 |
|
|
 |
|
|
| La Ley
100/93 creó el sistema de salud bajo un modelo de aseguramiento
que desmontó el monopolio público de la seguridad
social en manos del Seguro Social, para crear un mercado de
salud con aseguradores privados. La Ley planteó que todos
los colombianos estarían cubiertos (cobertura universal)
y recibirían el mismo servicio (un único Plan
Obligatorio de Salud) antes de 2001, pero el no cumplimiento
de supuestos económicos y la falta de voluntad política
de los gobiernos no permitieron alcanzar esas metas. |
 |
Los usuarios del
sistema conocieron sus derechos en salud y aumentaron la frecuencia
de uso del servicio, además que la falta de promoción
de la salud y prevención de la enfermedad hizo caer los
indicadores de salud pública, aumentó los riesgos
en salud y agravó las condiciones de salud de grupos
importantes de población que se convirtieron en enfermos
de alto costo o engrosaron las cifras de muertes por causas
evitables. |
Paralelamente,
se presupuestó que el sistema estaría soportado
por el régimen contributivo, en el cual estaría
afiliado el 70% de la población, mientras el Estado subsidiaba
al 30% restante, pero la situación económica de
la última década del siglo XX y la primera del
siglo XXI, no permitió el crecimiento del empleo e invirtió
la proporción (70% en el subsidiado), aumentando la necesidad
de recursos para población subsidiada.
Los recursos también crecieron de forma importante: Colombia
destina a salud casi el 7.9% del PIB: según el Ministerio
de la Protección Social, en 2009 los recursos del sistema
de salud fueron $30.1 billones ($12 billones fueron a atención
de la enfermedad en el régimen contributivo, $7.4 billones
en el subsidiado, $2.9 billones a atención de 'vinculados',
$4.4 billones a otros usos y sólo $1.5 billones a promoción
y prevención).
Ante la estrategia de las Empresas Promotoras de Salud (EPS)
de dificultar el acceso o negar el servicio de salud, como medio
de racionalizar costos y aumentar márgenes de utilidad,
los usuarios aumentaron la recurrencia a la tutela para reclamar
el servicio a que tienen derecho. Las tutelas por el derecho
a la salud aumentan cada año (21.301 en 1999, 42.734
en 2002, 81.017 en 2005, 142.957 en 2008), tanto en número
como en porcentaje del total de tutelas interpuestas. Este aumento
puede reflejar que el sistema se basa en políticas que
fracasaron, ya que profundizan las desigualdades y los problemas
de acceso, tal como lo reportan investigaciones nacionales e
internacionales, informes de la Fiscalía General de la
Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría
General de la Nación y la Sentencia T-760/08 de la Corte
Constitucional (T-760), que ponen de relieve problemas de aumento
en gastos en salud, acceso a la atención y calidad de
servicios, así como la saturación de la rama judicial,
debido a las fallas en el sistema de salud.
Según el informe de la Defensoría del Pueblo 2006-2008,
el 53.4% de tutelas reclamaban servicios incluidos en el POS,
y de ellas, el 85.5% corresponde al régimen contributivo;
las negaciones POS son más recurrentes en el contributivo
debido a que las EPS consideran que son procedimientos, cirugías,
medicamentos, etc., que se encuentran dentro de las llamadas
zonas grises, resultado de la falta de actualización
y unificación del POS.
Otro grave problema del sistema de salud, es la lentitud en
el flujo de recursos entre los diferentes actores del sistema:
el Fosyga no paga a las EPS, IPS y entes territoriales; los
aseguradores no pagan a los prestadores o no lo hacen oportunamente,
por lo que desde principios de esta década la cartera
con las IPS públicas y privadas aumentó y envejeció
de manera dramática, hasta llegar a la astronómica
cifra de $3,57 billones en 2009.
En 2008, la Sentencia T-760 reconoce el derecho a la salud como
fundamental y busca poner orden en el sistema y
reducir la cifra de tutelas mediante órdenes de obligatorio
cumplimiento: lograr la universalización en 2010; revisar,
actualizar, precisar y unificar los planes de beneficios de
los regímenes contributivo y subsidiado en 2010; y ordenar
el flujo de recursos dentro del sistema y el pago oportuno de
los recobros presentados a Fosyga.
A fines de 2009, las EPS del régimen contributivo agrupadas
en Acemi, advierten que por el no pago de más de $500.000
millones glosados por Fosyga en recobros de las EPS, 9 de ellas
colapsarían en 2010 y dejarían 8.7 millones de
colombianos sin servicio de salud; también amenazaron
con entrar en cesación de pagos a las IPS. El Viceministerio
Técnico del Ministerio de la Protección Social
cuestionó el anuncio de cesación de pagos, cuando
durante 2010 y hasta el 3 de diciembre, a las 25 EPS de régimen
contributivo se les canceló por concepto de compensación
y recobros, $10.2 billones.. |
|
Si en los cálculos
más optimistas se aspira
a recaudar $1,2 billones con las nuevas fuentes
de financiación, pero se prestan $800.000 millones
a las EPS, sólo los restos irían a lo destinado
por la Corte Constitucional: universalizar
aseguramiento, unificar planes obligatorios
de salud contributivo y subsidiado, y
financiar servicios prestados a población pobre y
vinculada atendida en la red hospitalaria pública.
Y sigue sin resolverse la cartera de los
departamentos y hospitales de todo el país.
|
Desde
2006, los departamentos urgían al gobierno nacional a
enfrentar su falta de presupuesto para atender la ampliación
de cobertura en el régimen subsidiado y la atención
a la población ya afiliada al régimen, y desde
2008, los eventos No-POS del subsidiado; más el presidente
Uribe anuncia en noviembre de 2009 que decretará la emergencia
social para salvar las finanzas de la salud y evitar el colapso
del sistema, haciendo eco al clamor de Acemi por el no pago
de glosas del Fosyga, que según ellas las ponía
en riesgo de desaparecer. La emergencia social es decretada
en diciembre de 2009, pero la Corte Constitucional la declara
inexequible el 16 de abril de 2010, por considerar que no existían
hechos sobrevinientes y extraordinarios que amenazaran el orden
social; además, por considerar que la crisis del sistema
de salud es estructural y viene de tiempo atrás (más
de una década), y es de presentación recurrente,
que concierne al diseño, organización y sostenibilidad
del sistema de salud.
Sin embargo, reconociendo la excepcional gravedad de la situación
financiera del sistema de salud, la Corte estableció
un efecto diferido de los decretos que establezcan fuentes tributarias
de financiación orientadas exclusivamente al goce efectivo
del derecho a la salud. Para tal efecto y con mensaje de urgencia,
el gobierno lleva al Congreso el Proyecto de Ley 280-Cámara,
y se establece que los nuevos recursos deben destinarse a universalizar
el aseguramiento, unificar planes obligatorios de salud contributivo
y subsidiado, y financiar servicios prestados a población
pobre y vinculada que se atienda en la red hospitalaria
pública, tal y como ordenó la Sentencia C-252
de la Corte.
El préstamo
Ahora la Ley 1393 del 12 de julio pasado, además
de definir nuevos recursos, también autoriza al Ministerio
de la Protección Social a realizar una operación
de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos
Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT-
y la subcuenta de Compensación del Fosyga, recursos que
se destinarán a financiación de eventos No-POS
del régimen contributivo, sin exceder los $800.000 millones
y pagadero en 10 años. Un día después de
sancionada la ley por el presidente Uribe, el gobierno a través
del Ministerio de la Protección Social la reglamentó
aceleradamente con el decreto 2529, facilitándole así
el préstamo a las EPS del contributivo para resolverles
la deuda por $800.000 millones que ellas reclamaban desde 2009
por recobros al Fosyga.
Así las cosas, esta ley no resolvió la problemática
de los departamentos que no podían pagar la atención
de los pacientes vinculados o no afiliados y los
eventos No-POS del régimen subsidiado, uno de los factores
de la crisis financiera que motivó al gobierno a declarar
la emergencia social en diciembre de 2009. Por otro lado, deja
igual la cartera que le deben los departamentos a los hospitales
públicos y a las IPS privadas en todo el país
y que en el decreto de emergencia social se estimó en
$3,57 billones (según estudio de la Asociación
Colombiana de Hospitales y Clínicas), y que sigue aumentando.
Se percibe entonces que la emergencia social fue decretada al
clamor de las EPS de Acemi, pero que al no ser considerado dentro
del mandato de la Corte en la Sentencia C-252 que tumbó
la emergencia, el gobierno les presta $800.000 millones en la
Ley 1393, pasando por alto el mandato de la destinación
que ordenó la Corte: si en los cálculos más
optimistas aspiran a recaudar $1,2 billones en las nuevas fuentes
de financiación y prestan $800.000 millones a las EPS,
sólo los restos irían a lo destinado por la Corte.
Para cerrar, vale recordar resultados financieros de las 15
EPS del régimen contributivo afiliadas a Acemi, al cierre
de 2009: activos por $3,19 billones (aumento de 20,02% frente
a 2008), pasivos por $2,28 billones (aumento de 20,94% ante
2008) y utilidades por $53.385 millones (73,3% más que
en 2008, lo que representa una rentabilidad sobre el patrimonio
de 5,83%). Y pese a la crisis financiera, las 6 EPS más
grandes ascendieron 27 escaños entre las 100 empresas
más grandes del país. ¿Cuál crisis
entonces? |
| |
 |

|
|
|
|
|
|
|
|