La Ley señala que,
en adelante, el que viole las medidas sanitarias adoptadas
por autoridades competentes para impedir la introducción
o propagación de una epidemia, incurrirá en
prisión de 4 a 8 años. Y quién propague
epidemia incurrirá en prisión de 4 a 10 años.
En su artículo 3º, la Ley señala que el
que después de haber sido informado de estar afectado
por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis
B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar
a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en
general componentes anatómicos, incurrirá en
prisión de 6 a 12 años.
Penas por otros delitos relacionados
- Contaminación de aguas: El que envenene,
contamine o altere agua destinada al uso o consumo humano
incurrirá en prisión de 4 a 10 años.
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La pena será de 4 a 8 años de prisión,
si el agua estuviere destinada al servicio de la agricultura
o al consumo o uso de animales. Igualmente, aumentarán
las penas de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta
se realice con fines terroristas.
- Corrupción de alimentos, productos médicos
o material profiláctico: El que envenene, contamine,
altere producto o sustancia alimenticia, médica o material
profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos,
bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación
personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá
en prisión de 5 a 12 años. En la misma pena
se incurrirá si los productos están deteriorados,
caducados o incumplen exigencias técnicas. La pena
será de 8 a 15 años si el delito se comete con
fines terroristas.
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