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País
y Niñez
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Participación
de
niños, niñas y adolescentes
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Uno
de los grandes logros del Código de la Infancia y la
Adolescencia (Ley 1098 de 2006), es la inclusión del
derecho a la participación que tienen las niñas,
niños, adolescentes y jóvenes en los procesos
que los afecten; sin embargo, a pesar de ser un derecho clave,
es poco reconocido y su promoción, implementación
y seguimiento son casi inexistentes.
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| La participación
se refiere de manera general a los procesos de compartir decisiones
que afectan la vida propia y la vida en comunidad en la cual
se vive. El Código de la Infancia, en su artículo
31, establece que para el ejercicio de los derechos y
las libertades consagradas en este código, los niños,
las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar
en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones
educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales,
distritales y municipales que sean de su interés. El
Estado y la sociedad propiciarán la participación
activa en organismos públicos y privados que tengan a
cargo la protección, cuidado y educación de la
infancia y la adolescencia. |
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Este
derecho debe asegurarse en todas las actividades en las que
se desenvuelve su proceso de desarrollo humano y en todas las
decisiones que les afectan de manera directa o indirecta. Incorpora
y se correlaciona con otros derechos tales como el derecho a
la libertad de pensamiento, a expresar libremente su opinión
en todos los asuntos que les afecten, a que sus opiniones sean
tenidas en cuenta y a ser escuchados siempre.
A veces se tiende a creer que el derecho a la participación
sólo puede hacerse realidad cuando se adquiere la mayoría
de edad, o que solo se puede ejercer la ciudadanía cuando
se es mayor de 18 años y se puede ejercer el derecho
al voto.
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Es muy importante que a niños,
niñas y adolescentes se les informe y se les forme
en que el ejercicio como ciudadanos y ciudadanas y que la
participación política no solo es el ejercicio
del sufragio, sino que desde que se es niño o niña
(6 años), ya se les invita desde las normas a hacer
parte de los procesos de elección de representantes
o de personeros estudiantiles; las leyes invitan a que desde
la adolescencia y juventud (14 a 26 años) sean miembros
de los Consejos municipales de juventud, para que participen
en toma de decisiones de política.
Uno de tantos factores que inciden en el bajo reconocimiento
del derecho a la participación, es la poca conciencia
o nula preocupación sobre el tema. En este contexto
es un mandato ético y legal, para los portadores de
obligaciones como el Estado, la sociedad y la familia: garantizar
el derecho a la participación de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes a lo largo del ciclo de la vida,
en los diferentes espacios de socialización (familia,
escuela, comunidad) y durante la planeación, implementación,
seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas
públicas y Planes de Desarrollo.
La participación de niños, niñas, adolescentes
y jóvenes se desarrolla de acuerdo con sus capacidades,
necesidades y expectativas en cada momento de la vida. Las
claves para que esta se dé, son: a cualquier edad o
generación; en condiciones de equidad, es decir para
todos; en múltiples escenarios, niveles y formas; en
ambientes favorables; de modo autónomo, integral y
continuo; y con un impacto real.
jpgq@elhospital.org.co
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