MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 11    No. 138  MARZO DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Aumento de penas por
delitos contra la salud pública

María Carmenza Gómez Fernández, Periodista - elpulso@elhospital.org.co
Los La Ley 1220/08 modifica varios artículos del Título XII, Capítulo I del Código Penal.
La Ley señala que, en adelante, el que viole las medidas sanitarias adoptadas por autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de 4 a 8 años. Y quién propague epidemia incurrirá en prisión de 4 a 10 años. En su artículo 3º, la Ley señala que “el que después de haber sido informado de estar afectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de 6 a 12 años”.
Penas por otros delitos relacionados
- Contaminación de aguas: El que envenene, contamine o altere agua destinada al uso o consumo humano incurrirá en prisión de 4 a 10 años.

La pena será de 4 a 8 años de prisión, si el agua estuviere destinada al servicio de la agricultura o al consumo o uso de animales. Igualmente, aumentarán las penas de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se realice con fines terroristas.
- Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico: El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de 5 a 12 años. En la misma pena se incurrirá si los productos están deteriorados, caducados o incumplen exigencias técnicas. La pena será de 8 a 15 años si el delito se comete con fines terroristas.

 
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