencia médica de la prestación solicitada. La decisión tendrá apelación ante el Superintendente delegado.
Unificación del POS: El POS del régimen subsidiado se actualizará progresivamente hasta unificarse con el POS del contributivo, atendiendo los principios de eficiencia, sostenibilidad y progresividad, y los de actualización del POS. Si un afiliado del subsidiado requiere prestaciones previstas en el POS del contributivo antes de la unificación plena de los planes, lo prestarán Empresas Sociales del Estado (ESE) o entidades contratadas, bajo los siguientes presupuestos: a) Que el servicio se requiera para evitar un peligro grave e inminente contra la vida del paciente. B) Que lo ordene un médico tratante adscrito a la EPS del subsidiado. C) Tener concepto del Comité Técnico-Científico de la EPS subsidiada, que debe pronunciarse favorablemente en menos de 2 días calendario.
Deber de autocuidado en salud y aportes a financiación del SGSSS: Toda persona debe procurar la atención integral de su salud; los mayores costos de atención derivados del incumplimiento del deber de autocuidado, podrán derivar en ajustes al valor de los aportes a la cotización o complementarios. Y toda persona deberá contribuir a la financiación del SGSSS, a través de la cotización al régimen contributivo o aportes complementarios para los dos regímenes. Los afiliados deberán asumir, así sea en mínima parte, el costo del servicio de salud que reciben.
Indicadores de salud y calidad: Las autoridades competentes, con fundamento entre otros, en el POS, deberán establecer indicadores del estado de salud de los colombianos, así como los indicadores de desempeño para todo el sistema.
Capacitación judicial: Se capacitará periódicamente a autoridades judiciales en materia de seguridad social en salud, sobre las disposiciones contenidas en esta ley. Finalmente se establece que las disposiciones propuestas no afectan regímenes especiales.
Proyecto de ley 001
En el proyecto de ley 001 radicado por la senadora Dilian Francisca Toro el pasado 20 de julio, se propone fortalecer el SGSSS mediante una política de Atención Primaria en Salud (APS), coordinada por el Estado, las instituciones y la sociedad para la salud y la creación de un ambiente sano. Además, fortalecer la rectoría, la acción conjunta a partir de mejores incentivos, basados en acción responsable y seguimiento científico de resultados, para universalizar cobertura con sostenibilidad, calidad, oportunidad, continuidad de servicios y movilidad de la afiliación, y fortalecer la inspección, vigilancia y control.
Se creará un Observatorio de Salud Pública; la CRES constituirá un sistema de monitoreo actuarial para los dos regímenes; y habrá diseño de metodologías estandarizadas de cálculo actuarial de la UPC, de la prima, del sistema de riesgos profesionales y accidente de trabajo, y pólizas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito.
Se exige que el aseguramiento responda por los servicios individuales, pero articulados a todo el proceso de Atención Primaria en Salud. Se establece la obligatoriedad de afiliación y portabilidad nacional de servicios; se garantizará la movilidad entre regímenes; a partir del 1º de enero de 2011 no habrá períodos de carencia en el SGSSS. El gobierno reglamentará un nivel mínimo de gasto prestacional y servicios a entidades del SGSSS.
Se establecerá negociación nacional de precios de medicamentos, dispositivos e insumos más usados. Se creará un Consejo Nacional de Evaluación y Seguimiento a Tecnologías, Intervenciones y Procedimientos, que actualizará Guías de Práctica Clínica (reglamentos).
Se determinan los recursos para unificación de planes de beneficios y universalización del régimen subsidiado (hasta 2015), y los servicios prestados a población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda. El pago de prestaciones no incluidas en el POS del contributivo vía inclusión al POS y el pago de las contingencias se hará con un punto del 4% de los recursos de las cajas de compensación familiar. Para recaudar y girar recursos del subsidiado se creará un patrimonio autónomo mediante un administrador fiduciario.
La CRES actualizará cada 2 años un listado de enfermedades y servicios de alto costo, definirá cada año valores diferenciales de UPC por concentración en demanda de estos servicios por EPS o distribución nacional, y se elaborarán Guías clínicas para alto costo.
Se establecen reglas especiales para la contratación con pago por capitación y para la presentación y recepción de facturas, sin exceder los 20 días siguientes a la prestación del servicio; se recibirán todas las facturas de los prestadores y se prohíbe establecer obligatoriedad de auditoría previa a su presentación; se facilitará la facturación en línea.
El presidente de la república tendrá facultades extraordinarias para expedir una norma con fuerza de ley para descentralizar la Supersalud, a través de intendencias regionales. La Súper establecerá un Sistema de Administración del Riesgo para la lucha contra la corrupción. Se crea el Defensor del Usuario en cada EPS: lo nombra el Superintendente.
El proyecto de ley 095
El proyecto de reforma presentado por el senador Eduardo Carlos Merlano, incluye entre otras: la rectoría territorial del sistema; libertad de elección de la EPS con veeduría del gobierno nacional; regular integración vertical con límite hasta el 20% de contratación con red propia, excepto en caso de propiedad de hospitales públicos; garantía de libertad de escogencia de IPS; responsabilidad de los actores del SGSSS de los resultados de salud de su población; adopción de la Atención Primaria en Salud con enfoque familiar y comunitario; actualizar el diagnóstico en salud de la población; definir un Plan Nacional de Salud Pública por cuatrienio; y reordenar el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control.
Asimismo: Vigilancia y control en la entrega de medicamentos a usuarios y pacientes del SGSSS por aseguradores y entes territoriales; prohibición de actos que afecten la salud y calidad de prestación de servicios; creación del Programa de Anticorrupción en Salud; definición de Política Nacional para Enfermedades de Alto Costo; creación del Fondo y del Sistema Único de Reaseguro del alto costo; formulación de la Política de ciencia y tecnología en salud y creación de un Organismo Técnico Científico (OTC), de evaluación de tecnología local; formulación de la política de talento humano en salud; negociación nacional de precios de medicamentos y dispositivos médicos; adopción por las EPS de un sistema único de trámites en salud; y creación del Defensor del Usuario para cada EPS.
Diálogos por la salud en Mesas temáticas
El Ministerio de la Protección Social realiza 11 Mesas Temáticas en todo el país con la participación de los distintos actores del sistema, para abordar las propuestas a la reforma en materia de calidad de la prestación de servicios, estructura del sistema, aseguramiento, sistema de inspección vigilancia y control, política farmacéutica, entre otras. Extraoficialmente se conoció que en las mesas de trabajo hay dos consensos: 1) Que los proyectos de reforma no van a resolver los problemas sino a profundizarlos. 2) Que lo que más le conviene al sistema es acabar la intermediación y el aseguramiento.

 

 
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