MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 10    No. 133  OCTUBRE DEL AÑO 2009    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

País y Niñez

Participación de
niños, niñas y adolescentes
Uno de los grandes logros del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), es la inclusión del derecho a la participación que tienen las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en los procesos que los afecten; sin embargo, a pesar de ser un derecho clave, es poco reconocido y su promoción, implementación y seguimiento son casi inexistentes.
La participación se refiere de manera general a los procesos de compartir decisiones que afectan la vida propia y la vida en comunidad en la cual se vive. El Código de la Infancia, en su artículo 31, establece que “para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia”.

Este derecho debe asegurarse en todas las actividades en las que se desenvuelve su proceso de desarrollo humano y en todas las decisiones que les afectan de manera directa o indirecta. Incorpora y se correlaciona con otros derechos tales como el derecho a la libertad de pensamiento, a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que les afecten, a que sus opiniones sean tenidas en cuenta y a ser escuchados siempre.
A veces se tiende a creer que el derecho a la participación sólo puede hacerse realidad cuando se adquiere la mayoría de edad, o que solo se puede ejercer la ciudadanía cuando se es mayor de 18 años y se puede ejercer el derecho al voto.

Es muy importante que a niños, niñas y adolescentes se les informe y se les forme en que el ejercicio como ciudadanos y ciudadanas y que la participación política no solo es el ejercicio del sufragio, sino que desde que se es niño o niña (6 años), ya se les invita desde las normas a hacer parte de los procesos de elección de representantes o de personeros estudiantiles; las leyes invitan a que desde la adolescencia y juventud (14 a 26 años) sean miembros de los Consejos municipales de juventud, para que participen en toma de decisiones de política.
Uno de tantos factores que inciden en el bajo reconocimiento del derecho a la participación, es la poca conciencia o nula preocupación sobre el tema. En este contexto es un mandato ético y legal, para los portadores de obligaciones como el Estado, la sociedad y la familia: garantizar el derecho a la participación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes a lo largo del ciclo de la vida, en los diferentes espacios de socialización (familia, escuela, comunidad) y durante la planeación, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas y Planes de Desarrollo.
La participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes se desarrolla de acuerdo con sus capacidades, necesidades y expectativas en cada momento de la vida. Las claves para que esta se dé, son: a cualquier edad o generación; en condiciones de equidad, es decir para todos; en múltiples escenarios, niveles y formas; en ambientes favorables; de modo autónomo, integral y continuo; y con un impacto real.
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