MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 143  AGOSTO DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Gobierno hizo la emergencia
social para las EPS
del régimen contributivo
Olga Lucia Muñoz López - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
La Ley 100/93 creó el sistema de salud bajo un modelo de aseguramiento que desmontó el monopolio público de la seguridad social en manos del Seguro Social, para crear un mercado de salud con aseguradores privados. La Ley planteó que todos los colombianos estarían cubiertos (cobertura universal) y recibirían el mismo servicio (un único Plan Obligatorio de Salud) antes de 2001, pero el no cumplimiento de supuestos económicos y la falta de voluntad política de los gobiernos no permitieron alcanzar esas metas.
Los usuarios del sistema conocieron sus derechos en salud y aumentaron la frecuencia de uso del servicio, además que la falta de promoción de la salud y prevención de la enfermedad hizo caer los indicadores de salud pública, aumentó los riesgos en salud y agravó las condiciones de salud de grupos importantes de población que se convirtieron en enfermos de alto costo o engrosaron las cifras de muertes por causas evitables.
Paralelamente, se presupuestó que el sistema estaría soportado por el régimen contributivo, en el cual estaría afiliado el 70% de la población, mientras el Estado subsidiaba al 30% restante, pero la situación económica de la última década del siglo XX y la primera del siglo XXI, no permitió el crecimiento del empleo e invirtió la proporción (70% en el subsidiado), aumentando la necesidad de recursos para población subsidiada.
Los recursos también crecieron de forma importante: Colombia destina a salud casi el 7.9% del PIB: según el Ministerio de la Protección Social, en 2009 los recursos del sistema de salud fueron $30.1 billones ($12 billones fueron a atención de la enfermedad en el régimen contributivo, $7.4 billones en el subsidiado, $2.9 billones a atención de 'vinculados', $4.4 billones a otros usos y sólo $1.5 billones a promoción y prevención).
Ante la estrategia de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) de dificultar el acceso o negar el servicio de salud, como medio de racionalizar costos y aumentar márgenes de utilidad, los usuarios aumentaron la recurrencia a la tutela para reclamar el servicio a que tienen derecho. Las tutelas por el derecho a la salud aumentan cada año (21.301 en 1999, 42.734 en 2002, 81.017 en 2005, 142.957 en 2008), tanto en número como en porcentaje del total de tutelas interpuestas. Este aumento puede reflejar que el sistema se basa en políticas que fracasaron, ya que profundizan las desigualdades y los problemas de acceso, tal como lo reportan investigaciones nacionales e internacionales, informes de la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Sentencia T-760/08 de la Corte Constitucional (T-760), que ponen de relieve problemas de aumento en gastos en salud, acceso a la atención y calidad de servicios, así como la saturación de la rama judicial, debido a las fallas en el sistema de salud.
Según el informe de la Defensoría del Pueblo 2006-2008, el 53.4% de tutelas reclamaban servicios incluidos en el POS, y de ellas, el 85.5% corresponde al régimen contributivo; las negaciones POS son más recurrentes en el contributivo debido a que las EPS consideran que son procedimientos, cirugías, medicamentos, etc., que se encuentran dentro de las llamadas “zonas grises”, resultado de la falta de actualización y unificación del POS.
Otro grave problema del sistema de salud, es la lentitud en el flujo de recursos entre los diferentes actores del sistema: el Fosyga no paga a las EPS, IPS y entes territoriales; los aseguradores no pagan a los prestadores o no lo hacen oportunamente, por lo que desde principios de esta década la cartera con las IPS públicas y privadas aumentó y envejeció de manera dramática, hasta llegar a la astronómica cifra de $3,57 billones en 2009.
En 2008, la Sentencia T-760 reconoce el derecho a la salud como fundamental y busca “poner orden” en el sistema y reducir la cifra de tutelas mediante órdenes de obligatorio cumplimiento: lograr la universalización en 2010; revisar, actualizar, precisar y unificar los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado en 2010; y ordenar el flujo de recursos dentro del sistema y el pago oportuno de los recobros presentados a Fosyga.
A fines de 2009, las EPS del régimen contributivo agrupadas en Acemi, advierten que por el no pago de más de $500.000 millones glosados por Fosyga en recobros de las EPS, 9 de ellas colapsarían en 2010 y dejarían 8.7 millones de colombianos sin servicio de salud; también amenazaron con entrar en cesación de pagos a las IPS. El Viceministerio Técnico del Ministerio de la Protección Social cuestionó el anuncio de cesación de pagos, cuando durante 2010 y hasta el 3 de diciembre, a las 25 EPS de régimen contributivo se les canceló por concepto de compensación y recobros, $10.2 billones..
Si en los cálculos más optimistas se aspira
a recaudar $1,2 billones con las nuevas fuentes
de financiación, pero se prestan $800.000 millones
a las EPS, sólo los restos irían a lo destinado
por la Corte Constitucional: universalizar
aseguramiento, unificar planes obligatorios
de salud contributivo y subsidiado, y
financiar servicios prestados a población pobre y
“vinculada” atendida en la red hospitalaria pública.
Y sigue sin resolverse la cartera de los
departamentos y hospitales de todo el país.
Desde 2006, los departamentos urgían al gobierno nacional a enfrentar su falta de presupuesto para atender la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado y la atención a la población ya afiliada al régimen, y desde 2008, los eventos No-POS del subsidiado; más el presidente Uribe anuncia en noviembre de 2009 que decretará la emergencia social para salvar las finanzas de la salud y evitar el colapso del sistema, haciendo eco al clamor de Acemi por el no pago de glosas del Fosyga, que según ellas las ponía en riesgo de desaparecer. La emergencia social es decretada en diciembre de 2009, pero la Corte Constitucional la declara inexequible el 16 de abril de 2010, por considerar que no existían hechos sobrevinientes y extraordinarios que amenazaran el orden social; además, por considerar que la crisis del sistema de salud es estructural y viene de tiempo atrás (más de una década), y es de presentación recurrente, que concierne al diseño, organización y sostenibilidad del sistema de salud.
Sin embargo, reconociendo la excepcional gravedad de la situación financiera del sistema de salud, la Corte estableció un efecto diferido de los decretos que establezcan fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud. Para tal efecto y con mensaje de urgencia, el gobierno lleva al Congreso el Proyecto de Ley 280-Cámara, y se establece que los nuevos recursos deben destinarse a universalizar el aseguramiento, unificar planes obligatorios de salud contributivo y subsidiado, y financiar servicios prestados a población pobre y “vinculada” que se atienda en la red hospitalaria pública, tal y como ordenó la Sentencia C-252 de la Corte.
“El préstamo”
Ahora la Ley 1393 del 12 de julio pasado, además de definir nuevos recursos, también autoriza al Ministerio de la Protección Social a realizar una operación de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- y la subcuenta de Compensación del Fosyga, recursos que se destinarán a financiación de eventos No-POS del régimen contributivo, sin exceder los $800.000 millones y pagadero en 10 años. Un día después de sancionada la ley por el presidente Uribe, el gobierno a través del Ministerio de la Protección Social la reglamentó aceleradamente con el decreto 2529, facilitándole así el préstamo a las EPS del contributivo para resolverles la deuda por $800.000 millones que ellas reclamaban desde 2009 por recobros al Fosyga.
Así las cosas, esta ley no resolvió la problemática de los departamentos que no podían pagar la atención de los pacientes “vinculados” o no afiliados y los eventos No-POS del régimen subsidiado, uno de los factores de la crisis financiera que motivó al gobierno a declarar la emergencia social en diciembre de 2009. Por otro lado, deja igual la cartera que le deben los departamentos a los hospitales públicos y a las IPS privadas en todo el país y que en el decreto de emergencia social se estimó en $3,57 billones (según estudio de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas), y que sigue aumentando.
Se percibe entonces que la emergencia social fue decretada al clamor de las EPS de Acemi, pero que al no ser considerado dentro del mandato de la Corte en la Sentencia C-252 que tumbó la emergencia, el gobierno les presta $800.000 millones en la Ley 1393, pasando por alto el mandato de la destinación que ordenó la Corte: si en los cálculos más optimistas aspiran a recaudar $1,2 billones en las nuevas fuentes de financiación y prestan $800.000 millones a las EPS, sólo los restos irían a lo destinado por la Corte.
Para cerrar, vale recordar resultados financieros de las 15 EPS del régimen contributivo afiliadas a Acemi, al cierre de 2009: activos por $3,19 billones (aumento de 20,02% frente a 2008), pasivos por $2,28 billones (aumento de 20,94% ante 2008) y utilidades por $53.385 millones (73,3% más que en 2008, lo que representa una rentabilidad sobre el patrimonio de 5,83%). Y pese a la crisis financiera, las 6 EPS más grandes ascendieron 27 escaños entre las 100 empresas más grandes del país. ¿Cuál crisis entonces?
 
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