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La Corte uno,
Recertificación cero
Juan
Carlos Arboleda Z. - elpulso@elhospital.org.co |
Enredada
entre la cantidad de sentencias relacionadas con la salud, proferidas
por la Corte Constitucional en las últimas semanas, pasó
inadvertida la sentencia C-756/08 que declaró inexequible
la recertificación del talento humano en salud, fijada
en la Ley 1164/07. La argumentación del magistrado Marco
Gerardo Monroy se soporta más en un hecho de forma: reglamentar
el derecho fundamental al trabajo es posible, pero en una ley
estatutaria. La decisión es un tropiezo para quienes
se aprestaban a recertificar a miles de trabajadores de la salud,
y aunque empezaron las discusiones para presentar un proyecto
de ley que dé vía libre al tema, salta a la vista
en la sentencia que la recertificación sí tiene
un impacto grande sobre el derecho al trabajo, hasta al punto
que requiere un tipo de norma específica.
El antecedente más antiguo relacionado con la certificación
se remonta al siglo XV en Leamedick, Irlanda, cuando los médicos
de esa comunidad quisieron mostrar al pueblo que estaban actualizados
para brindar atención de calidad; el concepto se trasladó
rápidamente a Inglaterra, donde el gobierno laborista
estableció algunas premisas para extenderlo a todo el
reino (1). |
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El hecho, más allá de lo anecdótico, muestra
que el sentido primigenio de certificar y recertificar la idoneidad
profesional, está relacionado con lograr credibilidad
de la comunidad a la cual se presta un servicio; y cuando el
Estado sugiere la necesidad de recertificar, se puede extender,
quizá sin quererlo pero simultáneamente, el manto
de la duda sobre sus capacidades, y así lo entienden
varios actores.
La ley partía de un supuesto muy grave: atribuir
la falta de calidad de la prestación de los servicios
al recurso humano, ese era el punto central. Lo mejor que tiene
el sistema de salud es el recurso humano, y no estamos peor
gracias a él; recargar en los trabajadores las fallas
del sistema es una falacia, que hace que no se aborden problemas
esenciales como el financiamiento, el modelo de aseguramiento
y la contención de costos. Además, no tenía
sentido que la condición de trabajador calificado pueda
ser arbitrariamente suspendida, afirmó el doctor
Carlos Alberto Giraldo, presidente de Asmedas Antioquia. |
En igual
sentido se manifestó la doctora Elsa María Villegas,
coordinadora de la Comisión de estudio de la ley de talento
humano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia,
que analiza la ley y probablemente produzca otro proyecto de
ley: El recurso humano en salud en nuestro país
es una fortaleza y no una debilidad, y cuando pensamos que su
actualización debe darse en términos normativos,
partimos de pensar que ese recurso humano tiene debilidades
muy grandes; es obvio que haya políticas que impulsen
el desarrollo y la cualificación, pero si los profesionales
se destacan por ser una fortaleza, se espera que respondan a
una política de estímulos y voluntaria de recertificación.
Resultan mas eficaces los incentivos, que una mirada de limitación
normativa.
Capacitación con responsabilidad
compartida
En Colombia, el tema de la recertificación surge
casi con la entrada en vigencia de la ley 100/93, momento en
que empezó a estudiarse la forma de adecuar el recurso
humano a las nuevas condiciones del sector salud (ver EL PULSO
edición 113, febrero 2008). Para la enfermera Beatriz
Carvallo, presidenta nacional de ANEC, debe existir una política
coherente de recursos humanos en salud, ya que incluso pensando
en términos de calidad, ésta se encuentra atada
a las condiciones laborales: '¿De quien es la responsabilidad
de la educación continuada?' La figura del empleador
en el sector salud desapareció, la vinculación
se hace a través de cooperativas, y toca entonces a cada
uno capacitarse de su propio bolsillo; en medio de la inseguridad
laboral que vivimos, hay que definir de quién son las
responsabilidades: si quien dirige una institución hospitalaria
no tiene nada que ver con sus trabajadores, de quién
es la responsabilidad. ¿Del trabajador independiente
en este tipo de vinculación? ¿Donde está
el reconocimiento que le permite al trabajador ascender? Por
eso es necesaria una política integral de talento humano.
Dos elementos llaman la atención de la enfermera Carvallo
sobre la sentencia: |
| el retiro
anticipado por parte del Ministerio de la Protección
Social del tema en las mesas de discusión de la reglamentación
de la Ley 1164, lo cual la haría pensar que la intención
del Ministerio era dejar pasar el tiempo ante la falta de consenso
para presentarlo más adelante. La otra inquietud es frente
a la Corte: Nos sorprende que la Corte, que ya declaró
exequible la totalidad de la ley, ahora diga que este artículo
en particular no lo es. |
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Vuelve
y juega en el Congreso
En reunión organizada por Ascofame en Bucaramanga,
el representante del Ministerio de la Protección Social,
Hernando Cubidez, señaló la intención de
presentar al Congreso un nuevo proyecto de ley sobre recertificación,
salvando los errores de la Ley 1164, refiriéndose con
ello al carácter de estatutaria que debe tener la ley,
más no mencionó el fondo de la misma, según
dijo a El Pulso, el doctor Ricardo Rozo, presidente de Ascofame.
El doctor Rozo agregó que las facultades de medicina
consideran importante la recertificación, pero no comparten
aspectos como la obligatoriedad, que no motiva la autonomía
y el autocontrol de los profesionales: La recertificación
debe ser plural y hecha por los que saben, y allí no
pueden faltar la academia, las sociedades científicas,
los hospitales que puedan certificar su calidad educativa, y
propusimos además un Consejo de acreditación de
la educación continuada. Si el gobierno tiene interés
en sacar el tema adelante, lo hará, pero la aspiración
de Ascofame es que se subsanen los defectos de la ley, principalmente
la exclusividad que desconoce el saber de muchas entidades.
El doctor Stevenson Marulanda, presidente del Colegio Médico
Colombiano, estima que la Ley 1164 sí obligaba a los
empleadores a concurrir en la capacitación de los trabajadores,
y que la disparidad de opiniones obedece más a problemas
de interpretación. Del mismo modo cree que no había
violación del derecho al trabajo, porque la recertificación
busca proteger un bien superior, el derecho a la vida; sin embargo,
reconoce que la ley no era clara y dejaba vacíos de interpretación
que agudizaron la discusión entre colegios y universidades,
al no definir con precisión el proceso. Por tanto, calificó
como positiva la sentencia, al dar una nueva oportunidad de
sensibilizar la opinión sobre el tema y abrir la opción
de generar una ley específica: Es necesaria una
ley que regule la educación continua con fines de recertificación,
para que no sea un desordenado mercado libre como ahora es la
educación de pregrado; que reglamente la inspección
y vigilancia; que controle la calidad, cantidad, pertinencia
y costos de dicha educación, y defina qué actividades
son válidas para dicha recertificación.
El Colegio Médico trabaja en cabildeo, afirma
el doctor Marulanda, así como en soportes técnicos
y jurídicos para un proyecto de ley que radicaría
en el Congreso: Lo ideal sería trabajar juntos,
pero hace falta ponernos de acuerdo en lo fundamental; la nueva
ley debe crear un Comité Nacional de Recertificación
que incluya las instituciones que tengan que ver con formación,
capacitación continua y representación gremial,
con funciones definidas para que asesore al colegio profesional
al que deleguen la recertificación.
El doctor Sergio Isaza, presidente de la Federación Médica
Colombiana, sostiene que la nueva ley debería ser una
acción concertada con todas las instituciones que representan
al gremio: Hacerlo con una representación limitada
generaría dificultades y daría lugar a nuevos
errores. El Ministerio de la Protección Social podría
hacer una gestión concertada: estamos de acuerdo con
la recertificación, pero nunca que sea una condición
para que una persona trabaje; no se puede convertir en un 'peaje'
que vulnere ese derecho.
Compromisos internacionales
Para el gobierno es necesario insistir en la recertificación,
por los compromisos adquiridos en tratados internacionales.
Colombia tiene compromisos en los tratados de libre comercio,
desde el Acuerdo general de servicios de la Organización
Mundial de Comercio y su anexo de servicios profesionales, suscrito
por el país; allí se habla de la exigencia de
un proceso de recertificación. El asunto es que el modelo
adoptado debe ser muy bien evaluado por todas las partes implicadas,
señaló Luis Guillermo Restrepo, presidente de
Assosalud, para quien la recertificación además
obedece a la revisión de lo que sucede con los profesionales
y los programas de formación: Las organizaciones
tenemos que encontrar nuestro papel social, y los referentes
internacionales no siempre sirven para definir nuestras necesidades,
porque hemos tenido un desarrollo histórico diferente.
La discusión es impostergable, porque no podemos seguir
con la desarticulación actual.
Para Assosalud la sentencia es una decisión sana, que
no elimina el deber ético de los profesionales de garantizar
su idoneidad: de hecho, varias de sus organizaciones miembro,
comenzaron procesos de recertificación voluntaria, y
para su presidente, aún hay espacio para la discusión:
Existen muchos modelos de recertificación y algunos
de ellos promueven un mejor estar, tanto para el profesional
como para la sociedad; entre la universidad y las organizaciones
profesionales se planteó un debate muy complejo, aunque
históricamente no ha existido antagonismo sino complementariedad.
Lo esencial es superar el interés particular y discutir
sobre lo realmente conveniente.
Los llamados al consenso están hechos, aunque las posiciones
siguen divergentes; el doctor Jaime Donado, presidente de la
Confederación de profesionales de la salud, no está
de acuerdo con la sentencia, y piensa que la pretensión
del legislador fue establecer controles y requisitos para ejercer
una profesión que implica un riesgo social, sin que coartara
o estableciera requisitos irracionales a los trabajadores. Y
el doctor Gustavo Malagón, presidente de la Academia
Nacional de Medicina, cree que la recertificación como
instrumento es valiosa, siempre y cuando el sistema provea los
medios y recursos para que los profesionales se actualicen.
El tema no está cerrado, volverá al Congreso en
varios proyectos, y posiblemente la Corte en un futuro tendrá
de nuevo la última palabra 6
(1). Documento de trabajo de la Facultad de Odontología
de la Universidad de Buenos Aires, citando al doctor V. Gutiérrez
Maxwell en II Jornadas de Recertificación. AMA (1997). |
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