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Reforma a fondo
Iván
Darío Arroyave Zuluaga - Docente e investigador universitario
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elpulso@elhospital.org.co
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La Sentencia
T-760 del 31 de julio de 2008 resuelve 22 acciones de tutela
en que se solicitaba proteger el derecho a la salud: 20 de ellas
presentadas por particulares y las dos restantes por Sanitas
EPS. Analizando la Sentencia T-760 de 2008 es claro que, para
la salud de los colombianos, el sistema de salud (y por tanto
sus actores) no están funcionando como debieran hacerlo,
según ordenó la Constitución de 1991 y
la Ley 100 de 1993 desde su inicio.
¿Por qué tanto escándalo?
El lenguaje empleado en la Sentencia es inusual: Cronograma
de órdenes. La Corte reparte órdenes a diestra
y siniestra: Al Ministerio de la Protección Social, a
sus entidades adscritas (Supersalud, Comisión de Regulación
en Salud CRES-), al administrador fiduciario de Fosyga, a las
EPS
Hasta a la realidad: Para enero de 2010 deberá
existir cobertura universal y sostenible del sistema de salud.
Mejor agacharse.Se pueden resumir las órdenes de la Sentencia
T-760 de 2008 así: Unificar POS y POS-S (primero en niños);
actualizar los POS, y mantenerlos actualizados; facilitar el
acceso a prestaciones fuera del POS y del POS-S a través
de la gestión de los CTC, de manera que se disminuya
la necesidad de incoar tutelas; re-calcular la UPC y la UPC-S;
facilitar los recobros que pueden hacer las EPS del Fosyga;
identificar los actores (EPS, IPS) que están propiciando
las acciones de tutela, y las causas; que las EPS den a los
usuarios abundante información previa y posterior a la
afiliación, de manera que les facilite la elección
de asegurador, de prestador, y la veeduría; al Ministerio
de la Protección Social, que adopte las medidas necesarias
para asegurar la cobertura universal sostenible del Sistema
de Seguridad en la fecha fijada por la Ley (antes de enero de
2010); que los destinatarios de todas las órdenes dadas,
informen periódicamente sobre sus acciones. |
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En realidad,
casi todo lo que dice esta Sentencia ya lo decían las
normas, sólo que no se cumplió, y no pasaba nada,
anota el médico y abogado Carlos Mario Vega M., docente
de la Universidad CES. Ahora lo dijo el máximo Juez Constitucional.
Si los obligados no lo cumplen, les podrán iniciar un
Incidente por Desacato.
Otras consideraciones se refieren a que a los usuarios no se
les debe trasladar trámites ni sobre-costos en la provisión
de los tratamientos (por ejemplo, el lente intraocular es parte
de la cirugía respectiva).
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Contra
la tutelitas se propone remedio: Cerca de la tercera parte de
las acciones de tutela que se interponen, según la Defensoría
del Pueblo, son reclamaciones de servicios de salud (610.000
entre 1999 y 2007) y la mitad de éstas son para solicitar
servicios, procedimientos y medicamentos contenidos en el POS.
A las aseguradoras parece que les resulta ventajoso que el paciente
dé curso a las tutelas antes que al Comité Técnico
Científico (CTC), en el que le corresponde asumir más
de la mitad de los costos; también a los prestadores
de mayor complejidad. A raíz de la Sentencia C-463 de
2008 se expidió la resolución 3099/08 que deroga
la resolución 2933 de 2006. Es posible que la simplificación
del trámite, la ampliación de los beneficios y
la presión de la Corte estimule la provisión de
servicios de salud No-POS por medio del CTC, en deterioro de
la tutela.
Causa y efecto
El Editorial El Tiempo del pasado 26 de agosto, señala
como causas de esta sentencia el incumplimiento de las metas
de cobertura universal, que hoy mantienen a millones de personas
sin servicio; la preocupante situación financiera de
algunas EPS y hospitales, y las graves fallas que, en materia
de gobernabilidad, inspección, vigilancia y control,
han mostrado las instituciones a cargo del manejo del sistema.
Y anota: Infortunadamente, la fragilidad y la falta de
capacidad técnica del Ministerio de la Protección
Social le han impedido corregir las distorsiones de un sistema
en el que los intereses económicos priman sobre la promoción,
la prevención y la búsqueda del bienestar colectivo.
De hecho, el pasado 22 de agosto el ministro Diego Palacio dijo
que el fallo cuesta por lo menos $6 billones al año;
muchos ven venir una reforma tributaria para poder convertir
la salud en un derecho en los términos que expresa la
Corte. Claro que un gran alivio para esta situación,
y para muchas otras, estaría en la generación
masiva de empleo formal y de buena calidad, pero eso hay que
descartarlo: la globalización, tanto como la estructura
semi-feudal de nuestra economía que soportan las élites,
hacen inviable esa posibilidad.
¿Co-legisla la Corte?
Muchos especialistas (no todos en voz alta) afirman
que la Corte en la Sentencia T-760 como en otras recientes (ver
El Pulso, edición 120, debate Sentencia C-463 de 2008)
está legislando, lo cual entraña al menos dos
grandes contradicciones: La primera, que esto desestabiliza
la separación de poderes soñada por Montesquieu,
el legislativo y el judicial. La segunda es que los magistrados,
que no son elegidos por voto popular, parecen tomarse atribuciones
inherentes al poder legislativo, que sí es de elección
popular. Con lo desprestigiado que está el Congreso actualmente
esto puede parecer una buena obra, pero lo cierto es que no
siempre va a ser ahora y la tiranía de las élites
(en este caso, y en el caso del Banco de la República,
de élites intelectuales) no casa muy bien con nuestro
Estado Social de Derecho ni con nuestra concepción de
democracia. Siempre es posible que algún día los
colombianos elijamos mejor a nuestros representantes, pero no
lo podremos hacer nunca con las élites, porque no podemos
elegirlas. ¿Qué pasará cuando no nos gusten
tanto sus decisiones?
Otra cosa es el mecanismo de "declaratoria de emergencia"
en el sistema de salud que el pasado mes de agosto solicitó
la Procuraduría a la Corte Constitucional, donde advierte
sobre graves fallas en la atención de los colombianos
con la finalidad de garantizar los derechos de los usuarios
del sistema. Aquí el poder judicial declara un estado
de cosas pero no legisla sobre éste, sólo compulsa
a los responsables del sistema a que cumpla en que la salud
sea un derecho.
Pero eso sí, que con la salud hay un problema grave,
lo hay. Y que la visión centrada en el lucro tiene bastante
responsabilidad en ello, es casi cínico negarlo. Pero
si hemos de usar el retrovisor, que no sea para nostalgias:
El antiguo Sistema Nacional de Salud (SNS) también estaba
colapsado con su sobrecarga de Estado de Bienestar. Más
bien cabría preguntarse: ¿Por qué aquí
en Colombia no nos funciona nada?. |
| Cronograma
de òrdenes de la Corte Constitucional |
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| Más
información... |
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Reforma a fondo
La Sentencia T-760 del 31 de julio de 2008 resuelve 22 acciones
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20 de ellas presentadas por particulares y las dos restantes
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ACHC
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