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El gobierno y muchos actores del sector salud pusieron
el grito en el cielo ante la Sentencia T-760 de la Corte
Constitucional. El argumento más sólido
contra la disposición de la Corte, habla del gigantesco
costo que conlleva el cumplimiento de esa decisión:
varios billones de pesos. Esta defensa del sistema de salud
colombiano pone a pensar sobre varios aspectos: Primero:
¿es más significativo e importante cualquier
costo económico que el valor inestimable e imponderable
de la salud de los colombianos? Segundo: ¿por qué
no hubo con oportunidad y desde tiempo atrás preocupación
ante el desangre de las finanzas públicas ocasionado
por un manejo irracional que terminó con la vida
del Seguro Social? Los costos estimados que conlleva el
cumplimiento del fallo de la Corte se difieren racionalmente
entre distintos actores del Sistema, incluido el Estado,
y no constituyen una carga nueva que imponga arbitrariamente
la Corte Constitucional, sino una obligación con
fundamento legal y constitucional. Parte considerable de
ese costo se sufraga simplemente con la liberación
de varios billones de pesos retenidos por el Fosyga y su
destinación normal al pago de los recobros y a las
actividades de financiación de la cobertura en salud,
a prevención y promoción, estipuladas en la
ley. Y por todo lo dicho, el sistema de salud no puede perder
su horizonte de servicio público esencial, por más
que lo hayan convertido en un negocio donde sólo
importa la rentabilidad.
La Sentencia puso al desnudo las falencias, debilidades
e injusticias del sistema actual. Además de los problemas
fundamentales que ataca frontalmente la disposición,
como la inequidad y el incumplimiento de los principios
de solidaridad y oportunidad, esas fallas se refieren a
la falta de gestión, de transparencia, de sistemas
de información, de ineficacia estatal en el desempeño
de su misión en el campo de la salud, y de vigilancia
y control en los organismos públicos competentes.
Asimismo, pretende ser el remedio contra la judicialización
creciente para reclamar la prestación de los servicios
de salud.
Más ante la sentencia, la expresión de Señor
Ministro Diego Palacio: Muy bueno igualar los POS,
pero no hay con qué, demuestra que uno de los
problemas inveterados del sistema de salud en Colombia es
el de vivir llorando por plata. Los dirigentes de la economía
y de la política nacional acostumbran quejarse mucho
por el costo de esto o aquello, en vez de ponderar el valor
social de lo que está en juego. Vale recordar las
palabras del Primer Mandatario de la República, doctor
Álvaro Uribe Vélez, al posesionarse para su
segundo período presidencial, cuando afirmaba que
era el momento de la agenda social, y que lo más
social de lo social era la salud. Esa es entonces la luz
que debe guiar ahora las acciones del gobierno: hacer los
ajustes a que obligó la Corte, cumplir la Constitución
y la Ley 100 en su sentido original, teniendo en cuenta
eso sí, lo que dice la misma sentencia: Plan Obligatorio
de Salud único para todos los colombianos, limitado
y justificado a la luz de los principios de razonabilidad
y proporcionalidad.
La Sentencia T-760/2008 es entonces, como lo señalan
distintos estamentos de la salud, la disposición
más trascendental que surge en este campo, el mayor
precedente jurídico en defensa de la igualdad referida
al derecho fundamental a la salud. Siendo así, la
norma es ni más ni menos, otro triunfo de la democracia
misma, de esa democracia que vale como realidad política
y social, no como simple palabra retórica. La sentencia
vuelve enhorabuena por el rescate del espíritu primigenio
de la Constitución del 91, ante los esguinces que
se le vienen haciendo por vía de intentos legislativos
de ocasión. El pueblo colombiano, único beneficiario
de esta histórica decisión, debe valorarla
y defenderla, como lo que es: un nuevo triunfo del Estado
Social de Derecho y un tamiz contra los desafueros políticos
y económicos sobredimensionados.
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